{"id":12736,"date":"2021-10-04T12:48:42","date_gmt":"2021-10-04T10:48:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=12736"},"modified":"2021-10-04T12:48:42","modified_gmt":"2021-10-04T10:48:42","slug":"materia-fiscal-internacional-septiembre-2021","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/noticias_boletin\/materia-fiscal-internacional-septiembre-2021\/","title":{"rendered":"MATERIA FISCAL INTERNACIONAL SEPTIEMBRE 2021"},"content":{"rendered":"<h2><strong>Argentina<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE MODIFICA EL TIPO DE RETENCI\u00d3N APLICABLE AL PAGO DE DIVIDENDOS<\/strong><\/h3>\n<p>El pasado 30 de agosto se publico en el Bolet\u00edn Oficial la Resoluci\u00f3n General 5060 la cual recoge las modificaciones introducidas en relaci\u00f3n con el tipo de retenci\u00f3n aplicable al pago de dividendos.<\/p>\n<p>Las autoridades fiscales (AFIP) han actualizado el tipo de retenci\u00f3n contenida en la Resoluci\u00f3n General 4478, que recoge las normas sobre la recaudaci\u00f3n y el pago de la retenci\u00f3n del impuesto sobre los dividendos.<\/p>\n<p>Esta actualizaci\u00f3n tiene por objeto alinear la Resoluci\u00f3n General 4478 con la modificaci\u00f3n de la al\u00edcuota del Impuesto sobre Sociedades y el tipo de retenci\u00f3n introducida por la Ley 27.630.<\/p>\n<p>As\u00ed, esta actualizaci\u00f3n elimina el tipo de retenci\u00f3n alternativo del 13%, que deb\u00eda aplicarse sobre los beneficios devengados en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2021 y confirma <strong>la aplicaci\u00f3n del tipo del 7%<\/strong> a partir del 1 de enero de 2021.<\/p>\n<p>Dichas medidas fueron establecidas por la Resoluci\u00f3n General 5060, publicada en el Bolet\u00edn Oficial del 30 de agosto de 2021 y con vigencia a partir de esa fecha. La Resoluci\u00f3n General 5060 modifica la Resoluci\u00f3n General 4478.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Rusia<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE APRUEBA UN TIPO IMPOSITIVO REDUCIDO APLICABLE A LOS INGRESOS PROCEDENTES DE LA CESI\u00d3N DE INTANGIBLES<\/strong><\/h3>\n<p>El pasado 31 de agosto de 2021, se publicaron las nuevas medidas fiscales en relaci\u00f3n con los beneficios obtenidos en la cesi\u00f3n de derechos de uso de la propiedad intelectual. Estas medidas han sido introducidas en el C\u00f3digo Fiscal mediante la Ley Federal N\u00ba 305-FZ de 2 de julio de 2021.<\/p>\n<p>A partir del 2 de agosto de 2021, las regiones de Rusia podr\u00e1n establecer un tipo reducido del Impuesto sobre Sociedades para las rentas percibidas por los contribuyentes por la cesi\u00f3n de derechos de uso de los resultados de la propiedad intelectual en virtud de un contrato de licencia, siempre que:<\/p>\n<ul>\n<li>Los derechos exclusivos pertenezcan al contribuyente y est\u00e9n registrados en el \u00f3rgano ejecutivo federal de la propiedad intelectual.<\/li>\n<li>El contribuyente lleve una contabilidad separada de los ingresos (gastos) percibidos (incurridos) en el marco de dichas actividades realizadas en el territorio de la regi\u00f3n correspondiente de Rusia.<\/li>\n<\/ul>\n<h3><strong>IMPLICACI\u00d3N EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS F\u00cdSICAS POR CAMBIO DE RESIDENCIA FISCAL<\/strong><\/h3>\n<p>El pasado mes de agosto de 2021, el Servicio Federal de Impuestos public\u00f3 la Carta de Orientaci\u00f3n N\u00ba 4-11\/455 del 13 de agosto de 2021, mediante la cual establece los efectos fiscales que genera en un trabajador en caso de cambien de residencia fiscal en Rusia.