{"id":11793,"date":"2021-07-27T14:56:19","date_gmt":"2021-07-27T12:56:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=11793"},"modified":"2021-07-28T13:24:13","modified_gmt":"2021-07-28T11:24:13","slug":"la-proxima-reforma-de-la-regulacion-de-las-empresas-en-crisis","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/noticias_boletin\/la-proxima-reforma-de-la-regulacion-de-las-empresas-en-crisis\/","title":{"rendered":"La pr\u00f3xima reforma de la regulaci\u00f3n de las empresas en crisis"},"content":{"rendered":"<h4>Planteamiento<\/h4>\n<p>En los momentos actuales, en el \u00e1mbito empresarial la situaci\u00f3n est\u00e1 alcanzando visos de cierta normalidad. Las empresas est\u00e1n incrementando su actividad como consecuencia de la mejora de la situaci\u00f3n pand\u00e9mica, sin perjuicio de que todav\u00eda asomen en el horizonte algunos nubarrones ante la intensificaci\u00f3n de los contagios por COVID principalmente entre la poblaci\u00f3n todav\u00eda no vacunada, que est\u00e1 retrasando la completa normalizaci\u00f3n de la actividad empresarial. En este contexto la normativa aplicable vuelve a ser la regulaci\u00f3n general imperante en nuestro ordenamiento, ya que han quedado atr\u00e1s la mayor\u00eda de las normas aprobadas con el fin de regular la excepcional situaci\u00f3n vivida. En este sentido, se han promulgado numerosas normas para ayudar a las empresas a que puedan afrontar las importantes dificultades generadas por la ralentizaci\u00f3n de la econom\u00eda mundial, causada principalmente por las restricciones al tr\u00e1fico internacional de bienes y personas.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito mercantil, cabe destacar, adem\u00e1s del Real Decreto-ley 16\/2020, de 28 de abril de medidas espec\u00edficas de car\u00e1cter concursal, la promulgaci\u00f3n del Real Decreto Legislativo 1\/2020 de 5 de mayo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal (en adelante, TRLC), que entr\u00f3 en vigor el pasado 1 de septiembre del 2020. Pese que inicialmente, pueda pensarse que dicha norma estaba concebida para regular el procedimiento de liquidaci\u00f3n y extinci\u00f3n de las empresas en crisis, lo cierto es que, adem\u00e1s de eso, el TRLC pretende dotar a las empresas viables, de instrumentos eficaces de protecci\u00f3n, para que puedan sobrellevar estos dif\u00edciles momentos y, as\u00ed, est\u00e9n en condiciones de continuar su actividad econ\u00f3mica en este contexto tan complicado. Sin embargo, el temor a que la profunda e inesperada crisis empresarial propicie que numerosas empresas no superen la situaci\u00f3n actual por los graves problemas de tesorer\u00eda y financiaci\u00f3n que est\u00e1n soportando, las autoridades p\u00fablicas est\u00e1n redoblando sus esfuerzos con el fin de dotar a las empresas de nuevos instrumentos jur\u00eddicos que les ayuden a superar las tremendas dificultades econ\u00f3micas causadas por la pandemia. Por eso, se han multiplicado las iniciativas legislativas que persiguen facilitar a las empresas en crisis su salida de dicha dif\u00edcil situaci\u00f3n proponiendo f\u00f3rmulas m\u00e1s \u00e1giles y flexibles que les permitan superar los problemas actuales evitando que puedan desaparecer a corto plazo.<\/p>\n<p>Dentro de este amplio abanico de medidas cabe mencionar el Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal elaborado por el Ministerio de Justicia con fecha de 8 de julio de 2021, que ha visto la luz recientemente y en el que se apuntan interesantes propuestas encaminadas a conseguir que las empresas viables encuentren en la proyectada regulaci\u00f3n un aliado que les ayude superar esta situaci\u00f3n coyuntural. La nueva propuesta normativa aspira a que la regulaci\u00f3n aplicable a las empresas en crisis no constituya una dificultad a\u00f1adida para las empresas en crisis a la hora de salir del delicado trance en el que se hallan cuando se encuentren ante graves problemas para financiar su actividad. En este sentido, conviene recordar que en demasiadas ocasiones se ha advertido que la normativa concursal genera inconvenientes a\u00f1adidos para las empresas a la hora de resolver el modo de salir de su situaci\u00f3n de crisis por la burocratizaci\u00f3n inherente al procedimiento concursal, su excesivo alargamiento excesivo, y los elevados costes econ\u00f3micos que genera su tramitaci\u00f3n, lo que hace que se convierta en una f\u00f3rmula costosa y poco efectiva para las empresas a la hora de buscar una salida efectiva a su situaci\u00f3n de crisis.