{"id":36031,"date":"2025-05-05T10:38:49","date_gmt":"2025-05-05T08:38:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=36031"},"modified":"2025-05-12T17:41:11","modified_gmt":"2025-05-12T15:41:11","slug":"materia-fiscal-araba-abril-2025","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/noticias_boletin\/materia-fiscal-araba-abril-2025\/","title":{"rendered":"MATERIA FISCAL ARABA ABRIL 2025"},"content":{"rendered":"<h3><strong>REVISI\u00d3N DE DETERMINADOS IMPUESTOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO DEL TERRITORIO HIST\u00d3RICO DE \u00c1LAVA Y DE OTRAS NORMAS FORALES TRIBUTARIAS<\/strong><\/h3>\n<p><strong>B.O.T.H.A.: <\/strong>16.04.2025<br \/>\n<strong>Entrada en vigor:<\/strong> 17.04.2025<br \/>\n<strong>Efectos: <\/strong>17.04.2025 salvo los preceptos que tengan asignada una determinada fecha de producci\u00f3n de efectos.<\/p>\n<p>Destacan las siguientes medidas que, con car\u00e1cter general, comparten regulaci\u00f3n con la revisi\u00f3n fiscal planteada en Bizkaia. Asimismo, se har\u00e1n menciones en la siguiente relaci\u00f3n de medidas en caso de que la fecha de efectos en ambos territorios sea diferente.<\/p>\n<p><strong><u>EN MATERIA DE FAMILIA, IGUALDAD, CONCILIACI\u00d3N, MUJER Y JUVENTUD<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>1. Modificaciones en IRPF:<\/strong><\/p>\n<p><strong>Con efectos desde el 1 de enero de 2025 con car\u00e1cter general.<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Se a\u00f1ade un apartado f) al art\u00edculo 16 de Rendimientos de trabajo de naturaleza dineraria que <strong>reconoce que las cantidades entregadas a una persona trabajadora para cubrir los gastos derivados del teletrabajo estar\u00e1n exentas<\/strong>, siempre que no superen los l\u00edmites establecidos en los Convenios Colectivos y el valor de mercado de dichos gastos.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Las personas que inicien una nueva actividad econ\u00f3mica podr\u00e1n reducir su rendimiento neto positivo:<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>10 % si son hombres (l\u00edmite de 1.200 euros)<\/li>\n<li>15 % si son mujeres (l\u00edmite de 1.800 euros)<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Esta reducci\u00f3n se podr\u00e1 aplicar en el primer per\u00edodo impositivo positivo y en el siguiente, siempre que el primer per\u00edodo positivo ocurra dentro de los cinco primeros a\u00f1os desde el inicio de la actividad. Igualmente, se eleva el porcentaje de deducci\u00f3n hasta el 15 % con el l\u00edmite de 1.800 euros y hasta el 30 % o 40 % en las deducciones por participaci\u00f3n de las y los trabajadores en la empresa y por inversi\u00f3n en microempresas, peque\u00f1as o medianas empresas de nueva o reciente creaci\u00f3n, innovadoras o vinculadas con la econom\u00eda plateada, respectivamente.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">No se considerar\u00e1 nueva actividad si ya ha sido desarrollada anteriormente, directa o indirectamente, por el contribuyente. Adem\u00e1s, la reducci\u00f3n no se aplicar\u00e1 si m\u00e1s del 50 % de los ingresos provienen de una entidad en la que el contribuyente trabaj\u00f3 el a\u00f1o anterior.<\/p>\n<ul>\n<li>Modificaciones del art\u00edculo 80: se recogen las nuevas unidades familiares surgidas en la sociedad actual, reconfigurando el concepto a efectos del Impuesto, dando cabida a las constituidas por una persona progenitora, adoptante o acogedora, junto con menores de edad y mayores sometidos a curatela representativa y las constituidas por la persona o personas contribuyentes junto con menores de edad y mayores sometidos a curatela representativa cuya custodia le haya sido atribuida por raz\u00f3n de violencia dom\u00e9stica o de g\u00e9nero, estableciendo una \u00fanica reducci\u00f3n por tributaci\u00f3n conjunta de 4.800 euros.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Se a\u00f1ade un art\u00edculo 81 ter de deducci\u00f3n por cuidado de menores y personas con determinado grado de dependencia o discapacidad <\/strong>que se resume en<strong>:<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Establece una deducci\u00f3n de 250 euros por periodo impositivo para contribuyentes que contraten de forma indefinida a empleados del hogar afiliados al Sistema Especial para Empleados de Hogar del R\u00e9gimen General de la Seguridad Social, siempre que el contrato cumpla ciertas pautas. Esta deducci\u00f3n ascender\u00e1 a 500 euros cuando la persona cuidadora tenga la consideraci\u00f3n de profesional del cuidado.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><u>Condiciones:<\/u><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Se aplica si el contribuyente convive con:<\/p>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>Menores de 12 a\u00f1os que sean descendientes, adoptados, acogidos o tutelados.<\/li>\n<li>Personas con discapacidad (igual o superior al 65 %) o en situaci\u00f3n de dependencia.<\/li>\n<li>Su c\u00f3nyuge o pareja de hecho con discapacidad o dependencia reconocida.