<\/p>\n<p>El Servicio Federal de Impuestos (FTS) ha aclarado que si un trabajador no residente en Rusia se convierte en residente fiscal ruso durante el periodo fiscal, los ingresos del empleado percibidos desde el inicio del periodo fiscal est\u00e1n sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas a un tipo del 13% o del 15%, seg\u00fan la cuant\u00eda de los ingresos.<\/p>\n<p>A partir del mes en que la duraci\u00f3n de la presencia del trabajador en Rusia durante el ejercicio fiscal supere los 183 d\u00edas, los importes del Impuesto sobre la Renta a No residentes retenidos a un tipo del 30% de sus ingresos como no residente est\u00e1n sujetos a compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si los importes del impuesto sobre la renta a un tipo del 30% no se acreditaron en su totalidad al final del ejercicio fiscal, las autoridades fiscales deben devolver el importe restante al contribuyente en la forma prescrita por el art\u00edculo 231, p\u00e1rrafo 1.1 del C\u00f3digo Tributario.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Polonia<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>TIPO IMPOSITVO M\u00cdNIMO EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES<\/strong><\/h3>\n<p>El pasado 1 de septiembre de 2021, el Gobierno present\u00f3 al Parlamento un proyecto de ley denominado &#8220;Polski Lad&#8221;. El proyecto de ley representa una reforma fiscal integral, que contiene medidas fiscales de apoyo a la Ley de Presupuestos para 2022, entre las que destaca un impuesto m\u00ednimo sobre sociedades (CIT).<\/p>\n<p>El CIT m\u00ednimo del 10% se aplicar\u00e1 a los contribuyentes residentes y no residentes que realicen actividades empresariales en Polonia a trav\u00e9s de un establecimiento permanente, as\u00ed como a los grupos de capital fiscal si, en relaci\u00f3n con los ingresos que no sean de capital<\/p>\n<ul>\n<li>Incurren en p\u00e9rdidas o<\/li>\n<li>presentan un bajo \u00edndice de rentabilidad de sus actividades empresariales, es decir, la relaci\u00f3n entre los ingresos netos y los ingresos brutos totales es inferior al 1%.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La base imponible es un agregado de:<\/p>\n<ul>\n<li>El 4% de los ingresos brutos distintos de los ingresos de capital.<\/li>\n<li>Los costes de endeudamiento que superen el 30% del EBITDA.<\/li>\n<li>Costes de determinados servicios y activos intangibles adquiridos a partes vinculadas.<\/li>\n<li>El CIT diferido que da lugar a un mayor beneficio bruto\/una menor p\u00e9rdida neta.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Una vez aprobadas por el Parlamento, las disposiciones que regulan el CIT m\u00ednimo entrar\u00e1n en vigor el 1 de enero de 2022.<del><\/del><\/p>\n<hr \/>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><strong>Grecia<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE PROPONEN MODIFICACIONES FISCALES QUE AFECTAN A DIFERENTES IMPUESTOS<\/strong><\/h3>\n<p>El Ministerio de Hacienda griego ha comunicado que Grecia est\u00e1 trabajando en modificaciones fiscales que afectar\u00e1n diferentes impuestos, entre las que podemos destacar:<\/p>\n<ul>\n<li>Mantener el tipo reducido del Impuesto sobre Sociedades del 22%, pasado de ser algo transitorio a definitivo.<\/li>\n<li>Una exenci\u00f3n de la contribuci\u00f3n especial de solidaridad para los asalariados del sector privado, as\u00ed como para las personas f\u00edsicas que ejercen actividades empresariales, las personas f\u00edsicas que obtienen ingresos de bienes inmuebles y los agricultores, a partir de 2022.<\/li>\n<li>Una reducci\u00f3n del 50% del importe del Impuesto sobre Actos Jur\u00eddicos Documentados para las empresas a partir de octubre de 2021.