{"id":35046,"date":"2025-01-09T17:37:47","date_gmt":"2025-01-09T16:37:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=35046"},"modified":"2025-01-09T17:37:47","modified_gmt":"2025-01-09T16:37:47","slug":"materia-mercantil-estado-diciembre-2024","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/noticias_boletin\/materia-mercantil-estado-diciembre-2024\/","title":{"rendered":"MATERIA MERCANTIL ESTADO DICIEMBRE 2024"},"content":{"rendered":"<h3><strong>LEY ORG\u00c1NICA DE MEDIDAS EN MATERIA DE EFICIENCIA DEL SERVICIO P\u00daBLICO DE JUSTICIA<\/strong><\/h3>\n<p><strong>B.O.E:<\/strong> 03\/01\/2025<br \/>\n<strong>Entrada en vigor:<\/strong> 03\/04\/2025, excepto las medidas organizativas, que lo har\u00e1n a los 20 d\u00edas desde la publicaci\u00f3n.<br \/>\n<strong>Efectos:<\/strong> Modificaciones en los procedimientos civiles y mercantiles introduciendo un requisito procesal previo para interponer una demanda.<\/p>\n<p>Se introducen varias reformas con esta nueva Ley, siendo la m\u00e1s relevante la potenciaci\u00f3n de los denominados medios adecuados de soluci\u00f3n de controversias alternativos a la jurisdicci\u00f3n (MASC), que ser\u00e1n requisito procesal previo para interponer una demanda en asuntos civiles y mercantiles, con algunas excepciones (por ejemplo, en casos que involucren derechos fundamentales o menores). Se sancionar\u00e1 el abuso del servicio p\u00fablico de justicia cuando las partes rechacen injustificadamente el uso de MASC en casos donde sea obligatorio. Se introducen tambi\u00e9n otras medidas de eficiencia procesal que suponen novedades muy importantes en el \u00e1mbito del juicio verbal o en las subastas. Tambi\u00e9n se establece una indemnizaci\u00f3n por mora espec\u00edfica para los litigios de consumo. Se crean tambi\u00e9n los Tribunales de Instancia y la Oficina de Justicia.<\/p>\n<p><strong><a class=\"boton naranja\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2025-76\">Bolet\u00edn oficial<\/a><\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<h3><strong>REAL DECRETO-LEY POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES EN MATERIA ECON\u00d3MICA, TRIBUTARIA, DE TRANSPORTE, Y DE SEGURIDAD SOCIAL, Y SE PRORROGAN DETERMINADAS MEDIDAS PARA HACER FRENTE A SITUACIONES DE VULNERABILIDAD SOCIAL<\/strong><\/h3>\n<p><strong>B.O.E: <\/strong>24.12.2024<br \/>\n<strong>Entrada en vigor:<\/strong> 25.12.2024<br \/>\n<strong>Efectos: <\/strong>en funci\u00f3n de lo previsto en su articulado<\/p>\n<p><strong>Se<\/strong><strong> ampl\u00eda la suspensi\u00f3n de la causa de disoluci\u00f3n por p\u00e9rdidas provocadas por el COVID-19 en 2020 y 2021 y se establece un r\u00e9gimen de suspensi\u00f3n adicional para las p\u00e9rdidas de los ejercicios 2024 y 2025.<\/strong><\/p>\n<p>El <strong>Real Decreto-ley 9\/2024<\/strong>, aprobado el 24 de diciembre de 2024, introduce dos principales medidas relacionadas con el r\u00e9gimen de suspensi\u00f3n de la causa de disoluci\u00f3n por p\u00e9rdidas (art\u00edculo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital:<\/p>\n<ol>\n<li>Extensi\u00f3n del r\u00e9gimen transitorio relacionado con el COVID-19:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las p\u00e9rdidas de los ejercicios 2020 y 2021 seguir\u00e1n excluidas del c\u00e1lculo para determinar si el patrimonio neto de una sociedad queda por debajo de la mitad del capital social (causa de disoluci\u00f3n) hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2026.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Exclusi\u00f3n de p\u00e9rdidas por la DANA:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Las sociedades mercantiles afectadas por las p\u00e9rdidas derivadas de la DANA (Depresi\u00f3n Aislada en Niveles Altos) no computar\u00e1n las p\u00e9rdidas de los ejercicios 2024 y 2025 para evaluar la causa de disoluci\u00f3n hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2026.