{"id":12705,"date":"2021-10-04T12:49:43","date_gmt":"2021-10-04T10:49:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=12705"},"modified":"2021-10-04T12:49:43","modified_gmt":"2021-10-04T10:49:43","slug":"compliance-de-cara-al-2022-impulso-y-desarrollo","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/noticias_boletin\/compliance-de-cara-al-2022-impulso-y-desarrollo\/","title":{"rendered":"Compliance de cara al 2022: Impulso y desarrollo"},"content":{"rendered":"<p>El t\u00e9rmino Compliance, que se traduce en el deber de las empresas de no apartarse de una conducta respetuosa con la legalidad vigente, tuvo su aparici\u00f3n a nivel estatal en el momento en que las personas jur\u00eddicas comenzaron a ser consideradas como sujetos penalmente responsables por los actos y hechos delictivos cometidos en su seno.<\/p>\n<p>La responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas se introdujo por primera vez en el C\u00f3digo Penal a trav\u00e9s de la Ley Org\u00e1nica 5\/2010, de 22 de junio, de modificaci\u00f3n del C\u00f3digo Penal, que estableci\u00f3 que las empresas eran responsables de los delitos cometidos en su beneficio tanto por sus representantes legales y personas administradoras, como por todas las personas que est\u00e1n sometidas a su autoridad.<\/p>\n<p>El auge de los sistemas de Compliance sucedi\u00f3 durante los a\u00f1os 2015 y 2016 derivado de la modificaci\u00f3n del C\u00f3digo Penal que, a trav\u00e9s de la Ley Org\u00e1nica 1\/2015, de 30 de marzo, introdujo el Compliance Penal \u2013 o tambi\u00e9n llamado modelo de prevenci\u00f3n de delitos \u2013 como mecanismo de defensa ante las posibles responsabilidades penales de la empresa.<\/p>\n<p>Concretamente, el art\u00edculo 31 bis del C\u00f3digo Penal estableci\u00f3 desde entonces que, para evitar la responsabilidad penal de la empresa, deben cumplirse una serie de requisitos que se recogen a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>El \u00f3rgano de administraci\u00f3n debe adoptar y ejecutar, con eficacia, antes de la comisi\u00f3n del delito, un Modelo de Organizaci\u00f3n y Gesti\u00f3n (<em>Compliance Program<\/em>), con la siguiente estructura:\n<ul>\n<li>Identificar las actividades en cuyo \u00e1mbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos (mapa de riesgos).<\/li>\n<li>Establecer protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formaci\u00f3n de la voluntad, de adopci\u00f3n de decisiones y su ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>Disponer de modelos de gesti\u00f3n de los recursos financieros.<\/li>\n<li>Imponer la obligaci\u00f3n de informar de posibles riesgos e incumplimientos a la persona encargada de vigilar el Compliance Program, estableciendo un canal o procedimiento al efecto (canal de denuncias).<\/li>\n<li>Establecer un sistema disciplinario.<\/li>\n<li>Verificar de forma peri\u00f3dica el Compliance Program y modificarlo eventualmente, cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organizaci\u00f3n, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Dicho Compliance Program debe incluir medidas de vigilancia y control id\u00f3neas para prevenir delitos o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisi\u00f3n.<\/li>\n<li>El funcionamiento y cumplimiento del Compliance Program debe ser supervisado por un \u00f3rgano con poderes aut\u00f3nomos de iniciativa y control.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Con todo lo anterior, no son pocas las empresas que desde el a\u00f1o 2015 han realizado una primera implantaci\u00f3n del sistema Compliance tomando como base un diagn\u00f3stico de riesgos penales, sobre el que han estructurado un Sistema de Cumplimiento Normativo que re\u00fana los requisitos establecidos por el C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la nueva Ley 11\/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi incide en esta materia, debido a que obliga a todas las cooperativas vascas de m\u00e1s de 50 personas socias a que establezcan en sus Estatutos Sociales el compromiso de elaborar un modelo de prevenci\u00f3n de delitos y desarrollen mecanismos para su seguimiento. Se trata de una novedad llamativa, si la comparamos con la Ley de Sociedades de Capital, donde no se establece esta obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sea como fuere, el C\u00f3digo Penal sigue vigente y es de plena aplicaci\u00f3n, se trate de cooperativas, sociedades an\u00f3nimas, sociedades limitadas, fundaciones, asociaciones o cualesquiera