{"id":36292,"date":"2025-06-05T15:16:59","date_gmt":"2025-06-05T13:16:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=36292"},"modified":"2025-06-05T15:16:59","modified_gmt":"2025-06-05T13:16:59","slug":"materia-fiscal-gipuzkoa-mayo-2025","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/noticias_boletin\/materia-fiscal-gipuzkoa-mayo-2025\/","title":{"rendered":"MATERIA FISCAL GIPUZKOA MAYO 2025"},"content":{"rendered":"<h3><strong>APRUEBAN LA REFORMA DEL SISTEMA TRIBUTARIO DEL TERRITORIO HIST\u00d3RICO DE GIPUZKOA, Y OTRAS MODIFICACIONES TRIBUTARIAS<\/strong><\/h3>\n<p><strong>B.O.G.: <\/strong>15.05.2025<strong><br \/>\n<\/strong><strong>Entrada en vigor:<\/strong> 15.05.2025<br \/>\n<strong>Efectos: <\/strong>indicados en su articulado<\/p>\n<p>Se ha publicado en Gipuzkoa la Norma Foral 1\/2025, de 9 de mayo, por la que se aprueban la reforma del sistema tributario del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, y otras modificaciones tributarias. Surte efectos en t\u00e9rminos generales desde el 1 de enero de 2025 salvo determinadas excepciones que surtir\u00e1n efectos desde el 1 de enero de 2026.<\/p>\n<p>Las citada Norma prev\u00e9 medidas que afectan a diferentes figuras impositivas y pretenden hacer frente a los siguientes retos:<\/p>\n<ol>\n<li>familia, igualdad, conciliaci\u00f3n, mujer y juventud;<\/li>\n<li>vivienda;<\/li>\n<li>previsi\u00f3n social de empleo;<\/li>\n<li>transici\u00f3n verde;<\/li>\n<li>progresividad y,<\/li>\n<li>protecci\u00f3n e impulso del tejido productivo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A continuaci\u00f3n, destacamos algunas de las novedades m\u00e1s significativas en cada uno de los mencionados \u00e1mbitos:<\/p>\n<p><strong>1. FAMILIA, IGUALDAD, CONCILIACI\u00d3N, MUJER Y JUVENTUD<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>Con efectos desde el 1 de enero de 2025.<\/strong><\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong>Discriminaci\u00f3n positiva hacia la mujer: <\/strong>en lo que se refiere a los rendimientos de actividades econ\u00f3micas, y las reglas generales de c\u00e1lculo del rendimiento neto, se establece que la reducci\u00f3n del 10% del rendimiento prevista para <strong>quienes inicien el desarrollo de una actividad econ\u00f3mica<\/strong>, ser\u00e1 del <strong>15% en caso de tratarse de mujeres<\/strong>.<\/li>\n<li>Respecto a <strong>la deducci\u00f3n por adquisici\u00f3n o suscripci\u00f3n de acciones o participaciones en la entidad o en cualquiera del grupo de sociedades en las que prestan sus servicios como personas trabajadoras los contribuyentes<\/strong>, se establece una <strong>deducci\u00f3n incrementada del 15% con el l\u00edmite de 1.800 euros para las mujeres<\/strong> y una deducci\u00f3n del 10% con el l\u00edmite de 1.200 euros para los hombres.<\/li>\n<li>Se <strong>eleva<\/strong> para las mujeres en cinco puntos porcentuales el porcentaje de <strong>deducci\u00f3n aplicable por inversi\u00f3n en empresas de nueva o reciente creaci\u00f3n<\/strong>, que ser\u00e1 del 20% si son hombres y del 25% si son mujeres, y en caso de <strong>inversi\u00f3n en empresas innovadoras de nueva creaci\u00f3n<\/strong>, los porcentajes de deducci\u00f3n ser\u00e1n del 30% para los hombres y del 35% para las mujeres. Adem\u00e1s, se contempla una deducci\u00f3n del 15% si son hombres o del 20% si son mujeres cuando la inversi\u00f3n se realice en entidades en proceso de crecimiento de conformidad con lo dispuesto en la normativa.<\/li>\n<li><strong>Unidad familiar: <\/strong>La norma da cabida a las familias constituidas por una persona progenitora, adoptante o acogedora, junto con menores de edad y mayores sometidos a curatela representativa. Se establece una \u00fanica reducci\u00f3n por tributaci\u00f3n conjunta de 4.800 euros. Por su parte, en caso de separaci\u00f3n legal, ausencia de v\u00ednculo matrimonial o pareja de hecho y existencia de resoluci\u00f3n judicial, ser\u00e1 unidad familiar la persona progenitora, adoptante o acogedora y todas las personas dependientes econ\u00f3micamente <strong>de forma exclusiva<\/strong>.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"5\">\n<li>En relaci\u00f3n con los rendimientos del trabajo en la <strong>modalidad de teletrabajo<\/strong>, se establece que tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de rendimientos del trabajo de <strong><u>naturaleza dineraria<\/u><\/strong> las asignaciones para <strong>gastos<\/strong> relacionadas con los equipos y herramientas vinculados al desarrollo de la actividad laboral en la modalidad de teletrabajo, excepto aquellas previstas en el Convenio Colectivo o acuerdo social correspondiente, hasta el l\u00edmite del valor de mercado de los citados gastos. A sensu contrario, no se considerar\u00e1 retribuci\u00f3n del trabajo en especie la entrega por parte del empleador o empleadora de equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"6\">\n<li>Nuevas <strong>deducciones<\/strong> <strong>familiares<\/strong> y personales:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li><strong>Deducci\u00f3n por cuidado de menores y personas con determinado grado de dependencia o discapacidad: <\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 80px;\">Deducci\u00f3n de 250 euros (500 euros por per\u00edodo impositivo cuando la persona cuidadora tenga la consideraci\u00f3n de profesional de cuidado de personas) por periodo impositivo, siempre que se satisfagan cantidades por la contrataci\u00f3n de forma indefinida a personas trabajadoras afiliadas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, para el cuidado de:<\/p>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>Menores de 12 a\u00f1os.<\/li>\n<li>Personas descendientes, adoptadas, acogidas o tuteladas, ascendientes en l\u00ednea directa, por consanguinidad, afinidad, adopci\u00f3n, hasta el segundo grado, que tengan la consideraci\u00f3n de personas con discapacidad con un grado igual o superior al 65 por 100, o que tengan reconocidos alguno de los grados de dependencia de acuerdo con lo previsto en el RD 174\/2011, de 11 de febrero, que den derecho a la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n por descendientes o ascendientes.<\/li>\n<li>El contribuyente o su c\u00f3nyuge o pareja de hecho, cuando tengan reconocida una discapacidad con un grado igual o superior al 65%, o alguno de los grados de dependencia.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li><strong>Deducci\u00f3n por reincorporaci\u00f3n al mercado laboral tras el cuidado de menores de tres a\u00f1os: <\/strong>Cumplidos determinados requisitos, se establece una <strong>deducci\u00f3n de 1.500 euros cuando el contribuyente sea mujer<\/strong>, por cada a\u00f1o de paralizaci\u00f3n o cese que transcurra desde la finalizaci\u00f3n de los permisos por nacimiento y cuidado de menores remunerados y legalmente reconocidos, hasta que la persona menor cumpla tres a\u00f1os o hasta la reincorporaci\u00f3n.