{"id":34772,"date":"2024-12-04T14:57:07","date_gmt":"2024-12-04T13:57:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=34772"},"modified":"2024-12-04T19:49:46","modified_gmt":"2024-12-04T18:49:46","slug":"materia-fiscal-internacional-octubre-2024-2","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/noticias_boletin\/materia-fiscal-internacional-octubre-2024-2\/","title":{"rendered":"MATERIA FISCAL INTERNACIONAL NOVIEMBRE 2024"},"content":{"rendered":"<h2><strong>Turqu\u00eda<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>S<\/strong><strong>E APRUEBA LA LEY QUE MODIFICA LOS AJUSTES ANUALES POR INFLACI\u00d3N<\/strong><\/h3>\n<p>La Gran Asamblea Nacional de Turqu\u00eda (GNAT) ha aprobado la Ley de Protecci\u00f3n del Consumidor, que incluye modificaciones en las disposiciones relativas a los ajustes por inflaci\u00f3n para impuestos regulados en la Ley de Procedimiento Fiscal (Ley N\u00ba 213).<\/p>\n<p>La Ley fue aprobada el 23 de octubre de 2024 y se espera que sea pr\u00f3ximamente publicada en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>B\u00e9lgica<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE APRUEBAN MODIFICACIONES RELEVANTES EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR A\u00d1ADIDO<\/strong><\/h3>\n<p>El Ministerio de Hacienda ha publicado un real decreto para la modernizaci\u00f3n del IVA, con efectos generales desde el 1 de enero de 2025. Las medidas m\u00e1s importantes del decreto, que busca adaptar determinados aspectos de la normativa a la Directiva del IVA (2006\/112), son las siguientes (entre otras):<\/p>\n<ul>\n<li>Sustituci\u00f3n de las cuentas actuales del IVA por cuentas de provisi\u00f3n del IVA. Este cambio pretende permitir a los contribuyentes gestionar cr\u00e9ditos del IVA y obtener devoluciones totales o parciales de cr\u00e9ditos.<\/li>\n<li>Devoluci\u00f3n mensual del IVA para los declarantes mensuales del IVA.<\/li>\n<li>Alinear los plazos de presentaci\u00f3n de las declaraciones especiales y trimestrales del IVA, estableciendo como fecha de presentaci\u00f3n el d\u00eda 25 del mes siguiente al per\u00edodo correspondiente.<\/li>\n<li>Implementar un proceso de gesti\u00f3n automatizado para las declaraciones peri\u00f3dicas de IVA no presentadas, que dar\u00e1 lugar a la notificaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n estimada.<\/li>\n<li>A\u00f1adir la domiciliaci\u00f3n bancaria como opci\u00f3n de pago del IVA.<\/li>\n<li>Modificar la actual sanci\u00f3n por no presentar declaraci\u00f3n de IVA de 1.000 euros a una sanci\u00f3n que oscila entre 500 y 5.000 euros por declaraci\u00f3n, en funci\u00f3n del n\u00famero de infracciones.<\/li>\n<\/ul>\n<hr \/>\n<h2><strong>Rep\u00fablica Eslovaca<\/strong><\/h2>\n<p><strong>SE PUBLICA PROYECTO DE LEY PARA LA MODIFICACI\u00d3N DEL IVA Y EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y LA INTRODUCCI\u00d3N DEL IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno ha publicado en el Bolet\u00edn Oficial un proyecto de ley por el que se plantean diversas modificaciones en el \u00e1mbito fiscal. Algunas de las medidas adoptadas, entre otras, son las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Incremento del tipo general del Impuesto sobre Sociedades al 24% para algunos tipos de empresas.<\/li>\n<li>Incremento del tipo general del IVA al 23%.<\/li>\n<li>Se establecen grav\u00e1menes especiales para empresas en industrias espec\u00edficas.<\/li>\n<li>Se introduce el Impuesto sobre las Transacciones Financieras.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El objetivo no es otro que mejorar las finanzas del pa\u00eds.