<\/p>\n<h4>Situaci\u00f3n actual: la regulaci\u00f3n del TRLC<\/h4>\n<p>Hasta el momento, el TRLC es la normativa que regula el r\u00e9gimen aplicable a las empresas en crisis. Sin embargo, por su propia condici\u00f3n de Texto Refundido, su contenido ha reproducido, en t\u00e9rminos generales, el articulado existente en la regulaci\u00f3n previgente. Ello explica que dicha promulgaci\u00f3n no haya tra\u00eddo consigo importantes novedades en el tratamiento jur\u00eddico de los problemas que aquejan a las empresas que se encuentran en crisis y que muchas de sus deficiencias no hayan podido ser adecuadamente solventadas. Hay que reconocer, con todo, que el TRLC ha permitido aclarar muchas dudas interpretativas suscitadas en la normativa anterior, al incorporar las soluciones alumbradas por la jurisprudencia a tales cuestiones. Adem\u00e1s, ha reordenado sistem\u00e1ticamente el denominado derecho preconcural, consagr\u00e1ndole una parte espec\u00edfica en el Libro Segundo, en el que se compendia toda la normativa aplicable en este \u00e1mbito, que estaba sumamente diseminada hasta ese momento, con el objeto de que las empresas viables que atraviesen por estas dificultades conozcan la normativa jur\u00eddica disponible para no verse abocadas a acudir al procedimiento concursal. Para ello, el TRLC promueve, siquiera indirectamente, que las empresas que se encuentren en dificultades, adopten decisiones de calado, normalmente a trav\u00e9s de la suscripci\u00f3n de acuerdos de refinanciaci\u00f3n con sus acreedores, con el fin de que puedan continuar su actividad sin tener que verse sometidos al procedimiento concursal.<\/p>\n<p>La \u201caparente\u201d contradicci\u00f3n de que sea la propia normativa concursal la que prevea mecanismos espec\u00edficos para que las empresas puedan \u201cescapar\u201d de su aplicaci\u00f3n, no es tal, porque precisamente lo que el TRLC pretende es que las empresas con dificultades, pero viables, sean capaces de eludir los indudables perjuicios que conlleva la apertura del procedimiento concursal. En este sentido, el legislador es plenamente consciente de que para una empresa en dificultades la solicitud de concurso puede convertirse en la antesala de su desaparici\u00f3n por los costes econ\u00f3micos, de gesti\u00f3n y reputaciones que conlleva someterse a dicho procedimiento concursal. La experiencia de la \u00faltima d\u00e9cada ha puesto de relieve que el reforzamiento del derecho preconcursal es la mejor manera de conseguir que las empresas con problemas coyunturales no desemboquen en el concurso.<\/p>\n<p>Sin embargo, como ya se ha indicado, la propia naturaleza del TR, ha impedido que dicho texto incorporara grandes novedades en su contenido, sin dar respuesta a muchos de los problemas y deficiencias que la normativa concursal dejaba planteados. Adem\u00e1s, la necesidad de transponer la Directiva 2019\/1023 de 20 de junio sobre marcos de reestructuraci\u00f3n preventiva exig\u00eda modificar la normativa concursal existente para adecuarla a la regulaci\u00f3n europea aprobada. Por eso, no debe extra\u00f1ar que inmediatamente despu\u00e9s de la promulgaci\u00f3n del TRLC se creara una comisi\u00f3n especial para redactar una nueva norma que introdujera en nuestro ordenamiento la indicada Directiva en la que, adem\u00e1s, se aprovechara la obligaci\u00f3n de proceder a dicha transposici\u00f3n para incorporar nuevos tratamientos para aquellos problemas o deficiencias no previstos debidamente en el TRLC.