{"id":39162,"date":"2026-03-04T12:39:19","date_gmt":"2026-03-04T11:39:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=39162"},"modified":"2026-03-05T11:49:30","modified_gmt":"2026-03-05T10:49:30","slug":"la-participacion-privada-en-proyectos-sostenibles","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/noticias_boletin\/la-participacion-privada-en-proyectos-sostenibles\/","title":{"rendered":"La participaci\u00f3n privada en proyectos sostenibles"},"content":{"rendered":"<p>La transici\u00f3n ecol\u00f3gica y la econom\u00eda circular han dejado de ser meras declaraciones de principios para convertirse en ejes vertebradores de la pol\u00edtica fiscal en el Pa\u00eds Vasco. Los tres Territorios Hist\u00f3ricos han articulado, a trav\u00e9s de sus respectivas Normas Forales del Impuesto sobre Sociedades, un doble mecanismo de incentivaci\u00f3n: una deducci\u00f3n directa para quienes realicen inversiones y gastos vinculados a proyectos sostenibles \u2014regulada en los art\u00edculos 65 de dichas NFIS\u2014 y un r\u00e9gimen de transferencia de esa deducci\u00f3n a terceros financiadores \u2014articulado en los art\u00edculos 65 bis\u2014.\u00a0 La novedad radica en la nueva f\u00f3rmula de financiaci\u00f3n que se incorpora a los mecanismos que ya conoc\u00edamos del I+D+ y de las actividades culturales.<\/p>\n<p>La filosof\u00eda que est\u00e1 detr\u00e1s de esta novedad es compartida por los tres territorios, si bien su articulaci\u00f3n t\u00e9cnica presenta diferencias que no pueden pasarse por alto y que, en la pr\u00e1ctica, pueden determinar la viabilidad de estructurar una operaci\u00f3n bajo la normativa de uno u otro territorio.<\/p>\n<p><strong>\u00a01. La deducci\u00f3n del art\u00edculo 65: una base com\u00fan<\/strong><\/p>\n<p>Como dec\u00eda, el punto de partida es el art\u00edculo 65, que reconoce el derecho de los contribuyentes a deducir de la cuota l\u00edquida un porcentaje sobre determinadas inversiones y gastos con impacto ambiental positivo, del 35% o del 15% en funci\u00f3n de cada caso. As\u00ed,\u00a0la siguiente tabla muestra de forma resumida qu\u00e9 inversiones generan derecho a deducci\u00f3n:<\/p>\n<table style=\"height: 843px;\" width=\"1251\">\n<tbody>\n<tr>\n<td style=\"background: #F85900; color: white;\" width=\"94\">\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Deducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td style=\"background: #F85900; color: white;\" width=\"514\">\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Tipolog\u00eda de la inversi\u00f3n o el gasto<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"background: #feb48b; color: black;\" rowspan=\"6\" width=\"94\">\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>35%<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"514\">Inversiones en activos nuevos del inmovilizado material que consistan en instalaciones de generaci\u00f3n de energ\u00eda proveniente de fuentes renovables, hidr\u00f3geno verde o combustibles renovables<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"514\">Inversiones en activos nuevos del inmovilizado material que consistan en instalaciones y equipamiento eficiente energ\u00e9ticamente vinculado a ellas que consuman energ\u00eda de fuentes renovables, hidr\u00f3geno verde o combustibles renovables<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"514\">Gastos e inversiones en activos nuevos del inmovilizado material que consistan en instalaciones y equipamiento eficiente energ\u00e9ticamente vinculado a ellas que faciliten el transporte y la distribuci\u00f3n exclusivamente de energ\u00eda de fuentes renovables, hidr\u00f3geno verde o combustibles renovables<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"514\">Inversiones realizadas en equipamiento e instalaciones incluidas en el Listado Vasco de Tecnolog\u00edas Limpias<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"514\">Inversiones en activos nuevos del inmovilizado material que consistan en instalaciones y equipamiento eficiente energ\u00e9ticamente vinculado a ellas destinados a la captaci\u00f3n de gases y emisiones para su utilizaci\u00f3n, distribuci\u00f3n, transporte, licuefacci\u00f3n, almacenamiento o transmisi\u00f3n, siempre que su destino sea la generaci\u00f3n de energ\u00edas renovables, el almacenamiento geol\u00f3gico permanente o la utilizaci\u00f3n en procesos