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\"><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><u>Requisitos:<\/u><\/p>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>El empleador debe estar dado de alta en la Seguridad Social y haber contratado indefinidamente a una persona para el cuidado de los beneficiarios.<\/li>\n<li>El contrato debe durar m\u00ednimo 183 d\u00edas en el periodo impositivo.<\/li>\n<li>El contribuyente y su pareja deben desarrollar actividades econ\u00f3micas o laborales, salvo que tengan reconocida una discapacidad o dependencia.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">No se puede aplicar esta deducci\u00f3n si ya se ha solicitado otra por contrataci\u00f3n de asistentes personales para personas con dependencia o discapacidad.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>\u00a0<\/strong><strong>Se a\u00f1ade un art\u00edculo 82 bis de deducci\u00f3n<\/strong> <strong>para las personas contribuyentes viudas:<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Establece una deducci\u00f3n fiscal de 200 euros para personas viudas, con ciertas condiciones:<\/p>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>Base imponible hasta 20.000 euros: se aplica la deducci\u00f3n completa de 200 euros.<\/li>\n<li>Base imponible entre 20.000 y 30.000 euros: la deducci\u00f3n se reduce progresivamente seg\u00fan aumenta.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Para el c\u00e1lculo de la base imponible se considera la suma de las bases imponibles general y del ahorro, con ajustes si la base general es negativa.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">No podr\u00e1n beneficiarse de esta deducci\u00f3n quienes hayan sido condenados por violencia de g\u00e9nero contra su c\u00f3nyuge fallecido.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">No se puede aplicar junto con la deducci\u00f3n por edad establecida en el art\u00edculo 83 de la misma norma.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Se a\u00f1ade un art\u00edculo 83 bis de deducci\u00f3n por paralizaci\u00f3n, cese o reducci\u00f3n en su actividad laboral, empresarial o profesional con motivo del cuidado de descendientes o adoptados menores de edad:<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Establece una deducci\u00f3n fiscal de hasta 200 euros por a\u00f1o para hombres que interrumpan o reduzcan su actividad laboral, empresarial o profesional para el cuidado de descendientes, adoptados, acogidos o tutelados menores de 4 a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><u>Condiciones<\/u>:<\/p>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>Se aplica tanto a quienes cesen completamente su actividad como a quienes reduzcan su jornada laboral hasta un m\u00e1ximo del 67 % de la jornada completa.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>La deducci\u00f3n se incrementa en un 50 % en casos de partos o adopciones m\u00faltiples.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>Si dos hombres tienen derecho a la deducci\u00f3n, el importe se prorratea entre ellos.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><u>Requisitos<\/u>:<\/p>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>Haber estado de alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena, aut\u00f3nomo, socio de cooperativa o funcionario durante al menos 9 meses dentro de los 18 meses anteriores al nacimiento o adopci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>Si la interrupci\u00f3n o reducci\u00f3n de jornada no abarca todo el a\u00f1o, la deducci\u00f3n se ajustar\u00e1 proporcionalmente.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">No se puede aplicar esta deducci\u00f3n si ya se ha solicitado otra por el cuidado de la misma persona menor en el mismo periodo.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Se a\u00f1ade un art\u00edculo 83 ter de deducci\u00f3n por reincorporaci\u00f3n al mercado laboral tras el cuidado de menores:<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><u>Deducci\u00f3n por reincorporaci\u00f3n laboral de mujeres tras el cuidado de menores de 3 a\u00f1os.<\/u><\/p>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>500 euros por cada a\u00f1o de paralizaci\u00f3n o cese laboral.<\/li>\n<li>50 % adicional en casos de partos o adopciones m\u00faltiples.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><u>Requisitos<\/u>: haber estado de alta en la Seguridad Social antes del nacimiento\/adopci\u00f3n, no haber trabajado durante al menos 12 meses tras los permisos de maternidad y reincorporarse dentro de un plazo determinado.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Si la reincorporaci\u00f3n es con jornada reducida, la deducci\u00f3n se ajusta proporcionalmente.