<br \/>\nDeducci\u00f3n que se generar\u00e1 en el ejercicio de reincorporaci\u00f3n y se incrementar\u00e1 en un 50% cuando se trate de partos o adopciones m\u00faltiples.Adicionalmente, se establece una <strong>deducci\u00f3n de 200 euros para los contribuyentes que sean hombres<\/strong> que paralicen o cesen su actividad laboral, empresarial o profesional con motivo del cuidado de personas descendientes o adoptadas menores de 4 a\u00f1os, por cada a\u00f1o de paralizaci\u00f3n o cese que transcurra desde la finalizaci\u00f3n de los permisos por nacimiento o cuidado de menores remunerados y legalmente reconocidos.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li><strong>Deducci\u00f3n por viudedad<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 80px;\">Se prev\u00e9 una nueva <strong>deducci\u00f3n dirigida a aquellas personas contribuyentes en situaci\u00f3n de viudedad con bajos niveles de rentas.<\/strong> Dicha deducci\u00f3n ser\u00e1 de 200 euros para aquellas personas viudas que tengan una base imponible igual o inferior a 20.000 euros y se ir\u00e1 modulando a medida que dicha base imponible vaya aumentando hasta alcanzar los 30.000 euros (incompatible con la deducci\u00f3n por edad).<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Se prev\u00e9 un nuevo r\u00e9gimen especial para las personas <strong>contribuyentes menores de 36 a\u00f1os<\/strong>, de forma que <strong>respecto<\/strong> a la deducci\u00f3n por descendientes, a la deducci\u00f3n por alquiler de vivienda habitual y a la deducci\u00f3n por adquisici\u00f3n de vivienda habitual, las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota podr\u00e1n deducirse hasta agotar el importe de la deducci\u00f3n correspondiente en los cinco a\u00f1os inmediatos siguientes al per\u00edodo impositivo del que procedan respetando los porcentajes, l\u00edmites y dem\u00e1s requisitos establecidos para el per\u00edodo impositivo en que se generaron.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Impuesto sobre Sociedades<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>Con efectos desde el 1 de enero de 2025.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>Deducci\u00f3n por la implantaci\u00f3n de medidas de conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Se aprueba esta nueva deducci\u00f3n, para contribuyentes que implanten nuevas medidas de conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras (deben estar recogidas en el Plan de Conciliaci\u00f3n del contribuyente), como (deben superar los m\u00ednimos de obligado cumplimiento establecidos en el marco legal y deben estas disponibles para todas las personas trabajadoras):<\/p>\n<ul>\n<li>flexibilizaci\u00f3n horaria.<\/li>\n<li>establecimiento de la opci\u00f3n por la modalidad de jornada continua,<\/li>\n<li>establecimiento o ampliaci\u00f3n de la opci\u00f3n por la modalidad de teletrabajo,<\/li>\n<li>inclusi\u00f3n de nuevos supuestos susceptibles de acogerse a reducci\u00f3n de jornada o excedencia.<\/li>\n<li>puesta a disposici\u00f3n de las personas trabajadoras de un servicio de guarder\u00eda gratuito.<\/li>\n<li>medidas que faciliten el desplazamiento de las personas empleadas entre su lugar de residencia y el centro de trabajo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La deducci\u00f3n ser\u00e1:<\/p>\n<ul>\n<li>5% de la cuota l\u00edquida, 10% para micro y peque\u00f1as empresas, en el ejercicio de implantaci\u00f3n de un Plan de Conciliaci\u00f3n que contenga alguna de las medidas, con el l\u00edmite de 2.500 euros.<\/li>\n<li>15% de la cuota l\u00edquida, 20% para micro y peque\u00f1as empresas, en el primer ejercicio en el que al menos un tercio de la plantilla se encuentre acogida a alguna de las medidas, con el l\u00edmite de 7.500 euros.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong>Deducci\u00f3n por creaci\u00f3n de empleo de mujeres y menores de 36 a\u00f1os.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Se establece una nueva deducci\u00f3n que incentiva la creaci\u00f3n de empleo de mujeres y personas menores de 36 a\u00f1os, con una rebaja de las exigencias respecto de las previstas para la deducci\u00f3n por creaci\u00f3n de empleo, pero condicionada, en todo caso, al mantenimiento de empleo estable y de calidad.<\/p>\n<p>La deducci\u00f3n ser\u00e1, por cada persona contratada, del 35% del salario bruto anual con el l\u00edmite de deducci\u00f3n el salario m\u00ednimo interprofesional vigente en el momento de la contrataci\u00f3n (aplicaci\u00f3n proporcional en caso de contrataci\u00f3n a tiempo parcial).<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n requerir\u00e1 que el salario que perciba la persona que genera el derecho a la deducci\u00f3n en el momento de la contrataci\u00f3n supere el salario m\u00ednimo interprofesional en al menos un 10% y que a la finalizaci\u00f3n del periodo impositivo que concluya dentro de los 3 a\u00f1os siguientes al fin del periodo impositivo en que se formalice el contrato el salario que perciba supere en al menos el 70% el salario m\u00ednimo profesional vigente en ese momento.<\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n establecida en este art\u00edculo ser\u00e1 necesario que no se reduzca el n\u00famero de personas trabajadoras con contrato laboral indefinido existente a la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo impositivo en que se realiza la contrataci\u00f3n durante los per\u00edodos impositivos concluidos en los tres a\u00f1os inmediatos siguientes, y que ese n\u00famero de personas trabajadoras sea superior al existente al principio del per\u00edodo impositivo en que se genera la deducci\u00f3n, al menos, en las mismas unidades que el n\u00famero de contratos que dan derecho a la misma.<\/p>\n<p><strong>2. VIVIENDA<\/strong><\/p>\n<p>Se prev\u00e9n nuevas medidas fiscales relacionadas con la vivienda que afectan al IRPF, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ITP-AJD as\u00ed como al IBI.