{"id":35268,"date":"2025-02-03T11:20:48","date_gmt":"2025-02-03T10:20:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/?p=35268"},"modified":"2025-02-03T12:13:00","modified_gmt":"2025-02-03T11:13:00","slug":"cual-es-el-salario-minimo-interprofesional-a-aplicar-en-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/cual-es-el-salario-minimo-interprofesional-a-aplicar-en-2025\/","title":{"rendered":"\u00bfCu\u00e1l es el salario m\u00ednimo interprofesional a aplicar en 2025?"},"content":{"rendered":"<p>El <strong>Salario m\u00ednimo interprofesional (SMI)<\/strong>, es la referencia para las retribuciones m\u00ednimas a percibir por las personas trabajadoras a las que no aplica un convenio colectivo y afecta al importe de prestaciones y subsidios sociales, tales como; los subsidios por desempleo, las prestaciones por desempleo o las pensiones no contributivas, entre otras. En consecuencia, la cuant\u00eda de referencia del SMI impacta en los colectivos m\u00e1s vulnerables; con ingresos bajos y dificultades para cubrir necesidades b\u00e1sicas, empleadas en sectores con alta temporalidad y contratos inestables (hogar, agricultura, hosteler\u00eda, servicios) y con mayor riesgo de desempleo.<\/p>\n<p>Considerando todo ello, actualmente se estima que son aproximadamente 2,5 millones las personas trabajadoras que pueden verse afectadas por el importe que el Gobierno fije como SMI para este a\u00f1o.Seg\u00fan se dispone en el art\u00edculo 27 del Estatuto de los Trabajadores, el Gobierno debe fijar, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales m\u00e1s representativas, anualmente, el SMI.<\/p>\n<p>A falta de culminar el proceso de consulta, pocos d\u00edas antes de fin del a\u00f1o 2024, el 24 de diciembre de 2024, se publica el Real Decreto-Ley 9\/2024 (decreto \u00f3mnibus) entre cuyas medidas se establec\u00eda la pr\u00f3rroga de la cuant\u00eda del SMI de 2024, que en enero ser\u00eda sometida a la convalidaci\u00f3n del Congreso de los diputados.<\/p>\n<p>As\u00ed, a partir del 1 de enero de 2025 hasta que la cuant\u00eda de SMI 2025 fuera fijada por el Gobierno, la cuant\u00eda del SMI era la misma que hab\u00eda quedo fijada por RD-L145\/2024 para todo el a\u00f1o 2024, es decir de 1.134 euros en 14 mensualidades (15.876\u20ac anuales).<\/p>\n<p>Sin embargo, el pasado mi\u00e9rcoles 22 de enero, el Congreso no convalid\u00f3 el RD-L 9\/2024 y la pr\u00f3rroga para mantener la cuant\u00eda del SMI quedaba derogada, dejando as\u00ed un panorama de inseguridad jur\u00eddica para la aplicaci\u00f3n del SMI, con la consecuente inc\u00f3gnita para las personas trabajadoras afectadas por la cuant\u00eda del SMI que anualmente debe determinarse por el Gobierno.<\/p>\n<p>Quiz\u00e1 consciente de la falta de seguridad jur\u00eddica o simplemente para evitar malos entendidos a la hora de que las empresas consideren el abono de cuant\u00edas inferiores a la de los 1.134 euros mensuales que se hab\u00edan fijado para el 2024, al d\u00eda siguiente, el 23 de enero, el Ministerio de Trabajo, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Trabajo, se apresur\u00f3 a hacer p\u00fablico su primer criterio interpretativo, criterio 1\/2025 sobre las consecuencias de la derogaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga de la cuant\u00eda hasta que el valor de SMI quede fijado en 2025.<\/p>\n<p>Seg\u00fan este criterio t\u00e9cnico, la <strong>Direcci\u00f3n General de Trabajo<\/strong> determina:<\/p>\n<ul>\n<li>Que las condiciones retributivas contractualizadas no se ver\u00e1n afectadas y deben mantenerse seg\u00fan el valor acordado. Ello supone que aquellas personas trabajadoras con contrato anterior al 22 de enero de 2025 cuya garant\u00eda retributiva \u00fanicamente es la del SMI, deber\u00e1n mantener como retribuci\u00f3n m\u00ednima a percibir la cuant\u00eda de 1.134 euros mensuales en 14 meses, si est\u00e1n a jornada completa.<\/li>\n<li>Que las nuevas contrataciones, posteriores al 22 de enero de 2025 no podr\u00e1n tomar como referencia valores inferiores al SMI, 1.134 euros mensuales (14 pagas).<\/li>\n<li>Y, adem\u00e1s, advierte de que la Inspecci\u00f3n de trabajo supervisar\u00e1 que las empresas cumplan con la garant\u00eda del SMI en dicha cuant\u00eda.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La Direcci\u00f3n General de trabajo fundamenta su criterio en que el SMI, es un derecho fundamental fijado en el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n, el cual reconoce el derecho al trabajo y a una remuneraci\u00f3n suficiente para satisfacer las necesidades de las personas trabajadoras y las de su familia. Y, adem\u00e1s, en que es un deber establecido en el art\u00edculo 27 del Estatuto de los Trabajadores, seg\u00fan el cual el SMI debe fijarse por el Gobierno teniendo en cuenta el IPC, la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la participaci\u00f3n del trabajo en la renta nacional y la coyuntura econ\u00f3mica general. Concluyendo por lo tanto en que es un deber que no decae pese a que no se haya producido el acto formal de su fijaci\u00f3n anual, pues ello no debe perjudicar la necesidad de cumplir con la finalidad de establecer una remuneraci\u00f3n suficiente para todas las personas trabajadoras.