{"id":11136,"date":"2021-07-05T10:39:20","date_gmt":"2021-07-05T08:39:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=11136"},"modified":"2021-07-05T10:39:20","modified_gmt":"2021-07-05T08:39:20","slug":"materia-fiscal-internacional-junio-2021","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/noticias_boletin\/materia-fiscal-internacional-junio-2021\/","title":{"rendered":"MATERIA FISCAL INTERNACIONAL JUNIO 2021"},"content":{"rendered":"<h2><strong>Brasil<\/strong><\/h2>\n<h2><strong>SE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO DE CUANTIFICACI\u00d3N Y PAGO DE LAS SANCIONES<\/strong><\/h2>\n<p>La Secretar\u00eda de Ingresos Federales de Brasil y la Procuradur\u00eda General del Tesoro Nacional han aprobado una nueva modalidad para el pago especial, con reducci\u00f3n de sanci\u00f3n, de deudas espec\u00edficas que est\u00e9n en litigio administrativo o judicial.<\/p>\n<p>En virtud de este acuerdo, los contribuyentes pueden pagar sus deudas con una reducci\u00f3n de hasta el 50% del importe principal. El acuerdo prev\u00e9 tres reg\u00edmenes de pago a elegir por el contribuyente pero, en todos los reg\u00edmenes, el importe m\u00ednimo de la cuota debe ser de 100 BRL para las personas f\u00edsicas y de 500 BRL para las personas jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>Los reg\u00edmenes son los siguientes<\/p>\n<ul>\n<li>Pago inicial equivalente al 5% del importe total de la deuda, sin reducciones, pagadero en 5 plazos mensuales y sucesivos. El importe restante debe pagarse en 7 meses y se aplica una reducci\u00f3n del 50% del importe principal, las multas, los intereses y otras cargas.<\/li>\n<li>Pago inicial equivalente al 5% del importe total de la deuda, sin reducciones, pagadero en 5 plazos mensuales y sucesivos. El importe restante debe pagarse en 31 meses y se aplica una reducci\u00f3n del 40% del principal, las multas, los intereses y otras cargas.<\/li>\n<li>Pago inicial equivalente al 5% del importe total de la deuda, sin reducciones, pagadero en 5 plazos mensuales y sucesivos. El importe restante debe pagarse en 55 mensualidades y se aplica una reducci\u00f3n del 30% del principal, multas, intereses y otras cargas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para beneficiarse del acuerdo, el contribuyente debe indicar todas las deudas que est\u00e1n en discusi\u00f3n administrativa o judicial relacionadas con el mismo tema (es decir, el cobro de las contribuciones de la seguridad social y las contribuciones a otras entidades y los fondos recaudados en la participaci\u00f3n en los beneficios), cancelar las acciones litigiosas existentes y renunciar a todos los derechos de defensa.<\/p>\n<p>Esta modificaci\u00f3n se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial el 19 de mayo de 2021. Los contribuyentes pueden presentar una solicitud de adhesi\u00f3n al programa ante las autoridades fiscales desde el 1 de junio hasta el 31 de agosto de 2021.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Turqu\u00eda<\/strong><\/h2>\n<h2><strong>SE APRUEBAN MODIFICACIONES EN EL IVA<\/strong><\/h2>\n<p>El pasado 3 de junio de 2021, Turqu\u00eda aument\u00f3 oficialmente el umbral de la retenci\u00f3n parcial del impuesto sobre el valor a\u00f1adido (IVA) de 1.000 TRY a 2.000 TRY. Como resultado, cualquier servicio cubierto por la retenci\u00f3n parcial del IVA por debajo de 2.000 TRY no estar\u00e1 sujeto a la retenci\u00f3n parcial del IVA.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el Comunicado General N\u00ba 36 sobre la Ley del IVA, que <strong>modifica el Comunicado General sobre la aplicaci\u00f3n del IVA<\/strong>, contiene tambi\u00e9n las siguientes disposiciones<\/p>\n<ul>\n<li>El IVA soportado en las operaciones cubiertas por las limitaciones de deducci\u00f3n de intereses puede ser acreditado contra el IVA devengado por otras operaciones.<\/li>\n<li>Los contribuyentes que tienen derecho a solicitar la devoluci\u00f3n del IVA soportado por diferentes tipos de operaciones en el mismo per\u00edodo impositivo pueden solicitar la devoluci\u00f3n del IVA soportado por cada tipo de operaci\u00f3n. En la pr\u00e1ctica anterior, los contribuyentes deb\u00edan solicitar la devoluci\u00f3n del IVA soportado por todas las operaciones de una sola vez.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El Comunicado General N\u00ba 36 sobre el IVA entr\u00f3 en vigor el mismo d\u00eda que se public\u00f3, es decir, el pasado 3 de junio de 2021.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Rep\u00fablica Dominicana<\/strong><\/h2>\n<h2><strong>SE APRUEBAN NUEVAS DISPOSICIONES SOBRE EL REGISTRO NACIONAL DEL CONTRIBUYENTE<\/strong><\/h2>\n<p>Las autoridades fiscales de la Rep\u00fablica Dominicana (DGII) han emitido una gu\u00eda sobre el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).