{"id":35063,"date":"2025-01-09T17:38:47","date_gmt":"2025-01-09T16:38:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=35063"},"modified":"2025-01-09T17:38:47","modified_gmt":"2025-01-09T16:38:47","slug":"materia-fiscal-estado-diciembre-2024","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/noticias_boletin\/materia-fiscal-estado-diciembre-2024\/","title":{"rendered":"MATERIA FISCAL ESTADO DICIEMBRE 2024"},"content":{"rendered":"<h3><strong>MODIFICA EL MODELO 190<\/strong><\/h3>\n<p><strong>B.O.E.<\/strong>: 19.12.2024<br \/>\n<strong>Entrada en vigor<\/strong>: 20.12.2024<br \/>\n<strong>Efectos<\/strong>: a partir del 1 de enero 2025<\/p>\n<p>En cuanto al contenido de la Orden, se centra en determinadas modificaciones relacionadas con algunos campos y subclaves.<\/p>\n<ul>\n<li>Se modifica el contenido del campo \u00abSUBCLAVE\u00bb, correspondiente a las posiciones 79-80, del tipo de registro 2 (registro de perceptor), del anexo II \u00abDise\u00f1os f\u00edsicos y l\u00f3gicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del Modelo 190 y los ficheros que contengan la informaci\u00f3n que debe incluirse en dicho modelo\u00bb, modificando la subclave 07 y creando dos nuevas subclaves 08 y 09 a utilizar dentro de las percepciones correspondientes a la clave \u00abC. Rendimientos del trabajo: Prestaciones o subsidios por desempleo\u00bb.<\/li>\n<li>Se modifica el contenido del campo \u00abCEUTA O MELILLA\u00bb, correspondiente a la posici\u00f3n 152, del tipo de registro 2 (registro de perceptor), del anexo II \u00abDise\u00f1os f\u00edsicos y l\u00f3gicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del Modelo 190 y los ficheros que contengan la informaci\u00f3n que debe incluirse en dicho modelo\u00bb, modificando su contenido.<\/li>\n<li>Se modifica la denominaci\u00f3n del grupo de campos \u00abDATOS ADICIONALES\u00bb, correspondiente a las posiciones 153 a 254, del tipo de registro 2 (registro de perceptor), del anexo II \u00abDise\u00f1os f\u00edsicos y l\u00f3gicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del Modelo 190 y los ficheros que contengan la informaci\u00f3n que debe incluirse en dicho modelo\u00bb.<\/li>\n<li>Se modifica el contenido del campo \u00abREDUCCIONES APLICABLES\u00bb, correspondiente a las posiciones 171 a 183, del tipo de registro 2 (registro de perceptor), del anexo II \u00abDise\u00f1os f\u00edsicos y l\u00f3gicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del Modelo 190 y los ficheros que contengan la informaci\u00f3n que debe incluirse en dicho modelo\u00bb.<\/li>\n<li>Se crea un nuevo campo, de car\u00e1cter num\u00e9rico, en la posici\u00f3n 388, denominado \u00abEXCESOS ENTREGA ACCIONES EMPRESAS EMERGENTES\u00bb, a consignar en el bloque de campos \u00abDATOS ADICIONALES\u00bb, del tipo de registro 2 (registro de perceptor), del anexo II \u00abDise\u00f1os f\u00edsicos y l\u00f3gicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del Modelo 190 y los ficheros que contengan la informaci\u00f3n que debe incluirse en dicho modelo\u00bb.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong> <a class=\"boton naranja\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2024\/12\/19\/pdfs\/BOE-A-2024-26484.pdf\">Bolet\u00edn oficial<\/a><\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<h3><strong>MODIFICA ESTRUCTURA Y EL FUNCIONAMIENTO DEL CENSO DE OBLIGADOS TRIBUTARIOS POR EL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD, EL MODELO 560 YLOS MODELOS 591 Y 588 Y SE ESTABLECEN LA FORMA Y PROCEDIMIENTO PARA SU PRESENTACI\u00d3N<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/h3>\n<p><strong>B.O.E.<\/strong>: 19.12.2024<br \/>\n<strong>Entrada en vigor<\/strong>: 20.12.2024<br \/>\n<strong>Efectos<\/strong>: a partir del 1 de enero 2025<\/p>\n<p>En cuanto al modelo 560, las modificaciones del modelo se centran en adaptarlo a las modificaciones que el propio Impuesto Especial sobre la Electricidad ha ido sufriendo desde su entrada en vigor. Por otro lado, en cuanto a los modelos 591 y 588, se sustituye el anexo de la Orden original por otro que aprueba la presente Orden.