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Se puede distribuir en 5 ejercicios fiscales si no se deduce completamente en el a\u00f1o de reincorporaci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li>Adicionalmente, en el <strong>art\u00edculo 83 quater de deducci\u00f3n por paralizaci\u00f3n, cese o reducci\u00f3n en su actividad laboral, empresarial o profesional con motivo del cuidado de descendientes o adoptados menores de edad<\/strong> se establece una deducci\u00f3n de <strong>200 euros para los contribuyentes que sean hombres<\/strong> que paralicen o cesen su actividad laboral, empresarial o profesional con motivo del cuidado de personas descendientes o adoptadas menores de 4 a\u00f1os, por cada a\u00f1o de paralizaci\u00f3n o cese que transcurra desde la finalizaci\u00f3n de los permisos por nacimiento o cuidado de menores remunerados y legalmente reconocidos.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en empresas de nueva creaci\u00f3n.<\/strong>\n<ul>\n<li>25 % para hombres y 30 % para mujeres sobre las cantidades invertidas en microempresas, peque\u00f1as o medianas empresas.<br \/>\n35 % para hombres y 40 % para mujeres si la inversi\u00f3n es en empresas innovadoras o vinculadas a la econom\u00eda plateada.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\"><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>2. Modificaciones del Impuesto sobre Sociedades:<\/strong><\/p>\n<p><strong>Con efectos desde el 1 de enero de 2025.<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Deducci\u00f3n por conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Se aprueba esta nueva deducci\u00f3n, para contribuyentes que implanten nuevas medidas de conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras (deben estar recogidas en el Plan de Conciliaci\u00f3n del contribuyente), como (deben superar los m\u00ednimos de obligado cumplimiento establecidos en el marco legal y deben estas disponibles para todas las personas trabajadoras):<\/p>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>flexibilizaci\u00f3n horaria.<\/li>\n<li>establecimiento de la opci\u00f3n por la modalidad de jornada continua,<\/li>\n<li>establecimiento o ampliaci\u00f3n de la opci\u00f3n por la modalidad de teletrabajo,<\/li>\n<li>inclusi\u00f3n de nuevos supuestos susceptibles de acogerse a reducci\u00f3n de jornada o excedencia.<\/li>\n<li>puesta a disposici\u00f3n de las personas trabajadoras de un servicio de guarder\u00eda gratuito.<\/li>\n<li>medidas que faciliten el desplazamiento de las personas empleadas entre su lugar de residencia y el centro de trabajo.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\"><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Cuant\u00edas de deducci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>5 % de la cuota l\u00edquida, para micro y peque\u00f1as empresas, en el ejercicio de implantaci\u00f3n de un Plan de Conciliaci\u00f3n que contenga alguna de las medidas, con el l\u00edmite de 2.500 euros.<\/li>\n<li>15% de la cuota l\u00edquida, 20% para micro y peque\u00f1as empresas, en el primer ejercicio en el que al menos un tercio de la plantilla se encuentre acogida a alguna de las medidas, con el l\u00edmite de 7.500 euros.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Deducci\u00f3n por creaci\u00f3n de empleo<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>Incentiva la contrataci\u00f3n de mujeres y menores de 36 a\u00f1os.<\/li>\n<li>Exige que no se reduzca el n\u00famero de personas trabajadoras con contrato laboral indefinido existente a la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo impositivo en que se realiza la contrataci\u00f3n durante los per\u00edodos impositivos concluidos en los tres a\u00f1os inmediatos siguientes, y que ese n\u00famero de personas trabajadoras sea superior al existente al principio del per\u00edodo impositivo en que se genera la deducci\u00f3n, al menos, en las mismas unidades que el n\u00famero de contratos que dan derecho a la misma.<\/li>\n<li>La deducci\u00f3n ser\u00e1, por cada persona contratada, del 35% del salario bruto anual con el l\u00edmite de deducci\u00f3n el salario m\u00ednimo interprofesional vigente en el momento de la contrataci\u00f3n (aplicaci\u00f3n proporcional en caso de contrataci\u00f3n a tiempo parcial).<\/li>\n<li>La aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n requerir\u00e1 que el salario que perciba la persona que genera el derecho a la deducci\u00f3n en el momento de la contrataci\u00f3n supere el salario m\u00ednimo interprofesional en al menos un 10% y que a la finalizaci\u00f3n del periodo impositivo que concluya dentro de los 3 a\u00f1os siguientes al fin del periodo impositivo en que se formalice el contrato el salario que perciba supere en al menos el 70% el salario m\u00ednimo profesional vigente en ese momento.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\"><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><u>EN MATERIA DE VIVIENDA<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>1. Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Arrendamiento de vivienda habitual:<\/strong><\/p>\n<p><u>1. Sobre los rendimientos de capital inmobiliario para los arrendadores <\/u><strong>con efectos desde el 1 de enero de 2025<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>Se establecen las siguientes bonificaciones sobre rendimientos \u00edntegros:<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>30 % para viviendas que cubran necesidades permanentes.