{"id":36551,"date":"2025-07-03T14:00:31","date_gmt":"2025-07-03T12:00:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=36551"},"modified":"2025-07-21T16:22:22","modified_gmt":"2025-07-21T14:22:22","slug":"reforma-fiscal-de-la-prevision-social-complementaria-en-el-pais-vasco","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/noticias_boletin\/reforma-fiscal-de-la-prevision-social-complementaria-en-el-pais-vasco\/","title":{"rendered":"Reforma fiscal de la previsi\u00f3n social complementaria en el Pa\u00eds Vasco"},"content":{"rendered":"<p>Tal como se se\u00f1alaba en el art\u00edculo del pasado mes de mayo, las Juntas Generales de los tres Territorios Hist\u00f3ricos de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca han aprobado recientemente las respectivas Normas Forales de reforma fiscal, marcando as\u00ed un nuevo hito en el proceso de actualizaci\u00f3n del marco tributario foral.<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo ya indicado, los tres cuerpos normativos comparten en gran medida las modificaciones introducidas, si bien presentan matices particulares. En cualquier caso, uno de los aspectos m\u00e1s relevantes de esta reforma es la revisi\u00f3n llevada a cabo en materia de Previsi\u00f3n Social. A continuaci\u00f3n, se repasar\u00e1n las principales medidas contempladas en este \u00e1mbito.<\/p>\n<p><strong><u>1- R\u00e9gimen de tributaci\u00f3n de las prestaciones:<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Con efectos desde el 1 de enero de 2026 en los tres Territorios Hist\u00f3ricos, la parte de la prestaci\u00f3n que se corresponda con la rentabilidad, es decir, con la diferencia positiva entre los derechos econ\u00f3micos del contribuyente y las aportaciones y contribuciones realizadas, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de rendimiento del capital mobiliario a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/p>\n<p>En aquellos casos en los que no se disponga de los medios o de la informaci\u00f3n necesaria para el c\u00e1lculo de la citada rentabilidad positiva, la normativa prev\u00e9 un m\u00e9todo alternativo para su c\u00e1lculo:<\/p>\n<ul>\n<li>Si la antig\u00fcedad es conocida: 1% sobre la prestaci\u00f3n percibida por cada a\u00f1o de antig\u00fcedad del perceptor de las prestaciones en el sistema de previsi\u00f3n con el l\u00edmite de 35%.<\/li>\n<li>Si no se conoce la antig\u00fcedad: 25% sobre la prestaci\u00f3n recibida.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En funci\u00f3n de la naturaleza de la prestaci\u00f3n, se da un r\u00e9gimen de tributaci\u00f3n diferenciado para este rendimiento:<\/p>\n<p><u>Prestaciones percibidas en forma de renta:<\/u><\/p>\n<p>En caso de que la prestaci\u00f3n se perciba en forma de renta vitalicia o temporal con una duraci\u00f3n m\u00ednima de 15 a\u00f1os y cuant\u00eda constante (salvo posibles alteraciones por motivos t\u00e9cnicos o financieros), el citado rendimiento del capital mobiliario quedar\u00e1 exento de tributaci\u00f3n a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/p>\n<p>En \u00c1lava y Gipuzkoa, a diferencia de lo que sucede en Bizkaia, la exenci\u00f3n no podr\u00e1 exceder en ning\u00fan caso del 40% de la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n recibida en forma de renta.<\/p>\n<p><u>Prestaciones percibidas en forma de capital:<\/u><\/p>\n<p>Si la prestaci\u00f3n se percibe en forma de capital (tambi\u00e9n en los supuestos en los que se perciba en forma de renta y no se cumplan los requisitos indicados), el rendimiento del capital mobiliario (rentabilidad) tributar\u00e1 sin ning\u00fan tipo de exenci\u00f3n o reducci\u00f3n en la base imponible del ahorro.<\/p>\n<p>Por el lado contrario, la parte de la prestaci\u00f3n que no se corresponda con esa rentabilidad (diferencia entre los derechos econ\u00f3micos del contribuyente y las aportaciones y contribuciones realizadas) seguir\u00e1 teniendo la consideraci\u00f3n de rendimiento del trabajo a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y se integrar\u00e1 en la base imponible general.<\/p>\n<p>Si la prestaci\u00f3n se percibe en forma de capital, el rendimiento del trabajo se integrar\u00e1 al 70%, es decir, con una reducci\u00f3n del 30%, hasta un l\u00edmite de 300.000 euros (anteriormente, la normativa permit\u00eda una integraci\u00f3n al 60%, es decir, con una reducci\u00f3n del 40%). En cualquier caso, para que esto sea posible, la prestaci\u00f3n debe corresponderse con la primera prestaci\u00f3n por cada una de las diferentes contingencias y haber transcurrido, salvo en los supuestos de invalidez o dependencia, m\u00e1s de dos a\u00f1os desde la primera aportaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin embargo, es necesario tener en cuenta que se contempla un r\u00e9gimen transitorio para las prestaciones percibidas en forma de capital que deriven de aportaciones y contribuciones empresariales realizadas antes del 1 de enero de 2026. En