<\/p>\n<p>En lo que se refiere a la entrada en vigor, est\u00e1 prevista para el 20 de diciembre de 2024. Por otra parte, en lo que al Impuesto Especial sobre la Electricidad se refiere, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las autoliquidaciones correspondientes a los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025 y, por otro lado, en lo que al Impuesto sobre el valor de la producci\u00f3n de la energ\u00eda el\u00e9ctrica se refiere, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las declaraciones que deban presentarse a partir del 1 de enero de 2025.<\/p>\n<p><strong> <a class=\"boton naranja\" href=\"http:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2024\/12\/19\/pdfs\/BOE-A-2024-26485.pdf\">Bolet\u00edn oficial<\/a><\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<h3><strong>SE ESTABLECE UN IMPUESTO COMPLEMENTARIO PARA GARANTIZAR UN NIVEL M\u00cdNIMO GLOBAL DE IMPOSICI\u00d3N PARA LOS GRUPOS MULTINACIONALES Y LOS GRUPOS NACIONALES DE GRAN MAGNITUD, UN IMPUESTO SOBRE EL MARGEN DE INTERESES Y COMISIONES DE DETERMINADAS ENTIDADES FINANCIERAS Y UN IMPUESTO SOBRE LOS L\u00cdQUIDOS PARA CIGARRILLOS ELECTR\u00d3NICOS Y OTROS PRODUCTOS RELACIONADOS CON EL TABACO, Y SE MODIFICAN OTRAS NORMAS TRIBUTARIAS<\/strong><\/h3>\n<p><strong>B.O.E.<\/strong>: 21.12.2024<br \/>\n<strong>Entrada en vigor<\/strong>: 22.12.2024<br \/>\n<strong>Efectos<\/strong>: en funci\u00f3n de lo dispuesto en su articulado<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el Impuesto sobre el Margen de Intereses y Comisiones de Determinadas Entidades Financieras, se articula como un tributo directo que se aplica a las entidades de cr\u00e9dito, sucursales de entidades de cr\u00e9dito extranjeras y establecimientos financieros de cr\u00e9dito en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se detallan los aspectos m\u00e1s relevantes de este impuesto sin perjuicio de las modificaciones a este respecto que establece el Real Decreto-ley 9\/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia econ\u00f3mica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y se recogen en la siguiente publicaci\u00f3n a esta:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>\u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n<\/strong>: Se aplica en todo el territorio espa\u00f1ol, respetando los reg\u00edmenes forales del Pa\u00eds Vasco y Navarra.<\/li>\n<li><strong>Hecho Imponible:<\/strong> Consiste en la obtenci\u00f3n de un margen positivo de intereses y comisiones en territorio espa\u00f1ol.<\/li>\n<li><strong>Contribuyentes:<\/strong> Son las entidades de cr\u00e9dito establecidas en Espa\u00f1a, los establecimientos financieros de cr\u00e9dito y las sucursales de entidades de cr\u00e9dito extranjeras.<\/li>\n<li><strong>Periodo Impositivo:<\/strong> Coincide con el ejercicio econ\u00f3mico del contribuyente, sin exceder de 12 meses.<\/li>\n<li><strong>Base Imponible:<\/strong> Se determina por el saldo positivo del margen de intereses y comisiones, calculado por estimaci\u00f3n directa o indirecta.<\/li>\n<li><strong>Base Liquidable:<\/strong> Se obtiene reduciendo la base imponible en 100 millones de euros.<\/li>\n<li><strong>Tipos de Gravamen:<\/strong> Var\u00edan seg\u00fan la base liquidable, comenzando en un 1% para los primeros 750 millones de euros.<\/li>\n<li><strong>Cuota L\u00edquida:<\/strong> Se obtiene minorando la cuota \u00edntegra en el 25% de la cuota l\u00edquida del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.<\/li>\n<li><strong>Deducci\u00f3n Extraordinaria<\/strong>: Existe si la rentabilidad sobre el activo total es inferior al 0,7%.<\/li>\n<li><strong>Deducibilidad:<\/strong> El impuesto no es deducible en otros impuestos.<\/li>\n<li><strong>Pago Fraccionado:<\/strong> Los contribuyentes deben realizar un pago fraccionado del 40% de la cuota l\u00edquida.<\/li>\n<li><strong>Autoliquidaci\u00f3n e Ingreso:<\/strong> Se realiza dentro de los primeros 20 d\u00edas del noveno mes posterior al fin del periodo impositivo.<\/li>\n<li><strong>Vigencia:<\/strong> Este impuesto ser\u00e1 aplicable durante los tres primeros periodos impositivos consecutivos desde el 1 de enero de 2024.<\/li>\n<li><strong>Distribuci\u00f3n de la Recaudaci\u00f3n:<\/strong> Se distribuir\u00e1 a las comunidades aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan seg\u00fan su PIB regional.