{"id":37435,"date":"2025-11-04T09:06:15","date_gmt":"2025-11-04T08:06:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=37435"},"modified":"2025-11-04T09:06:15","modified_gmt":"2025-11-04T08:06:15","slug":"editorial-octubre-2025","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/noticias_boletin\/editorial-octubre-2025\/","title":{"rendered":"EDITORIAL OCTUBRE 2025"},"content":{"rendered":"<p>Se encuentra en plena tramitaci\u00f3n parlamentaria el Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible que, entre sus muchos objetivos, pretende que las personas puedan acceder al trabajo y a los servicios p\u00fablicos esenciales mediante la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas de movilidad que mejoren su calidad de vida. En este sentido, adem\u00e1s de reivindicar la movilidad como un derecho social, proclama su importante contribuci\u00f3n a la cadena de valor y al consiguiente impulso al desarrollo empresarial.<\/p>\n<p>La proyectada nueva norma, ahora en el Senado, y cuya aprobaci\u00f3n definitiva va tener lugar antes de final de a\u00f1o, para que el Estado no pierda los 10.000 millones provenientes de los Fondos Europeos comprometidos a tal fin, incorpora numerosas novedades de distinta \u00edndole. Dentro de las que pueden afectar directamente a las empresas cabe destacar la creaci\u00f3n de los denominados planes de movilidad sostenible al trabajo de empresas o para centros de trabajo. Seg\u00fan la proyectada norma, las empresas con centros de trabajo con m\u00e1s de 200 personas trabajadoras o, 100 por turno, deber\u00e1n disponer de planes de movilidad sostenible para organizar el traslado de su personal hacia esos centros de trabajo. Dichos planes deber\u00e1n ser objeto de un informe de seguimiento bienal que permita evaluar el nivel de implantaci\u00f3n de las actuaciones y medidas recogidas en el plan, que se repetir\u00e1 cada dos a\u00f1os de vigencia del plan. Para su elaboraci\u00f3n se deber\u00e1 proceder a la negociaci\u00f3n con la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras o de la comisi\u00f3n negociadora correspondiente, cuando no contaran con dicho instrumento de representaci\u00f3n. En el caso de las cooperativas, la norma expresamente se\u00f1ala que el Plan de Movilidad ser\u00e1 aprobado por el Consejo Rector.<\/p>\n<p>En cuanto a su contenido, conviene poner de relieve que los planes de movilidad sostenible al trabajo incluir\u00e1n soluciones de movilidad que contemplen el impulso de la movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, soluciones de movilidad tanto compartida como colaborativa, soluciones para facilitar el uso y recarga de veh\u00edculos cero emisiones, el teletrabajo en los casos en los que sea posible, o cualesquiera otras medidas que pudieran impulsar la implantaci\u00f3n de pol\u00edticas de movilidad sostenible. En su elaboraci\u00f3n se deber\u00e1n tener en cuenta, no solamente a las personas trabajadoras del centro, sino tambi\u00e9n a los visitantes, proveedores y a cualquier otra persona que requiera acceder al centro de trabajo. Para su elaboraci\u00f3n, deber\u00e1n tenerse presente el plan de movilidad sostenible de la entidad local en cuyo \u00e1mbito territorial se ubique el centro, as\u00ed como, en su caso, los instrumentos de regulaci\u00f3n de la movilidad aprobados por la administraci\u00f3n competente en materia de transportes y movilidad. Para su adecuado cumplimiento, la norma proyectada establece sanciones en caso de que no se elaboren dichos planes o no se revisen peri\u00f3dicamente. Expresamente la proyectada norma establece que ser\u00e1n las empresas las responsables de su ausencia o de su falta de seguimiento, infracciones que podr\u00e1n llevar aparejadas sanciones pecuniarias cuyo alcance se calcular\u00e1 atendiendo a la propia gravedad de la infracci\u00f3n, a la naturaleza de los da\u00f1os y perjuicios causados y a la conducta de los infractores.<\/p>\n<p>Advertimos, por tanto, que a corto-medio plazo, las empresas van a tener que prepararse para elaborar planes de movilidad sostenible que se adec\u00faen a las exigencias normativas sint\u00e9ticamente explicadas en este breve editorial. Con el objeto de incentivar su implantaci\u00f3n, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible tiene previsto aprobar convocatorias de subvenciones para la financiaci\u00f3n de planes de movilidad sostenible al trabajo a empresas que dispongan de centros de trabajo con m\u00e1s de 100 personas trabajadoras. Esperemos que ello ayude a que estas medidas alcancen el \u00e9xito pretendido, porque ello supondr\u00e1 que las pol\u00edticas de movilidad sostenible tambi\u00e9n est\u00e1n aplic\u00e1ndose en el mundo empresarial.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se encuentra en plena tramitaci\u00f3n parlamentaria el Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible que, entre sus muchos objetivos, pretende que las personas puedan acceder al trabajo y a los servicios p\u00fablicos esenciales mediante la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas de movilidad que mejoren su calidad de vida. 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