<\/li>\n<li>La introducci\u00f3n de una superdeducci\u00f3n (100%) en los gastos relacionados con la econom\u00eda verde, la energ\u00eda y la digitalizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Una reducci\u00f3n del 30% en el importe del Impuesto sobre Sociedades adeudado por las empresas de hasta 250 empleados que se fusionen, durante 3 a\u00f1os consecutivos. El importe de la deducci\u00f3n tendr\u00e1 un tope de 1.000.000 de Euros.<\/li>\n<li>Un aumento de la cuant\u00eda exenta de impuestos para las donaciones de los padres o de los familiares de primer grado hasta 800.000 Euros, a partir del 1 de octubre de 2021.<\/li>\n<li>Una reducci\u00f3n de hasta el 50% del importe de la medida de anticipo estatal reembolsable en funci\u00f3n de la p\u00e9rdida de volumen de negocios del beneficiario.<\/li>\n<li>La modificaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n sobre el impuesto inmobiliario unificado (ENFIA).<\/li>\n<li>La introducci\u00f3n de incentivos fiscales adicionales para la realizaci\u00f3n de transacciones electr\u00f3nicas.<\/li>\n<li>La pr\u00f3rroga de la aplicaci\u00f3n del tipo reducido del 13% del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA) para el transporte, el caf\u00e9, los refrescos, las entradas de cine y el turismo, hasta junio de 2022.<\/li>\n<li>La introducci\u00f3n de un tipo de IVA reducido del 13% para los gimnasios y los estudios de danza, en vigor hasta junio de 2022.<\/li>\n<li>La introducci\u00f3n de un tipo de IVA superreducido del 6% para los piensos.<\/li>\n<li>Una pr\u00f3rroga de la suspensi\u00f3n de la tasa del 10% de la televisi\u00f3n de pago hasta junio de 2022.<\/li>\n<li>La reducci\u00f3n del importe de la cuota de abonado a la telefon\u00eda m\u00f3vil.<\/li>\n<\/ul>\n<hr \/>\n<h2><strong>Brasil<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE INCREMENTA EL TIPO IMPOSITIVO DEL IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCERIAS<\/strong><\/h3>\n<p>El gobierno ha aumentado la tasa diaria del impuesto sobre las transacciones financieras (Imposto sobre Operacoes Financeiras, IOF-Credit) para las operaciones de cr\u00e9dito que se realicen entre el 20 de septiembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.<\/p>\n<p>El aumento se ha aprobado mediante el Decreto 10.797\/2021, publicado en el Bolet\u00edn Oficial el pasado 17 de septiembre de 2021.<\/p>\n<p><strong>Hasta el 20 de septiembre de 2021<\/strong>, los tipos aplicables eran los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Personas jur\u00eddicas o empresas: 0,0041% (por d\u00eda)\/1,5% (m\u00e1ximo por a\u00f1o).<\/li>\n<li>Personas f\u00edsicas: 0,0082% (por d\u00eda)\/3,0% (m\u00e1ximo por a\u00f1o).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Durante el periodo comprendido <strong>entre el 20 de septiembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2021<\/strong>, se aplicar\u00e1n los siguientes tipos:<\/p>\n<ul>\n<li>Personas jur\u00eddicas o sociedades: 0,00559% (por d\u00eda)\/2,04% (m\u00e1ximo por a\u00f1o).<\/li>\n<li>Personas f\u00edsicas: 0,01118% (por d\u00eda)\/4,08% (m\u00e1ximo por a\u00f1o).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Cabe mencionar que no se ha modificado el tipo del 0,38% del IOF-Cr\u00e9dito que se aplica a todas las operaciones de cr\u00e9dito, adem\u00e1s del tipo diario mencionado anteriormente.<\/p>\n<p>Los expertos fiscales han cuestionado la medida, ya que el Presidente indic\u00f3 que los ingresos recaudados mediante el aumento de la tasa del IOF-Cr\u00e9dito se aplicar\u00edan a programas gubernamentales espec\u00edficos para las familias de bajos ingresos. Sin embargo, impuestos como el IOF-Cr\u00e9dito, por sus caracter\u00edsticas, s\u00f3lo pueden ser recaudados con fines regulatorios.