{"id":38000,"date":"2026-01-12T11:15:15","date_gmt":"2026-01-12T10:15:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=38000"},"modified":"2026-01-12T11:37:23","modified_gmt":"2026-01-12T10:37:23","slug":"nuevo-reglamento-de-la-ley-de-cooperativas-de-euskadi-principales-novedades","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/noticias_boletin\/nuevo-reglamento-de-la-ley-de-cooperativas-de-euskadi-principales-novedades\/","title":{"rendered":"Nuevo Reglamento de la Ley de Cooperativas de Euskadi: principales novedades"},"content":{"rendered":"<p>El pasado viernes 12 de diciembre, se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco el Decreto 227\/2025, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cooperativas de Euskadi (en adelante, el \u201cReglamento\u201d). Este desarrollo reglamentario contiene normas de aplicaci\u00f3n y desarrollo de la Ley 11\/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi (en adelante, \u201cLCE\u201d).<\/p>\n<p>Este texto normativo se esperaba desde la entrada en vigor de la LCE, ley que, pese a resultar novedosa y clarificadora en aspectos esenciales (recordemos que incluy\u00f3 la necesaria aclaraci\u00f3n sobre la limitaci\u00f3n de responsabilidad de las personas socias a sus aportaciones al capital social), dejaba, no obstante, dudas sobre la aplicabilidad de determinadas disposiciones, as\u00ed como cuestiones insuficientemente reguladas y que quedaron pendientes de desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>El presente art\u00edculo analiza algunas de las novedades m\u00e1s significativas introducidas por el Reglamento de la LCE.<\/p>\n<p><strong>La persona socia en excedencia. <\/strong><\/p>\n<p>La figura de la persona socia en excedencia fue una novedad relevante introducida por la LCE. Se trata de las personas socias que dejan de realizar temporalmente la actividad cooperativizada. Es importante destacar que para poder hacer uso de la figura, esta debe estar expresamente recogida en los estatuto sociales de la cooperativa, estableciendo sus derechos y obligaciones.<\/p>\n<p>Con la entrada en vigor del Reglamento, se aclara que la persona socia en excedencia es una situaci\u00f3n temporal sobrevenida y, en consecuencia, no constituye una nueva clase de persona socia.<\/p>\n<p>Esta aclaraci\u00f3n permite hacer uso de esta figura con mayor seguridad jur\u00eddica, pudiendo regularse en los estatutos sociales o en el reglamento interno cooperativo las causas por las que se adquirir\u00e1 la situaci\u00f3n de persona socia en excedencia, as\u00ed como establecer un r\u00e9gimen diferenciado de derechos y obligaciones para estas personas.<\/p>\n<p><strong>Baja por finalizaci\u00f3n del v\u00ednculo social temporal. <\/strong><\/p>\n<p>El Reglamento aclara que la baja de las personas socias de duraci\u00f3n determinada que se produzca por el vencimiento del plazo convenido tiene la consideraci\u00f3n de baja obligatoria y que no requiere de acuerdo de las personas administradoras. Adem\u00e1s, establece que en estos casos, las personas socias de duraci\u00f3n determinada tendr\u00e1n derecho a que se les reembolse su aportaci\u00f3n al capital social en un plazo que no podr\u00e1 ser mayor de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>Esta novedad aclara la duda que generaba la LCE respecto al tratamiento de las bajas de las personas socias de duraci\u00f3n determinada una vez vencido el plazo establecido en el contrato societario. Esta aclaraci\u00f3n proporciona mayor seguridad jur\u00eddica, al establecer expresamente que dichas bajas no requieren acuerdo del \u00f3rgano de administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>En todo caso, las cooperativas deber\u00e1n revisar sus estatutos sociales para verificar que la regulaci\u00f3n sobre esta materia no contravenga lo regulado en el Reglamento.<\/p>\n<p><strong>Mayor agilidad en determinados supuestos de baja obligatoria. <\/strong><\/p>\n<p>Cuando una persona est\u00e1 incursa en alguna de las causas de baja obligatoria que se recojan en los estatutos sociales, el \u00f3rgano de administraci\u00f3n podr\u00e1 acordar su baja obligatoria previa audiencia a la persona socia afectada. Esta disposici\u00f3n impon\u00eda, en algunos casos, dificultades de tramitaci\u00f3n cuando la persona socia afectada no estaba en condiciones de dar cumplimiento al tr\u00e1mite de audiencia previa.<\/p>\n<p>El Reglamento elimina la necesidad de realizar el tr\u00e1mite de audiencia previa en los casos en que la baja obligatoria tenga su causa en el fallecimiento de la persona socia, en resoluci\u00f3n firme de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, o cuando la baja obligatoria sea solicitada por la propia persona interesada.