renovables<\/td>\n<\/tr>\n<tr style=\"border-bottom: 3px solid black;\">\n<td width=\"514\">Inversiones en activos nuevos del inmovilizado material que consistan en instalaciones y equipamiento eficiente energ\u00e9ticamente vinculado a ellas destinados a la reducci\u00f3n, reciclado y valorizaci\u00f3n material de residuos, favoreciendo la econom\u00eda circular<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td style=\"background: #efd1c0; color: black;\" rowspan=\"6\" width=\"94\">\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>15%<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"514\">Inversiones en activos nuevos del inmovilizado material y gastos en la<\/p>\n<p>limpieza de suelos contaminados, para la realizaci\u00f3n de proyectos aprobados por organismos oficiales del Pa\u00eds Vasco<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"514\">Inversiones en activos nuevos necesarios para la valorizaci\u00f3n energ\u00e9tica de residuos que no puedan ser objeto de valorizaci\u00f3n material (excluidas las operaciones de eliminaci\u00f3n)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"514\">Inversiones necesarias para la regeneraci\u00f3n medioambiental de espacios naturales consecuencia de medidas compensatorias o actuaciones voluntarias, con especial atenci\u00f3n a las soluciones basadas en la naturaleza. Solo la parte de inversiones voluntarias o que superen lo obligado por resoluci\u00f3n administrativa da derecho a deducci\u00f3n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"514\">Inversiones necesarias para la minimizaci\u00f3n del consumo de agua y su depuraci\u00f3n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"514\">Inversiones para la sustituci\u00f3n de equipamiento por instalaciones de mayor eficiencia en uso de energ\u00eda y recursos, adquisici\u00f3n de equipos con las mejores t\u00e9cnicas disponibles (MTD) o t\u00e9cnicas emergentes (TE) conforme a los BREF de la Directiva 2010\/75\/UE<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"514\">Inversiones en movilidad y transporte sostenible, con exclusi\u00f3n del transporte terrestre salvo el realizado mediante ferrocarril o tranv\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Los tres territorios exigen, con car\u00e1cter general, la presentaci\u00f3n de informe motivado del Gobierno Vasco o certificado del departamento competente en Medio Ambiente de la Diputaci\u00f3n Foral correspondiente para acreditar el cumplimiento de los requisitos de la deducci\u00f3n. Gipuzkoa ampl\u00eda expresamente las v\u00edas de acreditaci\u00f3n mediante informe motivado del Departamento correspondiente del Gobierno Vasco, o de un organismo o entidad adscrito al mismo, o certificado emitido por la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa en base a sus competencias.<\/p>\n<p><strong>2. El art\u00edculo 65 bis: el mecanismo de transferencia y sus diferencias sustanciales<\/strong><\/p>\n<p>Sobre la base de la deducci\u00f3n del art\u00edculo 65, el art\u00edculo 65 bis introduce el mecanismo que permite a un contribuyente ajeno al proyecto asumir el beneficio fiscal que de otro modo corresponder\u00eda al realizador. El esquema conceptual es id\u00e9ntico en los tres Territorios y conocido en el \u00e1mbito tributario: el contribuyente que realiza el proyecto cede, total o parcialmente, su derecho a la deducci\u00f3n y el financiador la acredita en su autoliquidaci\u00f3n, con una rentabilidad aparejada, limitada por norma, del 20%.<\/p>\n<p>El mecanismo, en esencia, consiste en una cesi\u00f3n de la deducci\u00f3n del realizador del proyecto al contribuyente que lo financia, con el prop\u00f3sito de atraer capital privado hacia actividades con impacto ambiental positivo.<\/p>\n<p>Los tres territorios coinciden en establecer que el financiador no podr\u00e1 aplicar una deducci\u00f3n superior al resultado de multiplicar por 1,20 las cantidades efectivamente desembolsadas. El exceso de deducci\u00f3n que no pueda aplicar el financiador podr\u00e1 ser utilizado por el contribuyente que realiza el proyecto. Nuevamente se aprecia una rentabilidad del 20% topada por norma y en la que no se producen divergencias entre territorios.<\/p>\n<ul>\n<li><u>La primera gran diferencia: qui\u00e9n puede financiar<\/u><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">La cuesti\u00f3n del \u00e1mbito subjetivo, es decir, qui\u00e9nes pueden acogerse al r\u00e9gimen de financiador, no es un tecnicismo menor. Es la primera pregunta que debe hacerse cualquier inversor interesado en participar en uno de estos proyectos.