{"id":9795,"date":"2021-05-04T09:35:41","date_gmt":"2021-05-04T07:35:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=9795"},"modified":"2021-05-04T18:32:51","modified_gmt":"2021-05-04T16:32:51","slug":"declaracion-del-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-aspectos-a-tener-en-cuenta-por-el-covid-en-especial-los-ertes","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/noticias_boletin\/declaracion-del-impuesto-sobre-la-renta-de-las-personas-fisicas-aspectos-a-tener-en-cuenta-por-el-covid-en-especial-los-ertes\/","title":{"rendered":"Declaraci\u00f3n del IRPF: Aspectos a tener en cuenta por el COVID, en especial, los ERTEs"},"content":{"rendered":"<p>En relaci\u00f3n y al hilo del art\u00edculo de opini\u00f3n que publiqu\u00e9 en el Bolet\u00edn de Informaci\u00f3n Jur\u00eddica de LKS Next LEGAL (correspondiente al mes de marzo de 2021) y posterior publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina Web de LKS Next LEGAL, me ha parecido interesante analizar y ahondar en determinadas cuestiones novedosas y que el contribuyente podr\u00e1 encontrarse a la hora de cumplimentar la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (en adelante IRPF) o aceptar la propuesta de liquidaci\u00f3n facilitada por la correspondiente Hacienda.<\/p>\n<p>Estas cuestiones a las que hago alusi\u00f3n concretamente son tres, aunque me centro en especial en dos, ya que son causa directa de la situaci\u00f3n en la que nos encontramos debido a la COVID-19. Por una parte, los ERTEs y, por otra parte, los rescates de la prestaci\u00f3n por desempleo procedente de la previsi\u00f3n social complementaria con motivo de la pandemia (todas las referencias normativas corresponden al Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa).<\/p>\n<p>Al final, tambi\u00e9n har\u00e9 menci\u00f3n a alguna cuesti\u00f3n, de \u00edndole menor, para tener en cuenta a la hora de cumplimentar la declaraci\u00f3n. Las cuestiones que procedo a analizar son las siguientes:<\/p>\n<h2><strong><u>Exenci\u00f3n de determinadas ayudas vinculadas a la COVID-19<\/u><\/strong><\/h2>\n<p>En el art\u00edculo 3 del Decreto Foral Normativo 7\/2020, de 16 de junio se declara la exenci\u00f3n para el ejercicio 2020, de las prestaciones por las contingencias de enfermedad y fallecimiento por causa de la COVID-19, derivadas del seguro colectivo gratuito a favor del personal sanitario suscrito por entidades aseguradoras a trav\u00e9s de la Uni\u00f3n Espa\u00f1ola de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA), as\u00ed como de cualquier otro seguro colectivo gratuito a favor del personal sanitario de similares caracter\u00edsticas suscrito por entidades aseguradoras.<\/p>\n<p>Esta medida ha sido prorrogada para el per\u00edodo impositivo de 2021 por el art\u00edculo 5 del Decreto Foral Normativo 11\/2020, de 1 de diciembre.<\/p>\n<p>Conviene destacar la instrucci\u00f3n 7\/2020, de 1 de julio, de la Direcci\u00f3n General de Hacienda, que se\u00f1ala \u201c<em>debe entenderse que la exenci\u00f3n resulta aplicable en lo que respecta a todas las personas que trabajan en el \u00e1mbito sanitario, o socio- sanitario, y que se encuentran cubiertas por el mismo, aun cuando no tenga la consideraci\u00f3n de personal sanitario en sentido estricto<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se han aprobado en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco numerosos programas de ayudas al objeto de dar respuesta a situaciones de vulnerabilidad econ\u00f3mica y social y de proteger e impulsar a sectores econ\u00f3micos especialmente castigados por la pandemia. Estas ayudas est\u00e1n exentas y tratan de garantizar el derecho a la vivienda de personas o familias en situaciones de vulnerabilidad econ\u00f3mica y social, as\u00ed como para la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral, adem\u00e1s de incentivar el est\u00edmulo al consumo en establecimientos de los sectores tur\u00edsticos, de restauraci\u00f3n y hosteler\u00eda.<\/p>\n<h2><strong><u>Cambios en el rescate de la prestaci\u00f3n por desempleo procedente de la previsi\u00f3n social complementaria con motivo de la pandemia<\/u><\/strong><\/h2>\n<p>La prestaci\u00f3n por desempleo de los socios de EPSV sometidos a un ERTE o a un ERE por raz\u00f3n de fuerza mayor debida al impacto de la COVID-19, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de contingencia diferente de las enumeradas en el apartado 2 del art\u00edculo 15 del Reglamento sobre el Impuesto de la Renta de las Personas F\u00edsicas (jubilaci\u00f3n, incapacidad, fallecimiento, desempleo de larga duraci\u00f3n, etc.).