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Argentina<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE VUELVEN A AMPLIAR LOS PLAZOS PARA OPTAR POR EL R\u00c9GIMEN DE AMNIST\u00cdA FISCAL<\/strong><\/h3>\n<p>El Gobierno ha ampliado a\u00fan m\u00e1s los plazos para optar por el r\u00e9gimen de amnist\u00eda tributaria introducido por la Ley 27.743, incluyendo los plazos de presentaci\u00f3n y pago.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se indican los nuevos plazos:<\/p>\n<ul>\n<li><u>Etapa 1:<\/u>\n<ul>\n<li>Plazo de adhesi\u00f3n al r\u00e9gimen y pago inicial: 01\/11\/2024-08\/11\/2024.<\/li>\n<li>Fecha l\u00edmite para la presentaci\u00f3n de declaraciones juradas y pago del saldo: 06\/12\/2024.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li><u>Etapa 2:<\/u><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>Plazo de adhesi\u00f3n al r\u00e9gimen y pago inicial: 09\/11\/2024-07\/02\/2025.<\/li>\n<li>Fecha l\u00edmite para la presentaci\u00f3n de declaraciones juradas y pago del saldo: 07\/03\/2025.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li><u>Etapa 3:<\/u><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>Plazo de adhesi\u00f3n al r\u00e9gimen y pago inicial: 08\/02\/2025-07\/05\/2025.<\/li>\n<li>Fecha l\u00edmite para la presentaci\u00f3n de declaraciones juradas y pago del saldo: 06\/06\/2025.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los nuevos plazos permitir\u00e1n a los solicitantes regularizar el efectivo entre el 1 de noviembre de 2024 y el 8 de noviembre de 2024, independientemente de si han regularizado efectivo antes del 31 de octubre de 2024 o no. El efectivo s\u00f3lo puede regularizarse en la primera etapa.<\/p>\n<p>Sin embargo, los contribuyentes que retiren efectivo a partir del 1 de noviembre de 2024 (de las cuentas bancarias especiales donde se deposit\u00f3 efectivo en primer lugar para demostrar su existencia a efectos de regularizaci\u00f3n) no podr\u00e1n regularizar cantidades adicionales a partir de esa fecha de retiro.<\/p>\n<p>Durante el per\u00edodo de pr\u00f3rroga, el efectivo a regularizar deber\u00e1 permanecer depositado en las cuentas especiales correspondientes o aplicado para financiar inversiones autorizadas hasta el 8 de noviembre de 2024.<\/p>\n<p>A partir del 9 de noviembre de 2024, si el total del efectivo depositado no supera los 100.000 USD, se podr\u00e1 retirar sin impuestos. Si el monto de efectivo supera los 100.000 USD, estar\u00e1 sujeto a un impuesto especial del 5%, a menos que permanezca en las cuentas especiales o se aplique para financiar inversiones autorizadas hasta el 31 de diciembre de 2025.<\/p>\n<p>El efectivo que se haya regularizado hasta el 31 de octubre de 2024 podr\u00e1 retirarse a partir del 1 de noviembre de 2024, incluso si se han regularizado nuevos fondos durante este nuevo per\u00edodo de pr\u00f3rroga, hasta la fecha de dicha retirada. Estos retiros estar\u00e1n sujetos al impuesto especial dependiendo de si el monto total es mayor o menor a 100,000 USD, como se describe anteriormente.<\/p>\n<p>La pr\u00f3rroga de los plazos fue prevista por el Decreto 977\/2024, publicado en el Bolet\u00edn Oficial del Estado el 1 de noviembre de 2024 y aplicable a partir de esa fecha.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>China<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE ACTUALIZAN LAS NORMAS DE 2005 SOBRE INVERSIONES ESTRAT\u00c9GICAS EN EMPRESAS QUE COTIZAN EN BOLSA POR PARTE DE INVERSORES EXTRANJEROS<\/strong><\/h3>\n<p>El Gobierno ha emitido una serie de medidas administrativas sobre las inversiones estrat\u00e9gicas en empresas chinas que cotizan en bolsa por parte de inversores extranjeros (personas jur\u00eddicas extranjeras o personas f\u00edsicas extranjeras).<\/p>\n<p>Estas medidas han sido desarrolladas conjuntamente por seis departamentos gubernamentales, incluido el Ministerio de Comercio, la Comisi\u00f3n Reguladora de Valores de China, la Administraci\u00f3n Estatal de Divisas y la Administraci\u00f3n Tributaria Estatal, y ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a partir del 2 de diciembre de 2024.