<\/p>\n<h4>La reforma de la Ley Concursal: El Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal del Ministerio de Justicia (8 de julio de 2021)<\/h4>\n<p><strong>1.Premisa de partida: la Directiva de Marcos de Reestructuraci\u00f3n Preventiva<\/strong><\/p>\n<p>En el Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea del d\u00eda 26 de junio del 2109 se public\u00f3 la Directiva 2019\/1023 de 20 de junio sobre marcos de reestructuraci\u00f3n preventiva, exoneraci\u00f3n de deudas y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuraci\u00f3n, insolvencia y exoneraci\u00f3n de deudas (en adelante, la Directiva 2019\/ 1023) cuyo objeto principal consiste en que las empresas viables que se hallen en dificultades financieras tengan acceso a marcos nacionales efectivos de reestructuraci\u00f3n preventiva que les permitan continuar su actividad. Los estados miembros han dispuesto de un plazo de 2 a\u00f1os para su transposici\u00f3n, plazo que ya se ha cumplido y cuya expiraci\u00f3n, por tanto, obliga a los estados miembros de la UE a que procedan a adecuar su r\u00e9gimen normativo a las nuevas pautas previstas en dicho texto.<\/p>\n<p>La Directiva 2019\/1023 plantea importantes novedades. A la vista de la relevancia de las cuestiones planteadas, cabr\u00eda destacar, de entre sus distintas finalidades, dos relevantes objetivos: por una parte, pretende que las empresas en dificultades hagan todo lo posible para no llegar al concurso favoreciendo la celebraci\u00f3n de acuerdos con sus acreedores que les permitan superar su delicada situaci\u00f3n coyuntural, sin tener que desembocar en el concurso de acreedores. Y, por otra parte, desde la perspectiva de la gesti\u00f3n diaria de las empresas, supone un importante impulso a favor de que las entidades en dificultades lleven a cabo una forma de gesti\u00f3n empresarial m\u00e1s prudente cara a sus acreedores, instando a que sus administradores y directivos adopten las pertinentes medidas correctoras en cuanto adviertan la m\u00e1s m\u00ednima sospecha de que la empresa se encuentre inmersa en una situaci\u00f3n financiera delicada. Las empresas deber\u00e1n contar, por tanto, con las llamadas \u201cherramientas de alerta temprana\u201d que les permitan detectar circunstancias que puedan provocar una insolvencia inminente a fin de poder sortear dicha delicada situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta nueva exigencia impone a los administradores una nueva obligaci\u00f3n legal que se traduce en que, en el ejercicio de su cargo, no s\u00f3lo deber\u00e1n proteger los intereses de la sociedad y de los socios, como hasta ahora, sino que tambi\u00e9n deber\u00e1n tener en cuenta los intereses de los acreedores, con todo lo que ello supone. Porque, a partir de este tenor, en el caso de que no hubieran tomado medidas para evitar las dificultades financieras de la empresa, se entiende que los administradores podr\u00e1n ser responsables de no haber tenido en cuenta durante su gesti\u00f3n la situaci\u00f3n de los acreedores. La Directiva 2019\/1023 deja entrever, en suma, un cambio de paradigma empresarial en la medida en que los administradores y directivos deber\u00e1n gestionar adecuadamente su empresa, no s\u00f3lo por su propio inter\u00e9s, sino tambi\u00e9n teniendo en cuenta los intereses de sus acreedores para que estos no se vean perjudicados por su mala gesti\u00f3n. Se trata, en suma, de fomentar una cultura que incentive la reestructuraci\u00f3n preventiva temprana, en aras a favorecer la subsistencia de las empresas viables y reducir, en la medida de lo posible, el impacto negativo que sobre los acreedores de una empresa implica una gesti\u00f3n empresarial inadecuada a cargo de sus administradores. Esta exigencia se acompa\u00f1a de numerosos incentivos y est\u00edmulos normativos dirigidos a la consecuci\u00f3n de dicha nueva finalidad.