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>M\u00e9xico<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE PROPONE MODIFICAR EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS F\u00cdSICAS<\/strong><\/h3>\n<p>El pasado 13 de septiembre de 2021, se public\u00f3 el Paquete Econ\u00f3mico correspondiente al a\u00f1o 2022.<\/p>\n<p>Como parte del Paquete Econ\u00f3mico para 2022, el Poder Ejecutivo ha propuesto diversas medidas fiscales encaminadas a fortalecer la recaudaci\u00f3n de impuestos en las transacciones financieras transfronterizas, as\u00ed como la eliminaci\u00f3n de la posibilidad de que las entidades caracterizadas como maquiladoras obtengan un acuerdo anticipado de precios (APA).<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se presentan las principales modificaciones de las normas que regulan el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y el Impuesto sobre Sociedades, propuestas mediante el Paquete Econ\u00f3mico para 2022.<\/p>\n<p>Ley de Ingresos Federales:<\/p>\n<ul>\n<li>Mantener la mayor\u00eda de los incentivos fiscales otorgados en 2021.<\/li>\n<li>Reducci\u00f3n del tipo de retenci\u00f3n del IRPF aplicable a los pagos de intereses realizados por las entidades financieras del 0,97% (tipo aplicable en 2021) al 0,08%.<\/li>\n<li>Mantener el tipo aplicable al pago de impuestos y recargos fuera del periodo voluntario.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Ley del Impuesto sobre Sociedades:<\/p>\n<ul>\n<li>Reforzar la aplicaci\u00f3n de las normas de subcapitalizaci\u00f3n al establecer que la exenci\u00f3n de las mismas no se aplicar\u00e1 a las entidades financieras polivalentes no reguladas (SOFOMES) que realicen operaciones vinculadas.<\/li>\n<li>Modificar las normas que establecen los tipos reducidos de retenci\u00f3n de intereses del 10% y del 4,9%, desautorizando su aplicaci\u00f3n respecto de determinadas operaciones vinculadas.<\/li>\n<li>Establecer que los contribuyentes deben acreditar los pagos anticipados contra la cuota anual del impuesto sobre la renta antes de aplicar cualquier cr\u00e9dito fiscal extranjero. Adem\u00e1s, los cr\u00e9ditos fiscales en el extranjero no podr\u00e1n arrojar saldos a favor.<\/li>\n<li>Modificar los requisitos para la deducibilidad de los pagos por asistencia t\u00e9cnica, transferencia de tecnolog\u00eda y regal\u00edas efectuados a residentes, de acuerdo con las limitaciones a la subcontrataci\u00f3n laboral recientemente introducidas en M\u00e9xico.<\/li>\n<li>Establecer requisitos adicionales para la deducibilidad de los cr\u00e9ditos incobrables y de los gastos de adquisici\u00f3n de combustibles.<\/li>\n<li>Eliminar la posibilidad de que las maquiladoras obtengan un acuerdo anticipado de precios (APA). Por lo tanto, las maquiladoras estar\u00edan obligadas a aplicar las reglas de puerto seguro previstas en la Ley del Impuesto sobre la Renta.<\/li>\n<li>Establecer que la informaci\u00f3n de las empresas comparables debe corresponder al periodo respecto del cual se realiza el an\u00e1lisis de precios de transferencia, salvo que el ciclo econ\u00f3mico del contribuyente requiera lo contrario.<\/li>\n<li>Establecer que los contribuyentes no deben considerar los efectos cambiarios y los ajustes por inflaci\u00f3n internos para determinar si los ingresos generados a trav\u00e9s de sociedades controladas extranjeras est\u00e1n sujetos a reg\u00edmenes fiscales preferentes.