{"id":13673,"date":"2021-11-04T09:45:43","date_gmt":"2021-11-04T08:45:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=13673"},"modified":"2021-11-04T15:12:35","modified_gmt":"2021-11-04T14:12:35","slug":"materia-fiscal-internacional-octubre-2021","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/noticias_boletin\/materia-fiscal-internacional-octubre-2021\/","title":{"rendered":"MATERIA FISCAL INTERNACIONAL OCTUBRE 2021"},"content":{"rendered":"<h2><strong>India<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE AMPL\u00cdA EL PLAZO PARA PODER APLICAR EL \u201cR\u00c9GIMEN DEL PUERTO SEGURO\u201d<\/strong><\/h3>\n<p>La Administraci\u00f3n Tributaria ampl\u00eda el plazo para poder aplicar el R\u00e9gimen del Puerto Seguro, cuya decisi\u00f3n ha sido comunicada mediante la Notificaci\u00f3n N\u00ba 117\/2021.<\/p>\n<p>El R\u00e9gimen del Puerto seguro fue introducido en el a\u00f1o 2017 y se ha ido prorrogando su aplicaci\u00f3n hasta la fecha. Con esta nueva ampliaci\u00f3n, este R\u00e9gimen podr\u00e1 ser aplicado hasta el ejercicio (YA) 2021\/22 (es decir, el a\u00f1o financiero 2020\/21).<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Noruega<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>VUELVE EL TIPO IMPOSITIVO REDUCIDO DEL 12% EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR A\u00d1ADIDO<\/strong><\/h3>\n<p>Las medidas fiscales noruegas anti-Covid-19, preve\u00edan una reducci\u00f3n temporal del tipo impositivo reducido del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA) del 12% al 6%. Esta reducci\u00f3n temporal ha expirado el 30 de septiembre de 2021.<\/p>\n<p>A partir del 1 de octubre de 2021, el tipo impositivo reducido del IVA en Noruega es del 12%. Este tipo impositivo reducido del IVA es aplicable a las siguientes entradas de bienes y prestaciones de servicios: de transporte de pasajeros y a la contrataci\u00f3n de dichos servicios, de radiodifusi\u00f3n, entradas a cines y a instalaciones deportivas, a los parques de atracciones y museos, al alojamiento en hoteles, al alquiler de caba\u00f1as y apartamentos de vacaciones por parte de hoteles y empresas de camping, entre otros.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Portugal<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE PROPONEN MODIFICACIONES EN DIFERENTES IMPUESTOS<\/strong><\/h3>\n<p>El pasado 11 de octubre de 2021, el Gobierno present\u00f3 al parlamento el proyecto de Ley de Presupuestos para 2022, introduciendo, entre otras medidas, modificaciones que afectan a diversos impuestos.<\/p>\n<p>Los detalles de las nuevas medidas fiscales propuestas se refieren a los siguientes impuestos:<\/p>\n<ul>\n<li>Impuestos sobre Sociedades.<\/li>\n<li>Impuestos sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/li>\n<li>Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA) y otros impuestos indirectos.<\/li>\n<li>Impuestos sobre la propiedad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las modificaciones propuestas se aplicar\u00e1n a partir del 1 de enero de 2022.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Portugal<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE PROPONEN MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES<\/strong><\/h3>\n<p>El pasado 11 de octubre de 2021, el Gobierno portugu\u00e9s present\u00f3 al parlamento el proyecto de Ley de Presupuestos para 2022. A continuaci\u00f3n, se exponen las principales medidas relativas al Impuesto sobre Sociedades:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Nuevo cr\u00e9dito fiscal para apoyar la recuperaci\u00f3n de las empresas.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Un nuevo cr\u00e9dito fiscal permitir\u00e1 la deducci\u00f3n de los gastos de adquisici\u00f3n de determinados activos tangibles, biol\u00f3gicos no consumibles o intangibles realizados entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de junio de 2022.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">La deducci\u00f3n estar\u00e1 sujeta a condiciones espec\u00edficas y el importe m\u00e1ximo de los gastos subvencionables ser\u00e1 de 5 millones de Euros.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>La deducibilidad de determinados gastos subvencionados.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Cambios en el r\u00e9gimen Patent Box.