<\/p>\n<p><strong><u>Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas<\/u><\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En cuanto al <strong>ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA<\/strong>, las modificaciones previstas afectan tanto a la persona arrendadora como a la persona arrendataria:<\/li>\n<\/ol>\n<table style=\"height: 1460px;\" width=\"1060\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"4\" width=\"626\"><strong>ARRENDAMIENTO<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"123\"><strong>Contribuyente <\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"390\"><strong>Medida fiscal <\/strong><\/td>\n<td width=\"113\"><strong>Fecha efectos<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"4\" width=\"123\"><strong>Persona arrendadora<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"4\" width=\"144\"><strong>Gastos y Bonificaciones<\/strong><\/td>\n<td width=\"246\"><strong>\u2022 Vivienda habitual<\/strong>: La bonificaci\u00f3n del rendimiento \u00edntegro por arrendamiento de vivienda habitual se incrementa del 20% al 30%. El porcentaje ser\u00e1 del 70% cuando la vivienda forme parte de los programas del Gobierno Vasco, o de otros planes y programas de vivienda auton\u00f3micos, forales o municipales similares o est\u00e9 situada en una zona declarada de mercado residencial tensionado, cuando esta sea arrendada por primera vez o no lo haya sido en los \u00faltimos cinco a\u00f1os y se vuelva a arrendar. Tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 en arrendamiento de vivienda cuando la persona arrendadora establezca voluntariamente la renta del alquiler conforme a los importes que se correspondan con los \u00edndices de referencia o precios de intermediaci\u00f3n p\u00fablica.<\/td>\n<td rowspan=\"4\" width=\"113\">1 de enero de 2025<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"246\"><strong>\u2022 Nuevo gasto deducible<\/strong> del importe de las primas de seguros de cr\u00e9dito que cubran impagos con un l\u00edmite de 300 euros\/a\u00f1o.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"246\"><strong>\u2022 Vivienda tur\u00edstica:<\/strong> bonificaci\u00f3n del 20% del rendimiento \u00edntegro.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"246\">\u2022 <strong>Gastos deducibles<\/strong>: ser\u00e1n deducibles los gastos por intereses de los capitales ajenos invertidos y se eliminan como deducibles los gastos necesarios para la obtenci\u00f3n de los rendimientos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"123\"><strong>Persona arrendadora<\/strong><\/td>\n<td width=\"144\"><strong>Deducci\u00f3n<\/strong><br \/>\n<strong>\u00a0por rehabilitaci\u00f3n<\/strong><br \/>\n<strong>\u00a0protegida de<\/strong><br \/>\n<strong>\u00a0vivienda<\/strong><\/td>\n<td width=\"246\">Deducci\u00f3n del <strong>18%<\/strong> con el l\u00edmite de 3.000 euros anuales de las cantidades destinadas a la rehabilitaci\u00f3n de la vivienda objeto de arrendamiento de vivienda habitual.<\/td>\n<td width=\"113\">1 de enero de 2025<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\" width=\"123\"><strong>Persona arrendataria<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"144\"><strong>Incremento de<\/strong><br \/>\n<strong>\u00a0la deducci\u00f3n a<\/strong><br \/>\n<strong>\u00a0determinados<\/strong><br \/>\n<strong>\u00a0colectivos<\/strong><br \/>\n<strong>\u00a0protegidos\/vulnerables<\/strong><\/td>\n<td width=\"246\"><strong>Familia numerosa y unidades familiares formadas por un solo progenitor:<\/strong><br \/>\ndeducci\u00f3n del 35% con el l\u00edmite de 2.800 euros anuales.<\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"113\">1 de enero de 2025<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"246\"><strong>Contribuyente con edad inferior a 36 a\u00f1os o discapacidad igual o superior a 65% o v\u00edctimas de violencia dom\u00e9stica o de g\u00e9nero: <\/strong>porcentaje incrementado del 35% con el l\u00edmite de 2.800 euros anuales.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"2\">\n<li>En cuanto a la deducci\u00f3n por <strong>ADQUISICI\u00d3N<\/strong> de vivienda:<\/li>\n<\/ol>\n<table style=\"height: 968px;\" width=\"1059\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"4\" width=\"696\"><strong>ADQUISICI\u00d3N<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"209\"><strong>Contribuyente <\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"396\"><strong>Medida fiscal<\/strong><\/td>\n<td width=\"91\"><strong>Fecha efectos<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"209\"><strong>Contribuyentes menores de 36 a\u00f1os<\/strong><\/td>\n<td width=\"166\"><strong>Deducci\u00f3n incrementada por adquisici\u00f3n de vivienda habitual<\/strong><\/td>\n<td width=\"230\">Porcentaje incrementado del 23% de la deducci\u00f3n por adquisici\u00f3n de vivienda habitual con el l\u00edmite de 1.955 euros. Estos nuevos l\u00edmites se aplicar\u00e1n igualmente a los <strong>colectivos que disponen de porcentajes incrementados de deducci\u00f3n por alquiler de vivienda habitual<\/strong>, salvo en caso de deducci\u00f3n por adquisici\u00f3n en la modalidad de cuenta vivienda.<\/td>\n<td rowspan=\"3\" width=\"91\">1 de enero de 2025<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\" width=\"209\"><strong>Contribuyentes menores de 36 a\u00f1os<\/strong><\/td>\n<td width=\"166\"><strong>L\u00edmite Deducci\u00f3n en el a\u00f1o de adquisici\u00f3n de la vivienda habitual<\/strong><\/td>\n<td width=\"230\">Se elimina el l\u00edmite de deducci\u00f3n m\u00e1xima de adquisici\u00f3n de vivienda habitual en el periodo<br \/>\nimpositivo en que se adquiere la vivienda con la posibilidad de agotar la deducci\u00f3n hasta el l\u00edmite de la cuota \u00edntegra.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"166\"><strong>Cuenta vivienda<\/strong><\/td>\n<td width=\"230\">Se ampl\u00eda a 10 a\u00f1os (actualmente 6 a\u00f1os) el plazo de materializaci\u00f3n de las cantidades depositadas en cuenta vivienda, cuando el titular de la cuenta (si a 31\/12\/2024 no ha finalizado el plazo de 6 a\u00f1os tambi\u00e9n aplica desde la fecha de apertura de la cuenta vivienda) <strong>tenga una edad inferior a 36 a\u00f1os a fecha de devengo del impuesto en el ejercicio de apertura de la cuenta.<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"3\">\n<li>Respecto a la <strong>EXENCI\u00d3N POR REINVERSI\u00d3N DE VIVIENDA HABITUAL<\/strong> se excluyen de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisi\u00f3n de la vivienda habitual si bien se establece para las viviendas habituales adquiridas a partir de 1 de enero de 2026, que para poder excluir de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas, ser\u00e1 necesario que concurra alguna circunstancia que justifique el cambio de vivienda, como la inadecuaci\u00f3n de la vivienda a las necesidades familiares, el traslado laboral o la obtenci\u00f3n de primer o nuevo empleo; la celebraci\u00f3n de matrimonio o la constituci\u00f3n de la pareja de hecho, as\u00ed como la separaci\u00f3n matrimonial o la extinci\u00f3n de la pareja de hecho, o circunstancias an\u00e1logas. Seg\u00fan lo indicado, esta medida tiene fecha de efectos a partir del 1 de enero de 2026.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"4\">\n<li>Por \u00faltimo, en cuanto al bloque de vivienda, <strong>a partir de 1 de enero de 2026<\/strong>, \u00fanicamente podr\u00e1n aplicar la <strong>deducci\u00f3n por alquiler de vivienda habitual y deducci\u00f3n por adquisici\u00f3n de vivienda habitual<\/strong> aquellos contribuyentes cuya base liquidable general y, en su caso, base liquidable del ahorro, sea igual o inferior a <strong>68.000 euros<\/strong>.