<\/p>\n<p>Las nuevas disposiciones se refieren a los siguientes aspectos:<\/p>\n<ul>\n<li>La reducci\u00f3n del tiempo de respuesta de 10 a 5 d\u00edas para obtener facturas de secuencia autorizada.<\/li>\n<li>Los diferentes tipos de estatus del RNC a efectos fiscales.<\/li>\n<li>La documentaci\u00f3n necesaria para activar, suspender y dar de baja en el RNC de una entidad o persona f\u00edsica.<\/li>\n<li>M\u00e1s detalles sobre el caso de suspensi\u00f3n temporal de operaciones.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las autoridades fiscales emitieron las disposiciones generales mediante la Norma General N\u00ba 04-2021 el pasado 7 de junio de 2021 y surtir\u00e1n efectos a partir del pr\u00f3ximo 8 de septiembre de 2021.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Hong Kong<\/strong><\/h2>\n<h2><strong>SE MODIFICA EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES EN LO QUE SE REFIERE A TRANSACCIONES DE ACCIONES<\/strong><\/h2>\n<p>El 11 de junio de 2021, el Gobierno public\u00f3 en el bolet\u00edn oficial la Ordenanza de Ingresos (Impuesto sobre Actos Jur\u00eddicos Documentados) de 2021, que eleva el tipo del impuesto sobre actos jur\u00eddicos documentados para las transferencias de acciones<\/p>\n<p>El nuevo tipo entrar\u00e1 en vigor el 1 de agosto de 2021.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Turqu\u00eda<\/strong><\/h2>\n<h2><strong>SE APRUEBA UN AMNIST\u00cdA FISCAL PARCIAL PARA AFLORAR RENTAS CORRESPONDIETES A EJERCICIOS ANTERIORES<\/strong><\/h2>\n<p>El 9 de junio de 2021, Turqu\u00eda introdujo oficialmente un aumento voluntario de la base imponible, en virtud de la Ley N\u00ba 7326, sobre la reestructuraci\u00f3n de los cr\u00e9ditos p\u00fablicos y las modificaciones de determinadas leyes (para la cobertura anterior, v\u00e9ase Turqu\u00eda-1, Noticias 15 de junio de 2021).<\/p>\n<p>Los contribuyentes que prefieran aumentar su base imponible no estar\u00e1n sujetos a ninguna inspecci\u00f3n fiscal ni a comprobaciones adicionales en los a\u00f1os en los que modifica la base imponible de los impuestos en cuesti\u00f3n, siempre que los importes de los impuestos calculados se paguen en el per\u00edodo de pago.<\/p>\n<p>Las disposiciones de la Ley N\u00ba 7326 relativas a la base imponible y al aumento de la cuota de los Impuestos se resumen a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Impuestos que se acogen al incremento voluntario de la base imponible:<\/p>\n<p>Los contribuyentes podr\u00e1n incrementar voluntariamente sus bases imponibles para los a\u00f1os 2016 a 2020.<\/p>\n<p>El aumento de la base imponible abarca los siguientes impuestos:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Aumento de la base imponible del impuesto de sociedades<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"54\"><strong>A\u00f1o fiscal<\/strong><\/td>\n<td width=\"162\"><strong>Tipo de aumento de la base imponible (%)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Importe m\u00ednimo de aumento de la base imponible (TRY)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"54\">2016<\/td>\n<td width=\"162\">35<\/td>\n<td>94.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"54\">2017<\/td>\n<td width=\"162\">30<\/td>\n<td>99.600<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"54\">2018<\/td>\n<td width=\"162\">25<\/td>\n<td>105.800<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"54\">2019<\/td>\n<td width=\"162\">20<\/td>\n<td>112.400<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"54\">2020<\/td>\n<td width=\"162\">15<\/td>\n<td>127.500<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ul>\n<li><strong>Incremento de la base imponible y tipos impositivos en el impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>A\u00f1o fiscal<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo de aumento de la base imponible (%)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Importe m\u00ednimo de aumento de la base imponible para las rentas empresariales y profesionales (TRY)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2016<\/td>\n<td>35<\/td>\n<td>47.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2017<\/td>\n<td>30<\/td>\n<td>49.800<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2018<\/td>\n<td>25<\/td>\n<td>52.900<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2019<\/td>\n<td>20<\/td>\n<td>56.200<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2020<\/td>\n<td>15<\/td>\n<td>63.700<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>A efectos del impuesto de sociedades y del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, se exige un pago de impuestos a un tipo del 20% sobre la base imponible incrementada. Sin embargo, se aplica un tipo impositivo reducido del 15% a<\/p>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>las declaraciones de impuestos relativas a los a\u00f1os en los que se increment\u00f3 voluntariamente la base imponible, siempre que se hayan presentado a tiempo y los impuestos declarados se hayan pagado dentro de un periodo de pago espec\u00edfico; y<\/li>\n<li>el contribuyente que no se beneficie de la reestructuraci\u00f3n de los cr\u00e9ditos p\u00fablicos prevista en la Ley N\u00ba 7326.