{"id":7032,"date":"2021-02-03T15:44:18","date_gmt":"2021-02-03T14:44:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=7032"},"modified":"2021-02-04T11:55:00","modified_gmt":"2021-02-04T10:55:00","slug":"brexit-al-fin-llego","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/noticias_boletin\/brexit-al-fin-llego\/","title":{"rendered":"BREXIT: Al fin lleg\u00f3"},"content":{"rendered":"<p>El 1 de febrero de 2020, el Reino Unido abandon\u00f3 la Uni\u00f3n Europea (UE), entrando en vigor el Acuerdo de separaci\u00f3n en esa misma fecha, garantizando la salida ordenada del Reino Unido y proporcionando seguridad jur\u00eddica en \u00e1mbitos importantes como los derechos de los ciudadanos, la liquidaci\u00f3n financiera y la supresi\u00f3n de una frontera f\u00edsica en la isla de Irlanda.<\/p>\n<p>Desde aquella fecha la UE y el Reino Unido ten\u00edan un acuerdo de retirada que preve\u00eda un per\u00edodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020 durante el cual, las normas y los procedimientos aduaneros y fiscales se mantendr\u00edan como hasta ese momento.<\/p>\n<p>A partir del 1 de enero de 2021, una vez finalizado el per\u00edodo transitorio, se producen importantes cambios en materia de fiscalidad y aduanas para las empresas que trabajan con el Reino Unido.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se exponen algunas de las consecuencias del BREXIT a partir del 1 de enero de 2021.<\/p>\n<h2><strong>Flujo de las mercanc\u00edas (Entregas de bienes)<\/strong><\/h2>\n<p>Desde el 1 de enero de 2021 las operaciones entre Reino Unido y UE dejan de tener consideraci\u00f3n de operaciones intracomunitarias (por lo que no deber\u00e1n informarse a trav\u00e9s de la declaraci\u00f3n recapitulativa modelo 349) y pasan a estar sujetas a las correspondientes formalidades aduaneras como Exportaciones e Importaciones de mercanc\u00edas.<\/p>\n<p>Esto implica, en el caso de la entrada de mercanc\u00edas procedentes de Reino Unido en el territorio de aplicaci\u00f3n del IVA espa\u00f1ol (Pen\u00ednsula y Baleares), la necesaria liquidaci\u00f3n del IVA en el momento de la\u00a0Importaci\u00f3n\u00a0por la Aduana, salvo que la empresa opte por el pago del IVA diferido.<\/p>\n<p>La base imponible del IVA en la importaci\u00f3n es el Valor en Aduana a\u00f1adiendo los siguientes conceptos en cuanto no est\u00e9n comprendidos en el mismo:<\/p>\n<ol>\n<li>Los impuestos, derechos, exacciones y dem\u00e1s grav\u00e1menes que se devenguen con motivo de la importaci\u00f3n, salvo el IVA.<\/li>\n<li>Los gastos accesorios, como las comisiones y los gastos de embalaje, transporte y seguro que se produzcan hasta el primer lugar de destino de los bienes en el interior de la Comunidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por otra parte, las exportaciones de mercanc\u00edas, que sean transportadas desde el territorio de aplicaci\u00f3n del IVA al Reino Unido estar\u00e1n exentas de IVA.<\/p>\n<p>Es muy importante tener en cuenta que todas las operaciones aduaneras requieren disponer de un n\u00famero EORI.<\/p>\n<h2><strong>Prestaciones de servicios<\/strong><\/h2>\n<p>Respecto a los servicios, se aplicar\u00e1n las reglas de localizaci\u00f3n previstas en los art\u00edculos 69 y 70 Ley 37\/1992 del IVA, teniendo en cuenta que el Reino Unido deja de pertenecer a la UE y en particular, la regla de uso efectivo recogida en el art\u00edculo 70.Dos de dicha Ley.<\/p>\n<p>Esto es, estar\u00e1n sujetos al IVA espa\u00f1ol los servicios enumerados en dicho art\u00edculo cuando se localicen en Reino Unido pero su utilizaci\u00f3n o explotaci\u00f3n efectiva se realice en el territorio de aplicaci\u00f3n del IVA espa\u00f1ol.