{"id":9295,"date":"2021-04-06T10:04:52","date_gmt":"2021-04-06T08:04:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=9295"},"modified":"2021-04-06T18:02:34","modified_gmt":"2021-04-06T16:02:34","slug":"declaracion-del-irpf-correspondiente-al-ejercicio-2020-propuestas-de-hacienda-obligados-y-plazos","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/noticias_boletin\/declaracion-del-irpf-correspondiente-al-ejercicio-2020-propuestas-de-hacienda-obligados-y-plazos\/","title":{"rendered":"Declaraci\u00f3n del IRPF correspondiente al ejercicio 2020: propuestas de hacienda, obligados y plazos"},"content":{"rendered":"<p>En el presente art\u00edculo pretendo analizar ciertos aspectos que los Contribuyentes tendr\u00e1n que tener en cuenta a la hora de cumplimentar la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (en adelante IRPF) correspondiente al ejercicio 2020.<\/p>\n<p>Analizar\u00e9 algunos de los aspectos m\u00e1s importantes, como pueden ser: los sujetos obligados a presentar declaraci\u00f3n, el plazo m\u00e1ximo para presentarla y las propuestas de liquidaci\u00f3n realizadas por las correspondientes Haciendas, todo ello junto a las medidas excepcionales que se hayan podido adoptar por causa del COVID 19.<\/p>\n<p>Estos aspectos se analizan teniendo en cuenta las normativas existentes en cada uno de los territorios de Gipuzkoa, Bizkaia, \u00c1lava, Navarra y Territorio Com\u00fan, ya que en cada uno de ellos la normativa aplicable puede ser diferente. Para aquellos contribuyentes con residencia en Navarra, tendr\u00e1n que esperar a que la Hacienda Foral de navarra ratifique lo que se recoge en este art\u00edculo, ya que al d\u00eda de hoy solo tenemos informaci\u00f3n extraoficial.<\/p>\n<p>En cuenta a los <u>sujetos obligados a presentar la declaraci\u00f3n del IRPF<\/u>:<\/p>\n<p>En los <strong>tres Territorios Hist\u00f3ricos de Gipuzkoa, Bizkaia y \u00c1lava<\/strong> la normativa aplicable es diferente, pero la regulaci\u00f3n es pr\u00e1cticamente id\u00e9ntica en esta cuesti\u00f3n. En los tres Territorios Hist\u00f3ricos se establece que no estar\u00e1n obligados a autoliquidar el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:<\/p>\n<ul class=\"multispace\">\n<li>Rendimientos brutos del trabajo, con el l\u00edmite de 14.000 Euros anuales en tributaci\u00f3n individual.<br \/>\nEste l\u00edmite operar\u00e1 en tributaci\u00f3n conjunta respecto de cada uno de las y los contribuyentes que obtengan este tipo de rendimientos.<\/li>\n<li>Rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales, incluidos en ambos casos los exentos, que no superen conjuntamente los 1.600 Euros anuales.<\/li>\n<li>Rendimientos brutos del trabajo superiores a 14.000 Euros y hasta el l\u00edmite de 20.000 Euros anuales en tributaci\u00f3n individual, salvo que se encuentren incluidos en alguno de los supuestos del apartado siguiente. Este l\u00edmite operar\u00e1 en tributaci\u00f3n conjunta respecto de cada uno de las y los contribuyentes que obtengan este tipo de rendimientos.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>En todos los supuestos en los que se perciban rendimientos del trabajo procedentes de m\u00e1s de un pagador. No obstante, no estar\u00e1n obligados a presentar declaraci\u00f3n las y los contribuyentes que perciban rendimientos brutos de trabajo hasta el l\u00edmite de 20.000 Euros, cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuant\u00eda, no supere en su conjunto la cantidad de 2.000 Euros anuales.<\/li>\n<li>Cuando percibiendo rendimientos de trabajo de un \u00fanico pagador hubiesen suscrito m\u00e1s de un contrato de trabajo, laborar o administrativo, en el ejercicio o prorrogado el que estuviese vigente.<\/li>\n<li>Cuando perciban pensiones compensatorias recibidas de su c\u00f3nyuge o pareja de hecho, o anualidades por alimentos diferentes a las percibidas de los padres en concepto de anualidades por alimentos en virtud de decisi\u00f3n judicial.<\/li>\n<li>Contribuyentes que hayan soportado retenciones o ingresos a cuenta del trabajo calculados de acuerdo con una normativa diferente a la aprobada por las Instituciones Forales o que no hayan sido ingresadas en alguna Diputaci\u00f3n Foral del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<li>Contribuyentes que perciban sus retribuciones por peonadas o jornales diarios.