{"id":35068,"date":"2025-01-09T17:37:59","date_gmt":"2025-01-09T16:37:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=35068"},"modified":"2025-01-09T17:37:59","modified_gmt":"2025-01-09T16:37:59","slug":"materia-fiscal-navarra-diciembre-2024","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/noticias_boletin\/materia-fiscal-navarra-diciembre-2024\/","title":{"rendered":"MATERIA FISCAL NAVARRA DICIEMBRE 2024"},"content":{"rendered":"<h3><strong>SE MODIFICA EL MODELO 296<\/strong><\/h3>\n<p><strong>B.O.N.<\/strong>: 17.12.2024<br \/>\n<strong>Entrada en vigor<\/strong>: 18.12.2024<br \/>\n<strong>Efectos<\/strong>: a partir de 2025<\/p>\n<p>En cuanto a las modificaciones que plantea el modelo destacan las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Se introducen mejoras t\u00e9cnicas y correcciones en la estructura y definici\u00f3n de determinados campos: \u00abRegistro de perceptor\u00bb, \u00abValores negociables. Relaci\u00f3n de pago a contribuyentes\u00bb y \u00abValores negociables. Relaci\u00f3n de certificados de pago\u00bb.<\/li>\n<li>Se corrige un error detectado en la modificaci\u00f3n del anexo del modelo 296 aprobada en la Orden Foral 48\/2024, de 11 de abril, del consejero de Econom\u00eda y Hacienda, por la que se modifican las \u00f3rdenes forales que aprueban los modelos 193, 210 y 296.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><a class=\"boton naranja\" href=\"https:\/\/bon.navarra.es\/es\/anuncio\/-\/texto\/2024\/255\/0\">Bolet\u00edn oficial<\/a><\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<h3><strong>SE MODIFICA EL MODELO J-10<\/strong><\/h3>\n<p><strong>B.O.N.<\/strong>: 17.12.2024<br \/>\n<strong>Entrada en vigor<\/strong>: 18.12.2024<br \/>\n<strong>Efectos<\/strong>: a partir de 2025<\/p>\n<p>El objeto de la Orden consiste en modificar el modelo para exigir el detalle sobre el tipo de m\u00e1quina, la gu\u00eda, el n\u00famero de jugadores, y el contador de entradas y salidas acumulado correspondiente al \u00faltimo d\u00eda del periodo de liquidaci\u00f3n de cada m\u00e1quina de que es titular cada uno de los operadores. Esta informaci\u00f3n va a permitir a la Administraci\u00f3n tributaria mejorar en la efectividad de las actuaciones de asistencia, gesti\u00f3n y control que tiene encomendadas.<\/p>\n<p>La entrada en vigor se establece para el d\u00eda 18 de diciembre de 2024, siendo aplicable, por primera vez, a las declaraciones cuyo plazo de presentaci\u00f3n comience a partir de 1 de enero de 2025.<\/p>\n<p><strong><a class=\"boton naranja\" href=\"https:\/\/bon.navarra.es\/es\/anuncio\/-\/texto\/2024\/255\/1\">Bolet\u00edn oficial<\/a><\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<h3><strong>SE MODIFICA EL MODELO 192<\/strong><\/h3>\n<p><strong>B.O.N.<\/strong>: 17.12.2024<br \/>\n<strong>Entrada en vigor<\/strong>: 18.12.2024<br \/>\n<strong>Efectos<\/strong>: a partir de 2025<\/p>\n<p>En cuanto a las modificaciones, destacan las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Se introducen cambios en los dise\u00f1os de registro de tipo 1, registro del declarante, consistentes, en primer lugar, en actualizar la referencia normativa del campo \u00abNIF del declarante\u00bb, en segundo lugar, en la eliminaci\u00f3n de cualquier forma de soporte distinta de la transmisi\u00f3n telem\u00e1tica, en tercer lugar, en la incorporaci\u00f3n de la opci\u00f3n de Declaraci\u00f3n complementaria en el campo \u00abN\u00famero identificativo de la declaraci\u00f3n anterior\u00bb que con car\u00e1cter previo solo hac\u00eda referencia a la declaraci\u00f3n sustitutiva, y en cuarto lugar, en la ampliaci\u00f3n del n\u00famero de posiciones disponibles, consiguiendo con tales cambios una mayor eficiencia en la funcionalidad de la declaraci\u00f3n informativa.<\/li>\n<li>En los dise\u00f1os de registro de tipo 2, registro de declarado, se actualizan las referencias normativas de los campos \u00abNIF del declarado\u00bb, \u00abC\u00f3digo Pa\u00eds\u00bb y \u00abTipo de operaci\u00f3n\u00bb, y se introduce un nuevo campo titulado \u00abGastos de la operaci\u00f3n\u00bb, que ocupa las posiciones 163 a 175, y permite informar sobre posibles gastos incurridos en las operaciones con Letras del Tesoro, lo que implica que la declaraci\u00f3n informativa incluya el conjunto de datos necesarios para calcular el posible rendimiento de capital mobiliario atribuible al titular de Letras del Tesoro.