<\/p>\n<h2><strong>Particularidades que hay que tener en cuenta<\/strong><\/h2>\n<ol>\n<li>El Acuerdo de Retirada garantiza que los movimientos de\u00a0mercanc\u00edas\u00a0que hayan comenzado antes de la retirada del Reino Unido de la UE se lleven a su t\u00e9rmino de conformidad con las normas de la Uni\u00f3n vigentes en el momento de iniciarse el desplazamiento.<\/li>\n<li>El Acuerdo de Retirada incluye un Protocolo para Irlanda del Norte, que a efectos del IVA seguir\u00e1 formando parte de la UE respecto de las entregas de bienes. Para ello, Reino Unido crear\u00e1 un NIVA espec\u00edfico con el prefijo XI para las empresas que puedan acogerse a dicho Protocolo.<\/li>\n<\/ol>\n<h2><strong>Representante fiscal<\/strong><\/h2>\n<p>Los empresarios establecidos en Reino Unido que realicen operaciones sujetas al IVA en Pen\u00ednsula y Baleares, deben nombrar un representante fiscal a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Ley 37\/1992 del IVA, salvo que existan con Reino Unido instrumentos de asistencia mutua an\u00e1logos a los instituidos en la Comunidad (art. 164.Uno.7\u00ba LIVA).<\/p>\n<h2><strong>Devoluci\u00f3n IVA soportado en el Reino Unido<\/strong><\/h2>\n<p>Los empresarios y profesionales establecidos en Pen\u00ednsula y Baleares que adquieran bienes y servicios <strong>sujetos a IVA en el Reino Unido durante el a\u00f1o 2020<\/strong> solo podr\u00e1n solicitar la devoluci\u00f3n de las cuotas de IVA all\u00ed soportadas <strong>hasta el 31 de marzo de 2021.<\/strong> Deber\u00e1 hacerlo a trav\u00e9s de la web de la AEAT conforme al procedimiento aplicable a los Estados miembros mediante el<strong> modelo 360.<\/strong><\/p>\n<p>Los empresarios establecidos en Pen\u00ednsula y Baleares que adquieran mercanc\u00edas y servicios <strong>sujeta a IVA en Reino Unido a partir del 1 de enero de 2021<\/strong> y deseen solicitar la devoluci\u00f3n del IVA soportado, ya no podr\u00e1n presentar su solicitud por v\u00eda electr\u00f3nica a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la AEAT, sino que tendr\u00e1n que hacerlo ante la <strong>Administraci\u00f3n tributaria brit\u00e1nica<\/strong> y con arreglo a la normativa inglesa.<\/p>\n<p>No obstante, podr\u00e1n seguir presentando su solicitud de devoluci\u00f3n por v\u00eda electr\u00f3nica a trav\u00e9s del <strong>modelo 360<\/strong> cuando se refiera a cuotas de IVA soportado en <strong>Irlanda del Norte<\/strong> por la adquisici\u00f3n o importaci\u00f3n de mercanc\u00edas. La devoluci\u00f3n de las cuotas soportadas por servicios localizados en Irlanda del Norte se solicitar\u00e1 seg\u00fan la normativa inglesa.<\/p>\n<h2><strong>Devoluci\u00f3n IVA empresarios establecidos en Reino Unido<\/strong><\/h2>\n<p>Los empresarios establecidos en el Reino Unido que adquieran mercanc\u00edas y servicios en el territorio de aplicaci\u00f3n del IVA espa\u00f1ol (Pen\u00ednsula y Baleares) y deseen solicitar la devoluci\u00f3n del IVA soportado, ya no podr\u00e1n presentar su solicitud por v\u00eda electr\u00f3nica. Ser\u00e1 necesario que el solicitante nombre un representante fiscal residente en el territorio de aplicaci\u00f3n del IVA espa\u00f1ol y que exista\u00a0reciprocidad de trato en Reino Unido\u00a0respecto a las empresas espa\u00f1olas, salvo en los siguientes casos:<\/p>\n<ol>\n<li>Plantillas, moldes y equipos adquiridos o importados para ser utilizados en la fabricaci\u00f3n de bienes que sean exportados con destino al empresario o profesional no establecido o destruidos.