<\/li>\n<li>70 % si la vivienda est\u00e1 en programas de vivienda p\u00fablica o zonas de mercado residencial tensionado, y es arrendada por primera vez o tras 5 a\u00f1os sin arrendar.<\/li>\n<li>20 % para viviendas tur\u00edsticas o de temporada.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Deducci\u00f3n del 18 % para gastos de rehabilitaci\u00f3n, con un l\u00edmite de 3.000 euros anuales.<\/li>\n<li>Bonificaci\u00f3n de hasta el 99 % del IBI para viviendas cedidas a programas p\u00fablicos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>2. De la deducci\u00f3n para los arrendatarios <\/u><strong>con efectos desde el 1 de enero de 2025<\/strong>: Deducci\u00f3n del 35 % del alquiler, con un l\u00edmite de 2.800 euros anuales, para contribuyentes con especial protecci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Adquisici\u00f3n de vivienda:<\/strong><\/p>\n<p><u>Deducci\u00f3n incrementada <\/u><strong>con efectos desde el 1 de enero de 2025<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>23 % para contribuyentes de 30 a 35 a\u00f1os, con un l\u00edmite de 1.955 euros anuales. Estos nuevos l\u00edmites se aplicar\u00e1n igualmente a los colectivos que disponen de porcentajes incrementados de deducci\u00f3n por alquiler de vivienda habitual, salvo en caso de deducci\u00f3n por adquisici\u00f3n en la modalidad de cuenta vivienda.<\/li>\n<li>Se elimina el l\u00edmite de deducci\u00f3n m\u00e1xima de adquisici\u00f3n de vivienda habitual en el periodo impositivo en que se adquiere la vivienda con la posibilidad de agotar la deducci\u00f3n hasta el l\u00edmite de la cuota \u00edntegra.<\/li>\n<li>Plazo ampliado a 10 a\u00f1os para materializar cantidades en cuentas vivienda para menores de 36 a\u00f1os en el momento de la apertura de la cuenta.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por \u00faltimo, en cuanto al bloque de vivienda, a partir de 1 de enero de 2026, \u00fanicamente podr\u00e1n aplicar la deducci\u00f3n por alquiler de vivienda habitual y deducci\u00f3n por adquisici\u00f3n de vivienda habitual aquellos contribuyentes cuya base liquidable general.<\/p>\n<p><strong>Exenci\u00f3n por reinversi\u00f3n de vivienda habitual:<\/strong><\/p>\n<p>Se excluyen de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisi\u00f3n de la vivienda habitual si bien se establece para las viviendas habituales adquiridas <strong>a partir de 1 de enero de 2026<\/strong>, que para poder excluir de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas, ser\u00e1 necesario que concurra alguna circunstancia que justifique el cambio de vivienda, como la inadecuaci\u00f3n de la vivienda a las necesidades familiares, el traslado laboral o la obtenci\u00f3n de primer o nuevo empleo; la celebraci\u00f3n de matrimonio o la constituci\u00f3n de la pareja de hecho, as\u00ed como la separaci\u00f3n matrimonial o la extinci\u00f3n de la pareja de hecho, o circunstancias an\u00e1logas.<\/p>\n<p><strong>Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones con efectos desde el 23 de abril de 2025<\/strong><\/p>\n<p>Se declaran exentas las donaciones en met\u00e1lico a favor de personas contribuyentes con una edad inferior a 36 a\u00f1os, realizadas por su c\u00f3nyuge o pareja de hecho, ascendientes, descendientes o colaterales de hasta tercer grado, con la finalidad de que la persona donataria adquiera una vivienda habitual en propiedad, por un importe m\u00e1ximo conjunto de 30.000 euros, debiendo adquirirse la vivienda en el plazo de 2 a\u00f1os a contar desde la fecha de la primera donaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><u>EN MATERIA DE PREVISI\u00d3N SOCIAL<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Estas medidas tendr\u00e1n efectos <strong>1 de enero de 2026, <\/strong>con car\u00e1cter general.<\/p>\n<p><strong>IRPF:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>R\u00e9gimen de Prestaciones<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>Prestaciones percibidas EN FORMA DE CAPITAL se integrar\u00e1 al 70% la parte de la prestaci\u00f3n que se corresponda con la aportaci\u00f3n\/contribuci\u00f3n empresarial. La novedad es que la Rentabilidad se integra como rendimiento de capital mobiliario en la base del ahorro.<\/li>\n<li>Prestaciones percibidas EN FORMA DE RENTA se integra al 100% tambi\u00e9n lo que se corresponda con la aportaci\u00f3n\/contribuci\u00f3n. La rentabilidad en este caso quedar\u00e1 EXENTA de tributaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Reducci\u00f3n por aportaciones:\n<ul>\n<li>Se prev\u00e9 una nueva reducci\u00f3n con un l\u00edmite de 4.000 euros anuales de las aportaciones a sistemas de previsi\u00f3n social de empleo en los que los part\u00edcipes o socios sean exclusivamente trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos.<\/li>\n<li>El l\u00edmite conjunto de las reducciones por aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsi\u00f3n social pasa a ser de 10.000 euros anuales con preferencia para las realizadas a sistemas de empleo (en el caso de Bizkaia, tendr\u00e1 efectos desde el 1 de enero de 2025).