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se realizan una serie de indicaciones al respecto:<\/p>\n<ul>\n<li>Una inversi\u00f3n estrat\u00e9gica se refiere a una inversi\u00f3n en acciones <em>\u00abA\u00bb<\/em> de empresas chinas que cotizan en bolsa a medio y largo plazo. Sin embargo, quedan excluidas del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n las inversiones en empresas cotizadas realizadas por inversores institucionales extranjeros cualificados o inversores institucionales extranjeros cualificados en renminbi, as\u00ed como las inversiones realizadas por inversores extranjeros a trav\u00e9s del mecanismo Stock Connect.<\/li>\n<li>En cuanto a los requisitos de capital, los activos reales totales del inversor extranjero deben superar los 50 millones de d\u00f3lares o los activos gestionados totales deben superar los 300 millones de d\u00f3lares en ausencia de una participaci\u00f3n mayoritaria en la empresa que cotiza en bolsa, o, en el caso de un accionista mayoritario, los activos reales totales del inversor deben superar los 100 millones de d\u00f3lares y el total de los activos gestionados debe superar los 500 millones de d\u00f3lares.<\/li>\n<li>Sujeto a ciertas condiciones, las acciones de empresas extranjeras que no cotizan en bolsa se pueden utilizar para pagar la adquisici\u00f3n. Adem\u00e1s, los inversores extranjeros est\u00e1n obligados a contratar a asesores financieros, intermediarios o abogados registrados en China para que tengan la debida diligencia en el cumplimiento de la seguridad nacional, la restricci\u00f3n de la inversi\u00f3n (lista negativa) y otros requisitos con respecto a la adquisici\u00f3n\/inversiones.<\/li>\n<li>El per\u00edodo de bloqueo de las acciones adquiridas se acorta de 3 a\u00f1os a 12 meses, y existe la obligaci\u00f3n de informar cuando la participaci\u00f3n agregada supera el 5%.<\/li>\n<\/ul>\n<hr \/>\n<h2><strong>Polonia<\/strong><\/h2>\n<h2><strong>SE INTRODUCEN MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS F\u00cdSICAS<\/strong><\/h2>\n<p>Polonia ha introducido modificaciones en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas. Entre otras cuestiones, se introduce el plazo de un a\u00f1o para la aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n fiscal de las rentas derivadas de los fondos de capital. Hasta el 31 de diciembre de 2023, los rendimientos procedentes de la participaci\u00f3n en fondos de capital estaban exentos con car\u00e1cter general del IRPF, si se basaban en acuerdos o anotaciones realizadas con anterioridad al 1 de diciembre de 2001. Esta exenci\u00f3n se aplicaba a los ingresos que de otro modo estar\u00edan sujetos a tributaci\u00f3n a un tipo del 19%.<\/p>\n<p>Con efectos a partir del 1 de enero de 2024, la tributaci\u00f3n de las rentas de los fondos de capital se reestructur\u00f3 en dos categor\u00edas:<\/p>\n<ul>\n<li>Ingresos procedentes de pagos regulares a los part\u00edcipes.<\/li>\n<li>Ingresos procedentes de la cancelaci\u00f3n de t\u00edtulos de participaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Asimismo, se modific\u00f3 el texto de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas para aclarar que la exenci\u00f3n tambi\u00e9n se aplica a las rentas procedentes de la amortizaci\u00f3n o recompra de t\u00edtulos de participaci\u00f3n, lo que no estaba expl\u00edcitamente contemplado en la redacci\u00f3n original.<\/p>\n<p>La entrada en vigor se producir\u00e1 con fecha de efectos 1 de enero de 2025.