<\/p>\n<p>En este caso podr\u00e1 aplicarse el porcentaje de integraci\u00f3n del 60% sobre las cantidades que se perciban, en la medida en que las mismas sean obtenidas en forma de capital.<\/p>\n<p>El requisito se entender\u00e1 cumplido cuando el contribuyente cobre en un solo ejercicio la totalidad de las cantidades; el porcentaje de integraci\u00f3n del 60 por 100 tiene un m\u00e1ximo de 300.000 Euros anuales.<\/p>\n<p>Mediante el art\u00edculo 9.3 del Decreto Foral Normativo 11\/2020, de 1 de diciembre, de medidas de pr\u00f3rroga y otras medidas urgentes relacionadas con la COVID-19, se establece excepcionalmente una integraci\u00f3n reducida para la disposici\u00f3n extraordinaria en forma de renta de los derechos correspondientes a los sistemas de previsi\u00f3n social como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, cuando comprenda diferentes periodos impositivos.<\/p>\n<p>Con efectos exclusivos para el cobro de las prestaciones por desempleo que se extiendan a los ejercicios 2020 y 2021, derivadas de la aplicaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n de 25 de marzo de 2020 se autoriza el cobro de la prestaci\u00f3n por desempleo a las socias y los socios de EPSV sujetos a un Expediente de Regulaci\u00f3n Temporal de Empleo o un Expediente de Regulaci\u00f3n de Empleo por raz\u00f3n de fuerza mayor debida al impacto del COVID-19, se posibilita la aplicaci\u00f3n de un porcentaje de integraci\u00f3n del 75 por 100 sobre el importe percibido en cada ejercicio a efectos de calcular el rendimiento \u00edntegro.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda de los rendimientos sobre los que se aplica el porcentaje del 75 por ciento se tendr\u00e1 en cuenta a efectos del c\u00f3mputo del l\u00edmite de los 300.000 Euros anteriormente citado.<\/p>\n<p>Ello viene recogido en la instrucci\u00f3n 7\/2020 de 1 de julio y en la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima del Real Decreto Ley 11\/2020, de 31 de marzo.<\/p>\n<h2><strong><u>Precepci\u00f3n de prestaciones motivadas por un ERTE<\/u><\/strong><\/h2>\n<p>En este apartado hay varias cuestiones que quiero comentar, ya que todas ellas tienen sus implicaciones en la declaraci\u00f3n en contribuyente:<\/p>\n<h3><u>L\u00edmites excluyentes de la obligaci\u00f3n de declarar<\/u><\/h3>\n<p>Como ya indiqu\u00e9 en el art\u00edculo de opini\u00f3n que publiqu\u00e9 en el Bolet\u00edn de mes de marzo de 2021, no est\u00e1n obligados a presentar declaraci\u00f3n los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:<\/p>\n<ol>\n<li>Rendimientos brutos del trabajo, con el l\u00edmite de 14.000 Euros anuales en tributaci\u00f3n individual.<\/li>\n<li>Rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales, incluidas los exentos, que no superen conjuntamente los 1.600 Euros anuales.<\/li>\n<li>Rendimientos brutos del trabajo superiores a 14.000 Euros y hasta 20.000 Euros anuales en tributaci\u00f3n individual, salvo que se encuentren en determinados supuestos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Viene regulado en el art\u00edculo 102 de la Norma Foral 13\/2013, de 5 de diciembre, del IRPF.<\/p>\n<p>Por lo tanto, hay que prestar atenci\u00f3n si hemos cobrado una prestaci\u00f3n por causa de un ERTE, ya que dicha prestaci\u00f3n ha sido percibida por la SEPE y tiene la consideraci\u00f3n de otro pagador, es decir, si en el a\u00f1o 2020 hemos realizado una actividad laboral y hemos cobrado una prestaci\u00f3n por un ERTE, tendremos dos pagadores, lo que nos puede suponer tener que presentar la declaraci\u00f3n si la suma de ambos se encuentra entre 14.000 y 20.000 Euros y la prestaci\u00f3n por ERTE es superior a 2.000 Euros.<\/p>\n<p>Hacienda no trata igual a quien tiene un \u00fanico pagador que a quien tiene m\u00e1s de uno. Si se obtienen rendimientos de trabajo de dos o m\u00e1s pagadores, el l\u00edmite por debajo del cual no es obligatorio presentar la declaraci\u00f3n cambia. Por tanto, la situaci\u00f3n del contribuyente con respecto a ese tope tambi\u00e9n puede variar y hacer que, aunque en 2020 el salario fuera el mismo que en a\u00f1os anteriores y entonces no tuviera que hacerlo, este a\u00f1o si le toque tener que presentar declaraci\u00f3n.