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong><u>Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Se declaran exentas las donaciones en met\u00e1lico a favor de personas contribuyentes con una edad inferior a 36 a\u00f1os, realizadas por su c\u00f3nyuge o pareja de hecho, ascendientes, descendientes o colaterales de hasta tercer grado, con la finalidad de que la persona donataria adquiera una vivienda habitual en propiedad, por un importe m\u00e1ximo conjunto de 30.000 euros, debiendo adquirirse la vivienda en el plazo de 2 a\u00f1os a contar desde la fecha de la primera donaci\u00f3n. Esta medida tiene fecha de efectos 16 de mayo de 2025 en Gipuzkoa.<\/p>\n<p><strong>3. PREVISI\u00d3N SOCIAL<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas<\/u><\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>R\u00e9gimen de Prestaciones<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>Prestaciones percibidas <strong>EN FORMA DE CAPITAL<\/strong> se integrar\u00e1 al <strong>70%<\/strong> la parte de la prestaci\u00f3n que se corresponda con la aportaci\u00f3n\/contribuci\u00f3n empresarial. La Rentabilidad se integrar\u00e1 como rendimiento de capital mobiliario en la base del ahorro (a partir del 1 de enero de 2026). Cuando las entidades no dispongan de esta informaci\u00f3n, y siempre que la primera aportaci\u00f3n se haya realizado con anterioridad a 1 de enero de 2026, este rendimiento ser\u00e1 el importe resultante de aplicar el porcentaje del 1% sobre la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n percibida por cada a\u00f1o de antig\u00fcedad de la persona perceptora de las prestaciones en el sistema de previsi\u00f3n, con el l\u00edmite del 35% de las prestaciones.<\/li>\n<li>Prestaciones percibidas <strong>EN FORMA DE RENTA<\/strong> se integra al 100% tambi\u00e9n lo que se corresponda con la aportaci\u00f3n\/contribuci\u00f3n. La rentabilidad en este caso quedar\u00e1 EXENTA de tributaci\u00f3n. Esta exenci\u00f3n no podr\u00e1 exceder el 40% de la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n recibida en forma de renta, siempre que tenga una duraci\u00f3n m\u00ednima de 15 a\u00f1os, y tenga una cuant\u00eda constante (a partir del 1 de enero de 2026).<\/li>\n<li>Otro cambio, que surte efectos desde el 1 de enero de 2025 (en \u00c1lava desde el 1 de enero de 2026), consiste en permitir que computen, dentro de la reducci\u00f3n de hasta <strong>8.000 euros anuales en la base imponible<\/strong>, las aportaciones del contribuyente a las EPSV, a los planes de pensiones de empleo, a las mutualidades de previsi\u00f3n social que act\u00faen como instrumento de previsi\u00f3n social empresarial, a los planes de previsi\u00f3n social empresarial o a los seguros de dependencia, siempre que dichas aportaciones deriven de acuerdos adoptados <strong>en el seno de la negociaci\u00f3n colectiva, del reglamento del plan en el caso de socios trabajadores o de trabajo de sociedades cooperativas y laborales, o de una decisi\u00f3n voluntaria del trabajador. <\/strong>Por otro lado, se ha a\u00f1adido un nuevo requisito para que <strong>tambi\u00e9n puedan reducirse, dentro del l\u00edmite de hasta 8.000 euros anuales, las aportaciones propias realizadas por empresarios individuales o profesionales <\/strong>que sean socios protectores y beneficiarios de EPSV, promotores y part\u00edcipes de planes de pensiones de empleo, mutualistas y beneficiarios de una mutualidad de previsi\u00f3n social, o tomadores y beneficiarios de un plan de previsi\u00f3n social empresarial o un seguro de dependencia. Dicho requisito consiste en que estas aportaciones guarden una debida <em>\u201cproporcionalidad\u201d<\/em> con las contribuciones realizadas por el empresario individual o profesional independiente a favor de los trabajadores que estuviesen a su cargo, proporcionalidad que habr\u00e1 de medirse atendiendo a un porcentaje salarial, proporci\u00f3n econ\u00f3mica u otra circunstancia an\u00e1loga.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>Reducci\u00f3n por aportaciones:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>Se prev\u00e9 una nueva reducci\u00f3n con un l\u00edmite de <strong>4.000 euros anuales<\/strong> de las aportaciones a sistemas de previsi\u00f3n social de empleo en los que los part\u00edcipes o socios sean <strong>exclusivamente trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos <\/strong>(a partir del 1 de enero de 2025).<\/li>\n<li>El l\u00edmite conjunto de las reducciones por aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsi\u00f3n social pasa a ser de 10.000 euros anuales con preferencia para las realizadas a sistemas de empleo (a partir del 1 de enero de 2026).<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong>Deducci\u00f3n por aportaciones a Planes de Previsi\u00f3n Social Preferentes integrados en EPSV<\/strong>: los contribuyentes podr\u00e1n aplicar, sobre la suma de las aportaciones realizadas que deriven de la negociaci\u00f3n colectiva y hayan reducido la base imponible, los siguientes porcentajes (a partir del 1 de enero de 2025):<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>De 2025 a 2029, si el conjunto de aportaciones + contribuciones inferiores al 3% del salario bruto anual total: 10%. A partir de 2030 no opera.<\/li>\n<li>Conjunto de aportaciones + contribuciones empresariales iguales o superiores al 3% e inferiores al 5% del salario bruto anual total: 15%.<\/li>\n<li>Conjunto de aportaciones + contribuciones empresariales iguales o superiores al 5% e inferiores al 8% del salario bruto anual total: 20%.<\/li>\n<li>Conjunto de aportaciones + contribuciones empresariales iguales o superiores al 8% del salario bruto anual total: 25%.<\/li>\n<li>Contribuyente mayor de 36 a\u00f1os: 25%.<br \/>\nLas deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota podr\u00e1n aplicarse en las declaraciones de los 5 per\u00edodos impositivos inmediatos y sucesivos.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong>Deducci\u00f3n por aportaciones a sistemas de previsi\u00f3n de social de empleo para personas trabajadoras por cuenta propia o aut\u00f3nomas<\/strong>: que ser\u00e1 <strong>del 10<\/strong>% con car\u00e1cter general, y del <strong>15% cuando <\/strong>las aportaciones sean realizadas por personas contribuyentes <strong>menores<\/strong> <strong>de 36 a\u00f1os <\/strong>(a partir del 1 de enero de 2025).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota podr\u00e1n aplicarse en las declaraciones de los 5 per\u00edodos impositivos inmediatos y sucesivos.