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En relaci\u00f3n con el resto de las normas que modifica la mencionada Ley, destacan las siguientes modificaciones.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el <strong>Impuesto sobre Sociedades<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>Para las grandes empresas con un importe neto de la cifra de negocios de al menos veinte millones de euros se introducen l\u00edmites en la aplicaci\u00f3n de las deducciones para evitar la doble imposici\u00f3n, la compensaci\u00f3n de bases imponibles negativas y la imputaci\u00f3n de dotaciones por deterioro de cr\u00e9ditos y otros activos y de determinadas provisiones.<\/li>\n<li>En relaci\u00f3n con la reversi\u00f3n de deterioros de participaciones en entidades se establece un plazo m\u00e1ximo de tres ejercicios para las p\u00e9rdidas generadas en per\u00edodos impositivos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2013 que fueron deducibles.<\/li>\n<li>En cuanto al r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal se ampl\u00eda para el ejercicio 2024 y 2025 el l\u00edmite del importe de las bases imponibles negativas individuales obtenidas en el ejercicio a incluir en la base imponible consolidada.<\/li>\n<li>En relaci\u00f3n con el tipo de gravamen se aprueba una nueva escala de gravamen para las microempresas y se modifican los tipos de gravamen aplicables a las empresas de reducida dimensi\u00f3n y a ciertas cooperativas. No obstante, se ha establecido una aplicaci\u00f3n transitoria del tipo de gravamen general para microempresas y empresas de reducida dimensi\u00f3n para los per\u00edodos impositivos que se inicien dentro de los a\u00f1os 2025, 2026, 2027 y 2028.<\/li>\n<li>En relaci\u00f3n con la reserva de capitalizaci\u00f3n con car\u00e1cter general se incrementa su porcentaje al 20% aunque puede ser superior en caso de incremento de la plantilla media total. Asimismo, se incrementa el l\u00edmite previsto para su aplicaci\u00f3n al 20% con car\u00e1cter general y al 25% para microempresas.<\/li>\n<li>En relaci\u00f3n con la tributaci\u00f3n m\u00ednima se introducen porcentajes especiales para su determinaci\u00f3n para las pymes y las microempresas.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>En relaci\u00f3n con el<strong> Impuesto sobre la Renta de las Persona F\u00edsicas:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Se declaran exentas del Impuesto las cantidades satisfechas con car\u00e1cter extraordinario por los empleadores a sus empleados y\/o familiares, destinadas a sufragar los da\u00f1os personales y materiales en vivienda, enseres y veh\u00edculos que los mismos hayan sufrido por la DANA con determinados l\u00edmites.<\/li>\n<li>Los contribuyentes que desarrollen determinadas actividades art\u00edsticas pueden aplicar una reducci\u00f3n sobre los rendimientos \u00edntegros del trabajo o sobre los rendimientos netos de actividades econ\u00f3micas que provengan de la realizaci\u00f3n de tales actividades, siempre que no proceda aplicar la reducci\u00f3n por irregularidad.<\/li>\n<li>El porcentaje aplicable a la base liquidable del ahorro a partir de 300.000 euros pasa del 28% al 30%.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En relaci\u00f3n con el <strong>Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Se aplica el tipo del 4% a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes de leche fermentada producida por cualquier especie animal y al aceite de oliva.<\/li>\n<li>Se implementan en la normativa del impuesto modificaciones relacionadas con gasolinas, gas\u00f3leos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><a class=\"boton naranja\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2024\/12\/21\/pdfs\/BOE-A-2024-26694.pdf\">Bolet\u00edn oficial<\/a><\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<h3><strong>ESTABLECE UN GRAVAMEN TEMPORAL ENERG\u00c9TICO DURANTE EL A\u00d1O 2025<\/strong><\/h3>\n<p><strong>B.O.E.<\/strong>: 24.12.2024<br \/>\n<strong>Entrada en vigor<\/strong>: 25.12.2024<br \/>\n<strong>Efectos<\/strong>: 25.12.2024<\/p>\n<p>Consiste en una prestaci\u00f3n patrimonial de car\u00e1cter p\u00fablico no tributario con car\u00e1cter temporal, cuya obligaci\u00f3n de pago nace el 1 de enero de 2025 y que deber\u00e1 satisfacerse durante los primeros veinte d\u00edas naturales del mes de septiembre del a\u00f1o 2025.