{"id":29496,"date":"2024-01-16T11:24:17","date_gmt":"2024-01-16T10:24:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/?p=29496"},"modified":"2024-01-16T14:50:17","modified_gmt":"2024-01-16T13:50:17","slug":"nuevo-mecanismo-de-ajuste-en-frontera-por-carbono-cbam-abordando-sus-obligaciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/nuevo-mecanismo-de-ajuste-en-frontera-por-carbono-cbam-abordando-sus-obligaciones\/","title":{"rendered":"Nuevo mecanismo de ajuste en frontera por carbono (CBAM): Abordando sus obligaciones"},"content":{"rendered":"<p>El<strong> Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono<\/strong> (<strong>CBAM<\/strong>, por sus siglas en ingl\u00e9s, o <strong>MAFC<\/strong> en castellano) establece una serie de obligaciones a las empresas de la UE importadoras de determinados bienes con el objetivo de garantizar que los productos importados est\u00e9n sujetos a un r\u00e9gimen regulador que aplique costes del carbono equivalentes a los soportados en el marco del R\u00e9gimen de Comercio de Derechos de Emisi\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea (RCDE-UE) y evitar el riesgo de fuga de carbono.<\/p>\n<p>El reglamento que lo regula (Reglamento 2023\/956, de 10 de mayo) prev\u00e9 diferentes fases en las que las obligaciones y el alcance de las medidas ir\u00e1n cambiando para las empresas importadoras.<\/p>\n<p><span style=\"color: #f85900;\"><u>Per\u00edodo transitorio<\/u><\/span><\/p>\n<p>La fase inicial de transici\u00f3n transcurre desde el 1 de octubre de 2023 hasta 2026. Durante la misma los importadores de bienes sujetos a la norma deber\u00e1n notificar trimestralmente las emisiones de gases de efecto invernadero (\u201cGEI\u201d) causadas directa o indirectamente por sus importaciones, sin obligaci\u00f3n a\u00fan de hacer ning\u00fan pago.<\/p>\n<p>El primer informe deber\u00e1 presentarse antes del 31 de enero de 2024 y deber\u00e1 incluir la informaci\u00f3n relativa a las importaciones realizadas entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2023.<\/p>\n<p>El reglamento se aplicar\u00e1 inicialmente a las importaciones de bienes cuya producci\u00f3n sea especialmente intensiva en carbono y presente mayor riesgo de fuga de carbono y podr\u00e1 ir ampliando su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n gradualmente (se espera que en 2030 se integren todos los materiales recogidos en el R\u00e9gimen de comercio de derechos de emisi\u00f3n de la UE).<\/p>\n<p>De momento se trata de los siguientes bienes:<\/p>\n<ul>\n<li>cemento,<\/li>\n<li>hierro y acero,<\/li>\n<li>aluminio,<\/li>\n<li>fertilizantes,<\/li>\n<li>electricidad e<\/li>\n<li>hidr\u00f3geno<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los bienes concretos afectados se encuentran recogidos en el Anexo I del reglamento, donde se detallan los c\u00f3digos CN de los diferentes materiales y bienes dentro del alcance.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n los m\u00e9todos de c\u00e1lculo de las emisiones aceptados por la UE ir\u00e1n cambiando, de manera que hasta el informe a presentar en julio de 2024 se podr\u00e1n utilizar los valores por defecto facilitados por la UE (facilitando mucho la configuraci\u00f3n del informe), y a lo largo de 2024 se admitir\u00e1n otros m\u00e9todos de c\u00e1lculo equivalentes al propuesto por la UE, si bien a partir de 2025 los c\u00e1lculos de las emisiones deber\u00e1n ajustarse a la metodolog\u00eda definida por la UE.<\/p>\n<p>Las empresas importadoras deber\u00e1n darse de alta en el registro transitorio del CBAM correspondiente a cada pa\u00eds y cargar la informaci\u00f3n con car\u00e1cter trimestral a trav\u00e9s del portal transitorio.<\/p>\n<p>Los informes deber\u00e1n incluir los siguientes contenidos:<\/p>\n<ol>\n<li>la cantidad total de cada tipo de mercanc\u00eda, expresada en megavatios\/hora para la electricidad y en toneladas para las dem\u00e1s mercanc\u00edas, desglosada por cada instalaci\u00f3n de producci\u00f3n de las mercanc\u00edas en el pa\u00eds de origen;<\/li>\n<li>el total de emisiones impl\u00edcitas reales, expresadas en toneladas de emisiones de CO2e por megavatio\/hora de electricidad o en toneladas de emisiones de CO2e por tonelada de cada tipo de mercanc\u00eda para las dem\u00e1s mercanc\u00edas, calculadas con arreglo al m\u00e9todo establecido en el anexo IV del Reglamento;<\/li>\n<li>el total de emisiones indirectas, calculadas con arreglo al acto de ejecuci\u00f3n a que se refiere el apartado 7 del Reglamento;<\/li>\n<li>el precio del carbono pagadero en un pa\u00eds de origen por las emisiones impl\u00edcitas en las mercanc\u00edas importadas, teniendo en cuenta cualquier descuento u otra forma de compensaci\u00f3n disponible.