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Rep\u00fablica Eslovaca<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE PROPONE LA SUPRESI\u00d3N DEL IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS<\/strong><\/h3>\n<p>El Parlamento ha aceptado para su examen el proyecto de ley por el que se suprime el Impuesto sobre las Transacciones Financieras (ITF).<\/p>\n<p>El objetivo de la propuesta es suprimir el ITF, debido a sus efectos perjudiciales en el entorno empresarial eslovaco, as\u00ed como al alto riesgo de entrar en conflicto con la legislaci\u00f3n europea y, por lo tanto, tambi\u00e9n con la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Eslovaca.<\/p>\n<p>Se propone que la supresi\u00f3n del ITF entre en vigor a partir del 1 de marzo de 2025. De acuerdo con las disposiciones transitorias propuestas, tampoco se pagar\u00eda el ITF por el uso de una tarjeta de pago durante el per\u00edodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 28 de febrero de 2025.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Sud\u00e1frica<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>EL GOBIERNO INVITA A LA CIUDADAN\u00cdA A PRESENTAR PROPUESTAS TRIBUTARIAS PARA LOS PRESUPUESTOS DE 2025<\/strong><\/h3>\n<p>El Gobierno ha publicado una invitaci\u00f3n para que los contribuyentes, los profesionales de la tributaci\u00f3n y los ciudadanos en general presenten propuestas tributarias de car\u00e1cter t\u00e9cnico para su posible inclusi\u00f3n en la Ley de Presupuestos para el a\u00f1o 2025.<\/p>\n<p>Las propuestas t\u00e9cnicas en cuesti\u00f3n deber\u00e1n presentarse bajo los siguientes ep\u00edgrafes:<\/p>\n<ul>\n<li>Impuesto sobre la Renta: personas f\u00edsicas, empleo y ahorro.<\/li>\n<li>Impuesto sobre Sociedades: empresas nacionales.<\/li>\n<li>Impuesto sobre la Renta: internacional.<\/li>\n<li>Otros impuestos, por ejemplo, el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<\/li>\n<li>Legislaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Tributaria.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Cada propuesta t\u00e9cnica tributaria debe explicarse en detalle y la explicaci\u00f3n debe abarcar las siguientes \u00e1reas:<\/p>\n<ul>\n<li>La naturaleza jur\u00eddica del problema.<\/li>\n<li>Una descripci\u00f3n detallada de los hechos.<\/li>\n<li>La naturaleza de la empresa y\/o contribuyentes afectados.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La fecha l\u00edmite para la presentaci\u00f3n de propuestas es el 25 de noviembre de 2024. Tras la presentaci\u00f3n de estas propuestas t\u00e9cnicas se celebrar\u00e1n talleres p\u00fablicos virtuales los d\u00edas 3 y 4 de diciembre de 2024 para aclarar las cuestiones planteadas en las propuestas t\u00e9cnicas presentadas y seguir ayudando a priorizar las cuestiones planteadas, as\u00ed como para obtener m\u00e1s informaci\u00f3n.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>China<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE AJUSTA EL REEMBOLSO DEL IVA EN LA EXPORTACI\u00d3N DE DETERMINADOS PRODUCTOS B\u00c1SICOS<\/strong><\/h3>\n<p>A partir del 1 de diciembre de 2024 se suprimir\u00e1 el reembolso del IVA en la exportaci\u00f3n de aluminio, cobre, aceites y grasas vegetales o microbianas.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la tasa de reembolso del IVA en la exportaci\u00f3n de aceites refinados, bater\u00edas fotovoltaicas y algunos productos minerales no met\u00e1licos se reducir\u00e1 del 13% al 9%.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Turqu\u00eda SE APRUEBA LA LEY QUE MODIFICA LOS AJUSTES ANUALES POR INFLACI\u00d3N La Gran Asamblea Nacional de Turqu\u00eda (GNAT) ha aprobado la Ley de Protecci\u00f3n del Consumidor, que incluye modificaciones en las disposiciones relativas a los ajustes por inflaci\u00f3n para impuestos regulados en la Ley de Procedimiento Fiscal (Ley N\u00ba 213). 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