<\/li>\n<li>Trabajadores de embarcaciones de peca cuando sus retribuciones consistan, total o parcialmente, en una participaci\u00f3n en el valor de la pesca capturada o en el volumen de la misma.<\/li>\n<li>Contribuyentes que perciban retribuciones variables en funci\u00f3n de resultados u otros par\u00e1metros an\u00e1logos, siempre que estas retribuciones superen a las tenidas en cuenta para el c\u00e1lculo del porcentaje de retenci\u00f3n o ingreso a cuenta en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 108 de la Norma Foral del Impuesto.<\/li>\n<li>Contribuyentes que incumplan alguna de las condiciones, plazos o circunstancias establecidas para el derecho a disfrutar de alguna exenci\u00f3n, bonificaci\u00f3n, reducci\u00f3n, deducci\u00f3n o cualesquiera beneficio fiscal que conlleve o implique la necesidad de comunicar a la Administraci\u00f3n Tributaria dicha circunstancia o de efectuar regularizaci\u00f3n o ingreso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las personas contribuyentes que est\u00e9n obligadas a presentar autoliquidaci\u00f3n por el IRPF, al encontrarse en alguna de las situaciones previstas en los n\u00fameros 1 a 8 anteriores, podr\u00e1 optar entre tributar de acuerdo con las disposiciones generales del Impuesto o tributar teniendo en cuenta exclusivamente los rendimientos del trabajo, seg\u00fan las siguientes reglas:<\/p>\n<ul class=\"multispace\">\n<li>Se aplicar\u00e1n las tablas de porcentajes de retenci\u00f3n, establecidas para los rendimientos del trabajo, sobre el importe total de este tipo de rendimientos devengados, excepto los que se encuentren exentos de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 9 de la Norma Foral del Impuesto. A estos efectos, se tendr\u00e1n en cuenta las reglas de determinaci\u00f3n del importe de los rendimientos sometidos a retenci\u00f3n y las de fijaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las tablas de retenci\u00f3n vigentes a la fecha del devengo del Impuesto.<\/li>\n<li>La cantidad resultante como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de lo establecido en la letra anterior, se minorar\u00e1 en el importe de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados sobre los rendimientos del trabajo. La cantidad resultante ser\u00e1 la que deber\u00e1 ingresarse en la Diputaci\u00f3n Foral y podr\u00e1 fraccionarse en la forma que reglamentariamente se determine. En ning\u00fan caso proceder\u00e1 devoluci\u00f3n alguna como consecuencia de la utilizaci\u00f3n de este procedimiento.<\/li>\n<li>En ning\u00fan caso ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n gastos deducibles, bonificaciones, reducciones, deducciones, reglas de tributaci\u00f3n conjunta o cualquier otro incentivo previsto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En la <strong>normativa del Territorio Com\u00fan<\/strong> del IRPF se establecen ciertos supuestos en los que determinados contribuyentes no est\u00e1n obligados a presentar la declaraci\u00f3n del IRPF.<\/p>\n<p>No tendr\u00e1n que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2020 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributaci\u00f3n individual o conjunta:<\/p>\n<ul>\n<li>Rendimientos \u00edntegros del trabajo con el l\u00edmite general de 22.000 Euros anuales cuando procedan de un solo pagador. Este l\u00edmite tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de m\u00e1s de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuant\u00eda, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 Euros anuales.<\/li>\n<li>Que sus \u00fanicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el art\u00edculo 17.2.a) de la Ley del Impuesto y la determinaci\u00f3n del tipo de retenci\u00f3n aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial regulado en el art\u00edculo 89.A) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas para los perceptores de este tipo de prestaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Rendimientos \u00edntegros del trabajo con el l\u00edmite de 14.000 Euros anuales cuando:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Procedan de m\u00e1s de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuant\u00eda, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 Euros anuales.<\/li>\n<li>Se perciban pensiones compensatorias del c\u00f3nyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisi\u00f3n judicial previstas en el art\u00edculo 7, letra k), de la Ley del Impuesto.