<\/li>\n<li>Establecer que las personas jur\u00eddicas residentes estar\u00edan obligadas a presentar una notificaci\u00f3n ante la autoridad fiscal cuando se produzca una transmisi\u00f3n de acciones entre no residentes y disponer que la persona jur\u00eddica residente ser\u00eda responsable solidaria de los impuestos omitidos en caso de no presentar dicha notificaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<h3><strong>SE PROPONE MODIFICAR EL C\u00d3DIGO FISCAL<\/strong><\/h3>\n<p>El pasado 13 de septiembre de 2021, se public\u00f3 el Paquete Econ\u00f3mico correspondiente al a\u00f1o 2022.<\/p>\n<p>Como parte del Paquete Econ\u00f3mico para 2022, el Poder Ejecutivo ha propuesto modificar algunos aspectos regulados en el C\u00f3digo Fiscal.<\/p>\n<p>Las modificaciones propuestas recogidas en el C\u00f3digo Fiscal son las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Introducir la obligaci\u00f3n para ciertos contribuyentes de obtener, conservar y proporcionar a la autoridad fiscal, informaci\u00f3n sobre sus beneficiarios finales. Para ello, se define al beneficiario final (beneficiario controlador) como:<\/li>\n<li>La persona que obtiene directa o indirectamente un beneficio derivado de la participaci\u00f3n en una persona jur\u00eddica, fideicomiso o veh\u00edculo jur\u00eddico.<\/li>\n<li>La persona que en \u00faltima instancia ejerce derechos sobre el uso, disfrute, explotaci\u00f3n o disposici\u00f3n de bienes o servicios.<\/li>\n<li>La parte que ejerce directa o indirectamente el control sobre la entidad legal, fideicomiso o veh\u00edculo legal.<\/li>\n<li>Estableciendo que los residentes no perder\u00e1n su residencia fiscal en M\u00e9xico si no cumplen con ciertos requisitos administrativos (por ejemplo, presentar un aviso ante la autoridad fiscal). Adem\u00e1s, los contribuyentes que cambien su residencia a una jurisdicci\u00f3n de baja tributaci\u00f3n seguir\u00edan siendo residentes en M\u00e9xico durante un per\u00edodo de 5 a\u00f1os (en lugar de 3 a\u00f1os), a menos que la jurisdicci\u00f3n extranjera tenga un tratado fiscal y un convenio de asistencia administrativa mutua en materia fiscal en vigor con M\u00e9xico.<\/li>\n<li>Establecer que los contribuyentes que cumplan con ciertos umbrales estar\u00edan obligados a presentar un informe fiscal emitido por un contador p\u00fablico autorizado (CPA). Adem\u00e1s, dicho contador p\u00fablico estar\u00eda obligado a informar a la autoridad fiscal sobre las omisiones fiscales o actividades delictivas cometidas por el contribuyente.<\/li>\n<li>Disponer que las fusiones y escisiones fiscalmente neutras puedan ser consideradas como hechos imponibles cuando la autoridad fiscal, en el ejercicio de sus facultades de investigaci\u00f3n, determine que carecen de raz\u00f3n econ\u00f3mica v\u00e1lida. Adem\u00e1s, los contribuyentes estar\u00edan obligados a informar de las operaciones relevantes ocurridas en los 5 ejercicios fiscales anteriores y posteriores a la fusi\u00f3n o escisi\u00f3n.<\/li>\n<li>Estableciendo que los ingresos derivados de la explotaci\u00f3n de los derechos de imagen (derecho a la imagen) recibir\u00edan el mismo tratamiento fiscal que los c\u00e1nones.<\/li>\n<li>Introduciendo nuevos escenarios para restringir la emisi\u00f3n de facturas fiscales (por ejemplo, en los casos en que existan inconsistencias entre el valor consignado en las facturas electr\u00f3nicas y el valor de los actos declarados a efectos fiscales).