<\/p>\n<p><strong>2.El Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal para la incorporaci\u00f3n a la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola de la Directiva (UE) 2019\/1023 de 20 de junio de 2019<\/strong><\/p>\n<p><strong>2.1. Caracter\u00edsticas principales<\/strong><\/p>\n<p>El Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal (en adelante, APLRLC) trata de superar una serie de limitaciones de la normativa concursal vigente que se han revelado especialmente da\u00f1inas para el mantenimiento de las sociedades viables con problemas de financiaci\u00f3n. La convicci\u00f3n de que las empresas solo recurren al concurso cuando se encuentran en una situaci\u00f3n de dificultad avanzada, y que, adem\u00e1s, los procesos concursales se alargan excesivamente en el tiempo con el incremento de costes que ello supone, han convencido al legislador de la conveniencia de fortalecer el alcance y eficacia de los instrumentos preconcursales, Dicha decisi\u00f3n ha venido, adem\u00e1s, reforzada, por la promulgaci\u00f3n de la Directiva 2019\/1023 cuya obligada transposici\u00f3n va a impulsar la utilizaci\u00f3n de los planes de reestructuraci\u00f3n como instrumento preconcursal dirigido a evitar la insolvencia o, en su caso, a superarla.<\/p>\n<p>El APLRLC se configura, por tanto, como una norma que pretende llevar a cabo una reforma estructural de calado del sistema regulador de las empresas en crisis. La clave de esta nueva regulaci\u00f3n, como se ha puesto de relieve, reside en incentivar la reestructuraci\u00f3n en una fase m\u00e1s temprana de las empresas en dificultades, que permita no solo conseguir que su supervivencia alcance mayores probabilidades de \u00e9xito, sino que, adem\u00e1s, se descongestionen los juzgados al hacer innecesario que las empresas que se encuentren en una situaci\u00f3n delicada tengan que acudir al procedimiento concursal para superar sus dificultades financieras coyunturales.<\/p>\n<p>Para ello, las empresas podr\u00e1n acogerse a los planes de reestructuraci\u00f3n cuando se encuentren en una situaci\u00f3n de probabilidad de insolvencia, estadio anterior a la situaci\u00f3n de insolvencia inminente, y con cuya consagraci\u00f3n expresa se pretende que las empresas en dificultades tomen decisiones de alcance antes de que su situaci\u00f3n se complique de forma irremediable. Adem\u00e1s, la regulaci\u00f3n de dichos planes de reestructuraci\u00f3n se va a configurar de forma flexible al haberse incorporado elementos que les otorguen mayor eficacia y hagan posible que su firma obligue tanto a los firmantes del plan como a otros acreedores disidentes, haciendo lo posible, en cualquier caso, para sus derechos queden salvaguardados.<\/p>\n<p><strong>2.2. Novedades destacables en el \u00e1mbito de las situaciones preconcursales<\/strong><\/p>\n<p>La nueva regulaci\u00f3n propuesta supone una sustituci\u00f3n completa del Libro Segundo del TRLC dedicado al Derecho Preconcursal, ya que en el APLRLC el nuevo Libro Segundo prev\u00e9 una estructura completamente novedosa que se divide en cinco t\u00edtulos: el T\u00edtulo I\u00a0 tiene por objeto los presupuestos subjetivo y objetivo; el T\u00edtulo II establece el r\u00e9gimen de la comunicaci\u00f3n de la apertura de negociaciones con los acreedores con el fin de alcanzar un plan de reestructuraci\u00f3n; el T\u00edtulo III regula el contenido y alcance de los planes de reestructuraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, homologaci\u00f3n judicial y su r\u00e9gimen de impugnaci\u00f3n; el T\u00edtulo IV contempla el estatuto del experto encargado de la reestructuraci\u00f3n, figura de nuevo cu\u00f1o creada al socaire de la Directiva 2019\/1023; y, por \u00faltimo, el T\u00edtulo V dedicado a ciertas especialidades para deudores que no alcancen determinados umbrales.<\/p>\n<p>Resultan abundantes las novedades que plantea el nuevo APLRLC en el \u00e1mbito de las situaciones preconcursales. La nueva estructura sistem\u00e1tica dise\u00f1ada en el proyectado Libro Segundo constituye un reflejo inequ\u00edvoco de la hondura de los cambios introducidos en esta materia. En este sentido, sin \u00e1nimo de exhaustividad, cabe mencionar los siguientes aspectos que han sido objeto de un tratamiento novedoso:<\/p>\n<ol>\n<li>En lo que respecta al presupuesto objetivo, en el T\u00edtulo I se consagra la noci\u00f3n de \u201cprobabilidad de insolvencia\u201d como estado previo a la insolvencia inminente. Dicha nueva noci\u00f3n pretende que el deudor en dificultades, pero que todav\u00eda no se encuentre en situaci\u00f3n de insolvencia, pueda utilizar los mecanismos que integran el derecho preconcursal, sin perjuicio de que tambi\u00e9n puedan emplear estos instrumentos preconcusales aquellos deudores que se encuentren en estado de insolvencia inminente o de insolvencia actual.