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">El proyecto de Ley de Presupuestos para 2022 prev\u00e9 el aumento, del 50% al 85%, en la exenci\u00f3n de las rentas derivadas de la venta o cesi\u00f3n del uso temporal de derechos de propiedad industrial (es decir, patentes, dibujos y modelos industriales).<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Eliminaci\u00f3n del r\u00e9gimen especial de pagos a cuenta.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">El Gobierno propone la eliminaci\u00f3n de este pago anticipado.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>No deducibilidad de los gastos.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">El Gobierno propone la no deducibilidad de los gastos siempre que los documentos justificativos de los mismos sean emitidos por entidades que no hayan presentado una declaraci\u00f3n de inicio de actividad en Portugal.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">El Gobierno propone que, en los casos de no presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades, las autoridades fiscales calculen la base imponible del contribuyente a trav\u00e9s de los elementos de que dispone la administraci\u00f3n, utilizando las normas del r\u00e9gimen simplificado y un coeficiente del 0,35.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Tributaci\u00f3n aut\u00f3noma &#8211; r\u00e9gimen temporal.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">La tributaci\u00f3n aut\u00f3noma del 10% aplicable a las entidades con p\u00e9rdidas fiscales no se aplicar\u00e1 durante el a\u00f1o 2022 si las entidades correspondientes;<\/p>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>Tengan la condici\u00f3n de cooperativas o de micro, peque\u00f1as o medianas empresas.<\/li>\n<li>Hayan generado beneficios imponibles en 1 de los 3 ejercicios fiscales anteriores.<\/li>\n<li>Hayan presentado la declaraci\u00f3n anual del Impuesto sobre Sociedades y la informaci\u00f3n contable y fiscal correspondiente a los 2 a\u00f1os fiscales anteriores dentro de los plazos est\u00e1ndar.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<hr \/>\n<h2><strong>Portugal<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE PROPONEN MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS F\u00cdSICAS<\/strong><\/h3>\n<p>El pasado 11 de octubre de 2021, el Gobierno present\u00f3 al parlamento el proyecto de Ley de Presupuestos para 2022. Las principales medidas del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas se describen a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Se modifica la escala del tipo impositivo.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Se prev\u00e9 que el n\u00famero de tramos de renta a los que se aplicar\u00e1n los tipos progresivos aumente de siete a nueve, afectando los cambios sobre todo a los actuales tramos de renta tercero (m\u00e1s de 10.732 euros y hasta 20.322 Euros, al que se aplica un tipo del 28,5%), sexto (m\u00e1s de 36.967 Euros y hasta 80.882 Euros, al que se aplica un tipo del 45%) y s\u00e9ptimo (m\u00e1s de 80.882 euros, al que se aplica un tipo del 48%).<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Tras los cambios propuestos en la normativa actual, los nuevos tramos de renta a los que se aplicar\u00e1n los tipos progresivos son los siguientes:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"176\">\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Base imponible<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td style=\"text-align: center;\" width=\"64\"><strong>Tipo<\/strong><\/td>\n<td width=\"73\">\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Cuota<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"176\">Hasta 7,116<\/td>\n<td width=\"64\">14,5%<\/td>\n<td width=\"73\">0,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"176\">Desde 7.116 hasta 10.736<\/td>\n<td width=\"64\">23%<\/td>\n<td width=\"73\">604,86<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"176\">Desde 10,736 hasta 15.216<\/td>\n<td width=\"64\">26,5%<\/td>\n<td width=\"73\">980,63<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"176\">Desde 15,216 hasta 19.696<\/td>\n<td width=\"64\">28,5%<\/td>\n<td width=\"73\">1,284,99<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"176\">Desde 19.696 hasta 25.076<\/td>\n<td width=\"64\">35%<\/td>\n<td