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se incluye la posibilidad de que el tr\u00e1mite de audiencia previa pueda evacuarse de forma escrita o mediante comparecencia de la persona socia afectada ante el \u00f3rgano de administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Reglamento incluye una novedad de especial relevancia en esta materia para las cooperativas de ense\u00f1anza. Se establece la no necesidad de realizar el tr\u00e1mite de audiencia previa cuando la causa de la baja obligatoria responda a la falta de matriculaci\u00f3n del alumno o alumna en la cooperativa, en aquellos supuestos en que esta asocie a padres, madres o representantes legales del alumnado, o al propio alumnado. Esta novedad va a permitir a estas cooperativas tramitar la baja de estas personas socias de forma m\u00e1s \u00e1gil y con mayor seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p><strong>Plazo de solicitud del reembolso de la aportaci\u00f3n al capital. <\/strong><\/p>\n<p>El Reglamento introduce una regulaci\u00f3n expresa del plazo que las personas socias tienen para solicitar el reembolso de su aportaci\u00f3n al capital, debiendo solicitarse en un plazo de cinco a\u00f1os desde la fecha efectiva de la baja. De no realizarse en este plazo, el importe de la aportaci\u00f3n al capital pasar\u00e1 a integrarse en el Fondo de Reserva Obligatorio.<\/p>\n<p>Esta novedad va a permitir a las cooperativas evitar la acumulaci\u00f3n de personas socias que ya no desarrollan la actividad cooperativizada, as\u00ed como destinar sus aportaciones al capital social al Fondo de Reserva Obligatorio en aquellos supuestos en que, una vez causada baja, la ex persona socia no solicite el reembolso de su aportaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Derecho de informaci\u00f3n de las personas titulares de las aportaciones cuyo reembolso haya sido rehusado.<\/strong><\/p>\n<p>El Reglamento introduce un derecho de informaci\u00f3n de las personas socias a quienes se les haya rehusado el reembolso de su aportaci\u00f3n al capital. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 8.3, estas personas tendr\u00e1n derecho a ser informadas anualmente sobre los aspectos que incidan en sus aportaciones, adem\u00e1s de cualesquiera otras informaciones que el Consejo Rector decida facilitar. Sin embargo, el Reglamento no establece ning\u00fan procedimiento para que este derecho de informaci\u00f3n pueda ser ejercido, por lo que resulta recomendable que las cooperativas regulen un procedimiento espec\u00edfico para su ejercicio en sus estatutos sociales o en su reglamento interno.<\/p>\n<p><strong>Reembolso de las aportaciones al capital rehusadas. <\/strong><\/p>\n<p>El Reglamento establece que, como regla general, el reembolso de las aportaciones que hayan sido previamente rehusadas deber\u00e1 realizarse por orden de antig\u00fcedad de la fecha de baja. Sin embargo, establece que los estatutos sociales podr\u00e1n establecer otros criterios objetivos para el reembolso preferente.<\/p>\n<p>Esta novedad viene a regular una pr\u00e1ctica que la LCE no contemplaba expresamente, pero que se entend\u00eda l\u00f3gica. Sin embargo, de forma, a nuestro entender, acertada, se permite que la cooperativa pueda establecer otros criterios, siempre que sean objetivos, para el reembolso preferente, dado que en ocasiones la realidad de la cooperativa puede requerir criterios distintos.<\/p>\n<p><strong>Reservas voluntarias. <\/strong><\/p>\n<p>En materia de reservas voluntarias, el Reglamento atribuye a la Asamblea General la competencia para establecer los criterios de uso y reparto de dichas reservas, cuando anteriormente estos criterios \u00fanicamente pod\u00edan estar recogidos en los estatutos sociales.<\/p>\n<p>Asimismo, el Reglamento regula, por primera vez, el destino de las reservas voluntarias irrepartibles, estableciendo que, por acuerdo de la Asamblea General, estas podr\u00e1n destinarse a la compensaci\u00f3n de p\u00e9rdidas, a la amortizaci\u00f3n anticipada de financiaci\u00f3n o a cualesquiera otros fines que dicho \u00f3rgano determine.<\/p>\n<p><strong>P\u00e9rdidas destinadas a la cuenta especial.<\/strong><\/p>\n<p>El Reglamento establece la necesidad de que las p\u00e9rdidas que se hayan destinado a la cuenta especial regulada en el art\u00edculo 73.3 est\u00e9n individualizadas entre las personas socias en proporci\u00f3n a las operaciones, servicios o actividades realizadas por cada uno de ellas con la cooperativa, al objeto de que las p\u00e9rdidas contenidas en dicha cuenta puedan ser descontadas de la aportaci\u00f3n al capital de la persona socia en caso de baja o deban ser asumidas por la persona socia en el caso de que transcurra el plazo m\u00e1ximo de 5 a\u00f1os pre\u00advisto en la Ley para su compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta nueva obligaci\u00f3n, que algunas cooperativas ya ven\u00edan aplicando, resultaba especialmente necesaria, dado que evita que las personas socias que causen baja existiendo p\u00e9rdidas pendientes de compensar destinadas a esta cuenta especial no asuman la parte que les corresponde, quedando dichas p\u00e9rdidas para ser asumidas por las restantes personas socias. Con esta obligaci\u00f3n se elimina dicho efecto, debiendo cada persona socia asumir las p\u00e9rdidas que le correspondan, incluidas las destinadas a esta cuenta especial a la espera de generar resultados positivos con los que ser compensadas.