<\/p>\n<h3><u>Retenciones soportadas por contribuyentes que han percibido una prestaci\u00f3n por un ERTE<\/u><\/h3>\n<p>Por \u00faltimo, os quiero hablar sobre las retenciones en el caso de los ERTEs. Como podemos ver en la p\u00e1gina web del SEPE \u201ces poco probable la retenci\u00f3n a cuenta en concepto de IRPF, dado que los importes previstos de la prestaci\u00f3n no alcanzan el m\u00ednimo obligatorio exigido por las normas tributarias para la aplicaci\u00f3n de retenci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Para la declaraci\u00f3n del a\u00f1o que viene, si nos encontramos en ERTE, podr\u00edamos solicitar al SEPE que nos incremente el tipo de retenci\u00f3n que nos aplica o, y esto es seguramente m\u00e1s f\u00e1cil, pedirle a nuestro empleador un incremento del tipo de retenci\u00f3n sobre la n\u00f3mina\/anticipo para contrarrestar el riesgo de que las prestaciones del SEPE no hayan sufrido retenciones. Estas dos opciones habr\u00eda que llevarlas a cabo antes de que acabe el a\u00f1o fiscal en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>De esta manera se aumentar\u00e1n las retenciones que nos aplican durante el a\u00f1o y la deuda tributaria resultante de nuestra declaraci\u00f3n tendr\u00e1 un resultado m\u00e1s beneficioso.<\/p>\n<p>Si somos un contribuyente cuyo resultado suele salir a devolver ya sea por el n\u00famero de retenciones practicadas durante el a\u00f1o o por las deducciones hay que tener en cuenta que el hecho de cobrar un ERTE puede empeorar el resultado de la deuda tributaria resultante de la declaraci\u00f3n a la cual estamos acostumbrados. Esto no tiene por qu\u00e9 ser algo negativo, ya que significar\u00e1 que durante el a\u00f1o hemos soportado un importe menor de retenciones en la n\u00f3mina comparado con los a\u00f1os anteriores y el importe de la deuda tributaria final en la declaraci\u00f3n del IRPF es superior (el importe final en este caso nos perjudica).<\/p>\n<h3><u>Como proceder en aquellos casos que un contribuyente haya percibido una prestaci\u00f3n de forma incorrecta por parte del SEPE<\/u><\/h3>\n<p>Muchos de los ERTEs que ha tramitado el SEPE han provocado que se hayan producido muchos errores, ya sea porque el trabajador no ha recibido ninguna prestaci\u00f3n, la ha recibido tarde o ha recibido un importe superior al que le correspond\u00eda.<\/p>\n<p>Los supuestos han sido muy variados, pero todos ellos con implicaciones en la declaraci\u00f3n del IRPF que tienen que presentar los afectados en estas fechas correspondiente al ejercicio 2020.<\/p>\n<p>Como ya se sabe, el SEPE comunica a las diferentes Haciendas informaci\u00f3n sobre las prestaciones que satisface a los contribuyentes y este hecho es el que ha distorsionado el buen funcionamiento de las propuestas de liquidaci\u00f3n que realiza la propia Hacienda, ya que entre otra informaci\u00f3n que dispone Hacienda y utiliza para contrastar con la informaci\u00f3n que indica el contribuyente en la autoliquidaci\u00f3n que presenta, es la que comunican entre otros el SEPE.<\/p>\n<p>Los cobros de m\u00e1s pueden afectar al IRPF, y se han producido principalmente por dos motivos:<\/p>\n<ul>\n<li>Trabajadores que han estado en ERTE, han vuelto a trabajar y siguen cobrando esta prestaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Trabajadores que han recibido importes superiores a los que les corresponder\u00edan.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En el caso de cobros de prestaciones indebidas por el SEPE, de cara a las Haciendas se pueden dar dos supuestos:<\/p>\n<ul>\n<li>El reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE ya se haya producido en 2020. En este caso, a las Haciendas ya les constar\u00e1 la cantidad correcta; ese importe correcto aparecer\u00e1 reflejado en los datos fiscales y el contribuyente presentar\u00e1 su declaraci\u00f3n normalmente a partir de esos datos, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores.<\/li>\n<li>El reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE no se ha producido en 2020. En este caso es necesario distinguir dos alternativas:<\/li>\n<li>El SEPE ya haya iniciado el procedimiento de regularizaci\u00f3n. En este caso el SEPE lo comunicar\u00e1 a las Haciendas y en los datos fiscales las Haciendas informar\u00e1n al contribuyente de los dos importes: el inicialmente abonado por el SEPE y el de la devoluci\u00f3n ya practicada, o pendiente de realizar por el contribuyente al SEPE. Si el contribuyente est\u00e1 de acuerdo con las cuant\u00edas a reintegrar al SEPE, podr\u00e1 trasladar esa informaci\u00f3n a la Web de Hacienda y presentar su IRPF.<\/li>\n<li>El SEPE no ha iniciado el procedimiento de regularizaci\u00f3n. En este caso si el SEPE ha comunicado a las Haciendas que ha detectado cuant\u00edas indebidamente percibidas, las Haciendas informar\u00e1n al contribuyente en datos fiscales de que existe una cantidad pendiente de devoluci\u00f3n al SEPE, pero no podr\u00e1 concretar su cuant\u00eda al no conocerla. Figurar\u00e1 en la Web de Hacienda el apartado correspondiente a cuant\u00edas indebidamente percibidas pagadas por el SEPE por ERTE, pero sin importe.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En la propia p\u00e1gina web del SEPE se comunica que por Acuerdo entre el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal (SEPE), y la Agencia Tributaria (AEAT) sobre intercambio de informaci\u00f3n fiscal del ejercicio 2020 de beneficiarios de prestaciones ERTE como consecuencia de la COVID-19, el SEPE ha comunicado a la AEAT todas las posibles percepciones indebidas derivadas de prestaciones por ERTE COVID-19 correspondientes al ejercicio 2020 que constan hasta el mes de marzo de 2021, incluidos los casos en los que no se ha iniciado el procedimiento de reclamaci\u00f3n, y con independencia de si se ha procedido o no a la devoluci\u00f3n (puede ser que exista alguna variaci\u00f3n con el resto de las Haciendas, por lo que se recomienda tomar con cautela lo indicado por el SEPE cuando el contribuyente tenga su residencia fiscal en un Territorio Foral).<\/p>\n<p>Con todo lo comentado en estas l\u00edneas, \u00fanicamente he querido trasladaros algunas pinceladas de una serie de circunstancias que, a diferencia de otros a\u00f1os, el contribuyente se puede encontrar a la hora de tener que aceptar o cumplimentar su declaraci\u00f3n de la renta.<\/p>\n<p>Estas circunstancias han sido derivadas de la pandemia que nos est\u00e1 tocando vivir al d\u00eda de hoy, por lo que espero que, pudiendo ser de utilidad todav\u00eda para la declaraci\u00f3n correspondiente al ejercicio 2021, ya no lo sean para la declaraci\u00f3n del 2022.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En relaci\u00f3n y al hilo del <a href=\"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/noticias_boletin\/declaracion-del-irpf-correspondiente-al-ejercicio-2020-propuestas-de-hacienda-obligados-y-plazos\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">art\u00edculo de opini\u00f3n<\/a> que publiqu\u00e9 en el Bolet\u00edn de Informaci\u00f3n Jur\u00eddica de LKS Next LEGAL (correspondiente al mes de marzo de 2021) y posterior publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina Web de LKS Next LEGAL, me ha parecido interesante analizar y ahondar en determinadas cuestiones novedosas y que el contribuyente podr\u00e1 encontrarse a la hora de cumplimentar la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (en adelante IRPF) o aceptar la propuesta de liquidaci\u00f3n facilitada por la correspondiente Hacienda.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","tipo_articulo":[3181],"ambito_geografico":[],"boletin":[4259],"class_list":["post-9795","noticias_boletin","type-noticias_boletin","status-publish","hentry","tipo_articulo-articulo-de-opinion","boletin-abril-2021"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin\/9795","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/noticias_boletin"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9795"}],"wp:term":[{"taxonomy":"tipo_articulo","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_articulo?post=9795"},{"taxonomy":"ambito_geografico","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/ambito_geografico?post=9795"},{"taxonomy":"boletin","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/boletin?post=9795"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}