<\/p>\n<p><strong><u>Impuesto sobre Sociedades<\/u><\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se instauran dos nuevas deducciones en la cuota l\u00edquida del Impuesto cuya base estar\u00e1 constituida por la suma de las contribuciones imputadas fiscalmente a las personas trabajadoras derivadas de la negociaci\u00f3n colectiva, son las siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<table style=\"height: 817px;\" width=\"891\">\n<tbody>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\" width=\"151\"><\/td>\n<td rowspan=\"2\" width=\"280\"><strong>REQUISITOS<\/strong><\/td>\n<td width=\"122\"><strong>% DEDUCCI\u00d3N<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"122\"><strong>A partir del 1 de enero de 2025<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"4\" width=\"151\"><strong>Deducci\u00f3n por contribuciones empresariales a planes de previsi\u00f3n social preferentes integrados en EPSV<\/strong><\/td>\n<td width=\"280\">Contribuciones empresariales realizadas e imputadas &lt; 1,5% del salario bruto anual en la entidad. Solo para los per\u00edodos 2025 a 2029 (no opera desde 2030).<\/td>\n<td width=\"122\"><strong>10%<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"280\">Contribuciones empresariales realizadas e imputadas fiscalmente a las personas trabajadoras \u22651,5% e &lt; 2,5% del salario bruto anual total<\/td>\n<td width=\"122\"><strong>15%<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"280\">Contribuciones empresariales realizadas e imputadas fiscalmente a las personas trabajadoras \u22652,5% e &lt; 4% del salario bruto anual total<\/td>\n<td width=\"122\"><strong>20%<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"280\">Contribuciones empresariales realizadas e imputadas fiscalmente a las personas trabajadoras \u22654% del salario bruto anual total<\/td>\n<td width=\"122\"><strong>25%<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"151\"><strong>Deducci\u00f3n por contribuciones empresariales a otros sistemas de previsi\u00f3n social de empleo<\/strong><\/td>\n<td width=\"280\">Contribuciones empresariales a favor de personas menores de 36 a\u00f1os<\/td>\n<td width=\"122\"><strong>25%<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>4. FISCALIDAD VERDE<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas<\/u><\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se prev\u00e9n <strong>nuevas deducciones<\/strong>, <strong>para los periodos impositivos 2025 a 2035:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>Deducci\u00f3n por obras de mejora de la eficiencia energ\u00e9tica e integraci\u00f3n de energ\u00edas renovables en las viviendas<\/strong>: del 15 % sobre una base m\u00e1xima de 20.000 euros anuales (menos las subvenciones percibidas en su caso) de las cantidades satisfechas por las siguientes obras y\/o instalaciones realizadas en la vivienda habitual o en otra vivienda de su titularidad que tuviera arrendada seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 2 de la Ley 29\/1994 para:\n<ul>\n<li>reducci\u00f3n de la demanda de calefacci\u00f3n y refrigeraci\u00f3n<\/li>\n<li>mejora en el consumo de energ\u00eda primaria no renovable<\/li>\n<li>obras de rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica llevadas a cabo con el objetivo de obtener mejora de la eficiencia energ\u00e9tica de edificios de uso predominante residencial.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Deducci\u00f3n por la adquisici\u00f3n de determinados veh\u00edculos respetuosos con el medio ambiente:<\/strong> del 5% del valor de adquisici\u00f3n de un veh\u00edculo nuevo respetuoso con el medio ambiente que re\u00fana determinados requisitos, que ser\u00e1 del 10% cuando se haya procedido al achatarramiento y baja definitiva en circulaci\u00f3n de un veh\u00edculo de su titularidad.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">La base de la deducci\u00f3n estar\u00e1 constituida por el valor de adquisici\u00f3n del veh\u00edculo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisici\u00f3n, con un l\u00edmite de 10.000 euros en el caso de las motocicletas L3e, L4e, L5e y de 40.000 euros en el resto de los casos (menos las subvenciones que se hubieran percibido en su caso).<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">En caso de arrendamiento de estos veh\u00edculos, la base de deducci\u00f3n estar\u00e1 constituida por el conjunto de las cuotas satisfechas en el periodo impositivo, con los l\u00edmites anteriores.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Deducci\u00f3n por la instalaci\u00f3n de puntos de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos:<\/strong> del 15% de las cantidades satisfechas para la instalaci\u00f3n, en una finca de su propiedad o en garaje comunitario, sobre una base m\u00e1xima de 5.000 euros por cada instalaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>Tambi\u00e9n con efectos para los per\u00edodos impositivos 2025-2035, a efectos de la <strong>valoraci\u00f3n del rendimiento en especie derivado del uso de veh\u00edculos<\/strong>, la valoraci\u00f3n resultante se podr\u00e1 reducir en un 30%, cuando se trate de veh\u00edculos el\u00e9ctricos de bater\u00eda (BEV), veh\u00edculos el\u00e9ctricos de autonom\u00eda extendida (REEV), veh\u00edculos el\u00e9ctricos de c\u00e9lulas de combustible (FCV) o veh\u00edculos el\u00e9ctricos h\u00edbridos de c\u00e9lulas de combustible (FCHV).<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se establece la exclusi\u00f3n como retribuci\u00f3n en especie de la utilizaci\u00f3n de bicicletas urbanas propiedad de la persona o entidad empleadora para desplazamientos de las personas trabajadoras de la entidad desde el lugar de su residencia habitual hasta el lugar de trabajo (para los per\u00edodos impositivos 2025-2035).<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><u>Impuesto sobre Sociedades<\/u><\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En el \u00e1mbito del Impuesto sobre Sociedades, se actualiza de forma id\u00e9ntica al IRPF (rendimientos de actividades econ\u00f3micas) la cuant\u00eda de los l\u00edmites de gastos por veh\u00edculo afecto para determinados <strong>veh\u00edculos BEV, REEV, FCV o FCHV <\/strong>(para los per\u00edodos impositivos 2025-2035).