<\/li>\n<li>Se ampl\u00edan las posiciones disponibles en el registro de tipo 2, registro de declarado, en la misma l\u00ednea y con la misma finalidad que el cambio previamente descrito en los dise\u00f1os de registro de tipo 1, registro del declarante.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><a class=\"boton naranja\" href=\"https:\/\/bon.navarra.es\/es\/anuncio\/-\/texto\/2024\/255\/2\">Bolet\u00edn oficial<\/a><\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<h3><strong>SE MODIFICA EL MODELO 190<\/strong><\/h3>\n<p><strong>B.O.N.<\/strong>: 17.12.2024<br \/>\n<strong>Entrada en vigor<\/strong>: 18.12.2024<br \/>\n<strong>Efectos<\/strong>: a partir de 2025<\/p>\n<p>Destacan las siguientes modificaciones al respecto del modelo:<\/p>\n<ul>\n<li>Se a\u00f1aden en los dise\u00f1os de registro de tipo 2 (Registro de percepci\u00f3n) del anexo II, las subclaves \u00ab01\u00bb y \u00ab02\u00bb a utilizar para la clave de percepci\u00f3n \u00abZ\u00bb.<\/li>\n<li>Se adaptan los dise\u00f1os l\u00f3gicos a los que deben ajustarse los ficheros que se generen para la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica del modelo 190 a la calificaci\u00f3n de las rentas bajo normativa foral, as\u00ed como suprimir determinados campos que solo son aplicables de acuerdo con la normativa del Estado.<\/li>\n<li>Se extiende la obligaci\u00f3n de declarar sobre los premios que no est\u00e1n sujetos a retenci\u00f3n o ingreso a cuenta por ser de importe igual o inferior a 300 euros.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><a class=\"boton naranja\" href=\"https:\/\/bon.navarra.es\/es\/anuncio\/-\/texto\/2024\/255\/3\">Bolet\u00edn oficial<\/a><\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<h3><strong>SE FIJAN LOS PLAZOS Y FECHAS PARA EL INGRESO DE FONDOS Y PRESENTACI\u00d3N DE DOCUMENTOS Y ENV\u00cdOS TELEM\u00c1TICOS POR LAS ENTIDADES COLABORADORAS EN LA RECAUDACI\u00d3N DE LA HACIENDA FORAL DE NAVARRA PARA EL A\u00d1O 2025<\/strong><\/h3>\n<p><strong>B<\/strong><strong>.O.N.<\/strong>: 17.12.2024<br \/>\n<strong>Entrada en vigor<\/strong>: 18.12.2024<br \/>\n<strong>Efectos<\/strong>: 18.12.2024<\/p>\n<p>En concreto, la Orden viene a modificar determinados plazos de fin de quincena con el fin de que la recaudaci\u00f3n de la misma recoja los cobros obtenidos por la domiciliaci\u00f3n de las obligaciones tributarias. Del mismo modo, se han modificado determinadas fechas de abono en cuenta para adecuar los flujos financieros a las necesidades presupuestarias y de tesorer\u00eda.<\/p>\n<p><strong> <a class=\"boton naranja\" href=\"https:\/\/bon.navarra.es\/es\/anuncio\/-\/texto\/2024\/255\/11\">Bolet\u00edn oficial<\/a><\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<h3><strong>APRUEBA EL MODELO 188 <\/strong><\/h3>\n<p><strong>B.O.N.<\/strong>: 27.12.2024<br \/>\n<strong>Entrada en vigor<\/strong>: 28.12.2024<br \/>\n<strong>Efectos<\/strong>: a partir del 1 de enero de 2025<\/p>\n<p>Estar\u00e1n obligados a presentar el modelo 188 las personas f\u00edsicas, jur\u00eddicas y dem\u00e1s entidades, incluidas las Administraciones p\u00fablicas que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes (establecimientos permanentes) de conformidad con lo establecido con la normativa legal y reglamentaria reguladora de estos impuestos, satisfagan rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalizaci\u00f3n y de contratos de seguros de vida o invalidez, en el caso de que las retenciones o ingresos a cuenta correspondan a la Comunidad Foral de Navarra de conformidad con lo establecido en el Convenio Econ\u00f3mico suscrito con el Estado.<\/p>\n<p><strong><a class=\"boton naranja\" href=\"https:\/\/bon.navarra.es\/es\/anuncio\/-\/texto\/2024\/262\/0\">Bolet\u00edn oficial<\/a><\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<h3><strong>MODIFICA MODELOS 194 Y 196<\/strong><\/h3>\n<p><strong>B.O.N.<\/strong>: 27.12.2024<br \/>\n<strong>Entrada en vigor<\/strong>: 28.12.2024<br \/>\n<strong>Efectos<\/strong>: a partir del 1 de enero de 2025<\/p>\n<p>Destacan las siguientes modificaciones al respecto.