{"id":40684,"date":"2026-07-27T16:16:55","date_gmt":"2026-07-27T14:16:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=40684"},"modified":"2026-07-27T16:16:55","modified_gmt":"2026-07-27T14:16:55","slug":"reglamento-ue-2026-877-de-la-comision-exencion-por-categorias-de-acuerdos-de-transferencia-de-tecnologia","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/noticias_boletin\/reglamento-ue-2026-877-de-la-comision-exencion-por-categorias-de-acuerdos-de-transferencia-de-tecnologia\/","title":{"rendered":"Reglamento (UE) 2026\/877 de la Comisi\u00f3n: exenci\u00f3n por categor\u00edas de acuerdos de transferencia de tecnolog\u00eda"},"content":{"rendered":"<p>En la actualidad, uno de los rasgos distintivos de toda compa\u00f1\u00eda no es solo lo que fabrica, sino la tecnolog\u00eda que hay detr\u00e1s de su actividad productiva: una patente, un programa inform\u00e1tico, un dise\u00f1o o un conjunto de conocimientos t\u00e9cnicos (el llamado <em>know-how<\/em>) que le da ventaja. Adem\u00e1s, dicha tecnolog\u00eda se convierte en un activo que se puede explotar bien directamente, integr\u00e1ndola en los productos o servicios de la compa\u00f1\u00eda, bien indirectamente, mediante el licenciamiento y cesi\u00f3n a fabricantes, distribuidores o socios. Dicho licenciamiento o cesi\u00f3n, puede derivar en infracciones del derecho europeo de la competencia.<\/p>\n<p>En tal sentido, el art\u00edculo 101 del Tratado de Funcionamiento de la UE proh\u00edbe, como regla general, los pactos que restringen la competencia, pero su apartado tercero admite excepciones cuando el acuerdo genera eficiencias que benefician al mercado. A tal efecto, los <strong>reglamentos de exenci\u00f3n por categor\u00edas<\/strong> se han utilizado durante d\u00e9cadas. De este modo, siempre que el acuerdo cumpla con determinados requisitos objetivos, se presumir\u00e1 su compatibilidad. Es lo que en el mundo jur\u00eddico se ha pasado a denominar \u201c<em>zona segura<\/em>\u201d (<em>safe harbour<\/em>).<\/p>\n<p>En materia tecnol\u00f3gica, este r\u00e9gimen empez\u00f3 con el Reglamento 772\/2004, continu\u00f3 con el Reglamento 316\/2014 y llega ahora con un relevo importante: el Reglamento 316\/2014 expir\u00f3 el 30 de abril de 2026 y, desde el 1 de mayo de 2026, el testigo lo recoge el <strong>Reglamento (UE) 2026\/877<\/strong>, el nuevo RECATT.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 es el RECATT y a qui\u00e9n afecta realmente?<\/strong><\/p>\n<p>El Reglamento se aplica a los acuerdos de transferencia de tecnolog\u00eda, un concepto amplio que abarca patentes, modelos de utilidad, dise\u00f1os, certificados complementarios de protecci\u00f3n, obtenciones vegetales, licencias de <em>software<\/em> y know-how. Por tanto, compa\u00f1\u00edas que licencien una patente, cedan un programa inform\u00e1tico o compartan conocimientos t\u00e9cnicos protegidos, deber\u00e1n cumplir con las nuevas exigencias del Reglamento (UE) 2026\/877.<\/p>\n<p><strong>La \u201czona segura\u201d: \u00bfcu\u00e1ndo queda protegido mi acuerdo?<\/strong><\/p>\n<p>En primer lugar, cabe destacar que, si bien es cierto que el propio RECATT define cu\u00e1ndo los contratos escapan de forma autom\u00e1tica a la prohibici\u00f3n del art\u00edculo 101, es de admitir que la clave para conocer su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n radica en la cuota de mercado. El Reglamento mantiene dos umbrales sencillos: si las partes son <strong>competidoras<\/strong>, su cuota conjunta no debe superar el <strong>20 %<\/strong>; si <strong>no compiten<\/strong> entre s\u00ed, el l\u00edmite sube al <strong>30 %<\/strong>. Por debajo de ese umbral y sin cl\u00e1usulas prohibidas, el acuerdo disfruta de la exenci\u00f3n sin necesidad de an\u00e1lisis individual. Por encima, el contrato no es ilegal, pero pierde el automatismo: habr\u00e1 que examinarlo uno a uno bajo el art\u00edculo 101, con el consiguiente coste e incertidumbre.