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Incremento fiscal para las retenciones del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas y del impuesto de sociedades<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Ejercicio fiscal<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo de incremento fiscal de los salarios (%)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo de incremento fiscal de los ingresos profesionales (%)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo de incremento fiscal de los pagos por obras (%)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2016<\/td>\n<td>6<\/td>\n<td>6<\/td>\n<td>1<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2017<\/td>\n<td>5<\/td>\n<td>5<\/td>\n<td>1<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2018<\/td>\n<td>4<\/td>\n<td>4<\/td>\n<td>1<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2019<\/td>\n<td>3<\/td>\n<td>3<\/td>\n<td>1<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2020<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>1<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ul>\n<li><strong>Aumento del impuesto sobre el valor a\u00f1adido<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Los contribuyentes pueden pagar un 3%, 2,5% y 2% de IVA adicional para los a\u00f1os fiscales 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 respectivamente. El impuesto adicional se calcula sobre el IVA de los a\u00f1os en los que han subido el Impuesto.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Periodo de aplicaci\u00f3n<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Para beneficiarse del aumento de la base imponible, los contribuyentes deben presentar sus solicitudes antes del 31 de agosto de 2021.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Plazos de pago<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Los pagos pueden realizarse de una sola vez o de forma fraccionada (un m\u00e1ximo de seis plazos iguales en periodos de dos meses). Si el contribuyente prefiere realizar el pago en una sola vez, el pago debe realizarse antes del 30 de septiembre de 2021. Si el contribuyente prefiere hacer un pago a plazos, el primer plazo debe ser pagado antes del 30 de septiembre de 2021.<\/p>\n<p>La Ley N\u00ba 7326 entra en vigor a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial, es decir, el 9 de junio de 2021. En su momento se informar\u00e1 de m\u00e1s detalles.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Argentina<\/strong><\/h2>\n<h2><strong>SE INCREMENTA EL GASTO FISCAL POR LOS HONORARIOS SATISFECHOS AL CONSEJO DE ADMINISTRACI\u00d3N<\/strong><\/h2>\n<p>El Gobierno de Argentina ha aprobado un aumentado en el l\u00edmite de deducci\u00f3n de los honorarios satisfechos a los miembros de los consejos de administraci\u00f3n, consejos de vigilancia y socios gerentes a efectos del Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<p>La Ley 27.630 de 2021 ha modificado el art\u00edculo 91 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que establece un l\u00edmite de deducibilidad del salario satisfecho a los miembros de los consejos de administraci\u00f3n y de las comisiones fiscalizadoras.<\/p>\n<p>En consecuencia, la Ley incrementa el l\u00edmite de la cantidad fija que es deducible, de la siguiente manera:<\/p>\n<ul>\n<li>Aumento del 40%, si el perceptor de los honorarios es una mujer (en la pr\u00e1ctica, 17.500 ARS).<\/li>\n<li>Aumento del 60%, si el beneficiario de la tasa es un transexual (en la pr\u00e1ctica, 20.000 ARS).<\/li>\n<\/ul>\n<p>La modificaci\u00f3n del art\u00edculo 91 es de aplicaci\u00f3n a los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2021.<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo dispuesto por el art\u00edculo 91 de la Ley de Impuesto sobre Sociedades, los honorarios pagados a los miembros de los consejos de administraci\u00f3n, consejos de vigilancia y socios gerentes son deducibles, pero con el l\u00edmite del 25% de las ganancias contables del per\u00edodo fiscal o de un monto fijo por beneficiario equivalente a ARS 12.500, el que sea mayor.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Brasil SE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO DE CUANTIFICACI\u00d3N Y PAGO DE LAS SANCIONES La Secretar\u00eda de Ingresos Federales de Brasil y la Procuradur\u00eda General del Tesoro Nacional han aprobado una nueva modalidad para el pago especial, con reducci\u00f3n de sanci\u00f3n, de deudas espec\u00edficas que est\u00e9n en litigio administrativo o judicial. 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