<\/p>\n<ul>\n<li>Se suprime del anexo II de dise\u00f1os de registro de los modelos 194 y 196 el campo \u00abCeuta o Melilla \/ Isla de la Palma\u00bb.<\/li>\n<li>En el anexo II de dise\u00f1os de registros del modelo 194, se completa el campo \u00abN\u00famero de justificante de la declaraci\u00f3n anterior\u00bb (posiciones 123 a 135 del registro tipo 1, registro del declarante), para incorporar la opci\u00f3n de \u00abDeclaraci\u00f3n complementaria\u00bb.<\/li>\n<li>En el anexo II de dise\u00f1os de registros del modelo 196, se elimina cualquier forma de soporte distinta de la transmisi\u00f3n telem\u00e1tica y se completa el campo \u00abN\u00famero de justificante de la declaraci\u00f3n anterior\u00bb (posiciones 123 a 135 del registro tipo 1, registro del declarante), para incorporar la opci\u00f3n de \u00abDeclaraci\u00f3n complementaria\u00bb.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><a class=\"boton naranja\" href=\"https:\/\/bon.navarra.es\/es\/anuncio\/-\/texto\/2024\/262\/0\">Bolet\u00edn oficial<\/a><\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<h3><strong>APRUEBA PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA PARA EL A\u00d1O 2025<\/strong><\/h3>\n<p><strong>B.O.N.<\/strong>: 31.12.2024<br \/>\n<strong>Entrada en vigor<\/strong>: 01.01.2025<br \/>\n<strong>Efectos<\/strong>: 01.01.2025<\/p>\n<p><strong><a class=\"boton naranja\" href=\"https:\/\/bon.navarra.es\/es\/anuncio\/-\/texto\/2024\/262\/0\">Bolet\u00edn oficial<\/a><\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<h3><strong>MODIFICA DIVERSOS IMPUESTOS Y OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS<\/strong><\/h3>\n<p><strong>B.O.N.<\/strong>: 31.12.2024<br \/>\n<strong>Entrada en vigor<\/strong>: 01.01.2025<br \/>\n<strong>Efectos<\/strong>: en funci\u00f3n de lo establecido en su articulado.<\/p>\n<p>Destacan las siguientes medidas al respecto:<\/p>\n<p>En materia de <strong>IRPF:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Se establece la exenci\u00f3n total (antes era del 50%) de las ayudas financiadas por el FEAGA percibidas por quienes en la fecha de devengo del impuesto sean agricultores a t\u00edtulo principal o titulares de explotaciones agrarias prioritarias, manteni\u00e9ndose el l\u00edmite de 20.000 euros de exenci\u00f3n, aplicable de forma conjunta con las ayudas FEADER.<\/li>\n<li>Con la finalidad de que un mayor n\u00famero de contribuyentes puedan determinar el rendimiento neto de su actividad agr\u00edcola, ganadera, forestal o pesquera mediante el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n directa especial, se eleva de 300.000 a 350.000 euros el umbral del volumen de operaciones del ejercicio anterior que permite la aplicaci\u00f3n del citado r\u00e9gimen.<\/li>\n<li>Se establece una regla especial de imputaci\u00f3n temporal, para los sujetos pasivos que hayan percibido en el a\u00f1o 2024 indemnizaciones procedentes de seguros agrarios, en concepto de compensaci\u00f3n de p\u00e9rdidas de ingresos de su actividad que permite optar por imputar la totalidad de las cantidades percibidas por tales indemnizaciones al per\u00edodo impositivo 2024 o al 2025, siempre que ejerciten la citada opci\u00f3n dentro del plazo que se habilite para la presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n IRPF correspondiente a 2024.<\/li>\n<li>Se reduce, del 19% al 5%, el porcentaje de retenci\u00f3n a cuenta del IRPF e IS aplicable sobre las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles r\u00fasticos.<\/li>\n<li>Para que las sociedades civiles agrarias que transforman sus propios productos puedan seguir tributando por el IRPF, en lugar de por el Impuesto sobre Sociedades, se sustituye el requisito de inscripci\u00f3n en el desaparecido censo de operadores agroalimentarios de venta directa de Navarra por la inscripci\u00f3n en el nuevo registro de canales cortos de comercializaci\u00f3n agroalimentaria de Navarra, elev\u00e1ndose de 180.000 a 200.000 euros el umbral de importe neto de cifra de negocios, para su aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En relaci\u00f3n con los rendimientos del capital inmobiliario se limita la deducci\u00f3n de gastos al importe del rendimiento \u00edntegro obtenido por el arrendamiento o cesi\u00f3n de cada inmueble o derecho, de modo que el rendimiento neto de capital inmobiliario no pueda resultar negativo.