<\/li>\n<li>Por lo que se refiere a la comunicaci\u00f3n de apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un plan de reestructuraci\u00f3n, conviene destacar que el nuevo r\u00e9gimen propuesto en el T\u00edtulo II tiene por objeto que el deudor pueda solicitar la paralizaci\u00f3n o suspensi\u00f3n temporal de las ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales con el fin de facilitar las negociaciones de ese plan de reestructuraci\u00f3n. De este modo, se consigue que el deudor, previo acuerdo con un grupo representativo de sus acreedores, pueda seguir llevando a cabo su actividad empresarial sin riesgo de ser objeto de ejecuciones sobre sus bienes o derechos que puedan poner en peligro su continuidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A este respecto conviene destacar que el APLRLC define con especial precisi\u00f3n los efectos de la comunicaci\u00f3n a fin de determinar el alcance de los derechos y obligaciones que recaen sobre el deudor en tales situaciones. En coherencia con la situaci\u00f3n preconcursal en la que se encuentra, no hay ning\u00fan tipo de suspensi\u00f3n o intervenci\u00f3n sobre las facultades del deudor para administrar y disponer de sus bienes. En el mismo sentido resulta rese\u00f1able mencionar que la comunicaci\u00f3n, en consonancia con el r\u00e9gimen concursal, no impide que un acreedor que goce de garant\u00eda personal o real de tercero pueda dirigirse contra \u00e9ste para satisfacer su cr\u00e9dito, si bien se introduce la posibilidad de que, a instancia del deudor, se extiendan sus efectos suspensivos a las garant\u00edas personales o reales prestadas por terceros que pertenezcan al mismo grupo de sociedades del deudor, cuando la ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda pueda abocar a la insolvencia de la sociedad garante y del deudor. Tambi\u00e9n se regulan los posibles efectos de la comunicaci\u00f3n sobre los contratos con obligaciones rec\u00edprocas pendientes que tenga firmados el deudor, consagrando expresamente su vigencia de forma que quedan sin efecto en tales casos las cl\u00e1usulas contractuales que lo prevean. Finalmente, conviene llamar la atenci\u00f3n sobre la posibilidad de prorrogar los efectos de la comunicaci\u00f3n por periodos de tres meses, que pueden llegar hasta un m\u00e1ximo de 12 meses, a fin de dar cobertura a aquellas negociaciones especialmente complejas.<\/p>\n<ol>\n<li>Por lo que concierne al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este tipo de situaciones, el T\u00edtulo III entiende aplicable dicha nueva regulaci\u00f3n a los \u201cplanes de reestructuraci\u00f3n\u201d, que se conciben de una forma especialmente amplia, incluyendo las medidas de reestructuraci\u00f3n que afectan tanto al pasivo como al activo. El plan de reestructuraci\u00f3n tendr\u00e1 una configuraci\u00f3n espec\u00edfica dependiendo de los efectos que se pretende conseguir con su firma. As\u00ed, cuando persiga extender sus efectos a acreedores disidentes o, incluso a los socios en caso de deudor persona jur\u00eddica, ser\u00e1 necesario que dicho pacto cumpla las condiciones espec\u00edficas previstas en dicha regulaci\u00f3n a fin de conseguir dotar al plan de la protecci\u00f3n especial otorgada.