{"id":13745,"date":"2021-11-12T10:13:32","date_gmt":"2021-11-12T09:13:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/?p=13745"},"modified":"2021-11-12T10:13:32","modified_gmt":"2021-11-12T09:13:32","slug":"aspectos-fiscales-del-teletrabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/aspectos-fiscales-del-teletrabajo\/","title":{"rendered":"Aspectos fiscales del teletrabajo"},"content":{"rendered":"<p>Se conoce como <strong>teletrabajo<\/strong> a la actividad en la que el trabajador desempe\u00f1a su trabajo sin necesidad de presentarse f\u00edsicamente en la empresa o lugar de trabajo espec\u00edfico. Ello conlleva una serie de <strong>implicaciones fiscales<\/strong> que se expondr\u00e1n a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<h4>1. Entrega de medios, equipos y herramientas.<\/h4>\n<p>El art\u00edculo 11 de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2021-11472\">Ley 10\/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia<\/a> establece el derecho de los trabajadores a distancia a \u201cla dotaci\u00f3n y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad\u201d. Adem\u00e1s, en el art\u00edculo 12 se indica que \u201cel desarrollo del trabajo a distancia deber\u00e1 ser sufragado o compensado por la empresa, y no podr\u00e1 suponer la asunci\u00f3n por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral\u201d.<\/p>\n<p>En este caso se pueden dar dos situaciones:<\/p>\n<ul>\n<li>La sociedad entrega dinero en efectivo al trabajador para adquirir las herramientas; en este caso la cuant\u00eda percibida incrementar\u00e1 los rendimientos \u00edntegros del trabajo de acuerdo con el art\u00edculo 42.1 de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2006-20764\">Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del IRPF<\/a>.<\/li>\n<li>Se entregan medios anteriormente adquiridos por la sociedad al trabajador; en este caso ser\u00e1 una renta en especie (art\u00edculo 42.1 de la Ley de IRPF), sometida a ingreso a cuenta para el trabajador. Ahora bien, la retribuci\u00f3n en especie no ser\u00e1 rendimiento de trabajo si el uso es exclusivamente laboral.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El problema surge cuando el equipo se utiliza para ambos fines. En este caso habr\u00eda que calcular el tiempo destinado a uso particular ya que solo \u00e9ste tiene la consideraci\u00f3n de renta de trabajo en especie.<\/p>\n<p>Para la empresa, ser\u00e1n gastos deducibles en el Impuesto de Sociedades siempre que se cumplan los requisitos para la deducci\u00f3n de gastos, como son la inscripci\u00f3n contable, el principio de correlaci\u00f3n entre ingresos y gastos, su car\u00e1cter de necesarios as\u00ed como disponer de la documentaci\u00f3n que acredite los mismos.<\/p>\n<h4>2. Residencia fiscal.<\/h4>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 9 de la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2006-20764\">Ley 35\/2006 del IRPF<\/a> una persona f\u00edsica ser\u00e1 residente en Espa\u00f1a en la medida en que permanezca m\u00e1s de 183 d\u00edas durante el a\u00f1o natural o que radique en Espa\u00f1a el n\u00facleo principal o la base de sus actividades o intereses econ\u00f3micos, de forma directa o indirecta. Se pueden dar tres situaciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Tanto la empresa como el trabajador son residentes fiscales en Espa\u00f1a: el trabajador presentar\u00e1 su declaraci\u00f3n de IRPF en el lugar de su residencia fiscal por su renta mundial y los rendimientos obtenidos de la empresa se encontrar\u00e1n sujetos a retenci\u00f3n.<\/li>\n<li>La empresa no es residente en Espa\u00f1a y el trabajador, que inicialmente tampoco lo era, decide desplazarse a Espa\u00f1a a teletrabajar: ser\u00e1 considerado residente fiscal en Espa\u00f1a pasando a tributar por su renta mundial incluyendo las rentas percibidas de la empresa extranjera.<\/li>\n<li>Empresa residente y trabajador que se desplaza al extranjero a teletrabajar, perdiendo la condici\u00f3n de residente fiscal aqu\u00ed: se entiende que las rentas se obtienen por un trabajo realizado en el extranjero, por lo que no tributar\u00e1n en Espa\u00f1a ni se encontrar\u00e1n sometidas a retenci\u00f3n en Espa\u00f1a.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Desde\u00a0<strong><a href=\"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/servicios\/legal\/\">LKS Next LEGAL<\/a><\/strong>\u00a0nos gusta mantenerte informado de todas las novedades que consideramos son de tu inter\u00e9s. No obstante, si tienes alguna duda o quieres que tratemos cualquier otro asunto, contacta con nosotros. Estamos encantados de atenderte.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se conoce como teletrabajo a la actividad en la que el trabajador desempe\u00f1a su trabajo sin necesidad de presentarse f\u00edsicamente en la empresa o lugar de trabajo espec\u00edfico. Ello conlleva una serie de implicaciones fiscales que se expondr\u00e1n a continuaci\u00f3n: 1. Entrega de medios, equipos y herramientas. 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