{"id":39875,"date":"2026-04-07T13:30:54","date_gmt":"2026-04-07T11:30:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=39875"},"modified":"2026-04-07T13:30:54","modified_gmt":"2026-04-07T11:30:54","slug":"la-aepd-sanciona-a-una-empresa-por-la-difusion-de-datos-personales-de-trabajadores-en-el-marco-de-un-protocolo-de-acoso-laboral","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/noticias_boletin\/la-aepd-sanciona-a-una-empresa-por-la-difusion-de-datos-personales-de-trabajadores-en-el-marco-de-un-protocolo-de-acoso-laboral\/","title":{"rendered":"La AEPD sanciona a una empresa por la difusi\u00f3n de datos personales de trabajadores en el marco de un protocolo de acoso laboral"},"content":{"rendered":"<p>La Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos (en adelante, \u201cAEPD\u201d) ha sancionado a una empresa por una infracci\u00f3n del art\u00edculo 5.1.f) del Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos (en adelante, \u201cRGPD\u201d), relativa a la vulneraci\u00f3n del principio de integridad y confidencialidad en el tratamiento de datos personales de sus empleados.<\/p>\n<p>El procedimiento se inici\u00f3 a ra\u00edz de una reclamaci\u00f3n presentada por una trabajadora, quien manifest\u00f3 que, tras la resoluci\u00f3n de un protocolo de acoso laboral en el que figuraba como denunciante, la empresa dio traslado de dicha resoluci\u00f3n, que conten\u00eda sus datos identificativos y detalles del conflicto, a personas ajenas al proceso. Seg\u00fan la reclamante, la informaci\u00f3n circul\u00f3 a trav\u00e9s de correos electr\u00f3nicos corporativos y capturas de pantalla en grupos de mensajer\u00eda instant\u00e1nea, lo que permiti\u00f3 que terceros no autorizados conocieran su identidad y el contenido de la denuncia.<\/p>\n<p>En el an\u00e1lisis del expediente, la AEPD constata que la empresa no garantiz\u00f3 la reserva debida en un procedimiento especialmente sensible. La AEPD recuerda que el deber de confidencialidad es una obligaci\u00f3n que incumbe al responsable del tratamiento y a cualquier persona que intervenga en cualquier fase del mismo, siendo este deber especialmente reforzado en protocolos de acoso, donde se manejan datos que afectan a la esfera m\u00e1s \u00edntima y profesional de los trabajadores.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n rechaza los argumentos de la entidad relativos a que la informaci\u00f3n ya era conocida por la plantilla o que la difusi\u00f3n fue realizada por terceros, se\u00f1alando que el art\u00edculo 5.1.f) del RGPD impone al responsable la obligaci\u00f3n de implementar medidas t\u00e9cnicas y organizativas para evitar tratamientos no autorizados o il\u00edcitos. La AEPD subraya que es responsabilidad de la empresa de custodiar formalmente los documentos del expediente y limitar su acceso estrictamente a las personas autorizadas.<\/p>\n<p>La AEPD fundamenta la sanci\u00f3n en los siguientes extremos:<\/p>\n<ul>\n<li>Tratamiento de datos personales altamente sensibles vinculados a un protocolo de acoso laboral.<\/li>\n<li>Quebrantamiento del deber de confidencialidad al permitir la difusi\u00f3n de la resoluci\u00f3n del expediente a personas no interesadas.<\/li>\n<li>Falta de adopci\u00f3n de medidas de seguridad suficientes para garantizar la integridad de la informaci\u00f3n y evitar su filtraci\u00f3n (art. 5.1.f) RGPD).<\/li>\n<li>Gravedad del perjuicio causado a la afectada, dada la naturaleza del conflicto y la exposici\u00f3n p\u00fablica de su condici\u00f3n de denunciante.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Con esta resoluci\u00f3n, la AEPD reitera que la gesti\u00f3n de los canales de denuncia y protocolos internos exige un rigor extremo en la protecci\u00f3n de la identidad de los intervinientes, y que la negligencia en la custodia de estos expedientes constituye una infracci\u00f3n grave.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<ul>\n<li>Datos de recaudaci\u00f3n<\/li>\n<li>Acuerdo internacional sobre fiscalidad digital<\/li>\n<li>Hacienda ultima el reglamento del IRPF para adaptar las subidas y las reducciones de planes de pensiones<\/li>\n<li>Administraci\u00f3n Digital Integral (ADI)<\/li>\n<li>Ventas en Gipuzkoa<\/li>\n<li>Medidas en torno al alquiler<\/li>\n<li>Reforma fiscal en torno al autom\u00f3vil<\/li>\n<li>Proyecto de Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de Datos Personales tratados para fines de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, investigaci\u00f3n y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecuci\u00f3n de sanciones penales<\/li>\n<li>Propuesta de reforma para la Ley Concursal<\/li>\n<li>El Gobierno Central ultima medidas de solvencia y plantea que parte de su coste lo asuma la banca<\/li>\n<li>El Gobierno reformar\u00e1 el marco legal para poder aumentar las ayudas directas a aut\u00f3nomos y empresas<\/li>\n<li>Creaci\u00f3n de una aplicaci\u00f3n para el c\u00e1lculo de los plazos de duraci\u00f3n de un expediente de contrataci\u00f3n administrativa hasta su formalizaci\u00f3n<\/li>\n<li>El Gobierno Vasco impulsa el programa Azpitek para actualizar el equipamiento cient\u00edfico-t\u00e9cnico de las empresas vascas<\/li>\n<li>La ley \u201cRider\u201d dar\u00e1 tres meses a las empresas para dar de alta a sus trabajadores<\/li>\n<li>El incremento salarial medio pactado en convenio comienza el a\u00f1o con un 1,44%<\/li>\n<li>Se aprueba un proyecto de reglamento que permitir\u00eda, utilizar algoritmos a la Inspecci\u00f3n de Trabajo y la Seguridad Social para la detecci\u00f3n del fraude<\/li>\n<li>El desempleo sube en 76.216 personas en enero<\/li>\n<li>El Gobierno negocia la implantaci\u00f3n un proyecto piloto para la jornada laboral de 4 d\u00edas<\/li>\n<li>Enero finaliza con 739.000 trabajadores en ERTE, 35.000 m\u00e1s que en diciembre<\/li>\n<li>Los registradores quieren proteger las grabaciones de audio y video de las Juntas telem\u00e1ticas<\/li>\n<li>Crear una sociedad con solo un Euro de capital social<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","tipo_articulo":[3190],"ambito_geografico":[],"boletin":[4463],"class_list":["post-39875","noticias_boletin","type-noticias_boletin","status-publish","hentry","tipo_articulo-noticias-de-interes","boletin-marzo-2026"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin\/39875","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/noticias_boletin"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39875"}],"wp:term":[{"taxonomy":"tipo_articulo","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_articulo?post=39875"},{"taxonomy":"ambito_geografico","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/ambito_geografico?post=39875"},{"taxonomy":"boletin","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/boletin?post=39875"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}