<\/li>\n<li>El pagador de los rendimientos del trabajo no est\u00e9 obligado a retener de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 76 del Reglamento del IRPF.<\/li>\n<li>Se perciban rendimientos \u00edntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retenci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<ul class=\"multispace\">\n<li>Rendimientos \u00edntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retenci\u00f3n o ingreso a cuenta, con el l\u00edmite conjunto de 1.600 Euros anuales.<\/li>\n<li>Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del art\u00edculo 85 de la Ley del Impuesto, rendimientos \u00edntegros del capital mobiliario no sujetos a retenci\u00f3n derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisici\u00f3n de viviendas de protecci\u00f3n oficial o de precio tasado y dem\u00e1s ganancias patrimoniales derivadas de ayudas p\u00fablicas, con el l\u00edmite conjunto de 1.000 Euros anuales.\n<p style=\"margin-top: 15px;\">Tampoco tendr\u00e1n que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos \u00edntegros del trabajo, de capital o de actividades econ\u00f3micas, as\u00ed como ganancias patrimoniales, con el l\u00edmite conjunto de 1.000 Euros anuales y p\u00e9rdidas patrimoniales de cuant\u00eda inferior a 500 Euros.<\/p>\n<p>A efectos de la determinaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de declarar en los t\u00e9rminos anteriormente relacionados, no se tendr\u00e1n en cuenta las rentas exentas.<\/p>\n<p>Estar\u00e1n obligados a declarar los contribuyentes que tengan derecho a la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen transitorio de la deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en vivienda, por doble imposici\u00f3n internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsi\u00f3n asegurados o mutualidades de previsi\u00f3n social, planes de previsi\u00f3n social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n ser\u00e1 necesaria, en todo caso, para solicitar y obtener devoluciones derivadas de la normativa del tributo. Tienen dicha consideraci\u00f3n las que procedan por alguna de las siguientes razones:<\/p>\n<ol class=\"second-level\">\n<li>Por raz\u00f3n de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados del IRPF, correspondientes al ejercicio 2020.<\/li>\n<li>Por raz\u00f3n de las cuotas del IRNR a que se refiere el p\u00e1rrafo d) del art\u00edculo 79 de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, reguladora del IRPF.<\/li>\n<li>Por raz\u00f3n de la deducci\u00f3n por maternidad prevista en el art\u00edculo 81 de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, reguladora del IRPF.<\/li>\n<li>Por raz\u00f3n de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo previstas en el art\u00edculo 81 bis de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, reguladora del IRPF.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por \u00faltimo, en el caso de la normativa del Territorio Foral de <strong>Navarra, <\/strong>solo se establecen diferentes supuestos en los que el contribuyente del Impuesto tiene la obligaci\u00f3n de presentar la declaraci\u00f3n del IRPF y los supuestos son (pendiente de ser ratificado de forma oficial por la HF de Navarra):<\/p>\n<ul class=\"multispace\">\n<li>Rendimientos del trabajo superiores a 12.600 Euros \u00edntegros anuales.<\/li>\n<li>Rendimientos del capital mobiliario e incrementos de patrimonio, sometidos a retenci\u00f3n o ingreso a cuenta que conjuntamente sean superiores a 1.600 Euros \u00edntegros anuales. Lo dispuesto en esta letra no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n respecto de los incrementos de patrimonio derivados de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversi\u00f3n colectiva en las que la base de retenci\u00f3n, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 80.2, no proceda determinarla por la cuant\u00eda a integrar en la base imponible.<\/li>\n<li>Deben presentar declaraci\u00f3n en todo caso si se obtienen rendimientos empresariales o profesionales, rendimientos de capital mobiliario e incrementos de patrimonio no sujetos a retenci\u00f3n, o por cualesquiera otras fuentes de rentas, con independencia del importe obtenido.<\/li>\n<\/ul>\n<p>No obstante, los sujetos pasivos que no est\u00e9n obligados a presentar declaraci\u00f3n y que hayan soportado retenciones e ingresos a cuenta y efectuados pagos fraccionados que superen la cuota l\u00edquida, podr\u00e1n solicitar la devoluci\u00f3n de la cantidad resultante mediante la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del Impuesto.