{"id":11784,"date":"2021-07-27T14:53:53","date_gmt":"2021-07-27T12:53:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=11784"},"modified":"2021-07-28T18:08:51","modified_gmt":"2021-07-28T16:08:51","slug":"materia-fiscal-internacional-julio-2021","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/noticias_boletin\/materia-fiscal-internacional-julio-2021\/","title":{"rendered":"MATERIA FISCAL INTERNACIONAL JULIO 2021"},"content":{"rendered":"<h2><strong>Brasil<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE PROPONE REDUCCIR EL TIPO IMPOSITIVO EN VARIOS IMPUESTOS<\/strong><\/h3>\n<p>El Ministro de Hacienda ha presentado a la C\u00e1mara de Diputados la segunda fase de la reforma fiscal, que afecta al Impuestos sobre Sociedades, al Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y al Impuesto sobre la Renta de Inversiones Financieras.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Impuesto sobre Sociedades.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>El tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades, aplicable a las empresas de todos los sectores, se reducir\u00eda del 15% al 12,5% en el ejercicio 2022 y al 10% a partir del ejercicio 2023 (el recargo del 10% para las grandes empresas se mantendr\u00e1 en los mismo termino vigentes).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, seg\u00fan la propuesta, las primas y la participaci\u00f3n en los beneficios pagados a los socios y directores dejar\u00edan de ser deducibles como gastos de explotaci\u00f3n. Los intereses sobre el capital propio dejar\u00edan de ser fiscalmente deducibles.<\/p>\n<p>La propuesta tambi\u00e9n pretende evitar que las reorganizaciones de empresas se aprovechen indebidamente de los cr\u00e9ditos al comprar acciones o activos de otras empresas.<\/p>\n<p>As\u00ed, el proyecto de ley propone estipular reglas claras para el c\u00e1lculo de las ganancias de capital en las enajenaciones indirectas de activos en Brasil por parte de empresas en el extranjero e imponer la obligatoriedad del pago fraccionado trimestral y de la contribuci\u00f3n social sobre los beneficios netos.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, el proyecto de ley propone aumentar el umbral de rentas mensuales para la exenci\u00f3n del impuesto de 1.903,98 BRL a 2.500 BRL. Adem\u00e1s, s\u00f3lo las personas f\u00edsicas que hayan obtenido una renta imponible de hasta 40.000 BRL en el a\u00f1o podr\u00e1n optar por aplicar la deducci\u00f3n simplificada del 20% sobre el total de los ingresos percibidos durante el ejercicio fiscal.<\/p>\n<p>En el caso de los beneficios y los dividendos, se eliminar\u00eda la exenci\u00f3n de retenciones en vigor, y los dividendos se gravar\u00edan a un tipo impositivo del 20% en origen y del 30% en el caso que provengan de para\u00edsos fiscales. Los beneficios percibidos por las personas f\u00edsicas de las microempresas y las peque\u00f1as empresas estar\u00edan exentos de impuestos hasta 240.000 BRL al a\u00f1o.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Reforma del Impuesto sobre la Renta proveniente de Inversiones Financieras.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>El principal objetivo de la propuesta es aplicar un tratamiento fiscal sim\u00e9trico a los distintos tipos de inversores.<\/p>\n<p>El tratamiento de las cuentas de ahorro no sufrir\u00eda cambios, ya que seguir\u00edan exentas.<\/p>\n<p>Los activos de renta fija, los fondos abiertos, los fondos cerrados y las distribuciones percibidas por los particulares de los fondos de inversi\u00f3n inmobiliaria (en el caso de los fondos de inversi\u00f3n inmobiliaria con acciones negociadas en bolsa a partir de 2022) estar\u00edan sujetos a una retenci\u00f3n del 15%.<\/p>\n<p>De acuerdo con la propuesta, las ganancias netas obtenidas por operaciones burs\u00e1tiles se evaluar\u00edan trimestralmente y ya no mensualmente. El tipo impositivo aplicable ser\u00eda del 15% para todos los mercados. Se permitir\u00eda a los contribuyentes compensar las p\u00e9rdidas incurridas en una operaci\u00f3n con los beneficios obtenidos en otras operaciones dentro del mismo fondo de inversi\u00f3n, incluidas las operaciones del d\u00eda y las participaciones del fondo negociadas en bolsa, de acuerdo con un procedimiento que se establecer\u00e1 reglamentariamente.<\/p>\n<p>Si se aprueba este a\u00f1o, las medidas entrar\u00edan en vigor a partir del 1 de enero de 2022.<\/p>\n<h2><strong>China<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>ACLARACIONES SOBRE EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES<\/strong><\/h3>\n<p>El 30 de junio de 2021, la Administraci\u00f3n Estatal de Impuestos y el Ministerio de Finanzas aclararon varias cuestiones para facilitar la aplicaci\u00f3n de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).<\/p>\n<p>El ITP grava a las personas jur\u00eddicas y f\u00edsicas que adquieren terrenos y la propiedad de bienes inmuebles en China. Los tipos impositivos oscilan entre el 3% y el 5% y la base imponible corresponde con el valor adquirido y son determinados por el gobierno local.<\/p>\n<p>Se aclaran, entre otras cosas, el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del impuesto, la base imponible, las exenciones y el momento en que surge la obligaci\u00f3n tributaria.