<\/li>\n<\/ol>\n<table style=\"height: 833px;\" width=\"1084\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"115\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"219\"><strong>AMORTIZACI\u00d3N\/ALQUILER<\/strong><br \/>\n<strong>\u00a0 (L\u00cdMITE IMPORTE MENOR DE)<\/strong><\/td>\n<td width=\"177\"><strong>GASTOS FINANCIEROS<\/strong><\/td>\n<td width=\"127\"><strong>OTROS GASTOS (COMBUSTIBLE, SEGUROS, MANTENIMIENTOS etc)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"115\"><strong>Notoriamente relevante y habitual para la obtenci\u00f3n de los ingresos <\/strong><\/p>\n<p><strong>(DEDUCCI\u00d3N 50%)<\/strong><\/td>\n<td width=\"97\">3.000,00<\/td>\n<td width=\"123\">50% x (% amortiz. x 30.000)<\/td>\n<td width=\"177\">La parte proporcional que represente la cantidad de 30.000 euros respecto al precio de adquisici\u00f3n, cuando \u00e9ste sea superior, en relaci\u00f3n con los gastos financiero<\/td>\n<td width=\"127\">3.600,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"3\" width=\"115\"><strong>Afectaci\u00f3n exclusiva del veh\u00edculo <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>(DEDUCCI\u00d3N 100%)<\/strong><\/td>\n<td width=\"97\">6.000,00<\/td>\n<td width=\"123\">% amortiz. x 30.000<\/td>\n<td width=\"177\">La parte proporcional que represente la cantidad de 30.000 euros respecto al precio de adquisici\u00f3n, cuando \u00e9ste sea superior, en relaci\u00f3n con los gastos financiero<\/td>\n<td width=\"127\">7.200,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"4\" width=\"523\"><strong>SI VEH\u00cdCULOS RESPETUSOS CON MEDIO AMBIENTE<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"97\">8.000,00<\/td>\n<td width=\"123\">% amortiz. x 40.000<\/td>\n<td width=\"177\">La parte proporcional que represente la cantidad de 40.000 euros respecto al precio de adquisici\u00f3n, cuando \u00e9ste sea superior, en relaci\u00f3n con los gastos financiero<\/td>\n<td width=\"127\">7.200,00<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"2\">\n<li>En este sentido, se establece la posibilidad para las <strong>microempresas y las peque\u00f1as empresas<\/strong> de amortizar libremente y en el caso de las medianas empresas, de amortizar aceleradamente las inversiones realizadas en los citados veh\u00edculos.<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"3\">\n<li>Nuevas <strong>deducciones<\/strong>:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>Deducci\u00f3n por actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Para los per\u00edodos 2025-2035, se prev\u00e9 una deducci\u00f3n adicional del 20% tambi\u00e9n aplicable sobre el importe de los gastos del per\u00edodo relativos a:<\/p>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>contrataci\u00f3n de microempresas y peque\u00f1as empresas que realicen actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo vinculadas exclusivamente a las inversiones que reduzcan de forma sustancial el impacto ambiental negativo de las actividades realizadas por los contribuyentes, y<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>gastos de contrataci\u00f3n de empresas que tengan la consideraci\u00f3n de empresas innovadoras.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>Asimismo, se prev\u00e9 una deducci\u00f3n del 35% de los gastos efectuados en la realizaci\u00f3n de actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo en el per\u00edodo impositivo vinculados exclusivamente a la reducci\u00f3n de forma sustancial del impacto ambiental negativo de las actividades realizadas por los contribuyentes que respondan a las tipolog\u00edas previstas en el art\u00edculo 65.1 de la NFIS.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>el porcentaje de deducci\u00f3n sobre los gastos efectuados en la realizaci\u00f3n de actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo vinculados exclusivamente a la reducci\u00f3n de forma sustancial del impacto ambiental negativo de las actividades realizadas ser\u00e1 del 35%.<\/li>\n<li>si los gastos efectuados en la realizaci\u00f3n de actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo, tambi\u00e9n los vinculados a la reducci\u00f3n de forma sustancial del impacto ambiental negativo, son mayores que la media de los efectuados en los dos a\u00f1os anteriores, sobre el exceso se aplicar\u00e1 un porcentaje de deducci\u00f3n del 50%, del 55% cuando est\u00e9n vinculados a la reducci\u00f3n del impacto ambiental negativo.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Deducci\u00f3n por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la reducci\u00f3n del impacto ambiental, el aprovechamiento de energ\u00edas limpias y la valorizaci\u00f3n de residuos<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Para los periodos 2025-2035, se eleva el porcentaje de la deducci\u00f3n al 35%, aplicable sobre:<\/p>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>las inversiones realizadas en instalaciones de generaci\u00f3n de energ\u00eda renovable,<\/li>\n<li>las inversiones realizadas en sustituci\u00f3n de equipamientos e instalaciones que consuman energ\u00eda de fuentes renovables.<\/li>\n<li>los gastos e inversiones realizadas en equipamientos e instalaciones que faciliten el transporte y la distribuci\u00f3n de energ\u00eda de fuentes renovables.<\/li>\n<li>las inversiones realizadas en equipamientos e instalaciones destinadas a la captaci\u00f3n, reutilizaci\u00f3n o valorizaci\u00f3n de residuos, para su utilizaci\u00f3n o transmisi\u00f3n, siempre que su destino sea la generaci\u00f3n de energ\u00edas renovables o la utilizaci\u00f3n en procesos renovables.<\/li>\n<li>las inversiones realizadas en equipamiento e instalaciones incluidas en el Listado Vasco de Tecnolog\u00edas Limpias (LVTL). En este caso, la base de la deducci\u00f3n no podr\u00e1 exceder de 40.000 euros para los veh\u00edculos incluidos en el LVTL.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en bicicletas urbanas<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">En relaci\u00f3n con esta deducci\u00f3n, se eleva a 3.000 euros la base m\u00e1xima de deducci\u00f3n por cada bicicleta de pedales con pedaleo asistido con motor el\u00e9ctrico auxiliar, para desplazamiento de personas trabajadoras de la entidad hasta el lugar de trabajo (para los per\u00edodos 2025-2035).<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Tambi\u00e9n se regulan en el <strong>IAE <\/strong>e <strong>ICIO <\/strong>bonificaciones potestativas del 50% de la cuota para sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y desarrollen una actividad econ\u00f3mica cuyo objeto se encuentre directamente vinculado con la econom\u00eda circular y para las construcciones, instalaciones u obras en las que se desarrolle una actividad econ\u00f3mica igualmente vinculada con la econom\u00eda circular (a partir del 1 de enero de 2025).<\/p>\n<p><strong>\u00a05. <\/strong><strong>PROGRESIVIDAD<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong><u>Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas<\/u><\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>Obligaci\u00f3n de declarar (a partir del 1 de enero de 2025). <\/strong>No estar\u00e1n obligados a declarar aquellos sujetos que obtengan rendimientos brutos del trabajo inferiores a 20.000 euros (actualmente, el umbral se fijaba en 14.000 euros).<\/li>\n<li>Se establece que durante los per\u00edodos impositivos de 2025 a 2029, ambos inclusive, aquellos contribuyentes que no teniendo obligaci\u00f3n de autoliquidar presenten autoliquidaci\u00f3n con una cuota \u00edntegra insuficiente para aplicar la totalidad o parte de la deducci\u00f3n por alquiler de vivienda habitual, tendr\u00e1n derecho al abono de la cantidad no aplicada.