{"id":9323,"date":"2021-04-06T10:03:47","date_gmt":"2021-04-06T08:03:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=9323"},"modified":"2021-05-05T12:24:10","modified_gmt":"2021-05-05T10:24:10","slug":"editorial-marzo-2021","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/noticias_boletin\/editorial-marzo-2021\/","title":{"rendered":"EDITORIAL"},"content":{"rendered":"<p>Con estas presentaciones se persigue, como es bien sabido, la difusi\u00f3n de noticias de car\u00e1cter jur\u00eddico que puedan incidir de una u otra forma sobre la actividad empresarial. Pues bien, en esta ocasi\u00f3n, aunque se trate de una regulaci\u00f3n de car\u00e1cter aparentemente gremial, hemos considerado conveniente dar cuenta de la reciente publicaci\u00f3n del Estatuto General de la Abogac\u00eda (Real Decreto 135\/2021 de 2 de marzo), porque introduce ciertas novedades en la relaci\u00f3n jur\u00eddica existente entre el cliente y el abogado, especialmente cuando \u00e9ste lleva a cabo su labor en el campo del asesoramiento jur\u00eddico a empresas.<\/p>\n<p>Como elementos m\u00e1s destacados de su novedoso contenido, cabr\u00eda subrayar que reconoce expresamente la figura del abogado de empresa (in house), proporcionando cobertura legal a una forma de ejercicio de la abogac\u00eda, presente en el mundo jur\u00eddico desde hace d\u00e9cadas. En tal sentido, lo define como aquel abogado que lleva a cabo su labor profesional en el seno de la empresa, al dedicar su actividad profesional a la prestaci\u00f3n de sus servicios profesionales de la misma (art. 39) y que, en la pr\u00e1ctica, no solo cubre las necesidades jur\u00eddicas de la empresa, sino que, adem\u00e1s, constituye un valioso puente con el abogado externo cuando la envergadura del problema requiere la participaci\u00f3n de un asesor externo que complemente su labor jur\u00eddica.<\/p>\n<p>En segundo lugar, debe mencionarse la especial atenci\u00f3n que presta al secreto profesional que todo abogado ha de respetar escrupulosamente en el ejercicio de su actividad profesional. Habr\u00eda que destacar que contempla de manera sustancialmente m\u00e1s amplia el alcance de dicho deber de confidencialidad, al abarcar todos los hechos, comunicaciones, datos, informaciones, documentos y propuestas que como profesional del derecho haya obtenido en el ejercicio de su actividad profesional (art. 22). Dicha confidencialidad deber\u00e1 tambi\u00e9n ser respetada por todos los colaboradores del abogado y de todo el personal que coopere con \u00e9l en el desempe\u00f1o de su actividad, teniendo en cuenta, adem\u00e1s, que dicho deber de secreto profesional se mantendr\u00e1 incluso despu\u00e9s de que haya cesado su relaci\u00f3n con el cliente. De esta forma, la obligaci\u00f3n de preservar el secreto profesional se extiende m\u00e1s all\u00e1 del periodo de vinculaci\u00f3n profesional con el cliente en cuesti\u00f3n, por lo que el abogado deber\u00e1 mantener indefinidamente la confidencialidad de lo tratado con el cliente con ocasi\u00f3n de su relaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>Este pronunciamiento expreso de mantenimiento del deber de confidencialidad del abogado tiene por objeto aclarar de una vez por todas que la obligaci\u00f3n de mantener en secreto los datos o informaciones obtenidos a consecuencia de su ejercicio profesional debe ser respetada, en cualquier caso, al entender que se trata de un deber consustancial e irrenunciable a la labor del abogado. Esta declaraci\u00f3n es particularmente importante en los tiempos actuales en los que los poderes p\u00fablicos tratan de imponer a los abogados, con base, entre otras, en las pol\u00edticas de prevenci\u00f3n de blanqueo de capitales, la obligaci\u00f3n de revelar informaci\u00f3n sobre sus clientes. Por tanto, con arreglo a la nueva normativa el abogado no puede romper su deber de secreto en las relaciones con sus clientes, incluso aunque sea requerido por los poderes p\u00fablicos, porque supondr\u00eda conculcar su deber de confidencialidad. De este modo, se refuerza el papel del abogado como representante leal de su cliente, que debe proteger los intereses de \u00e9ste, y que no puede ser obligado a desvelar ninguna informaci\u00f3n confidencial obtenida de dicha relaci\u00f3n profesional, salvo que lo exija la autoridad judicial cuando \u00e9sta disponga de indicios suficientes que acrediten la actuaci\u00f3n negligente del abogado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con estas presentaciones se persigue, como es bien sabido, la difusi\u00f3n de noticias de car\u00e1cter jur\u00eddico que puedan incidir de una u otra forma sobre la actividad empresarial. 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