<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Deducci\u00f3n por aportaciones a Planes de Previsi\u00f3n Social Preferentes integrados en EPSV: los contribuyentes podr\u00e1n aplicar, sobre la suma de las aportaciones realizadas que deriven de la negociaci\u00f3n colectiva y hayan reducido la base imponible, los siguientes porcentajes (efectos desde 1 de enero de 2025):<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>Conjunto de aportaciones + contribuciones empresariales iguales o superiores al 3% e inferiores al 5% del salario bruto anual total: 15%.<\/li>\n<li>Conjunto de aportaciones + contribuciones empresariales iguales o superiores al 5% e inferiores al 8% del salario bruto anual total: 20%.<\/li>\n<li>Conjunto de aportaciones + contribuciones empresariales iguales o superiores al 8% del salario bruto anual total: 25%.<\/li>\n<li>Contribuyente mayor de 36 a\u00f1os: 25%.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">Las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota podr\u00e1n aplicarse en las declaraciones de los 5 per\u00edodos impositivos inmediatos y sucesivos.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Deducci\u00f3n por aportaciones a sistemas de previsi\u00f3n de social de empleo para personas trabajadoras por cuenta propia o aut\u00f3nomas: que ser\u00e1 del 10% con car\u00e1cter general, y del 15% cuando las aportaciones sean realizadas por personas contribuyentes menores de 36 a\u00f1os (efectos 1 de enero de 2025).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota podr\u00e1n aplicarse en las declaraciones de los 5 per\u00edodos impositivos inmediatos y sucesivos.<\/p>\n<p><strong>IS:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Deducci\u00f3n por contribuciones empresariales a planes de previsi\u00f3n social preferentes integrados en EPSV (efectos 1 de enero de 2025):\n<ul>\n<li>15%: Contribuciones empresariales realizadas e imputadas fiscalmente a las personas trabajadoras \u22651,5% e &lt; 2,5% del salario bruto anual total.<\/li>\n<li>20%: Contribuciones empresariales realizadas e imputadas fiscalmente a las personas trabajadoras \u22652,5% e &lt; 4% del salario bruto anual total.<\/li>\n<li>25%: Contribuciones empresariales realizadas e imputadas fiscalmente a las personas trabajadoras \u22654% del salario bruto anual total.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Deducci\u00f3n por contribuciones empresariales a otros sistemas de previsi\u00f3n social de empleo (efectos 1 de enero de 2025): 10%: Contribuciones empresariales \u2265 1,5% del salario bruto anual total o se realicen a favor de personas menores de 36 a\u00f1os.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>EN MATERIA DE TRANSICI\u00d3N VERDE<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>Para los periodos impositivos 2025 a 2035:<\/strong><\/p>\n<p><strong>IRPF<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>Deducci\u00f3n por obras de mejora de la eficiencia energ\u00e9tica e integraci\u00f3n de energ\u00edas renovables en las viviendas: del 15 % sobre una base m\u00e1xima de 20.000 euros anuales (menos las subvenciones percibidas en su caso) de las cantidades satisfechas por las siguientes obras y\/o instalaciones realizadas en la vivienda habitual o en otra vivienda de su titularidad que tuviera arrendada seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 2 de la Ley 29\/1994 para:\n<ul>\n<li>reducci\u00f3n de la demanda de calefacci\u00f3n y refrigeraci\u00f3n<\/li>\n<li>mejora en el consumo de energ\u00eda primaria no renovable<\/li>\n<li>obras de rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica llevadas a cabo con el objetivo de obtener mejora de la eficiencia energ\u00e9tica de edificios de uso predominante residencial.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Deducci\u00f3n del 5 % por adquisici\u00f3n de veh\u00edculos con bajo impacto ambiental, o del 10 % si se achatarra un veh\u00edculo previo.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">La base de la deducci\u00f3n estar\u00e1 constituida por el valor de adquisici\u00f3n del veh\u00edculo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisici\u00f3n, con un l\u00edmite de 10.000 euros en el caso de las motocicletas L3e, L4e, L5e y de 40.000 euros en el resto de los casos (menos las subvenciones que se hubieran percibido en su caso).<\/p>\n<ul>\n<li>Deducci\u00f3n del 15 % por instalaci\u00f3n de puntos de recarga para veh\u00edculos el\u00e9ctricos, en una finca de su propiedad o en garaje comunitario, sobre una base m\u00e1xima de 5.000 euros por cada instalaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Tambi\u00e9n con efectos para los per\u00edodos impositivos 2025-2035, a efectos de la valoraci\u00f3n del rendimiento en especie derivado del uso de veh\u00edculos, la valoraci\u00f3n resultante se podr\u00e1 reducir en un 30%, cuando se trate de veh\u00edculos el\u00e9ctricos de bater\u00eda (BEV), veh\u00edculos el\u00e9ctricos de autonom\u00eda extendida (REEV), veh\u00edculos el\u00e9ctricos de c\u00e9lulas de combustible (FCV) o veh\u00edculos el\u00e9ctricos h\u00edbridos de c\u00e9lulas de combustible (FCHV).