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">En ese sentido, resulta que Bizkaia y Araba adoptan la postura m\u00e1s amplia: pueden ser financiadores los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen con mediaci\u00f3n de establecimiento permanente. Gipuzkoa, por su parte, adopta la soluci\u00f3n m\u00e1s excluyente en la medida en que limita el r\u00e9gimen a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes con establecimiento permanente, dejando fuera por completo a los contribuyentes del IRPF con actividades econ\u00f3micas como ya hizo en el sector audiovisual.<\/p>\n<ul>\n<li><u>Plazos, comunicaciones y procedimiento: un mapa dispar<\/u><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">El r\u00e9gimen procedimental es, quiz\u00e1s, el \u00e1mbito donde las diferencias resultan m\u00e1s visibles, ya que el contenido m\u00ednimo del contrato de financiaci\u00f3n es el mismo y va en l\u00ednea de lo que ya se conoce en el \u00e1mbito tributario gracias al I+D+i y al audiovisual.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">En cuanto a los plazos, el contrato de financiaci\u00f3n deber\u00e1 formalizarse con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo impositivo en el que se inicie la ejecuci\u00f3n del proyecto, siempre que se haya solicitado el informe dentro de dicho plazo; en el caso de que el inicio de la ejecuci\u00f3n tenga lugar dentro del segundo semestre del per\u00edodo impositivo, podr\u00e1 formalizarse el contrato hasta antes de que se inicie el per\u00edodo voluntario de declaraci\u00f3n de ese ejercicio. Esta regla, recogida en la Norma Foral alavesa, ha sido \u00edntegramente replicada por el desarrollo reglamentario de Bizkaia. Gipuzkoa no tiene una regulaci\u00f3n en este sentido.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">En cuanto a la comunicaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n tributaria, se puede apreciar claramente c\u00f3mo \u00c1lava y Bizkaia vuelven a ir de la mano exigiendo presentarla con anterioridad al inicio del per\u00edodo voluntario de declaraci\u00f3n correspondiente al per\u00edodo impositivo en que comience el desarrollo del proyecto, por parte del contribuyente que realiza el proyecto. Gipuzkoa, sin embargo, fija un plazo diferente en tanto en cuanto la comunicaci\u00f3n deber\u00e1 presentarse a m\u00e1s tardar el mes siguiente a la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo impositivo en que se formalice el contrato de financiaci\u00f3n por parte del financiador.<\/p>\n<p><strong>3. Reflexi\u00f3n final<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 65 bis es, sin duda, una herramienta fiscal moderna y bienvenida, al servicio de objetivos tan leg\u00edtimos como urgentes. La l\u00f3gica de atraer capital privado hacia la sostenibilidad ambiental mediante la transferencia de deducciones merece una valoraci\u00f3n positiva hacia la labor de los tres Territorios Hist\u00f3ricos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p><span data-contrast=\"auto\">La transici\u00f3n ecol\u00f3gica y la econom\u00eda circular han dejado de ser meras declaraciones de principios para convertirse en ejes vertebradores de la pol\u00edtica fiscal en el Pa\u00eds Vasco.\u00a0<\/span><\/p>\n","protected":false},"featured_media":28002,"template":"","tipo_articulo":[3181],"ambito_geografico":[],"boletin":[4462],"class_list":["post-39162","noticias_boletin","type-noticias_boletin","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","tipo_articulo-articulo-de-opinion","boletin-febrero-2026"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin\/39162","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/noticias_boletin"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/28002"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39162"}],"wp:term":[{"taxonomy":"tipo_articulo","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_articulo?post=39162"},{"taxonomy":"ambito_geografico","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/ambito_geografico?post=39162"},{"taxonomy":"boletin","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/boletin?post=39162"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}