entidades con o sin \u00e1nimo de lucro. Y no solo se trata del \u00e1mbito penal; otras normativas tambi\u00e9n invitan al desarrollo del Sistema de Cumplimiento Normativo en las organizaciones, siendo destacables por su aplicaci\u00f3n general a todo tipo de entidades:<\/p>\n<ul>\n<li><u>El deber de acompa\u00f1ar el Estado de Informaci\u00f3n No Financiera (EINF) a las cuentas anuales<\/u> de las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos superen el n\u00famero 250 personas trabajadoras y cuyo activo total sea mayor de 20 millones de euros o la cifra de negocios superior a 40 millones de euros. El EINF tiene relaci\u00f3n directa con el Compliance, debido a que en dicho documento debe informarse de aspectos tales como cuestiones medioambientales, derechos humanos o la lucha contra la corrupci\u00f3n y el soborno.<\/li>\n<li><u>La obligaci\u00f3n de establecer un canal de denuncias<\/u>, que depende de la transposici\u00f3n a la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola de la Directiva (UE) 2019\/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, relativa a la protecci\u00f3n de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Uni\u00f3n (<em>Directiva Whistleblowing<\/em>). Esta Directiva Europea obligar\u00e1 a incorporar canales de denuncia en cualquier empresa que tenga 50 o m\u00e1s trabajadores y trabajadoras.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Y, por otro lado, est\u00e1n las exigencias de los clientes en el mercado internacional, que seg\u00fan en qu\u00e9 sectores \u2013 como el de automoci\u00f3n \u2013 aumentan a\u00f1o tras a\u00f1o en materia de Compliance o Cumplimiento Normativo, y que exigen que sus proveedores tengan C\u00f3digos de Conducta y canales de denuncia, as\u00ed como determinadas pol\u00edticas aprobadas y divulgadas.<\/p>\n<p>Con todo lo anterior, cabe preguntarse, \u00bfc\u00f3mo afronto como empresa el Compliance de cara al a\u00f1o 2022?<\/p>\n<p>Es evidente que la empresa tiene numerosos frentes abiertos, en los cuales es dif\u00edcil que se encuentre el Compliance. Sin embargo, conocer los riesgos que tiene de facto la empresa deber\u00eda ser una prioridad, y establecer los medios de seguimiento oportunos para prevenirlos y erradicarlos, una consecuencia natural.<\/p>\n<p>El Compliance, para ser eficaz, tal y como dispone la Circular 1\/2016, de 22 de enero, sobre la responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas conforme a la reforma del C\u00f3digo Penal efectuada por la Ley Org\u00e1nica 1\/2015, requiere de seguimiento, revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n. Requiere de monitorizaci\u00f3n, o como indica el C\u00f3digo Penal, de \u201cverificaci\u00f3n peri\u00f3dica\u201d. Por lo que existe el riesgo de que una organizaci\u00f3n haga un esfuerzo importante en la primera implantaci\u00f3n del Compliance, realizando un diagn\u00f3stico de riesgos exhaustivo, divulgando el C\u00f3digo de Conducta y dem\u00e1s elementos corporativos en su organizaci\u00f3n a trav\u00e9s de diversas acciones formativas y, que a posteriori, no se le d\u00e9 seguimiento al sistema.<\/p>\n<p>Por otro lado, entre los criterios para valorar la eficacia de los modelos de Compliance, la citada Circular establece que cualquier programa eficaz depende del inequ\u00edvoco compromiso y apoyo de la alta direcci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda, considerando que es clave para trasladar una cultura de cumplimiento al resto de la compa\u00f1\u00eda. Asimismo, la Circular establece que, sin perjuicio de las funciones propias del \u00f3rgano de cumplimiento, siempre corresponder\u00e1 al \u00f3rgano de administraci\u00f3n establecer la pol\u00edtica de control y gesti\u00f3n de riesgos de la sociedad y su supervisi\u00f3n.<\/p>\n<p>En la pr\u00e1ctica nos encontramos con que el \u00f3rgano de control que debe impulsar el Compliance aprobado, se encuentra en muchas ocasiones hu\u00e9rfano sin el apoyo del resto de las \u00e1reas de la empresa. Adem\u00e1s, en muchas ocasiones, las personas integrantes del \u00f3rgano de control tienen otros quehaceres diarios, siendo el Compliance una actividad residual.