<\/li>\n<li>El T\u00edtulo IV incorpora en el ordenamiento la figura del experto en reestructuraciones que est\u00e1 llamado a desempe\u00f1ar un papel muy relevante en la configuraci\u00f3n de los planes de reestructuraci\u00f3n, ya que se trata de un experto independiente cuya funci\u00f3n principal va a consistir en facilitar la negociaci\u00f3n entre las partes para conseguir que la negociaci\u00f3n llegue a buen puerto y, eventualmente, facilitar las decisiones judiciales cuando surja alguna controversia entre las partes. El experto, en cualquier caso, no interviene o supervisa las labores de administraci\u00f3n del deudor, limit\u00e1ndose a asesorar al deudor para que pueda conseguir suscribir el plan de reestructuraci\u00f3n. Asimismo, para que no haya duda sobre la neutralidad de esta figura, se establece que su nombramiento se produzca por el juez, quien podr\u00e1 oponerse al mismo si advierte alg\u00fan tipo de incompatibilidad que aconseje su nombramiento. En el mismo sentido, conviene poner de relieve que el experto en reestructuraciones no podr\u00e1 nunca revestir la condici\u00f3n de administrador concursal del procedimiento concursal en el caso de que el deudor, pese a la firma del plan de reestructuraci\u00f3n, no le haya quedado otro remedio que solicitarlo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estas ser\u00edan las l\u00edneas principales de reforma que apunta el APLRLC en el \u00e1mbito de las situaciones preconcursales. Ahora bien, conviene recordar que este texto puede ser objeto de importantes cambios antes de que tenga lugar su entrada en vigor. As\u00ed, tras su aprobaci\u00f3n por el Ministerio de Justicia, se requiere que el Gobierno lo apruebe formalmente, tras los preceptivos informes oficiales que deben emitir los organismos oficiales encargados de llevar a cabo dicha tarea (Consejo General del Poder Judicial y Consejo de Estado). Y despu\u00e9s de ello, ser\u00e1 precisa su aprobaci\u00f3n por las Cortes Generales, para que posteriormente tenga lugar su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Estado. Queda, por tanto, un largo recorrido antes de que la norma proyectada alcance eficacia normativa plena. A lo largo de toda la tramitaci\u00f3n parlamentaria es posible que se registren indudables cambios. En cualquier caso, conviene destacar que las orientaciones principales marcadas reflejan un cambio relevante de la concepci\u00f3n del derecho concursal actual, en el que la regulaci\u00f3n preconcursal va a adquirir una relevancia creciente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<h4>Planteamiento<\/h4>\n<p>En los momentos actuales, en el \u00e1mbito empresarial la situaci\u00f3n est\u00e1 alcanzando visos de cierta normalidad. Las empresas est\u00e1n incrementando su actividad como consecuencia de la mejora de la situaci\u00f3n pand\u00e9mica, sin perjuicio de que todav\u00eda asomen en el horizonte algunos nubarrones ante la intensificaci\u00f3n de los contagios por COVID principalmente entre la poblaci\u00f3n todav\u00eda no vacunada, que est\u00e1 retrasando la completa normalizaci\u00f3n de la actividad empresarial. En este contexto la normativa aplicable vuelve a ser la regulaci\u00f3n general imperante en nuestro ordenamiento, ya que han quedado atr\u00e1s la mayor\u00eda de las normas aprobadas con el fin de regular la excepcional situaci\u00f3n vivida. En este sentido, se han promulgado numerosas normas para ayudar a las empresas a que puedan afrontar las importantes dificultades generadas por la ralentizaci\u00f3n de la econom\u00eda mundial, causada principalmente por las restricciones al tr\u00e1fico internacional de bienes y personas.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","tipo_articulo":[3181],"ambito_geografico":[],"boletin":[4269],"class_list":["post-11793","noticias_boletin","type-noticias_boletin","status-publish","hentry","tipo_articulo-articulo-de-opinion","boletin-julio-2021"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin\/11793","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/noticias_boletin"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=11793"}],"wp:term":[{"taxonomy":"tipo_articulo","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_articulo?post=11793"},{"taxonomy":"ambito_geografico","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/ambito_geografico?post=11793"},{"taxonomy":"boletin","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/boletin?post=11793"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}