<\/li>\n<li>Servicios de acceso, hosteler\u00eda, restauraci\u00f3n y transporte vinculados con la asistencia a ferias, congresos y exposiciones de car\u00e1cter comercial o profesional que se celebren en el territorio de aplicaci\u00f3n del Impuesto (Pen\u00ednsula e Islas Baleares).<\/li>\n<li>Bienes y servicios destinados a la prestaci\u00f3n de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusi\u00f3n o de televisi\u00f3n y electr\u00f3nicos por empresarios que apliquen la MOSS.<\/li>\n<\/ol>\n<p>De acuerdo con la\u00a0Resoluci\u00f3n de 4 de enero de 2021\u00a0de la Direcci\u00f3n General de Tributos existe\u00a0reciprocidad de trato\u00a0en Reino Unido, sin que sea preciso que el empresario aporte documentaci\u00f3n que lo justifique. No obstante, debe tenerse en cuenta que Reino Unido no devuelve las cuotas soportadas o satisfechas:<\/p>\n<ol>\n<li>Por bienes y servicios adquiridos que no se afecten a la actividad empresarial o profesional.<\/li>\n<li>Por bienes y servicios que se destinen a la reventa.<\/li>\n<li>Por bienes y servicios que se refieran a espect\u00e1culos o servicios de car\u00e1cter recreativo.<\/li>\n<li>Por la adquisici\u00f3n de un veh\u00edculo autom\u00f3vil.<\/li>\n<li>Del 50% del IVA soportado por el alquiler o el arrendamiento financiero de un veh\u00edculo autom\u00f3vil.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por tanto, tampoco proceder\u00e1 la devoluci\u00f3n de las cuotas de IVA soportadas en Espa\u00f1a en estos supuestos.<\/p>\n<p>Los empresarios establecidos en\u00a0Irlanda del Norte\u00a0y no establecidos en Espa\u00f1a ni en la Comunidad podr\u00e1n seguir presentando su solicitud de devoluci\u00f3n por v\u00eda electr\u00f3nica, pero solo respecto a las cuotas del IVA soportado en la\u00a0adquisici\u00f3n o importaci\u00f3n de mercanc\u00edas\u00a0en Pen\u00ednsula y Baleares. La devoluci\u00f3n de las cuotas soportadas por servicios localizados en el territorio de aplicaci\u00f3n del IVA espa\u00f1ol se solicitar\u00e1 seg\u00fan el procedimiento previsto en la Directiva 86\/560\/CEE del Consejo.<\/p>\n<p>En el caso del\u00a0IVA soportado antes del 1 de enero de 2021\u00a0no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la exigencia de reciprocidad, la obligaci\u00f3n de nombrar representante, ni determinadas limitaciones y condiciones adicionales. Sin embargo, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 requerir al solicitante que pruebe su condici\u00f3n de sujeto pasivo del impuesto y aporte las facturas. La solicitud deber\u00e1 presentarse antes del 1 de abril de 2021.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 1 de febrero de 2020, el Reino Unido abandon\u00f3 la Uni\u00f3n Europea (UE), entrando en vigor el Acuerdo de separaci\u00f3n en esa misma fecha, garantizando la salida ordenada del Reino Unido y proporcionando seguridad jur\u00eddica en \u00e1mbitos importantes como los derechos de los ciudadanos&#8230;<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","tipo_articulo":[3181],"ambito_geografico":[],"boletin":[3469],"class_list":["post-7032","noticias_boletin","type-noticias_boletin","status-publish","hentry","tipo_articulo-articulo-de-opinion","boletin-enero-2021"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin\/7032","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/noticias_boletin"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7032"}],"wp:term":[{"taxonomy":"tipo_articulo","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_articulo?post=7032"},{"taxonomy":"ambito_geografico","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/ambito_geografico?post=7032"},{"taxonomy":"boletin","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/boletin?post=7032"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}