<\/p>\n<p>Por lo anterior, es importante definir las acciones que desde el \u00f3rgano de control deben desarrollarse para mantener \u201cvivo\u201d, desarrollar y conservar la \u201ceficacia\u201d del Compliance. A nuestro juicio existen algunas l\u00edneas de actuaci\u00f3n que todas las empresas deber\u00edan atender:<\/p>\n<ul>\n<li>Calendarizaci\u00f3n de las sesiones del \u00f3rgano de control. Es importante que se realicen reuniones peri\u00f3dicas y se levante acta de lo tratado en las mismas, para garantizar la trazabilidad y eficacia del sistema de Compliance y para elaborar informes peri\u00f3dicos de descargo ante el \u00f3rgano de administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Reacci\u00f3n r\u00e1pida ante las denuncias recibidas en el canal \u00e9tico. Esta es una de las labores m\u00e1s importantes del cumplimiento normativo, ya que, la empresa es responsable de aquellos delitos cometidos por omisi\u00f3n de sus deberes de supervisi\u00f3n, vigilancia y control. Aqu\u00ed el asesoramiento jur\u00eddico externo puede ser un elemento interesante para dar una respuesta eficaz al sistema de Compliance.<\/li>\n<li>Organizaci\u00f3n de acciones divulgativas y formativas. La prevenci\u00f3n en materia de Compliance es uno de los elementos fundamentales, por lo que el \u00f3rgano de control debe ser proactivo e insistente en que los principios y normas de conducta establecidos por la normativa Compliance lleguen a sus destinatarios de forma peri\u00f3dica. Un sistema maduro de Compliance lleva a realizar formaciones especializadas a los distintos colectivos y \u00e1reas de la organizaci\u00f3n, de manera que la formaci\u00f3n responder\u00e1 a los riesgos espec\u00edficos de la persona dependiendo del puesto de trabajo o cargo que se ostente en la empresa.<\/li>\n<li>Revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los documentos corporativos de Compliance. Es indispensable establecer con qu\u00e9 periodicidad debe realizarse una revisi\u00f3n del diagn\u00f3stico de riesgos, que deber\u00e1 llevarse a cabo siempre que haya cambios en la organizaci\u00f3n, en la estructura de control o en la actividad desarrollada por la empresa que la hagan necesaria. Se trata de un elemento fundamental para poder acreditar, llegado el caso, que el sistema de Compliance establecido es eficaz y actual, y que no se trata de unos documentos meramente est\u00e1ticos aprobados en un momento concreto.<\/li>\n<li>En los grupos de sociedades, el Compliance implica un necesario desarrollo en las sociedades participadas, especialmente complejo si las sociedades se ubican en el extranjero, ya que, adem\u00e1s de tener su propios riesgos diferenciados de la sociedad matriz, les ser\u00e1 aplicable una legislaci\u00f3n local diferente. En dicho desarrollo debe valorarse la designaci\u00f3n de responsables de cumplimiento en las sociedades participadas, definiendo su marco de actuaci\u00f3n y su forma de <em>reporting<\/em> al \u00f3rgano de control de la sociedad matriz.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Teniendo en cuenta lo expuesto, son muchas las acciones a realizar para construir un sistema de Compliance eficaz, pero no debemos olvidar que el Compliance es una carrera de fondo. Por lo tanto, teniendo claras las directrices y la hoja de ruta a seguir, nuestra empresa deber\u00e1 fijarse plazos y responsables para acometer las actuaciones indicadas y as\u00ed, garantizar la eficacia del Sistema con el objetivo de garantizar una conducta respetuosa con la legalidad vigente, que cada vez m\u00e1s operadores exigen.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El t\u00e9rmino Compliance, que se traduce en el deber de las empresas de no apartarse de una conducta respetuosa con la legalidad vigente, tuvo su aparici\u00f3n a nivel estatal en el momento en que las personas jur\u00eddicas comenzaron a ser consideradas como sujetos penalmente responsables por los actos y hechos delictivos cometidos en su seno.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","tipo_articulo":[3181],"ambito_geografico":[],"boletin":[4282],"class_list":["post-12705","noticias_boletin","type-noticias_boletin","status-publish","hentry","tipo_articulo-articulo-de-opinion","boletin-septiembre-2021"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin\/12705","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/noticias_boletin"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=12705"}],"wp:term":[{"taxonomy":"tipo_articulo","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_articulo?post=12705"},{"taxonomy":"ambito_geografico","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/ambito_geografico?post=12705"},{"taxonomy":"boletin","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/boletin?post=12705"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}