tal caso, el contribuyente podr\u00e1 aplicar a la parte de la prestaci\u00f3n que se corresponda con las aportaciones y contribuciones empresariales realizadas antes del 1 de enero de 2026 el r\u00e9gimen fiscal vigente hasta el 31 de diciembre de 2025 y calificar esa parte de la prestaci\u00f3n en su totalidad como rendimiento del trabajo. Es decir, en caso de aplicar este r\u00e9gimen transitorio, se evitar\u00eda diferenciar la parte que se corresponde con la rentabilidad positiva de la parte correspondiente a las aportaciones y contribuciones empresariales. En todo caso, deber\u00eda seguir cumpli\u00e9ndose el requisito de que debe corresponderse con la primera prestaci\u00f3n por cada una de las posibles contingencias y hayan transcurrido, salvo en los casos de invalidez o dependencia, m\u00e1s de dos a\u00f1os desde la primera a aportaci\u00f3n. Dicho rendimiento tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de rendimiento del trabajo y se integrar\u00e1 al 60% (con una reducci\u00f3n del 40%) hasta un l\u00edmite de 300.000 euros.<\/p>\n<p><strong><u>2- L\u00edmites de reducci\u00f3n por aportaciones y contribuciones empresariales:<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Los l\u00edmites a las reducciones en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsi\u00f3n social ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>5.000 euros anuales para la suma de las aportaciones realizadas a sistemas de previsi\u00f3n social por parte de los socios, part\u00edcipes, mutualistas o asegurados.<\/li>\n<li>8000 euros anuales para la suma de las contribuciones empresariales realizadas a sistemas de empleo a favor de los socios, part\u00edcipes, mutualistas o asegurados e imputadas a estos, as\u00ed como de las aportaciones efectuadas por los socios, part\u00edcipes, mutualistas o asegurados a estos sistemas de empleo (a modo de ejemplo, Arogesti\u00f3n), sean estas aportaciones acordadas en negociaci\u00f3n colectiva, deriven del reglamento del plan en el caso de socios trabajadores o de trabajo de sociedades cooperativas y laborales o resulten de una decisi\u00f3n del trabajador (entrada en vigor en 2025 en Bizkaia y Gipuzkoa y en 2026 en \u00c1lava).<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Las aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a sistemas de empleo, de los que a su vez sea promotor y part\u00edcipe, o mutualista, tomador o socio protector y beneficiario, se entender\u00e1n incluidas dentro de este mismo l\u00edmite, siempre que guarden un grado de proporcionalidad con las contribuciones que el empresario individual o profesional realice a favor de los trabajadores a su cargo, atendiendo a un porcentaje salarial, proporci\u00f3n econ\u00f3mica u otras circunstancias an\u00e1logas.<\/p>\n<ul>\n<li>Se prev\u00e9 una nueva reducci\u00f3n con un l\u00edmite de 4.000 euros anuales de las aportaciones a sistemas de previsi\u00f3n social de empleo en los que los part\u00edcipes o socios sean exclusivamente trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos. Este nuevo l\u00edmite de aplicar\u00e1 con efectos desde el 1 de enero de 2025 en Bizkaia y Gipuzkoa y con efectos desde el 1 de enero de 2026 en \u00c1lava.<\/li>\n<li>Asimismo, se prev\u00e9 un nuevo l\u00edmite conjunto de las reducciones por aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsi\u00f3n social de 10.000 euros anuales (12.000 euros anuales anteriormente) con preferencia para las realizadas a sistemas de empleo. Este nuevo l\u00edmite conjunto aplicar\u00e1 con efectos desde el 1 de enero de 2026.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><u>3- Nuevas deducciones por aportaciones y contribuciones empresariales:<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Con fecha de efectos 1 de enero de 2025 en los tres Territorios Hist\u00f3ricos se prev\u00e9n nuevas deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y en el Impuesto sobre Sociedades para determinadas aportaciones y contribuciones empresariales:<\/p>\n<p><strong>Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><u>Deducci\u00f3n por aportaciones a Planes de Previsi\u00f3n Social Preferentes (a modo de ejemplo, Lagun Aro, EPSV de Empleo Preferente) integrados en EPSV por trabajadores por cuenta ajena:<\/u> los contribuyentes podr\u00e1n aplicar, sobre la suma de las aportaciones realizadas que deriven de la negociaci\u00f3n colectiva y hayan reducido la base imponible, una deducci\u00f3n sobre la cuota \u00edntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas:\n<ul>\n<li>Solo en los per\u00edodos de 2025 a 2029, si el conjunto de aportaciones + contribuciones inferiores al 3% del salario bruto anual total: 10%.<\/li>\n<li>Conjunto de aportaciones + contribuciones empresariales iguales o superiores al 3% e inferiores al 5% del salario bruto anual total: 15%.<\/li>\n<li>Conjunto de aportaciones + contribuciones empresariales iguales o superiores al 5% e inferiores al 8% del salario bruto anual total: 20%.