<\/p>\n<p>Una vez analizado qu\u00e9 contribuyentes se encuentran obligados a presentar declaraci\u00f3n del IRPF o qu\u00e9 contribuyentes est\u00e1n eximidos de dicha obligaci\u00f3n, es importante tener en cuenta <u>la fecha l\u00edmite para presentar la declaraci\u00f3n<\/u>.<\/p>\n<p>La fecha l\u00edmite para presentar la declaraci\u00f3n del IRPF es la siguiente:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<th style=\"text-align: center;\" width=\"168\">TERRITORIO<\/th>\n<th style=\"text-align: center;\" width=\"141\">PLAZO M\u00c1XIMO<\/th>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"168\">Territorio Com\u00fan<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"141\">30 de junio<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"168\">Bizkaia<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"141\">30 de junio<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"168\">Gipuzkoa<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"141\">30 de junio<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"168\">\u00c1lava<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"141\">16 de julio<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"168\">Navarra<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"141\">25 de junio<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>En el caso de que el contribuyente se encuentre en la obligaci\u00f3n de presentar la declaraci\u00f3n del IRPF y no la presente en el plazo se\u00f1alado, estar\u00eda obligado a pagar un recargo que podr\u00eda ascender hasta 20% de la cuota a ingresar resultante de la liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, otro de los aspectos que hay que tener en cuenta es la posibilidad de que sea la propia Hacienda la que de oficio, remita una <u>propuesta o borrador de auto-liquidaci\u00f3n en concepto de IRPF al contribuyente.<\/u><\/p>\n<p>En todos los Territorios existe esta posibilidad y consiste en que la Hacienda de cada de uno de estos territorios remite de oficio a una serie de contribuyentes la propuesta de auto-liquidaci\u00f3n del IRPF.<\/p>\n<p>Ahora bien, hay que tener en cuenta que por el hecho que Hacienda remita a un contribuyente una propuesta de auto-liquidaci\u00f3n, su aceptaci\u00f3n no exime de las posibles responsabilidades futuras en el caso de una comprobaci\u00f3n o inspecci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>En el caso que el contribuyente no acepte la propuesta de Hacienda tendr\u00e1 que presentar su propia declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Especial cuidado deber\u00e1n de tener aquellos contribuyentes que sean socios de cooperativas en relaci\u00f3n a las contribuciones empresariales a EPSV y aquellos contribuyentes que trabajen y tengan su residencia fiscal en Territorios diferentes. En el primero de estos colectivos, usualmente las propuestas de autoliquidaci\u00f3n pueden contener errores en la imputaci\u00f3n de las contribuciones a LAGUN ARO, EPSV como retribuci\u00f3n del trabajo personal, mientras que en el segundo de estos colectivos las incidencias pueden provenir de la no consideraci\u00f3n de dichas contribuciones como reducci\u00f3n de la base imponible.<\/p>\n<p>Otro de los aspectos a tener en cuenta ser\u00e1 aquellos contribuyentes que hayan estado en ERTE, ya que en estos casos, el contribuyente se encontrar\u00e1 con que ha tenido dos pagaderos de rendimientos del trabajo y podr\u00eda tener incidencia a la hora de determinar la obligatoriedad o no de presentar su declaraci\u00f3n, como en la cuota a ingresar por dichos rendimientos.<\/p>\n<p>Con el an\u00e1lisis de estas figuras, quiero transmitir a los contribuyentes que las diferentes Haciendas disponen o pueden disponer en su poder de todos o casi todos los datos necesarios para cumplimentar la declaraci\u00f3n del IRPF de los contribuyentes, por lo que el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de presentar declaraci\u00f3n requiere un especial cuidado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el presente art\u00edculo pretendo analizar ciertos aspectos que los Contribuyentes tendr\u00e1n que tener en cuenta a la hora de cumplimentar la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (en adelante IRPF) correspondiente al ejercicio 2020. 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