<\/p>\n<p><strong>Las l\u00edneas rojas: cl\u00e1usulas que hacen saltar la protecci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El Reglamento distingue dos tipos de cl\u00e1usulas problem\u00e1ticas. Las <strong>restricciones especialmente graves<\/strong> (art. 4) resultar\u00edan las m\u00e1s peligrosas a juicio del Reglamento: t\u00edpicamente, fijar precios, repartirse mercados o clientes, limitar la producci\u00f3n o cortar la capacidad del licenciatario de explotar su propia tecnolog\u00eda o de investigar. Basta una sola para que el acuerdo pierda la exenci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 101.3 TFUE. Las <strong>restricciones excluidas<\/strong> (art. 5) quedan igualmente fuera de la cobertura, pero sin contaminar el resto del contrato como s\u00ed lo hacen las previstas en el art\u00edculo anterior. La redacci\u00f3n concreta de cada cl\u00e1usula puede marcar la diferencia entre estar protegido o quedar expuesto.<\/p>\n<p><strong>\u00bfY si el contrato mezcla licencia con distribuci\u00f3n o I+D?<\/strong><\/p>\n<p>El RECATT no opera solo. Lo primero es identificar la <strong>funci\u00f3n econ\u00f3mica principal<\/strong> del contrato, porque de ella depende la normativa a aplicar. A modo de ejemplo, una licencia tecnol\u00f3gica se rige por el RECATT; si el acuerdo gira en torno a la distribuci\u00f3n o el suministro, entra el Reglamento 2022\/720 y las Directrices verticales; si se integra en un acuerdo de I+D, el Reglamento 2023\/1066; y si forma parte de un acuerdo de especializaci\u00f3n, el 2023\/1067. Encajar el contrato en la casilla equivocada es una forma frecuente, pero evitable, de perder protecci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Un aviso para el sector p\u00fablico, las universidades y los centros de investigaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Que la entidad sea p\u00fablica no la coloca al margen. Universidades, organismos p\u00fablicos de investigaci\u00f3n transfieren tecnolog\u00eda con frecuencia, y esas operaciones se someten igualmente a las reglas de competencia. Adem\u00e1s, el objeto de estos acuerdos (patentes, software, secretos empresariales) conecta en Espa\u00f1a con la Ley de Patentes, la Ley de Propiedad Intelectual, el r\u00e9gimen de secretos empresariales y, muy se\u00f1aladamente, con la Ley de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n. Sus oficinas de transferencia y servicios de contrataci\u00f3n deber\u00edan revisar los modelos con la misma exigencia que el sector privado.<\/p>\n<p><strong>El Reglamento no viene solo: las Directrices de 2026<\/strong><\/p>\n<p>Junto al Reglamento, la Comisi\u00f3n ha aprobado unas Directrices de transferencia de tecnolog\u00eda (Comunicaci\u00f3n C\/2026\/2323), cuya lectura es imperativa para complementar RECATT. El reparto de papeles es claro: el Reglamento fija la regla vinculante (\u201c<em>la zona segura<\/em>\u201d), mientras que las Directrices explican c\u00f3mo interpretarla y c\u00f3mo analizar los acuerdos que quedan fuera de ella. Ambos textos deben leerse conjuntamente; ignorar las Directrices es quedarse con medio mapa.<\/p>\n<p><strong>M\u00e1s continuidad que revoluci\u00f3n, pero un buen momento para actuar<\/strong><\/p>\n<p>Podr\u00edamos concluir matizando que el RECATT es una evoluci\u00f3n meditada del r\u00e9gimen anterior: conserva los umbrales del 20 % y el 30 %, lo refina y ofrece seguridad jur\u00eddica, con r\u00e9gimen transitorio para los acuerdos vigentes. Sin embargo, apoyarse sin m\u00e1s en el marco antiguo ser\u00eda un ahorro enga\u00f1oso. Nos encontramos en un momento interesante para auditar los contratos de tecnolog\u00eda, revisar que estos respeten los umbrales y no crucen las temidas l\u00edneas rojas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En la actualidad, uno de los rasgos distintivos de toda compa\u00f1\u00eda no es solo lo que fabrica, sino la tecnolog\u00eda que hay detr\u00e1s de su actividad productiva: una patente, un programa inform\u00e1tico, un dise\u00f1o o un conjunto de conocimientos t\u00e9cnicos (el llamado <em>know-how<\/em>) que le da ventaja. Adem\u00e1s, dicha tecnolog\u00eda se convierte en un activo que se puede explotar bien directamente, integr\u00e1ndola en los productos o servicios de la compa\u00f1\u00eda, bien indirectamente, mediante el licenciamiento y cesi\u00f3n a fabricantes, distribuidores o socios. 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