width=\"73\">2.565,21<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"176\">Desde 25.076 hasta 36.757<\/td>\n<td width=\"64\">37%<\/td>\n<td width=\"73\">3.066,79<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"176\">Desde 36.757 hasta 48.033<\/td>\n<td width=\"64\">43,5%<\/td>\n<td width=\"73\">5.455,84<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"176\">Desde 48.033 hasta 75.009<\/td>\n<td width=\"64\">45%<\/td>\n<td width=\"73\">6.176,56<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"176\">A partir de 75.009<\/td>\n<td width=\"64\">48%<\/td>\n<td width=\"73\">8.26,51<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ul>\n<li><strong>Reglas m\u00e1s estrictas aplicables a las ganancias de capital procedentes de la venta de bienes muebles.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Las plusval\u00edas procedentes de la venta de bienes muebles que actualmente tributan a un tipo del 28% (si no proceden de para\u00edsos fiscales cotizados, en los que se aplica un tipo agravado del 35%), se sumar\u00e1n necesariamente a las restantes rentas del contribuyente y tributar\u00e1n a los tipos progresivos, que pueden llegar hasta el 48% m\u00e1s recargos, si se dan las siguientes circunstancias acumuladas:<\/p>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>Los activos subyacentes se han mantenido durante menos de un (1) a\u00f1o antes de la venta.<\/li>\n<li>La renta imponible total del contribuyente, incluidas esas plusval\u00edas, asciende al menos a 75.009 Euros. Esta nueva norma abarca tambi\u00e9n las plusval\u00edas a las que se aplica actualmente el tipo agravado del 35%.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Aumento de las deducciones admisibles con personas a cargo.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Por cada persona a cargo se admite una deducci\u00f3n de 600 euros, as\u00ed como un importe adicional de 126 euros para las personas a cargo que no tengan m\u00e1s de 3 a\u00f1os hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o al que se refiere el impuesto. Dicha cantidad adicional puede llegar a 300 euros para el segundo y siguientes dependientes, independientemente de la edad del primero. Tal y como prev\u00e9n los cambios propuestos en la normativa actual, se aceptar\u00e1 una deducci\u00f3n adicional de 150 euros para el segundo y siguientes dependientes de entre 4 y 6 a\u00f1os, independientemente de la edad del primer dependiente.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Ampliaci\u00f3n del r\u00e9gimen fiscal especial para j\u00f3venes trabajadores.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Los j\u00f3venes trabajadores de entre 18 y 26 a\u00f1os podr\u00e1n optar por una exenci\u00f3n fiscal parcial sobre sus ingresos laborales durante los 3 primeros a\u00f1os de trabajo, con car\u00e1cter retroactivo a partir de 2020. Los cambios propuestos a las normas actuales incluyen lo siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>La citada exenci\u00f3n fiscal parcial no s\u00f3lo se aplicar\u00e1 a los ingresos laborales, sino tambi\u00e9n a los ingresos por cuenta propia.<\/li>\n<li>Quienes concluyan programas de doctorado podr\u00e1n optar por este r\u00e9gimen hasta cumplir los 28 a\u00f1os de edad.<\/li>\n<li>La exenci\u00f3n fiscal parcial se aplicar\u00e1 en los primeros 5 a\u00f1os de trabajo tras la conclusi\u00f3n de los estudios.<\/li>\n<li>La exenci\u00f3n fiscal parcial corresponder\u00e1 al 30% de los ingresos percibidos en los 2 primeros a\u00f1os, al 20% de los ingresos percibidos en los 2 a\u00f1os siguientes y al 10% de los ingresos percibidos en el \u00faltimo a\u00f1o (este \u00faltimo, hasta un determinado l\u00edmite).<\/li>\n<li>La exenci\u00f3n parcial del impuesto puede aplicarse en a\u00f1os consecutivos o no consecutivos (esto \u00faltimo, en caso de desempleo o inactividad) hasta alcanzar esos primeros 5 a\u00f1os de trabajo, pero siempre que el contribuyente no supere los 35 a\u00f1os.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Las nuevas reglas se aplicar\u00e1n a los contribuyentes que hayan comenzado a trabajar en 2021 o despu\u00e9s, pero los contribuyentes que ya hayan solicitado dicha prestaci\u00f3n en 2020 podr\u00e1n optar por la aplicaci\u00f3n de estas nuevas reglas para el periodo restante.