<\/p>\n<p>Esta nueva prestaci\u00f3n afecta a determinadas personas y entidades consideradas como operadores principales en los sectores energ\u00e9ticos de acuerdo con la normativa reguladora de los mercados y la competencia (CNMC Resol 15-12-23).<\/p>\n<p>El importe a pagar ser\u00e1 el resultado de aplicar el porcentaje del 1,2% a su importe neto de la cifra de negocios derivado de la actividad que desarrolle en Espa\u00f1a en 2024 que figure en su cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias. El importe de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 minorado por la cuant\u00eda del pago anticipado que se hubiera ingresado.<\/p>\n<p>Asimismo, se debe efectuar durante los primeros veinte d\u00edas naturales del mes de junio de 2025, un pago anticipado del 50% de la cantidad a satisfacer que se ha de descontar de la liquidaci\u00f3n definitiva de dicha prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><a class=\"boton naranja\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2024\/12\/24\/pdfs\/BOE-A-2024-26916.pdf\">Bolet\u00edn oficial<\/a><\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<h3><strong>ADOPTA MEDIDAS URGENTES EN MATERIA TRIBUTARIA<\/strong><\/h3>\n<p><strong>B.O.E.<\/strong>: 24.12.2024<br \/>\n<strong>Entrada en vigor<\/strong>: 25.12.2024<br \/>\n<strong>Efectos<\/strong>: 25.12.2024 y art\u00edculos 78, 79 y 80 producir\u00e1n efectos econ\u00f3micos a partir del 1 de enero 2025.<\/p>\n<p>Destacan las siguientes medidas en materia tributaria que, en l\u00edneas generales, vienen a establecer la pr\u00f3rroga de medidas de naturaleza tributaria, pr\u00f3ximas a finalizar a 31 de diciembre de este a\u00f1o.<\/p>\n<ul>\n<li>En materia de IRPF, se eleva a 2.500 euros la cuant\u00eda total de los rendimientos \u00edntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores, de manera que opere, en estos casos, el l\u00edmite general de 22.000 euros de rendimientos \u00edntegros del trabajo para estar obligado a presentar declaraci\u00f3n por este impuesto.<\/li>\n<li>Al mismo tiempo, en materia de mejorar la eficiencia energ\u00e9tica de viviendas se ampl\u00eda un a\u00f1o m\u00e1s el \u00e1mbito temporal de aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n prevista. As\u00ed, se dispone de un mayor plazo para poder acometer tales obras que permiten reducir el consumo de energ\u00eda primaria no renovable o la demanda de calefacci\u00f3n o de refrigeraci\u00f3n de las mismas.<\/li>\n<li>Se ampl\u00eda el \u00e1mbito temporal de aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n prevista para la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos el\u00e9ctricos \u00abenchufables\u00bb y de pila de combustible y puntos de recarga hasta 2025.<\/li>\n<li>Se prorrogan para el per\u00edodo impositivo 2025 los l\u00edmites cuantitativos que delimitan en el IRPF el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva, con excepci\u00f3n de las actividades agr\u00edcolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio l\u00edmite cuantitativo por volumen de ingresos.<\/li>\n<li>Se prorrogan para el per\u00edodo impositivo 2025 los l\u00edmites para la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen simplificado y el r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca, en el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<\/li>\n<li>Para aquellos municipios en que los valores catastrales hubieran sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoraci\u00f3n colectiva de car\u00e1cter general, de conformidad con la normativa catastral, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012, se seguir\u00e1 aplicando la imputaci\u00f3n de rentas inmobiliarias al 1,1 por ciento en 2024.<\/li>\n<li>Se prorroga en el Impuesto sobre Sociedades la libertad de amortizaci\u00f3n por la que los contribuyentes pod\u00edan amortizar libremente las inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica, as\u00ed como aquellas instalaciones para uso t\u00e9rmico de consumo propio en el sentido de que la entrada en funcionamiento de las referidas inversiones podr\u00e1 realizarse en 2025.