<\/li>\n<li><strong>Bonificaci\u00f3n del rendimiento del trabajo (a partir del 1 de enero de 2025). <\/strong>La diferencia positiva entre el conjunto del rendimiento \u00edntegro del trabajo y los gastos deducibles se bonificar\u00e1 en las siguientes cuant\u00edas:\n<ul>\n<li>Cuando la diferencia sea igual o inferior a <strong>14.800 euros<\/strong> (actualmente son 7.500 euros),<strong> se aplicar\u00e1 una bonificaci\u00f3n de 8.000 euros <\/strong>(actualmente son 4.650 euros).<\/li>\n<li>Cuando la diferencia est\u00e9 comprendida entre <strong>14.800,01 y 23.000 euros, se aplicar\u00e1 una bonificaci\u00f3n de 8.000 euros menos el resultado de multiplicar por 0,6098 la cuant\u00eda resultante de minorar la citada diferencia en 14.800 euros. <\/strong><\/li>\n<li>Cuando la diferencia sea superior a <strong>23<\/strong>.<strong>000 euros <\/strong>(actualmente 15.000 euros) se aplicar\u00e1 una bonificaci\u00f3n <strong>de 3.000 euros<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li><strong>Nuevos tipos en la base liquidable del ahorro (a partir del 1 de enero de 2026):<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"365\"><strong>Parte de la base liquidable del ahorro (Euros)<\/strong><\/td>\n<td width=\"167\"><strong>Tipo aplicable %<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"365\">Hasta 7.500,00<\/td>\n<td width=\"167\">19<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"365\">Desde 7.500,01 hasta 15.000,00<\/td>\n<td width=\"167\">20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"365\">Desde 15.000,01 hasta 30.000,00<\/td>\n<td width=\"167\">22<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"365\">Desde 30.000,01 hasta 50.000,00<\/td>\n<td width=\"167\">24<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"365\">Desde 50.000,01 hasta 90.000,00<\/td>\n<td width=\"167\">25,50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"365\">Desde 90.000,01 hasta 120.000,00<\/td>\n<td width=\"167\">26<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"365\">Desde 120.000,01 hasta 240.000,00<\/td>\n<td width=\"167\">26,50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"365\">Desde 240.000,01 hasta 300.000,00<\/td>\n<td width=\"167\">27,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"365\">Desde 300.000,01 en adelante<\/td>\n<td width=\"167\">28<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>6. PROTECCION E IMPULSO DEL TEJIDO PRODUCTIVO<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong><u>Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas<\/u><\/strong><\/p>\n<p>En supuesto de inexistencia de ganancia patrimonial con ocasi\u00f3n de las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones en favor del c\u00f3nyuge, pareja de hecho, ascendientes o descendientes, se regula un nuevo plazo de dos a\u00f1os para dejar de ejercer funciones de direcci\u00f3n desde el momento de la transmisi\u00f3n para aquellos supuestos en los que el transmitente viniera ejerciendo funciones de direcci\u00f3n y percibiendo remuneraciones por las mismas (actualmente, deb\u00eda dejar desde el momento de la transmisi\u00f3n) (a partir del 1 de enero de 2025).<\/p>\n<p>En los mismos t\u00e9rminos se modifica el <strong><u>Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Impuesto sobre Sociedades<\/u><\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong>Compensaci\u00f3n tributaria microempresas. <\/strong>Se eleva al 15% el porcentaje de la base imponible positiva a deducir como gasto (actualmente, 10%) (a partir del 1 de enero de 2025).<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong>Compensaci\u00f3n de bases imponibles negativas. <\/strong>Se elimina el l\u00edmite del 70% anteriormente previsto para la compensaci\u00f3n de bases imponibles negativas para las micro y peque\u00f1as empresas (a partir del 1 de enero de 2025).<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong>Nuevos tipos aplicables a la base imponible para las sociedades patrimoniales, <\/strong>mismos tipos aplicables que a la base liquidable del ahorro del IRPF (a partir del 1 de enero de 2026).<\/li>\n<\/ol>\n<ol start=\"4\">\n<li>Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del <strong>1 de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2030<\/strong>, se establece un incremento de la cuota \u00edntegra para los contribuyentes que no sean medianas empresas, y tributen al tipo general, al 31% o al 28%, cuando obtengan en el per\u00edodo impositivo un resultado contable positivo que supere en un 35 % la media de los resultados contables positivos obtenidos en los tres per\u00edodos impositivos anteriores, que se obtendr\u00e1 aplicando los siguientes porcentajes:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>1% sobre la parte de la cuota \u00edntegra que se corresponda con el incremento de la base imponible, derivado del citado exceso, que supere en el 35% y sea igual o inferior en el 50 % a la media de los resultados contables en los tres per\u00edodos impositivos anteriores,<\/li>\n<li>2% sobre la parte de la cuota \u00edntegra que se corresponda con el incremento de la base imponible, derivado del citado exceso, que supere en m\u00e1s del 50% y sea igual o inferior en el 75% a la media de los resultados contables en los tres per\u00edodos impositivos anteriores,<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>3% sobre la parte de la cuota \u00edntegra que se corresponda con el incremento de la base imponible, derivado del citado exceso, que supere en m\u00e1s del 75 % y sea igual o inferior en el 100 % a la media de los resultados contables en los tres per\u00edodos impositivos anteriores,<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>4% sobre la parte de la cuota \u00edntegra que se corresponda con el incremento de la base imponible, derivado del citado exceso, que supere en m\u00e1s del 100 % la media de los resultados contables en los tres per\u00edodos impositivos anteriores.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"5\">\n<li>Con efectos para los per\u00edodos impositivos iniciados a partir del <strong>1 de enero de 2026,<\/strong> y en relaci\u00f3n con la cuota efectiva y tributaci\u00f3n m\u00ednima aplicable a las entidades que tributen al tipo general, se elevan los porcentajes, que ser\u00e1n:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>con car\u00e1cter general, del 19%<\/li>\n<li>17% cuando mantenga su promedio de plantilla laboral con car\u00e1cter indefinido respecto del ejercicio anterior, o realice en el per\u00edodo impositivo alguna de las inversiones susceptibles de generar las deducciones establecidas en los art\u00edculos 61 a 65 de la Norma Foral.<\/li>\n<li>15% cuando mantenga su promedio de plantilla laboral con car\u00e1cter indefinido respecto del ejercicio anterior y adem\u00e1s realice en el per\u00edodo impositivo alguna de las inversiones susceptibles de generar las deducciones establecidas en los art\u00edculos 61 a 65 de la NFIS, o Incremente el promedio de plantilla laboral con car\u00e1cter indefinido respecto del ejercicio anterior.