<\/p>\n<h2><strong>Italia<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>DEVOLUCI\u00d3N DEL IVA EN LOS CASOS EN LOS QUE SE APLICA LA INVERSI\u00d3N DEL SUJETO PASIVO<\/strong><\/h3>\n<p>Las autoridades fiscales confirmaron que las disposiciones de la Directiva de devoluci\u00f3n del IVA de la UE (2008\/9) se aplican tambi\u00e9n en el supuesto que se aplique de forma incorrecta el mecanismo de inversi\u00f3n del sujeto pasivo, confirmando la prevalencia del principio de neutralidad sobre los errores en el cumplimiento de las obligaciones administrativas del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA).<\/p>\n<p>En el caso analizado, en respuesta a la Sentencia N\u00ba 393\/2021 (en italiano), en 2018, un sujeto pasivo espa\u00f1ol no se dio de alta a efectos de IVA en Italia y no repercuti\u00f3 el IVA en las ventas nacionales de bienes a otra entidad no residente, registrada a efectos de IVA en Italia, considerando err\u00f3neamente que el IVA devengado en las correspondientes ventas deb\u00eda ser condonado por el adquirente mediante la aplicaci\u00f3n del mecanismo de inversi\u00f3n del sujeto pasivo.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n Tributaria aclar\u00f3 que la infracci\u00f3n no afectaba al derecho del sujeto pasivo espa\u00f1ol a solicitar la devoluci\u00f3n del IVA en Italia a trav\u00e9s del procedimiento previsto en la Directiva de devoluci\u00f3n del IVA de la UE (2008\/9), a pesar de que uno de los requisitos obligatorios para acogerse a este procedimiento es que el reclamante s\u00f3lo realice entregas sujetas al IVA mediante la aplicaci\u00f3n del mecanismo de inversi\u00f3n del sujeto pasivo en el Estado miembro correspondiente.<\/p>\n<p>En efecto, las disposiciones que regulan las sanciones por una aplicaci\u00f3n incorrecta del mecanismo de inversi\u00f3n del sujeto pasivo, en virtud del art\u00edculo 6, apartado 9-bis, del Decreto Legislativo N\u00ba 471, de 18 de diciembre de 1997, establecen que, en ausencia de fraude, se congela la aplicaci\u00f3n del IVA, sin posibilidad ni necesidad de que las partes rectifiquen la factura err\u00f3nea o emitan una nueva, mientras que la infracci\u00f3n est\u00e1 sujeta a las sanciones aplicables.<\/p>\n<p>Las autoridades fiscales tambi\u00e9n confirmaron la validez de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 31\/E de 1 de marzo de 2005. En particular, se\u00f1alaron que, dado que el sujeto pasivo espa\u00f1ol obtuvo el n\u00famero de identificaci\u00f3n del IVA italiano como entidad no residente en el \u00faltimo trimestre de 2019, el IVA repercutido en las entregas realizadas en los tres primeros trimestres de 2019 puede recuperarse en Italia, pagando las sanciones correspondientes a las infracciones producidas.<\/p>\n<p>Las autoridades fiscales destacaron que estas conclusiones est\u00e1n en l\u00ednea con los principios de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (TJUE) en EON Energy Trading (Asunto C-323\/12).<\/p>\n<h2><strong>Irlanda<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>MANTIENE EL TIPO IMPOSITIVO DEL 12,5% PARA EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES<\/strong><\/h3>\n<p>El Ministerio de Hacienda confirma el compromiso de Irlanda de mantener el tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades en el 12,5% a la luz del enfoque revisado teniendo en cuenta los dos pilares para la imposici\u00f3n de la econom\u00eda digital.<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda ha confirmado el apoyo de Irlanda al enfoque revisado de los dos pilares de la OCDE\/G20 sobre la erosi\u00f3n de la base imponible y el traslado de beneficios, con una reserva sobre la propuesta de un tipo impositivo efectivo m\u00ednimo global.<\/p>\n<p>El primer pilar propone la reasignaci\u00f3n de una parte del impuesto a la jurisdicci\u00f3n del mercado (es decir, la jurisdicci\u00f3n del consumidor), mientras que el segundo pilar pretende aplicar un tipo impositivo efectivo m\u00ednimo global.<\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda emiti\u00f3 un comunicado de prensa en el que apoyaba ampliamente las propuestas del primer pilar. El Gobierno tambi\u00e9n expres\u00f3 un amplio apoyo al acuerdo sobre el segundo pilar, pero se\u00f1alando una reserva sobre la propuesta de un tipo impositivo efectivo m\u00ednimo global de &#8220;al menos el 15%&#8221;. Como consecuencia de esta reserva, Irlanda no se ha adherido al acuerdo.<\/p>\n<p>No obstante, Irlanda seguir\u00e1 participando de forma constructiva en el proceso de la OCDE y en los debates t\u00e9cnicos correspondientes durante los pr\u00f3ximos meses. Adem\u00e1s, el Gobierno tiene previsto iniciar en los pr\u00f3ximos d\u00edas una consulta p\u00fablica sobre un acuerdo de reforma fiscal global de dos pilares al que no pudo adherirse en un principio.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Brasil SE PROPONE REDUCCIR EL TIPO IMPOSITIVO EN VARIOS IMPUESTOS El Ministro de Hacienda ha presentado a la C\u00e1mara de Diputados la segunda fase de la reforma fiscal, que afecta al Impuestos sobre Sociedades, al Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y al Impuesto sobre la Renta de Inversiones Financieras. Impuesto sobre Sociedades. 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