<\/li>\n<li>Se actualizan los importes m\u00e1ximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, seg\u00fan el periodo de generaci\u00f3n del incremento de valor en relaci\u00f3n con el IIVTNU.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por otra parte, en relaci\u00f3n del <strong>Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>Se modifica el apartado relacionado con el per\u00edodo impositivo estableciendo que \u00e9ste coincidir\u00e1 con el ejercicio econ\u00f3mico del contribuyente sin que pueda exceder de 12 meses. Es decir, se elimina el apartado 2 del art\u00edculo en cuesti\u00f3n.<\/li>\n<li>En cuanto al devengo del impuesto, se establece que se devengar\u00e1 el \u00faltimo d\u00eda del mes natural siguiente al de finalizaci\u00f3n del periodo impositivo.<\/li>\n<li>Se introduce un nuevo apartado diez bis, en relaci\u00f3n con la cuota \u00edntegra ajustada en el sentido de que \u00e9sta se incrementar\u00e1 en un 15 por ciento de su importe para los contribuyentes que resulten adquirentes en operaciones de modificaci\u00f3n estructural en las que hayan intervenido entidades de cr\u00e9dito, establecimientos financieros de cr\u00e9dito o sucursales de entidades de cr\u00e9dito extranjeras, que hubieran quedado extinguidas y cuyo margen de intereses y comisiones, en el ejercicio econ\u00f3mico en el que tenga efectos contables la operaci\u00f3n de modificaci\u00f3n estructural, exceda de la cantidad que resulte de prorratear el importe de 100 millones de euros anuales por los d\u00edas transcurridos de dicho ejercicio. Dicho incremento se aplicar\u00e1 en el impuesto que se devengue correspondiente al periodo impositivo en el que tenga efectos contables la operaci\u00f3n de modificaci\u00f3n estructural y se establecen ciertos l\u00edmites al incremento.<\/li>\n<li>Se modifica el apartado que regula la cuota l\u00edquida para introducir el concepto de a cuota \u00edntegra ajustada en su redacci\u00f3n.<\/li>\n<li>Se modifica el apartado relacionado con el pago fraccionado estableciendo que en los primeros 20 d\u00edas naturales del mes posterior al de devengo del impuesto, deber\u00e1n realizar un pago fraccionado en lugar del segundo mes posterior a la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo impositivo que establec\u00eda el texto original.<\/li>\n<li>Se modifica el apartado relacionado con la autoliquidaci\u00f3n y el ingreso a cuenta de la deuda tributaria estableciendo que deber\u00e1 ser dentro de os 20 d\u00edas naturales del octavo mes posterior al devengo en lugar del mes noveno que establec\u00eda el texto original.<\/li>\n<li>Se modifica el apartado veinte relacionado con el primer pago fraccionado estableciendo que deber\u00e1 efectuarse en los primeros 20 d\u00edas naturales del quinto mes posterior al devengo en lugar del sexto mes que establec\u00eda el texto original.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><a class=\"boton naranja\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2024\/12\/24\/pdfs\/BOE-A-2024-26915.pdf\">Bolet\u00edn oficial<\/a><\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<h3><strong>APRUEBA LOS PRECIOS MEDIOS DE VENTA APLICABLES EN LA GESTI\u00d3N DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JUR\u00cdDICOS DOCUMENTADOS, IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES E IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE<\/strong><\/h3>\n<p><strong>B.O.E.<\/strong>: 28.12.2024<br \/>\n<strong>Entrada en vigor<\/strong>: 01.01.2025<br \/>\n<strong>Efectos<\/strong>: 01.01.2025<\/p>\n<p><strong><a class=\"boton naranja\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2024\/12\/28\/pdfs\/BOE-A-2024-27285.pdf\">Bolet\u00edn oficial<\/a><\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<h3><strong>ESTABLECE MODIFICACIONES AL RESPECTO DE LA DELEGACI\u00d3N DE LA INSPECCI\u00d3N DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECON\u00d3MICAS<\/strong><\/h3>\n<p><strong>B.O.E.