<\/p>\n<p><strong>Reconocimiento como actividad cooperativizada, de las dedicaciones de las persona socias trabajadoras o de trabajo a las funciones de administrador o administradora. <\/strong><\/p>\n<p>La introducci\u00f3n en la LCE de la obligaci\u00f3n de recoger en los estatutos sociales el criterio de remuneraci\u00f3n de las personas administradoras, as\u00ed como de que la Asamblea General acuerde el importe anual de dicha remuneraci\u00f3n, gener\u00f3 la duda sobre si las dedicaciones al cargo de persona administradora formaban parte de la actividad cooperativizada y si las cantidades percibidas por este concepto ten\u00edan la consideraci\u00f3n de anticipo laboral.<\/p>\n<p>El Reglamento ha eliminado toda duda al respecto y establece expresamente que la actividad desarrollada como administradoras por las personas socias trabajadoras o de trabajo se considerar\u00e1 como actividad cooperativizada, de manera que la retribuci\u00f3n que perciban de la cooperativa tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de anticipo laboral.<\/p>\n<p><strong>Periodo de prueba de las personas socias trabajadoras en las cooperativas de trabajo asociado.<\/strong><\/p>\n<p>El Reglamento introduce la posibilidad de establecer un periodo de prueba cuando la nueva persona socia trabajadora vaya a ocupar un puesto distinto o a desempe\u00f1ar funciones diferentes a las que ven\u00eda desempe\u00f1ando con anterioridad en su condici\u00f3n de persona trabajadora por cuenta ajena, o cuando el periodo de prueba tenga por objeto la evaluaci\u00f3n de los aspectos relativos exclusivamente a la relaci\u00f3n societaria y no al desempe\u00f1o en el puesto.<\/p>\n<p>Esta posibilidad responde a una demanda formulada por las cooperativas de trabajo asociado derivada de la limitaci\u00f3n del periodo de prueba aplicable a las nuevas personas socias trabajadoras que hubieran superado previamente un periodo de prueba en su condici\u00f3n de trabajadoras por cuenta ajena. El acceso a la condici\u00f3n de persona socia trabajadora conlleva la demostraci\u00f3n de aptitudes y la asunci\u00f3n de obligaciones que van m\u00e1s all\u00e1 de las propias del puesto de trabajo, concretamente obligaciones y aptitudes de car\u00e1cter societario cuya evaluaci\u00f3n debe poder realizarse por la cooperativa con car\u00e1cter previo a la consolidaci\u00f3n de la persona socia.<\/p>\n<p><strong>CONCLUSIONES<\/strong><\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Euskadi constituye un avance muy positivo y necesario para el cooperativismo vasco. Este desarrollo reglamentario viene a colmar las lagunas normativas existentes desde la entrada en vigor de la LCE, proporcionando respuestas claras a cuestiones que hasta ahora generaban incertidumbre en la pr\u00e1ctica cooperativa.<\/p>\n<p>En definitiva, el Reglamento va a permitir una aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica tanto de sus propios preceptos como de los contenidos en la LCE con mayor agilidad y seguridad jur\u00eddica. No obstante, resulta recomendable que las cooperativas revisen sus estatutos sociales y reglamentos internos para adaptarlos a las novedades introducidas por este texto normativo, garantizando as\u00ed su plena adecuaci\u00f3n al nuevo marco regulatorio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado viernes 12 de diciembre, se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco el Decreto 227\/2025, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cooperativas de Euskadi (en adelante, el \u201cReglamento\u201d). Este desarrollo reglamentario contiene normas de aplicaci\u00f3n y desarrollo de la Ley 11\/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi (en adelante, \u201cLCE\u201d).<\/p>\n","protected":false},"featured_media":27998,"template":"","tipo_articulo":[3181],"ambito_geografico":[],"boletin":[4460],"class_list":["post-38000","noticias_boletin","type-noticias_boletin","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","tipo_articulo-articulo-de-opinion","boletin-diciembre-2025"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin\/38000","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/noticias_boletin"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/27998"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=38000"}],"wp:term":[{"taxonomy":"tipo_articulo","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_articulo?post=38000"},{"taxonomy":"ambito_geografico","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/ambito_geografico?post=38000"},{"taxonomy":"boletin","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/boletin?post=38000"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}