<\/li>\n<li>Se prev\u00e9 una nueva reducci\u00f3n sobre el rendimiento neto positivo derivado del arrendamiento destinado a vivienda permanente, cuando la vivienda est\u00e9 situada en una zona de mercado residencial tensionado.<\/li>\n<li>La exenci\u00f3n por reinversi\u00f3n se eleva al 100% para aquellos contribuyentes que realicen actividades empresariales o profesionales, en los t\u00e9rminos establecidos para el Impuesto sobre Sociedades.<\/li>\n<li>Se incrementa el importe de la deducci\u00f3n por inversiones en movilidad el\u00e9ctrica; si bien se exige, como novedad, un requisito de mantenimiento del veh\u00edculo durante un plazo de 5 a\u00f1os. Adem\u00e1s, se mejora la deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en sistemas de recarga de alta potencia.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En materia de <strong>IS<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>Se eleva del 35% al 45% el porcentaje de deducci\u00f3n general por la realizaci\u00f3n de inversiones en pel\u00edculas cinematogr\u00e1ficas y otras obras audiovisuales, aumentando tambi\u00e9n en 10 puntos (del 40 al 50%) el porcentaje de deducci\u00f3n incrementado para las calificadas como \u201cobras dif\u00edciles\u201d.<\/li>\n<li>Se modifica el r\u00e9gimen de transparencia fiscal internacional para su plena adaptaci\u00f3n a la Directiva (UE) 2016\/1164.<\/li>\n<li>Se recupera plenamente el beneficio de la exenci\u00f3n por reinversi\u00f3n de forma que, estar\u00e1n exentas las rentas que se pongan de manifiesto en la transmisi\u00f3n de elementos afectos a la actividad econ\u00f3mica en caso de reinversi\u00f3n. Hasta ahora, la exenci\u00f3n se limitaba al 50%.<\/li>\n<li>Se incrementa el importe de la deducci\u00f3n por inversiones en movilidad el\u00e9ctrica y se mejora la deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en sistemas de recarga de alta potencia.<\/li>\n<li>Se prorroga la limitaci\u00f3n a la compensaci\u00f3n de bases liquidables negativas prevista para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo sea igual o superior a 20 millones de euros.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En materia de <strong>ISyD <\/strong>e<strong> ITPAJD<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>Se establece un plazo de dos meses para que los contribuyentes regularicen su situaci\u00f3n tributaria, sin devengo del recargo por presentaci\u00f3n extempor\u00e1nea, en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicaci\u00f3n de los beneficios fiscales previstos en la normativa de ambos impuestos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En materia de <strong>IIVTNU<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>Se actualizan los coeficientes m\u00e1ximos que se pueden aplicar sobre el valor del terreno en el momento de devengo del impuesto, a efectos de determinar la base imponible.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En materia de <strong>LFGT<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>Se introduce una nueva regulaci\u00f3n de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias, que actualiza y sistematiza las normas aplicables a dichas figuras tributarias.<\/li>\n<li>Se incorpora en el r\u00e9gimen de infracciones y sanciones tributarias la tipificaci\u00f3n, sanci\u00f3n y graduaci\u00f3n espec\u00edfica del incumplimiento de las obligaciones relativas a la correcta expedici\u00f3n, recepci\u00f3n o utilizaci\u00f3n de los documentos de circulaci\u00f3n exigidos por la normativa de los Impuestos Especiales.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><a class=\"boton naranja\" href=\"https:\/\/bon.navarra.es\/es\/anuncio\/-\/texto\/2024\/265\/1\">Bolet\u00edn oficial<\/a><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SE MODIFICA EL MODELO 296 B.O.N.: 17.12.2024 Entrada en vigor: 18.12.2024 Efectos: a partir de 2025 En cuanto a las modificaciones que plantea el modelo destacan las siguientes: Se introducen mejoras t\u00e9cnicas y correcciones en la estructura y definici\u00f3n de determinados campos: \u00abRegistro de perceptor\u00bb, \u00abValores negociables. 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