<\/p>\n<p>Por otro lado, se establece la exclusi\u00f3n como retribuci\u00f3n en especie de la utilizaci\u00f3n de bicicletas urbanas propiedad de la persona empleadora para desplazamientos de las personas trabajadoras de la entidad desde el lugar de su residencia habitual hasta el lugar de trabajo (aplicable en el caso de Bizkaia para periodos impositivos 2025-2035).<\/p>\n<p><strong>IS<\/strong>:<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito del Impuesto sobre Sociedades, se actualiza de forma id\u00e9ntica al IRPF (rendimientos de actividades econ\u00f3micas) la cuant\u00eda de los l\u00edmites de gastos por veh\u00edculo afecto para determinados veh\u00edculos BEV, REEV, FCV o FCHV.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"130\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td width=\"185\"><strong>AMORTIZACI\u00d3N\/ALQUILER (L\u00cdM IMPORTE MENOR DE)<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"184\"><strong>GASTOS FINANCIEROS<\/strong><\/td>\n<td width=\"112\"><strong>OTROS GASTOS (COMBUSTIBLE, SEGUROS, MANTENIMIENTOS, etc)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"130\">Notoriamente relevante y habitual para la obtenci\u00f3n de los ingresos<\/p>\n<p>(DEDUCCI\u00d3N 50%)<\/td>\n<td width=\"118\">3.000,00<\/td>\n<td width=\"67\">50% x (% amortiz. x 30.000)<\/td>\n<td width=\"184\">La parte proporcional que represente la cantidad de 30.000 euros respecto al precio de adquisici\u00f3n, cuando \u00e9ste sea superior, en relaci\u00f3n con los gastos financieros<\/td>\n<td width=\"112\">3.600,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"3\" width=\"130\">Afectaci\u00f3n exclusiva del veh\u00edculo<\/p>\n<p>(DEDUCCI\u00d3N 100%)<\/td>\n<td width=\"118\">6.000,00<\/td>\n<td width=\"67\">% amortiz. x 30.000<\/td>\n<td width=\"184\">La parte proporcional que represente la cantidad de 30.000 euros respecto al precio de adquisici\u00f3n, cuando \u00e9ste sea superior, en relaci\u00f3n con los gastos financieros<\/td>\n<td width=\"112\">7.200,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"4\" width=\"480\">SI VEH\u00cdCULOS RESPETUOSOS CON MEDIO AMBIENTE<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"118\">8.000,00<\/td>\n<td width=\"67\">% amortiz. x 40.000<\/td>\n<td width=\"184\">La parte proporcional que represente la cantidad de 40.000 euros respecto al precio de adquisici\u00f3n, cuando \u00e9ste sea superior, en relaci\u00f3n con los gastos financieros<\/td>\n<td width=\"112\">7.200,00<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>En este sentido, se establece la posibilidad para las microempresas y las peque\u00f1as empresas de amortizar libremente y en el caso de las medianas empresas, de amortizar aceleradamente las inversiones realizadas en los citados veh\u00edculos.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Deducci\u00f3n por actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Para los per\u00edodos 2025-2035, se prev\u00e9 una deducci\u00f3n adicional del 20% tambi\u00e9n aplicable sobre el importe de los gastos del per\u00edodo relativos a:<\/p>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>contrataci\u00f3n de microempresas y peque\u00f1as empresas que realicen actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo vinculadas exclusivamente a las inversiones que reduzcan de forma sustancial el impacto ambiental negativo de las actividades realizadas por los contribuyentes, y<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>gastos de contrataci\u00f3n de empresas que tengan la consideraci\u00f3n de empresas innovadoras.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Asimismo, se prev\u00e9 una deducci\u00f3n del 35% de los gastos efectuados en la realizaci\u00f3n de actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo en el per\u00edodo impositivo vinculados exclusivamente a la reducci\u00f3n de forma sustancial del impacto ambiental negativo de las actividades realizadas por los contribuyentes que respondan a las tipolog\u00edas previstas en el art\u00edculo 65.1 de la NFIS.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Deducci\u00f3n por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la reducci\u00f3n del impacto ambiental, el aprovechamiento de energ\u00edas limpias y la valorizaci\u00f3n de residuos.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Para los periodos 2025-2035, se eleva el porcentaje de la deducci\u00f3n al 35%, aplicable sobre:<\/p>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>las inversiones realizadas en instalaciones de generaci\u00f3n de energ\u00eda renovable,<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>las inversiones realizadas en sustituci\u00f3n de equipamientos e instalaciones que consuman energ\u00eda de fuentes renovables.