<\/li>\n<li>Esta medida aplica a las zonas declaradas como \u00abgravemente afectadas por una emergencia de protecci\u00f3n civil\u00bb tras la DANA ocurrida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adicionalmente, las sociedades deber\u00e1n detallar en la memoria de sus cuentas anuales (2024 y siguientes) las p\u00e9rdidas excluidas para identificar correctamente su impacto en la causa de disoluci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Control<\/strong><strong> de inversiones extranjeras: se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 el r\u00e9gimen transitorio para inversiones realizadas por residentes de la UE y de la AELC.<\/strong><\/p>\n<p>Las inversiones extranjeras en Espa\u00f1a realizadas por residentes de la Uni\u00f3n Europea (UE) y de la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Libre Comercio (AELC) continuar\u00e1n sujetas al r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n previa establecido en el art\u00edculo 7 bis de la Ley 19\/2003.<\/p>\n<p>Ante la crisis global causada por el COVID-19, Espa\u00f1a reform\u00f3 su normativa sobre el control de inversiones extranjeras de fuera de la UE el 17 de marzo de 2020, mediante el Real Decreto-ley 8\/2020, introduciendo el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n previa del art\u00edculo 7 bis de la Ley 19\/2003. Posteriormente, para mitigar el impacto econ\u00f3mico de la pandemia, el 17 de noviembre de 2020, extendi\u00f3 esta protecci\u00f3n a ciertas inversiones de residentes de la UE y la AELC de manera temporal, a trav\u00e9s del Real Decreto-ley 34\/2020.<\/p>\n<p>Este r\u00e9gimen transitorio ha sido renovado repetidamente y, recientemente, el 24 de diciembre de 2024, el Consejo de Ministros aprob\u00f3 una nueva pr\u00f3rroga hasta el 31 de diciembre de 2026 mediante el<strong> Real Decreto-ley 9\/2024<\/strong>, debido a las tensiones geopol\u00edticas y la inestabilidad global.<\/p>\n<p>Las inversiones sujetas al r\u00e9gimen deben cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>El inversor debe adquirir una participaci\u00f3n igual o superior al 10 % en una sociedad espa\u00f1ola o ejercer control sobre ella, seg\u00fan el art\u00edculo 7.2 de la Ley 15\/2007.<\/li>\n<li>La inversi\u00f3n debe realizarse en:\n<ol>\n<li>Una empresa cotizada en Espa\u00f1a con domicilio social en el pa\u00eds y acciones negociadas en un mercado secundario oficial espa\u00f1ol.<\/li>\n<li>Una empresa no cotizada, siempre que la inversi\u00f3n supere los 500 millones de euros.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>La empresa receptora debe operar en un sector estrat\u00e9gico, seg\u00fan el art\u00edculo 7 bis de la Ley 19\/2003.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Adem\u00e1s, este r\u00e9gimen tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 a inversiones realizadas por residentes en Espa\u00f1a, pero cuya titularidad real recaiga en residentes de la UE o la AELC. La titularidad real se define como:<\/p>\n<ul>\n<li>La posesi\u00f3n o control, directo o indirecto, de m\u00e1s del 25 % del capital o derechos de voto del inversor.<\/li>\n<li>La capacidad de ejercer control directo o indirecto por otros medios.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><a class=\"boton naranja\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2024-26915\">Bolet\u00edn oficial<\/a><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY ORG\u00c1NICA DE MEDIDAS EN MATERIA DE EFICIENCIA DEL SERVICIO P\u00daBLICO DE JUSTICIA B.O.E: 03\/01\/2025 Entrada en vigor: 03\/04\/2025, excepto las medidas organizativas, que lo har\u00e1n a los 20 d\u00edas desde la publicaci\u00f3n. Efectos: Modificaciones en los procedimientos civiles y mercantiles introduciendo un requisito procesal previo para interponer una demanda. 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