{"id":32491,"date":"2024-06-06T14:37:52","date_gmt":"2024-06-06T12:37:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/?p=32491"},"modified":"2024-06-06T14:37:52","modified_gmt":"2024-06-06T12:37:52","slug":"la-autoauditoria-garantia-de-cumplimiento-de-obligaciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/la-autoauditoria-garantia-de-cumplimiento-de-obligaciones\/","title":{"rendered":"La \u00abAutoauditor\u00eda\u00bb: \u00bfGarant\u00eda de cumplimiento de obligaciones?"},"content":{"rendered":"<p>Actualmente, el plano empresarial cada vez reviste mayores dificultades para poder cumplir con la\u00a0<b>cambiante y novedosa legalidad\u00a0<\/b>que propone el legislador. Concretamente, en los \u00faltimos tiempos, empujados por Europa, se ha observado una creciente tendencia<b>\u00a0hacia la protocolizaci\u00f3n de los procesos internos de las empresas<\/b>, as\u00ed como al establecimiento de planes y canales para el cumplimiento y la denuncia, que suscitan una<b>\u00a0gran incertidumbre\u00a0<\/b>a la hora de llevarlos a cabo.<\/p>\n<p>Sin embargo, este escenario no siempre se ha configurado de esta manera ya que la regulaci\u00f3n de las obligaciones empresariales en el Estado proviene de un<b>\u00a0marco altamente normativizado<\/b>. En consecuencia, la gesti\u00f3n, las relaciones y la actividad de las empresas se han encontrado limitadas por lo dispuesto en la normativa vigente.<\/p>\n<p>La inflexibilidad legislativa ha supuesto una\u00a0<b>imposici\u00f3n en las \u00abmaneras de hacer\u00bb<\/b>\u00a0de las distintas empresas, obviando las peculiaridades que pod\u00edan tener cada una de ellas a la hora de regularse. Esto es, debemos tener presente que la implantaci\u00f3n de los protocolos o procedimiento obligatorios internos no pueden seguir las mismas fases, criterios o estructuras en empresas de gran dimensi\u00f3n y en peque\u00f1as o medianas empresas ya que los recursos materiales, humanos y\/o econ\u00f3micos no son los mismos en todas ellas.<\/p>\n<p>Parece obvio, por tanto, que, ante la\u00a0<b>nueva tendencia al establecimiento interno de procedimientos y protocolos obligatorios<\/b>\u00a0para las empresas, el legislador, no debe olvidar que, quien mejor conoce la realidad que existe dentro de una empresa, es indiscutiblemente, la propia empresa, debiendo as\u00ed abandonar la intenci\u00f3n de que, con independencia del tipo de empresa que sea, todas tengan que someterse a un \u00fanico y riguroso modelo de implantaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En este contexto, nos encontramos la obligaci\u00f3n para<b>\u00a0las empresas de dotarse de protocolos, planes y canales.\u00a0<\/b>Destacamos, entre otros, los m\u00e1s sonados; Protocolo de Acoso Sexual y\/o por raz\u00f3n de sexo, Protocolo de Desconexi\u00f3n Digital, Sistema Interno de Informaci\u00f3n \u00abWhistleblowing\u00bb, Protocolo LGTBI, Plan de Igualdad y el Plan de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales.<\/p>\n<p>Todos ellos tienen un denominador com\u00fan y es que,\u00a0<b>el legislador exige su implantaci\u00f3n, pero no precisa cu\u00e1l es la manera exacta de llevarlos a cabo.<\/b>\u00a0As\u00ed, por ejemplo, en el Protocolo LGTBI se requiere un \u00abdiagn\u00f3stico detallado de la situaci\u00f3n\u00bb pero, \u00bfc\u00f3mo pueden las personas empleadoras recabar la informaci\u00f3n relativa a la orientaci\u00f3n sexual de su plantilla sin sobrepasar los l\u00edmites de la intimidad de sus personas trabajadoras?<\/p>\n<p>A diferencia de lo que hasta ahora hemos conocido en el \u00e1mbito de las obligaciones, cada empresa deber\u00e1 valorar e interpretar internamente estas normas para cumplir con sus obligaciones, lo que dar\u00e1 lugar a<b>\u00a0tantos protocolos, planes y canales como realidades diferentes existan en cada empresa.<\/b>\u00a0Todo ello deriva en la existencia de una necesidad de construir est\u00e1ndares homog\u00e9neos que traigan consigo modelos de garant\u00eda para dotar a las empresas de seguridad en el cumplimiento efectivo de sus obligaciones y, a su vez, evitar la injerencia en los derechos de las personas trabajadoras y, la disparidad de criterios en la implantaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>De esta manera, en la actualidad existe la obligaci\u00f3n de que las empresas deban poner en marcha sus\u00a0<b>propios procesos de diagn\u00f3stico y \u00abautoauditorias\u00bb de cumplimiento<\/b>, realizadas por y para ellas mismas. Estamos siendo testigos de que las empresas asumen el rol de ser \u00abjuez\u00bb y \u00abparte\u00bb, toda vez que deben iniciar un proceso de desarrollo para los diferentes protocolos, planes y canales; es decir, las empresas deben ser creativas y autodidactas a la hora de cumplir los preceptos legales con el riesgo de incumplir, a\u00fan y todo, con sus obligaciones, a la espera de un mayor desarrollo normativo y de interpretaci\u00f3n jurisprudencial.<\/p>\n<blockquote class=\"orange-stripe\"><p>Las empresas asumen el rol de ser \u00abjuez\u00bb y \u00abparte\u00bb al iniciar un proceso de desarrollo para los diferentes protocolos y planes<\/p><\/blockquote>\n<p>Como consecuencia de todo ello, las empresas necesitan ciertos \u00abextras\u00bb para poder llegar a cumplir todas las exigencias legislativas. Esto implica que,\u00a0<b>cada vez necesitan invertir en m\u00e1s recursos materiales y humanos para el desarrollo de la normativa<\/b>\u00a0y protocolos internos. As\u00ed, se han creado nuevas figuras especializadas en el cumplimiento, hasta ahora desconocidas en el \u00e1mbito empresarial, como los \u00abcompliance officers\u00bb o los \u00abdelegados de protecci\u00f3n de datos\u00bb, entre otros.<\/p>\n<p>En definitiva, podemos concluir diciendo que esta actual tendencia legislativa, caracterizada por un cambio de paradigma y no exenta de incertidumbre o inseguridad jur\u00eddica, supone que las empresas tengan que\u00a0<b>adaptarse a nuevas formas de cumplimiento de las obligaciones empresariales<\/b>\u00a0basadas en lo que podemos denominar \u00abla autoauditor\u00eda empresarial\u00bb. Esto es, una cultura que requiere una profesionalizaci\u00f3n de las personas que integran la organizaci\u00f3n con un mayor conocimiento de la norma y, unas organizaciones empresariales con actitud creativa y autodidacta.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-32493 alignleft\" src=\"https:\/\/www.lksnext.com\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/Lorea-300x164.jpg\" alt=\"\" width=\"198\" height=\"108\" \/><strong>Lorea Ja\u00f1ez<\/strong><br \/>\nAbogada, LKS Next Legal<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Actualmente, el plano empresarial cada vez reviste mayores dificultades para poder cumplir con la\u00a0cambiante y novedosa legalidad\u00a0que propone el legislador. 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