<\/strong>: 31.12.2024<br \/>\n<strong>Entrada en vigor<\/strong>: 01.01.2025<br \/>\n<strong>Efectos<\/strong>: 01.01.2025<\/p>\n<p><strong><a class=\"boton naranja\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2024\/12\/31\/pdfs\/BOE-A-2024-27530.pdf\">Bolet\u00edn oficial<\/a><\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<h3><strong>MODIFICA LA REGULACI\u00d3N SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACI\u00d3N DE LLEVANZA DE LA CONTABILIDAD DE LOS PRODUCTOS OBJETO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACI\u00d3N<\/strong><\/h3>\n<p><strong>B.O.E.<\/strong>: 31.12.2024<br \/>\n<strong>Entrada en vigor<\/strong>: 01.01.2025<br \/>\n<strong>Efectos<\/strong>: 01.01.2025<\/p>\n<p><strong><a class=\"boton naranja\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2024\/12\/31\/pdfs\/BOE-A-2024-27529.pdf\">Bolet\u00edn oficial<\/a><\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<h3><strong>MODIFICA MODELOS 194, 346, 192, 198, 182, 193, 345, 721, 172, Y SE ACTUALIZA EL CONTENIDO DE LOS ANEXOS I Y II RESPECTO DEL MODELO 289<\/strong><\/h3>\n<p><strong>B.O.E.<\/strong>: 31.12.2024<br \/>\n<strong>Entrada en vigor<\/strong>: 01.01.2025<br \/>\n<strong>Efectos<\/strong>: a partir del 1 de enero 2025<\/p>\n<p>En cuanto a las modificaciones de los modelos mencionados, destacan las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Modelos 192 y 194:<\/strong>\n<ul>\n<li>Se elimina cualquier forma de soporte distinta de la transmisi\u00f3n telem\u00e1tica.<\/li>\n<li>Se completa el campo \u00abN\u00famero de justificante de la declaraci\u00f3n anterior\u00bb incorporando la opci\u00f3n de \u00abDeclaraci\u00f3n complementaria\u00bb.<\/li>\n<li>En el campo \u00ab% Retenci\u00f3n\u00bb del registro del perceptor, se especifica que, si se aplican varios porcentajes de retenci\u00f3n durante el a\u00f1o, se indicar\u00e1 \u00fanicamente el \u00faltimo de ellos.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li><strong>Modelo 346:<\/strong> se especifica el campo \u00abClave de percepci\u00f3n\u00bb del registro del perceptor para declarar subvenciones, indemnizaciones y ayudas exentas en el IS y en el IRNR obtenidas mediante establecimiento permanente.<\/li>\n<li><strong>Modelo 198: <\/strong>se introducen cambios en la declaraci\u00f3n anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios en cuanto a algunos campos como \u00abClave c\u00f3digo\u00bb y \u00abC\u00f3digo emisor\u00bb.<\/li>\n<li><strong>Modelo 182: <\/strong>se modifican los campos relacionados con donativos, donaciones y aportaciones recibidas en cuanto al % de deducci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>Modelo 193: <\/strong>se actualizan los campos sobre retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre determinados rendimientos del capital mobiliario por modificaci\u00f3n de varios campos: \u00abN\u00famero de orden\u00bb y \u00abFecha de devengo\u00bb.<\/li>\n<li><strong>Modelo 345: <\/strong>se introducen cambios en la declaraci\u00f3n informativa sobre planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos en cuanto a diversos campos: \u00abClave\u00bb, \u00abSubclave\u00bb y \u00abRendimientos \u00edntegros del trabajo no superiores a 60.000 euros\u00bb.<\/li>\n<li><strong>Modelo 721<\/strong>: se actualizan los campos relacionados con monedas virtuales situadas en el extranjero.<\/li>\n<li><strong>Modelo 172:<\/strong> se modifica el anexo I de la Orden HFP\/887\/2023, sustituy\u00e9ndolo por el anexo II de la nueva orden.<\/li>\n<li><strong>Modelo 289<\/strong>: se actualiza el contenido de los anexos I de Relaci\u00f3n de pa\u00edses o jurisdicciones de los residentes fiscales sobre los que deben presentar las instituciones financieras la declaraci\u00f3n informativa anual de cuentas financieras en el \u00e1mbito de la asistencia mutua, y II por el que se establece la obligaci\u00f3n de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el \u00e1mbito de la asistencia mutua, de la Orden HAP\/1695\/2016.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><a class=\"boton naranja\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2024\/12\/31\/pdfs\/BOE-A-2024-27528.pdf\">Bolet\u00edn oficial<\/a><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>MODIFICA EL MODELO 190 B.O.E.: 19.12.2024 Entrada en vigor: 20.12.2024 Efectos: a partir del 1 de enero 2025 En cuanto al contenido de la Orden, se centra en determinadas modificaciones relacionadas con algunos campos y subclaves. 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