{"id":39179,"date":"2026-03-04T12:38:47","date_gmt":"2026-03-04T11:38:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=39179"},"modified":"2026-03-04T13:31:07","modified_gmt":"2026-03-04T12:31:07","slug":"materia-mercantil-estado-febrero-2026","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/noticias_boletin\/materia-mercantil-estado-febrero-2026\/","title":{"rendered":"MATERIA MERCANTIL ESTADO FEBRERO 2026"},"content":{"rendered":"<h3><strong>INSTRUCCI\u00d3N 2\/2026 DEL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, SOBRE LA UTILIZACI\u00d3N DE SISTEMAS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL<\/strong><\/h3>\n<p>El CGPJ ha dictado la Instrucci\u00f3n 2\/2026, que fija las pautas y l\u00edmites que deben observar jueces y magistrados cuando empleen sistemas de inteligencia artificial en su labor jurisdiccional. La regulaci\u00f3n se inserta en el marco del Reglamento (UE) 2024\/1689, que considera estos usos como de alto riesgo y exige, en consecuencia, garant\u00edas reforzadas de control humano, transparencia y seguridad.<\/p>\n<p>La IA ha de entenderse \u00fanicamente como una herramienta de asistencia, de manera que los resultados que produce no tienen valor de resoluci\u00f3n judicial, sino que constituyen materiales preliminares sujetos a validaci\u00f3n por el juez. \u00danicamente podr\u00e1n emplearse sistemas puestos a disposici\u00f3n por las instituciones competentes, estando prohibido recurrir a herramientas ajenas al \u00e1mbito institucional. Su utilizaci\u00f3n queda circunscrita a funciones de apoyo tales como la localizaci\u00f3n de jurisprudencia y doctrina, el procesamiento de informaci\u00f3n, la s\u00edntesis de contenidos y la organizaci\u00f3n de la actividad. Cuando se emplee la IA para elaborar proyectos de resoluci\u00f3n, el juez deber\u00e1 someterlos a un examen propio, exhaustivo y reflexivo, sin que en ning\u00fan caso puedan adoptarse decisiones de forma automatizada. Quedan expresamente vedadas la delegaci\u00f3n de la funci\u00f3n decisoria, la apreciaci\u00f3n de la prueba, la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de las normas y cualquier utilizaci\u00f3n que merme la independencia de criterio del juzgador. E<\/p>\n<p>n lo relativo al tratamiento de datos personales, se imponen criterios de necesidad y proporcionalidad, prohibi\u00e9ndose el uso indiscriminado de datos de car\u00e1cter judicial. El incumplimiento de estas previsiones podr\u00e1 acarrear consecuencias disciplinarias, asumiendo el CGPJ las funciones de vigilancia y control.<\/p>\n<p><strong><a class=\"boton naranja\" href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/cgpj\/ca\/Temes\/Compendi-de-Dret-Judicial-\/Instruccions\/Instruccion-2-2026--de-28-de-enero--del-Pleno-del-Consejo-General-del-Poder-Judicial--sobre-la-utilizacion-de-sistemas-de-inteligencia-artificial-en-el-ejercicio-de-la-actividad-jurisdiccional\">Bolet\u00edn oficial<\/a><\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<h3><strong>REAL DECRETO 1186\/2025 POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO DE LA OFICINA ESPA\u00d1OLA DE PATENTES Y MARCAS,<\/strong><\/h3>\n<p><strong>B.O.E.:<\/strong> 26.12.2025<br \/>\n<strong>Entrada en vigor<\/strong>: 31.12.2025<br \/>\n<strong>Efectos:<\/strong> 31.12.2025<\/p>\n<p>El RD 1186\/2025 aprueba, con efectos desde el 31 de diciembre de 2025, el nuevo Estatuto de la Oficina Espa\u00f1ola de Patentes y Marcas, derogando la norma anterior recogida en el RD 1270\/1997.<\/p>\n<p>La principal novedad es la adaptaci\u00f3n a la Ley 40\/2015 de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, clarificando la estructura org\u00e1nica y funcional de la OEPM e introduciendo el Consejo Rector como \u00f3rgano de gobierno, junto a la Presidencia, y desarrollando la Direcci\u00f3n como \u00f3rgano ejecutivo, destacando la creaci\u00f3n del Departamento de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n Digital. Se suprimen y reagrupan algunos \u00f3rganos preexistentes, regul\u00e1ndose la transferencia de competencias y puestos de trabajo afectados por la reorganizaci\u00f3n. La OEPM tiene como finalidad realizar la actividad administrativa estatal en materia de propiedad industrial, abarcando la tramitaci\u00f3n de patentes, marcas, dise\u00f1os y otros t\u00edtulos, la gesti\u00f3n de registros, la publicaci\u00f3n del BOPI, la mediaci\u00f3n y arbitraje, as\u00ed como el asesoramiento a empresas, emprendedores y administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Su r\u00e9gimen jur\u00eddico se rige por diversas leyes nacionales, tratados internacionales y normativa de la Uni\u00f3n Europea, entre la que destaca el Reglamento (UE) 2017\/1001 sobre la marca de la Uni\u00f3n Europea y el Tratado de Cooperaci\u00f3n en Materia de Patentes (PCT). En el plano econ\u00f3mico, la OEPM dispone de recursos provenientes de consignaciones presupuestarias, tasas, precios p\u00fablicos e ingresos internacionales, estando su control interno asignado a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, sin perjuicio de la fiscalizaci\u00f3n del Tribunal de Cuentas.<\/p>\n<p><strong><a class=\"boton naranja\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/eli\/es\/rd\/2025\/12\/26\/1186\">Bolet\u00edn oficial<\/a><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>INSTRUCCI\u00d3N 2\/2026 DEL PLENO DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, SOBRE LA UTILIZACI\u00d3N DE SISTEMAS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL El CGPJ ha dictado la Instrucci\u00f3n 2\/2026, que fija las pautas y l\u00edmites que deben observar jueces y magistrados cuando empleen sistemas de inteligencia artificial en su labor jurisdiccional. 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