<\/li>\n<li>Conjunto de aportaciones + contribuciones empresariales iguales o superiores al 8% del salario bruto anual total (o contribuyente menor de 36 a\u00f1os): 25%.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li><u>Deducci\u00f3n por aportaciones a sistemas de previsi\u00f3n de social de empleo para personas trabajadoras por cuenta propia o aut\u00f3nomas y por aportaciones a sistemas de previsi\u00f3n de empleo realizadas por personas trabajadoras por cuenta propia o aut\u00f3nomas que carezcan de personas trabajadoras a su cargo:<\/u> que ser\u00e1 del 10% con car\u00e1cter general, y del 15% cuando las aportaciones sean realizadas por personas contribuyentes menores de 36 a\u00f1os o se realicen a planes de previsi\u00f3n social preferentes integrados en EPSV.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Impuesto sobre Sociedades:<\/strong><\/p>\n<p>Asimismo, se instauran dos nuevas deducciones en la cuota l\u00edquida del Impuesto sobre Sociedades para los empleadores que realicen contribuciones empresariales a favor de sus trabajadores que sean imputadas fiscalmente y deriven de la negociaci\u00f3n colectiva:<\/p>\n<ul>\n<li><u>Deducci\u00f3n por contribuciones empresariales a Planes de Previsi\u00f3n Social Preferentes integrados en EPSV:<\/u>\n<ul>\n<li>Solo en los per\u00edodos de 2025 a 2029: contribuciones empresariales realizadas e imputadas &lt; 1,5% del salario bruto anual en la entidad:10%.<\/li>\n<li>Contribuciones empresariales realizadas e imputadas fiscalmente a las personas trabajadoras \u22651,5% e &lt; 2,5% del salario bruto anual total: 15%.<\/li>\n<li>Contribuciones empresariales realizadas e imputadas fiscalmente a las personas trabajadoras \u22652,5% e &lt; 4% del salario bruto anual total: 20%.<\/li>\n<li>Contribuciones empresariales realizadas e imputadas fiscalmente a las personas trabajadoras \u22654% del salario bruto anual total: 25%.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li><u>Deducci\u00f3n por contribuciones empresariales a Sistemas de Previsi\u00f3n Social de empleo:<\/u>\n<ul>\n<li>Contribuciones empresariales \u2265 1,5% del salario bruto anual total o se realicen a favor de personas menores de 36 a\u00f1os: 10% (5% solo en los a\u00f1os 2025 a 2029).<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Resulta evidente que las medidas introducidas en el \u00e1mbito de la Previsi\u00f3n Social y que se repasan en este art\u00edculo tienen como objetivo esencial el asentamiento progresivo de la Previsi\u00f3n Social como complemento de las pensiones p\u00fablicas. Tal como se indicaba anteriormente, algunas de estas medidas requieren de desarrollo reglamentario (trabajo que se est\u00e1 realizando actualmente por parte de las Haciendas Forales).<\/p>\n<p>En definitiva, la reforma fiscal recientemente aprobada en los tres Territorios Hist\u00f3ricos supone un avance en la modernizaci\u00f3n del sistema tributario vinculado a la Previsi\u00f3n Social y en general mejora de la fiscalidad de las aportaciones a las EPSV, cre\u00e1ndose nuevos incentivos fiscales, si bien, reduciendo significativamente el l\u00edmite de reducci\u00f3n conjunto de las aportaciones. Las nuevas reglas introducen mayor claridad, coherencia y est\u00edmulos fiscales que buscan reforzar la planificaci\u00f3n financiera de los contribuyentes a medio y largo plazo. Ser\u00e1 fundamental observar c\u00f3mo se implementan en la pr\u00e1ctica estas medidas y si logran el equilibrio entre el incentivo al ahorro y la equidad tributaria que persiguen las Instituciones Forales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tal como se se\u00f1alaba en el art\u00edculo del pasado mes de mayo, las Juntas Generales de los tres Territorios Hist\u00f3ricos de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca han aprobado recientemente las respectivas Normas Forales de reforma fiscal, marcando as\u00ed un nuevo hito en el proceso de actualizaci\u00f3n del marco tributario foral.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":28064,"template":"","tipo_articulo":[3181],"ambito_geografico":[],"boletin":[4453],"class_list":["post-36551","noticias_boletin","type-noticias_boletin","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","tipo_articulo-articulo-de-opinion","boletin-junio-2025"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin\/36551","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/noticias_boletin"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/28064"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=36551"}],"wp:term":[{"taxonomy":"tipo_articulo","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_articulo?post=36551"},{"taxonomy":"ambito_geografico","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/ambito_geografico?post=36551"},{"taxonomy":"boletin","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/boletin?post=36551"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}