<\/p>\n<h3><strong>SE PROPONEN MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR A\u00d1ADIDO<\/strong><\/h3>\n<p>El pasado 11 de octubre de 2021, el Gobierno present\u00f3 al Parlamento el proyecto de Ley de Presupuestos para 2022. A continuaci\u00f3n, se exponen las principales medidas en materia de Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA) y otros impuestos indirectos:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Nuevas exenciones del IVA.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">A ra\u00edz de la transposici\u00f3n nacional de las Directivas de la Uni\u00f3n Europea (UE) 2019\/2235 y 2021\/1159, determinados bienes y servicios entregados para ser utilizados en el marco de la defensa de la UE, as\u00ed como los utilizados para el desempe\u00f1o de funciones legalmente asignadas en virtud de la legislaci\u00f3n de la UE en el contexto de la lucha contra la pandemia Covid-19, estar\u00e1n exentos del IVA.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Transferencias gratuitas de bienes y servicios por parte de los beneficiarios de las donaciones.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Las transmisiones gratuitas de bienes y servicios, cuando sean realizadas por entidades beneficiarias de donaciones contempladas en el Estatuto de Beneficios Fiscales directamente a las entidades que realizan dichas donaciones, estar\u00e1n exentas de IVA si el valor correspondiente no supera el 25% del importe de la donaci\u00f3n recibida (actualmente, este umbral est\u00e1 establecido en el 10% de dicho importe).<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Derogaci\u00f3n de la regla de incidencia subjetiva en la venta de excedentes de electricidad producida.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Se autoriza al Gobierno a exceptuar de la regla de incidencia subjetiva a la venta de excedentes de electricidad producidos para autoconsumo, en unidades de producci\u00f3n de potencia instalada igual o inferior a 30 kW, y a trasladar al adquirente de la electricidad la obligaci\u00f3n de autoliquidar el impuesto devengado.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Impuesto de circulaci\u00f3n de veh\u00edculos.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">El tipo del impuesto de circulaci\u00f3n de veh\u00edculos se incrementar\u00e1, con car\u00e1cter general, en un 1%.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Impuesto de matriculaci\u00f3n de veh\u00edculos.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Con la excepci\u00f3n de los veh\u00edculos de gasolina con emisiones de CO2 inferiores a 110 g\/km, se producir\u00e1 un aumento general de los tipos del impuesto de matriculaci\u00f3n de veh\u00edculos, tanto en el componente medioambiental como en el de cilindrada, de aproximadamente un 1%.<\/p>\n<h3><strong>SE PROPONEN MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES<\/strong><\/h3>\n<p>El pasado 11 de octubre de 2021, el Gobierno present\u00f3 al parlamento el proyecto de Ley de Presupuestos para 2022. A continuaci\u00f3n, se exponen las principales medidas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Aumento del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del impuesto sobre transmisiones patrimoniales<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales se ampliar\u00e1 para incluir las siguientes operaciones<\/p>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>Las aportaciones en forma de derechos de propiedad a las empresas relativas a los pasivos derivados de la realizaci\u00f3n de pagos de capital accesorio por parte de los accionistas de la empresa (actualmente, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales se aplica a las aportaciones de capital en forma de propiedad realizadas por los accionistas).<\/li>\n<li>La asignaci\u00f3n de derechos de propiedad a los accionistas de la empresa mediante reducciones de capital y reembolso de pagos de capital accesorio u otros medios de cumplimiento de las obligaciones de la empresa (actualmente, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales ya se aplica en caso de asignaci\u00f3n de propiedad a los accionistas como resultado de la liquidaci\u00f3n de la empresa).