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>7. <\/strong><strong>OTRAS MEDIDAS<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Se consideran rentas exentas a efectos del IRPF, los rendimientos derivados de las prestaciones por supervivencia en forma de capital o rescates derivados de contratos de seguros de vida, obtenidos por contribuyentes mayores de 65 a\u00f1os, siempre que el importe total obtenido se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad m\u00e1xima total que a tal efecto podr\u00e1 destinarse a constituir rentas vitalicias ser\u00e1 de 240.000 euros.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Se excluyen de la exenci\u00f3n prevista para las percepciones derivadas de contratos de seguro por da\u00f1os f\u00edsicos, ps\u00edquicos o morales, aquellas derivadas de contratos de seguro cuyas primas o cantidades abonadas den derecho a la reducci\u00f3n de la base imponible general.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Rendimientos de actividades econ\u00f3micas: al margen de los rendimientos calificados como notoriamente irregulares, en ning\u00fan caso ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los porcentajes de integraci\u00f3n reducidos a los siguientes supuestos:\n<ul>\n<li>Rendimientos que deriven de actividades econ\u00f3micas cuyo ejercicio d\u00e9 lugar a esa clase de rendimientos de forma regular o habitual.<\/li>\n<li>Rendimientos derivados de actividades econ\u00f3micas respecto de las que no resulte consustancial, globalmente consideradas, la existencia de ciclos definidos de aplicaciones y de obtenciones de fondos, de manera que no se produzca el transcurso de un plazo superior a dos o a cinco a\u00f1os entre la fecha en la que se efect\u00faa la inversi\u00f3n generadora del rendimiento y su posterior percepci\u00f3n, sin que, por tanto, puedan aplicarse a operaciones concretas y exclusivas de generaci\u00f3n de ingresos, consideradas de forma aislada.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Ganancias patrimoniales IRPF:\n<ul>\n<li>Estar\u00e1n exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasi\u00f3n de la transmisi\u00f3n de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 a\u00f1os, siempre que el importe total obtenido por la transmisi\u00f3n se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad m\u00e1xima total que a tal efecto podr\u00e1 destinarse a constituir rentas vitalicias ser\u00e1 de 240.000 euros.<\/li>\n<li>Lo dispuesto en las letras b), c) y e) del apartado 1 del art\u00edculo 42 ser\u00e1 tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n a las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto por la transmisi\u00f3n de la vivienda familiar que hubiera tenido, para la persona contribuyente, la consideraci\u00f3n de vivienda habitual en un momento anterior, cuando dicha persona contribuyente hubiera dejado de residir en la misma por decisi\u00f3n judicial en un procedimiento de separaci\u00f3n matrimonial o extinci\u00f3n de la pareja de hecho.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Impuesto sobre Sociedades: se deja sin efecto el apartado 5 del art\u00edculo 64 bis. Este precepto establec\u00eda que \u201c<em>La o el contribuyente que realiza el proyecto de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica no podr\u00e1n recibir una financiaci\u00f3n por la que resulte de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en este art\u00edculo superior a 2 millones de euros por cada proyecto de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica\u201d.<\/em><\/li>\n<li>Impuesto sobre Sociedades: se ajusta el concepto de explotaci\u00f3n econ\u00f3mica a los requisitos previstos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, de manera que desde el 1 de enero de 2025 se exigir\u00e1 un \u00fanico empleado para las actividades de arrendamiento y compraventa de inmuebles.<\/li>\n<li>ITP-AJD: en relaci\u00f3n con el tipo aplicable a las adquisiciones de viviendas a partir del 16 de mayo de 2025:\n<ul>\n<li>para aplicar el tipo del 4% se exigir\u00e1 que el contribuyente no sea titular de m\u00e1s de 5 viviendas en un porcentaje superior al 50% en cada una de ellas, Si se incumple, el tipo aplicable ser\u00e1 del 6%.<\/li>\n<li>se modifican los requisitos para aplicar el tipo del 2,5%, que podr\u00e1 aplicarse aunque ya se hubiera aplicado con anterioridad, al exigirse que el adquirente no sea propietario de otra vivienda en un porcentaje superior al 25% dentro del mismo t\u00e9rmino municipal, requisito que no se considerar\u00e1 incumplido si se transmite en el plazo de dos a\u00f1os desde la adquisici\u00f3n de la nueva vivienda.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><a class=\"boton naranja\" href=\"https:\/\/egoitza.gipuzkoa.eus\/gao-bog\/castell\/bog\/2025\/05\/15\/c2503564.pdf\">Bolet\u00edn oficial<\/a><\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<h3><strong>APRUEBA EL MODELO 573 \u00abIMPUESTO SOBRE LOS L\u00cdQUIDOS PARA CIGARRILLOS ELECTR\u00d3NICOS Y OTROS PRODUCTOS RELACIONADOS CON EL TABACO. AUTOLIQUIDACI\u00d3N\u00bb<\/strong><\/h3>\n<p><strong>B.O.G.: <\/strong>22.05.2025<strong><br \/>\n<\/strong><strong>Entrada en vigor:<\/strong> 23.05.2025<br \/>\n<strong>Efectos:<\/strong> 23.05.2025<\/p>\n<p><strong><a class=\"boton naranja\" href=\"https:\/\/egoitza.gipuzkoa.eus\/gao-bog\/castell\/bog\/2025\/05\/22\/c2503787.pdf\">Bolet\u00edn oficial<\/a><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>APRUEBAN LA REFORMA DEL SISTEMA TRIBUTARIO DEL TERRITORIO HIST\u00d3RICO DE GIPUZKOA, Y OTRAS MODIFICACIONES TRIBUTARIAS B.O.G.: 15.05.2025 Entrada en vigor: 15.05.2025 Efectos: indicados en su articulado Se ha publicado en Gipuzkoa la Norma Foral 1\/2025, de 9 de mayo, por la que se aprueban la reforma del sistema tributario del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","tipo_articulo":[3187],"ambito_geografico":[3195],"boletin":[4452],"class_list":["post-36292","noticias_boletin","type-noticias_boletin","status-publish","hentry","tipo_articulo-materia-fiscal","ambito_geografico-gipuzkoa","boletin-mayo-2025"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin\/36292","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/noticias_boletin"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36292"}],"wp:term":[{"taxonomy":"tipo_articulo","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_articulo?post=36292"},{"taxonomy":"ambito_geografico","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/ambito_geografico?post=36292"},{"taxonomy":"boletin","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/boletin?post=36292"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}