<\/li>\n<li>Introduciendo nuevos supuestos en los que los contribuyentes ser\u00edan responsables solidarios del pago de los impuestos relacionados con la adquisici\u00f3n de una empresa, estableciendo la responsabilidad solidaria para los representantes de las entidades no residentes y la responsabilidad solidaria en relaci\u00f3n con las entidades que no presenten una notificaci\u00f3n sobre la modificaci\u00f3n de los accionistas<\/li>\n<li>Establecer que la autoridad fiscal estar\u00eda facultada para aplicar programas de fomento de la seguridad fiscal y de prevenci\u00f3n de litigios mediante el cumplimiento cooperativo y voluntario de las obligaciones fiscales.<\/li>\n<li>Establecer que la autoridad fiscal estar\u00eda facultada para realizar comprobaciones fiscales a instituciones financieras, fideicomisarios, fideicomitentes y beneficiarios de fideicomisos, as\u00ed como a miembros de otros veh\u00edculos legales.<\/li>\n<li>Establecer que los contribuyentes puedan corregir su situaci\u00f3n fiscal aplicando saldos a favor contra deudas fiscales pendientes, independientemente de que dichas deudas se refieran al mismo impuesto o no.<\/li>\n<\/ul>\n<h3><strong>SE PROPONE MODIFICAR EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR A\u00d1ADIDO Y EL IMPUESTO AL CONSUMO<\/strong><\/h3>\n<p>El pasado 13 de septiembre de 2021, se public\u00f3 el Paquete Econ\u00f3mico correspondiente al a\u00f1o 2022.<\/p>\n<p>Como parte del Paquete Econ\u00f3mico para 2022, el Poder Ejecutivo ha propuesto modificar algunos aspectos regulados en el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido y el Impuesto al Consumo.<\/p>\n<p>Las modificaciones propuestas m\u00e1s significativas pueden resumirse en las siguientes:<\/p>\n<p><strong>Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Establecer que los prestadores de servicios digitales no residentes estar\u00e1n obligados a reportar mensualmente los servicios prestados a sus clientes ubicados en M\u00e9xico (en lugar de hacerlo trimestralmente).<\/li>\n<li>Introducir una definici\u00f3n de las actividades &#8220;no sujetas&#8221; al IVA. En este sentido, se establece expresamente que los gastos relacionados con dichas actividades no dar\u00edan lugar a un cr\u00e9dito de IVA.<\/li>\n<li>Establecer un tipo de IVA del 0% aplicable a los productos de higiene femenina.<\/li>\n<li>Establecer que para acreditar el IVA soportado por la importaci\u00f3n de mercanc\u00edas, la devoluci\u00f3n debe ser solicitada en nombre del contribuyente, lo que desestima los arreglos de intermediarios de importaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Establecer que el uso y goce de los bienes dentro del territorio mexicano estar\u00e1 sujeto al IVA independientemente de que la entrega f\u00edsica de dichos bienes se realice o no en M\u00e9xico.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Impuesto al Consumo:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Establecer que en los casos en que la autoridad fiscal o aduanera detecte que el contribuyente import\u00f3 combustible para autom\u00f3viles utilizando una clave aduanera incorrecta (y, por lo tanto, el contribuyente no pag\u00f3 el impuesto especial correspondiente), aplicar\u00e1 la tasa del impuesto especial correspondiente al tipo de combustible, adem\u00e1s de la sanci\u00f3n que corresponda.<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Argentina SE MODIFICA EL TIPO DE RETENCI\u00d3N APLICABLE AL PAGO DE DIVIDENDOS El pasado 30 de agosto se publico en el Bolet\u00edn Oficial la Resoluci\u00f3n General 5060 la cual recoge las modificaciones introducidas en relaci\u00f3n con el tipo de retenci\u00f3n aplicable al pago de dividendos. 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