<\/li>\n<li>La atribuci\u00f3n de derechos patrimoniales a los part\u00edcipes de fondos de inversi\u00f3n cerrados de suscripci\u00f3n privada como consecuencia del reembolso de participaciones de inversi\u00f3n y de la reducci\u00f3n de capital de dichos fondos (actualmente, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales ya se aplica en caso de atribuci\u00f3n de derechos patrimoniales como consecuencia de la liquidaci\u00f3n de fondos de inversi\u00f3n cerrados de suscripci\u00f3n privada).<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li><strong>Tramos ajustados para los inmuebles urbanos de uso residencial.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Los tramos a los que se aplican los tipos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en el caso de la adquisici\u00f3n de inmuebles urbanos -ya sean edificios o unidades inmobiliarias aut\u00f3nomas- con fines exclusivamente de residencia permanente se incrementar\u00e1n en un 1%. Tras este aumento, el umbral m\u00ednimo para la aplicaci\u00f3n del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales a dichos inmuebles se elevar\u00e1 a m\u00e1s de 93.331 Euros (actualmente, este umbral m\u00ednimo est\u00e1 establecido en m\u00e1s de 92.407 Euros).<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Rep\u00fablica Checa<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE PROPONE REDUCIR EL TIPO IMPOSITIVO DEL IVA AL SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD Y GAS<\/strong><\/h3>\n<p>El pasado 18 de octubre de 2021, la Rep\u00fablica Checa propuso reducir el actual tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA) del 21% al 0%en los casos de suministro de electricidad y el gas.<\/p>\n<p>El Ministro de Finanzas solicitar\u00e1 formalmente a la Comisi\u00f3n Europea que puedan aplicar el tipo de IVA del 0% a los suministros de electricidad y gas.<\/p>\n<p>El Ministerio tambi\u00e9n preparar\u00e1 una exenci\u00f3n del IVA en los suministros de electricidad y gas aplicable en noviembre y diciembre de 2021. La exenci\u00f3n se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n a los anticipos del IVA. Est\u00e1 concebida como una soluci\u00f3n temporal.<\/p>\n<p>El Ministerio preparar\u00e1 una soluci\u00f3n m\u00e1s s\u00f3lida en forma de modificaci\u00f3n de la Ley del IVA, que introducir\u00e1 formalmente un tipo de IVA del 0% para los suministros de electricidad y gas con efecto a partir del 1 de enero de 2022.<\/p>\n<p>Estas iniciativas tienen por objeto proteger a los contribuyentes de la subida de los precios de la electricidad y el gas, que afecta negativamente sobre todo a los hogares de bajos ingresos y a las peque\u00f1as y medianas empresas (PYME) no registradas en el IVA.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Rusia<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE PROPONE EXIMIR DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR A\u00d1ADIDO A LA IMPORTACI\u00d3N DE EQUIPOS TECNOL\u00d3GICOS Y ELECTR\u00d3NICOS<\/strong><\/h3>\n<p>El Gobierno ha propuesto eximir del IVA la importaci\u00f3n de equipos tecnol\u00f3gicos (incluidos los componentes y las piezas) y productos electr\u00f3nicos (incluidos los componentes, los elementos electr\u00f3nicos y los equipos de control y medici\u00f3n utilizados para su desarrollo y fabricaci\u00f3n) para los que no se fabrican productos equivalentes en Rusia, para lo cual el Gobierno aprobar\u00e1 una lista de dichos equipos.<\/p>\n<p>Para solicitar la exenci\u00f3n del IVA, el contribuyente debe presentar a las autoridades aduaneras una autorizaci\u00f3n sobre la clasificaci\u00f3n de estos productos como productos industriales que no tienen equivalente en Rusia, emitida por el Ministerio de Industria y Comercio, de acuerdo con el procedimiento aprobado por el Decreto del Gobierno N\u00ba 1135 de 20 de septiembre de 2017.<\/p>\n<p>El objetivo de la enmienda es apoyar a las empresas rusas en el campo de la radioelectr\u00f3nica y abordar las cuestiones de diversificaci\u00f3n de las entidades de la industria de defensa en t\u00e9rminos de estimular la producci\u00f3n de productos civiles de alta tecnolog\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>India SE AMPL\u00cdA EL PLAZO PARA PODER APLICAR EL \u201cR\u00c9GIMEN DEL PUERTO SEGURO\u201d La Administraci\u00f3n Tributaria ampl\u00eda el plazo para poder aplicar el R\u00e9gimen del Puerto Seguro, cuya decisi\u00f3n ha sido comunicada mediante la Notificaci\u00f3n N\u00ba 117\/2021. 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