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>los gastos e inversiones realizadas en equipamientos e instalaciones que faciliten el transporte y la distribuci\u00f3n de energ\u00eda de fuentes renovables.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>las inversiones realizadas en equipamientos e instalaciones destinadas a la captaci\u00f3n, reutilizaci\u00f3n o valorizaci\u00f3n de residuos, para su utilizaci\u00f3n o transmisi\u00f3n, siempre que su destino sea la generaci\u00f3n de energ\u00edas renovables o la utilizaci\u00f3n en procesos renovables.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>las inversiones realizadas en equipamiento e instalaciones incluidas en el Listado Vasco de Tecnolog\u00edas Limpias (LVTL). En este caso, la base de la deducci\u00f3n no podr\u00e1 exceder de 40.000 euros para los veh\u00edculos incluidos en el LVTL.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en bicicletas urbanas.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">En relaci\u00f3n con esta deducci\u00f3n, para los per\u00edodos 2025-2035, se eleva a 3.000 euros la base m\u00e1xima de deducci\u00f3n por cada bicicleta de pedales con pedaleo asistido con motor el\u00e9ctrico auxiliar, para desplazamiento de personas trabajadoras de la entidad hasta el lugar de trabajo.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Tributaci\u00f3n Local<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>Con efectos a partir del 1 de enero de 2026:<\/strong><\/p>\n<p>En el Impuestos sobre Bienes Inmuebles (IBI), se establecen recargos potestativos para las viviendas que no son residencia del sujeto pasivo (las podr\u00e1 establecer el Ayuntamiento).<\/p>\n<p>Asimismo, a efectos del IBI, el Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas (IAE) e Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras (ICIO) se establecen bonificaciones potestativas de hasta el 50% de la cuota en relaci\u00f3n con las instalaciones de puntos de recarga para veh\u00edculos el\u00e9ctricos. Tambi\u00e9n, se establece una bonificaci\u00f3n potestativa para los municipios de hasta el 99% de la cuota \u00edntegra del IBI que sean objeto de cesi\u00f3n en planes y programas de vivienda auton\u00f3micos, forales o municipales similares.<\/p>\n<p>Del mismo modo, se regulan en el IAE e ICIO bonificaciones potestativas del 50% de la cuota para sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y desarrollen una actividad econ\u00f3mica cuyo objeto se encuentre directamente vinculado con la econom\u00eda circular y para las construcciones, instalaciones u obras en las que se desarrolle una actividad econ\u00f3mica igualmente vinculada con la econom\u00eda circular (con efectos 1 de enero de 2025).<\/p>\n<p><strong><u>EN MATERIA DE PROGRESIVIDAD<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>IRPF:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Obligaci\u00f3n de declarar a partir de 20.000 euros anuales en tributaci\u00f3n individual o conjunta, y 1.600 euros para rendimientos de capital y ganancias patrimoniales, <strong>con efectos a partir del 1 de enero de 2025<\/strong><strong>.<\/strong><\/li>\n<li>Bonificaci\u00f3n del rendimiento del trabajo. La diferencia positiva entre el conjunto del rendimiento \u00edntegro del trabajo y los gastos deducibles se bonificar\u00e1 en las siguientes cuant\u00edas, <strong>con efectos a partir del 1 de enero de 2025:<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>Cuando la diferencia sea igual o inferior a 14.800 euros, se aplicar\u00e1 una bonificaci\u00f3n de 8.000 euros.<\/li>\n<li>Cuando la diferencia est\u00e9 comprendida entre 14.800,01 y 23.000 euros, se aplicar\u00e1 una bonificaci\u00f3n de 8.000 euros menos el resultado de multiplicar por 0,6098 la cuant\u00eda resultante de minorar la citada diferencia en 14.800 euros.<\/li>\n<li>Cuando la diferencia sea superior a 23.000 euros se aplicar\u00e1 una bonificaci\u00f3n de 3.000 euros.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Introducci\u00f3n de una escala con nueve tramos para la base liquidable del ahorro, en lugar de los cinco actuales <strong>con efectos a partir del 1 de enero de 2026:<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"269\"><strong>Parte de la base liquidable del ahorro (Euros)<\/strong><\/td>\n<td width=\"145\"><strong>Tipo aplicable %<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"269\">Hasta 7.500<\/td>\n<td width=\"145\">19<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"269\">Desde 7.500,01 hasta 15.000,00<\/td>\n<td width=\"145\">20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"269\">\u00a0Desde 15.000,01 hasta 30.000,00<\/td>\n<td width=\"145\">22<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"269\">\u00a0Desde 30.000,01 hasta 50.000,00<\/td>\n<td width=\"145\">24<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"269\">\u00a0Desde 50.000,01 hasta 90.000,00<\/td>\n<td width=\"145\">25.5<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"269\">\u00a0Desde 90.000,01 hasta 120.000,00<\/td>\n<td width=\"145\">26<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"269\">\u00a0Desde 120.000,01 hasta 240.000,00<\/td>\n<td