<\/li>\n<\/ol>\n<p><span style=\"color: #f85900;\"><u>Per\u00edodo definitivo<\/u><\/span><\/p>\n<p>Una vez el mecanismo entre plenamente en vigor el 1 de enero de 2026, los importadores estar\u00e1n obligados a declarar anualmente (en mayo del a\u00f1o siguiente) la cantidad de bienes importados en la UE y sus GEI correlativos para, a continuaci\u00f3n, entregar el n\u00famero correspondiente de certificados CBAM que hayan adquirido. Si el importador puede probar que ya se ha pagado un precio del carbono durante la producci\u00f3n de las mercanc\u00edas importadas (impuestos, tasas en el marco de un sistema de comercio de derechos de emisi\u00f3n de GEI), se podr\u00e1 descontar del importe correspondiente que deba redimir entregando CBAM.<\/p>\n<p><strong>RETOS DEL CBAM<\/strong><\/p>\n<p>A la vista de los requisitos que el CBAM plantea ya desde su per\u00edodo transitorio, las empresas importadoras se enfrentan a varios retos:<\/p>\n<ol>\n<li><strong><u>Informaci\u00f3n<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Debemos de acceder a los datos para el aporte de la informaci\u00f3n y los c\u00e1lculos requeridos por la normativa. Ello va a hacer necesario en muchos casos el desarrollo e implantaci\u00f3n de soluciones tecnol\u00f3gicas que faciliten el intercambio de informaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong><u>C\u00e1lculo de emisiones<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Los valores publicados por la UE el 22 de diciembre de 2023 para su aplicaci\u00f3n por defecto para el c\u00e1lculo de emisiones, tienen validez hasta julio de 2024 y a partir de 2025 los c\u00e1lculos asociados a la fabricaci\u00f3n de los bienes afectados deber\u00e1n realizarse de acuerdo con el m\u00e9todo establecido por la UE, c\u00e1lculos que deber\u00e1n ser verificados por un experto independiente a partir de 2026.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong><u>Relaci\u00f3n con los proveedores<\/u><\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El intercambio de informaci\u00f3n con los proveedores se intensificar\u00e1 y esto har\u00e1 que en muchos casos nos encontremos con dificultades para obtener la informaci\u00f3n requerida por el CBAM.<\/p>\n<p>La <strong>soluci\u00f3n<\/strong> a todos estos retos est\u00e1 en:<\/p>\n<p>1.- Dise\u00f1o e implantaci\u00f3n de un sistema robusto y fiable de an\u00e1lisis, recogida y consolidaci\u00f3n de la informaci\u00f3n requerida de cara a cumplir con la obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.- Definici\u00f3n de Roadmaps CBAM orientados a dar respuesta efectiva a los requerimientos actuales y futuros de los mecanismos definidos.<\/p>\n<p>3.- Soluciones tecnol\u00f3gicas orientadas a la obtenci\u00f3n e intercambio de informaci\u00f3n efectiva entre las distintas partes implicadas.<\/p>\n<p>Una gran parte de nuestro tejido empresarial se est\u00e1 viendo afectado por esta normativa y por otras que se han publicado o que est\u00e1n en proceso de hacerlo. Este proceso de Transformaci\u00f3n Sostenible va a requerir de desarrollo de personas y tecnolog\u00eda, as\u00ed como el acompa\u00f1amiento de equipos expertos y multidisciplinares. Es por ello que en <strong>LKS Next<\/strong> hemos creado una unidad espec\u00edfica a nivel de grupo para dar respuesta a todas las necesidades que est\u00e1n surgiendo en nuestros clientes.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM, por sus siglas en ingl\u00e9s, o MAFC en castellano) establece una serie de obligaciones a las empresas de la UE importadoras de determinados bienes con el objetivo de garantizar que los productos importados est\u00e9n sujetos a un r\u00e9gimen regulador que aplique costes del carbono equivalentes a [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":29498,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[164,177],"tags":[],"class_list":["post-29496","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-consultoria","category-lks-next"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29496","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29496"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29496\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/29498"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29496"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29496"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29496"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}