{"id":39878,"date":"2026-04-07T13:30:11","date_gmt":"2026-04-07T11:30:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=39878"},"modified":"2026-04-07T13:30:11","modified_gmt":"2026-04-07T11:30:11","slug":"sentencia-del-tjue-sobre-criterios-de-adjudicacion-relativos-a-incrementos-salariales","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/noticias_boletin\/sentencia-del-tjue-sobre-criterios-de-adjudicacion-relativos-a-incrementos-salariales\/","title":{"rendered":"Sentencia del TJUE sobre criterios de adjudicaci\u00f3n relativos a incrementos salariales"},"content":{"rendered":"<p>En la sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea de 5 de marzo de 2026 Asunto C-210\/24 (ECLI:EU:C:2026:145) la controversia surge a ra\u00edz de un recurso interpuesto por AESTE contra el pliego del contrato de \u201cServicio de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de Ortuella\u201d, cuyo objeto era la prestaci\u00f3n de un servicio comunitario de car\u00e1cter social dirigido a personas o familias con dificultades para mantener su bienestar y permanecer en su hogar.<\/p>\n<p>El criterio impugnado atribu\u00eda hasta 40 puntos a las ofertas que propusieran incrementos salariales para el personal que ejecutara el contrato por encima de lo previsto en el convenio sectorial, y obligaba al adjudicatario a concretar ese incremento previa negociaci\u00f3n con los representantes de las trabajadoras y a procurar formalizar un acuerdo regulador o convenio colectivo del SAD de Ortuella.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano remitente pregunt\u00f3, en esencia, si un criterio de adjudicaci\u00f3n de ese tipo era adecuado para identificar la oferta econ\u00f3micamente m\u00e1s ventajosa conforme al art\u00edculo 67.1 de la Directiva 2014\/24; si se opon\u00eda a la libre prestaci\u00f3n de servicios o restring\u00eda la competencia conforme al art\u00edculo 56 TFUE y a las Directivas 2014\/24 y 96\/71; y si infring\u00eda el derecho a la negociaci\u00f3n colectiva reconocido en el art\u00edculo 28 de la Carta.<\/p>\n<p>El Tribunal parte de que el art\u00edculo 67.2 de la Directiva 2014\/24 permite establecer criterios de adjudicaci\u00f3n que incluyan aspectos sociales, siempre que est\u00e9n vinculados al objeto del contrato. Considera que un criterio que valore el incremento de la masa salarial del personal adscrito al contrato se refiere, por su propia naturaleza, a un \u201caspecto social\u201d en sentido amplio.<\/p>\n<p>En cuanto al v\u00ednculo con el objeto del contrato, el Tribunal subraya que, en servicios asistenciales como la ayuda a domicilio, intensivos en mano de obra y dirigidos a personas vulnerables, no es irrazonable entender que una mejor retribuci\u00f3n del personal pueda contribuir a mejorar la calidad, la accesibilidad y la continuidad del servicio, al favorecer la fidelizaci\u00f3n del personal y permitir la contrataci\u00f3n de personal m\u00e1s cualificado. Por ello, admite que el criterio salarial puede estar vinculado al objeto del contrato.<\/p>\n<p>Respecto de la igualdad de trato y la posible discriminaci\u00f3n, el Tribunal recuerda que los criterios de adjudicaci\u00f3n no pueden conferir al poder adjudicador una libertad de decisi\u00f3n ilimitada, deben permitir una competencia efectiva y han de respetar los principios de transparencia, no discriminaci\u00f3n e igualdad de trato.<\/p>\n<p>Sobre la segunda cuesti\u00f3n, el Tribunal declar\u00f3 inadmisible la relativa al art\u00edculo 56 TFUE y a la Directiva 96\/71 porque el \u00f3rgano remitente no acredit\u00f3 la existencia de un elemento transfronterizo cierto en el litigio principal.<\/p>\n<p>En cuanto al art\u00edculo 28 de la Carta, el Tribunal entiende que el criterio impugnado no menoscaba la autonom\u00eda de los interlocutores sociales. Razona que exigir al adjudicatario que concrete el incremento retributivo previa negociaci\u00f3n con los representantes del personal y que procure formalizar un convenio colectivo no impone un resultado, sino una obligaci\u00f3n de medios orientada a facilitar el di\u00e1logo social, sin obligar a los representantes a aceptar las propuestas del adjudicatario.<\/p>\n<p>En suma, la sentencia avala la validez de criterios sociales basados en incrementos salariales en contratos de servicios asistenciales, siempre que est\u00e9n vinculados al objeto del contrato y respeten las exigencias generales de la contrataci\u00f3n p\u00fablica, especialmente igualdad de trato, transparencia y competencia efectiva.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<ul>\n<li>Datos de recaudaci\u00f3n<\/li>\n<li>Acuerdo internacional sobre fiscalidad digital<\/li>\n<li>Hacienda ultima el reglamento del IRPF para adaptar las subidas y las reducciones de planes de pensiones<\/li>\n<li>Administraci\u00f3n Digital Integral (ADI)<\/li>\n<li>Ventas en Gipuzkoa<\/li>\n<li>Medidas en torno al alquiler<\/li>\n<li>Reforma fiscal en torno al autom\u00f3vil<\/li>\n<li>Proyecto de Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de Datos Personales tratados para fines de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, investigaci\u00f3n y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecuci\u00f3n de sanciones penales<\/li>\n<li>Propuesta de reforma para la Ley Concursal<\/li>\n<li>El Gobierno Central ultima medidas de solvencia y plantea que parte de su coste lo asuma la banca<\/li>\n<li>El Gobierno reformar\u00e1 el marco legal para poder aumentar las ayudas directas a aut\u00f3nomos y empresas<\/li>\n<li>Creaci\u00f3n de una aplicaci\u00f3n para el c\u00e1lculo de los plazos de duraci\u00f3n de un expediente de contrataci\u00f3n administrativa hasta su formalizaci\u00f3n<\/li>\n<li>El Gobierno Vasco impulsa el programa Azpitek para actualizar el equipamiento cient\u00edfico-t\u00e9cnico de las empresas vascas<\/li>\n<li>La ley \u201cRider\u201d dar\u00e1 tres meses a las empresas para dar de alta a sus trabajadores<\/li>\n<li>El incremento salarial medio pactado en convenio comienza el a\u00f1o con un 1,44%<\/li>\n<li>Se aprueba un proyecto de reglamento que permitir\u00eda, utilizar algoritmos a la Inspecci\u00f3n de Trabajo y la Seguridad Social para la detecci\u00f3n del fraude<\/li>\n<li>El desempleo sube en 76.216 personas en enero<\/li>\n<li>El Gobierno negocia la implantaci\u00f3n un proyecto piloto para la jornada laboral de 4 d\u00edas<\/li>\n<li>Enero finaliza con 739.000 trabajadores en ERTE, 35.000 m\u00e1s que en diciembre<\/li>\n<li>Los registradores quieren proteger las grabaciones de audio y video de las Juntas telem\u00e1ticas<\/li>\n<li>Crear una sociedad con solo un Euro de capital social<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","tipo_articulo":[3190],"ambito_geografico":[],"boletin":[4463],"class_list":["post-39878","noticias_boletin","type-noticias_boletin","status-publish","hentry","tipo_articulo-noticias-de-interes","boletin-marzo-2026"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin\/39878","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/noticias_boletin"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=39878"}],"wp:term":[{"taxonomy":"tipo_articulo","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_articulo?post=39878"},{"taxonomy":"ambito_geografico","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/ambito_geografico?post=39878"},{"taxonomy":"boletin","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/boletin?post=39878"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}