width=\"145\">26.5<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"269\">\u00a0Desde 240.000,01 hasta 300.000,00<\/td>\n<td width=\"145\">27<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"269\">\u00a0Desde 300.000,01 en adelante<\/td>\n<td width=\"145\">28<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>EN MATERIA DE PROTECCI\u00d3N E IMPULSO DE TEJIDO PRODUCTIVO<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>IRPF:<\/strong><\/p>\n<p><strong>Con efectos a partir del 1 de enero de 2025:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>No se considera ganancia patrimonial la transmisi\u00f3n de empresas o participaciones a c\u00f3nyuges, parejas de hecho, ascendientes o descendientes. Se establece un plazo de dos a\u00f1os para que el transmitente deje de ejercer funciones de direcci\u00f3n, facilitando un traspaso gradual.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En los mismos t\u00e9rminos se modifica el <strong>Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>IS:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Apoyo a microempresas con efectos a partir del 1 de enero de 2025<\/strong>:\n<ul>\n<li>Incremento permanente del porcentaje deducible como gasto por compensaci\u00f3n tributaria del 10 % al 15 %.<\/li>\n<li>Eliminaci\u00f3n del l\u00edmite del 70 % para compensar bases imponibles negativas, permitiendo hacerlo sin restricciones.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li><strong>Nuevos tipos aplicables a la base imponible para las sociedades patrimoniales<\/strong>, mismos tipos aplicables que a la base liquidable del ahorro del IRPF, <strong>con efectos a partir del 1 de enero de 2026<\/strong>.<\/li>\n<li>Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del <strong>1 de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2030<\/strong>, se establece un incremento de la cuota \u00edntegra para los contribuyentes que no sean medianas empresas, y tributen al tipo general o al 31%, cuando obtengan en el per\u00edodo impositivo un resultado contable positivo que supere en un 35 % la media de los resultados contables positivos obtenidos en los tres per\u00edodos impositivos anteriores, que se obtendr\u00e1 aplicando los siguientes porcentajes:\n<ul>\n<li>1% sobre la parte de la cuota \u00edntegra que se corresponda con el incremento de la base imponible, derivado del citado exceso, que supere en el 35% y sea igual o inferior en el 50 % a la media de los resultados contables en los tres per\u00edodos impositivos anteriores,<\/li>\n<li>2% sobre la parte de la cuota \u00edntegra que se corresponda con el incremento de la base imponible, derivado del citado exceso, que supere en m\u00e1s del 50% y sea igual o inferior en el 75% a la media de los resultados contables en los tres per\u00edodos impositivos anteriores,<\/li>\n<li>3% sobre la parte de la cuota \u00edntegra que se corresponda con el incremento de la base imponible, derivado del citado exceso, que supere en m\u00e1s del 75 % y sea igual o inferior en el 100 % a la media de los resultados contables en los tres per\u00edodos impositivos anteriores,<\/li>\n<li>4% sobre la parte de la cuota \u00edntegra que se corresponda con el incremento de la base imponible, derivado del citado exceso, que supere en m\u00e1s del 100 % la media de los resultados contables en los tres per\u00edodos impositivos anteriores.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Con efectos para los per\u00edodos impositivos iniciados a partir del <strong>1 de enero de 2026,<\/strong> y en relaci\u00f3n con la cuota efectiva y tributaci\u00f3n m\u00ednima aplicable a las entidades que tributen al tipo general, se elevan los porcentajes, que ser\u00e1n:\n<ul>\n<li>con car\u00e1cter general, del 19%<\/li>\n<li>17%cuando mantenga su promedio de plantilla laboral con car\u00e1cter indefinido respecto del ejercicio anterior, o realice en el per\u00edodo impositivo alguna de las inversiones susceptibles de generar las deducciones establecidas en los art\u00edculos 61 a 65 de la Norma Foral.<\/li>\n<li>15% cuando mantenga su promedio de plantilla laboral con car\u00e1cter indefinido respecto del ejercicio anterior y adem\u00e1s realice en el per\u00edodo impositivo alguna de las inversiones susceptibles de generar las deducciones establecidas en los art\u00edculos 61 a 65 de la NFIS, o Incremente el promedio de plantilla laboral con car\u00e1cter indefinido respecto del ejercicio anterior.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><a class=\"boton naranja\" href=\"https:\/\/www.araba.eus\/botha\/Boletines\/2025\/044\/2025_044_01182_C.pdf\">Bolet\u00edn oficial<\/a><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>REVISI\u00d3N DE DETERMINADOS IMPUESTOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO DEL TERRITORIO HIST\u00d3RICO DE \u00c1LAVA Y DE OTRAS NORMAS FORALES TRIBUTARIAS B.O.T.H.A.: 16.04.2025 Entrada en vigor: 17.04.2025 Efectos: 17.04.2025 salvo los preceptos que tengan asignada una determinada fecha de producci\u00f3n de efectos. 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