<\/p>\n<p>Podr\u00eda considerarse, vista la fundamentaci\u00f3n que, la no convalidaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga decretada temporalmente del importe de SMI de 2024 resulta est\u00e9ril, pues en cualquier caso prima o debe cumplirse la finalidad perseguida de garantizar el inter\u00e9s general sin que quepa la posibilidad de que decaigan los efectos del RDL 9\/2024, siendo el importe del SMI de 1.134 euros mensuales, hasta tanto en cuanto se decrete el SMI para 2025.<\/p>\n<p><span style=\"color: #f85900;\"><strong>Evitar sanciones<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Llegados a este punto, es importante aclarar que, sin perjuicio del efecto disuasorio y del valor que dicha interpretaci\u00f3n pudiera tener en un eventual conflicto laboral a resolver por los tribunales, el criterio publicado por la Direcci\u00f3n General de Trabajo no es una norma que obligue a las empresas, no tiene valor normativo. Sin embargo, estos criterios son gu\u00edas importantes para la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n que las empresas suelen seguir para asegurarse de que cumplen con la normativa laboral vigente y para evitar posibles sanciones en caso de que tengan una inspecci\u00f3n de trabajo.<\/p>\n<p>El 29 de enero se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 1\/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia econ\u00f3mica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, que entre otras, vuelve a introducir algunas de las medidas que en materia de Seguridad Social y empleo quedaron derogadas tras la no convalidaci\u00f3n del Real Decreto-Ley \u00ab\u00d3mnibus\u00bb, todav\u00eda pendiente de convalidaci\u00f3n aunque ya se ha anunciado el acuerdo para obtener la mayor\u00eda de votos necesaria, sin embargo nada se recoge en la nueva norma sobre la pr\u00f3rroga de la cuant\u00eda de SMI, por lo que hasta tanto en cuanto se fije el nuevo SMI para 2025, se mantiene el panorama de inseguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>En esa misma fecha, 29 de enero, se han reunido Gobierno y agentes sociales (sindicatos y asociaciones empresariales) sin existo en cuanto al consenso. Seg\u00fan ha trascendido, el Gobierno aumentar\u00e1 el SMI de forma retroactiva desde el 1 de enero de 2025. En cualquier caso, debemos esperar que, a que el Gobierno, decrete la nueva cuant\u00eda del SMI para el 2025.<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de la garant\u00eda retributiva que debe aportar la espera de la fijaci\u00f3n por el Gobierno del SMI y de la advertencia de la Direcci\u00f3n General de Trabajo para mantener la cuant\u00eda de los 1.134 euros mensuales en 2025, la prudencia y la razonabilidad con la que hasta el momento han venido actuado todos los agentes, personas trabajadoras afectadas y empresarias, en relaci\u00f3n con las retribuciones m\u00ednimas a percibir, hacen prever que no vayan a surgir conflictos provocados por la aplicaci\u00f3n de cuant\u00edas inferiores a la indicada. Recomendamos, por tanto, atender a criterios de razonabilidad y de prudencia, mientras esperamos que la nueva cuant\u00eda para el 2025 quede pr\u00f3ximamente fijada con efectos desde el 1 de enero de 2025.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"wp-image-27960 alignleft\" src=\"https:\/\/www.lksnext.com\/wp-content\/uploads\/2021\/01\/8.png\" alt=\"\" width=\"161\" height=\"161\" \/><\/p>\n<p><strong>JAIONE BADIOLA L\u00d3PEZ <\/strong><\/p>\n<p><strong>Responsable \u00e1rea laboral LKS Next Legal<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Salario m\u00ednimo interprofesional (SMI), es la referencia para las retribuciones m\u00ednimas a percibir por las personas trabajadoras a las que no aplica un convenio colectivo y afecta al importe de prestaciones y subsidios sociales, tales como; los subsidios por desempleo, las prestaciones por desempleo o las pensiones no contributivas, entre otras. En consecuencia, la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":35269,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"_et_pb_use_builder":"","_et_pb_old_content":"","_et_gb_content_width":"","inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[1,165,177],"tags":[],"class_list":["post-35268","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","category-legal","category-lks-next"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35268","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35268"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35268\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":35274,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/35268\/revisions\/35274"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/35269"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35268"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=35268"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=35268"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}