{"id":13683,"date":"2021-11-04T09:47:59","date_gmt":"2021-11-04T08:47:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=13683"},"modified":"2021-11-04T09:59:53","modified_gmt":"2021-11-04T08:59:53","slug":"la-crisis-del-precio-de-las-materias-primas-y-su-impacto-en-los-contratos","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/noticias_boletin\/la-crisis-del-precio-de-las-materias-primas-y-su-impacto-en-los-contratos\/","title":{"rendered":"La crisis del precio de las materias primas y su impacto en los contratos"},"content":{"rendered":"<p>Ocasionalmente se producen alteraciones imprevistas en el curso ordinario de la actividad mercantil cuyas consecuencias tienen un impacto relevante en la econom\u00eda. El a\u00f1o pasado estuvo marcado por la pandemia de la Covid-19. Este a\u00f1o, muchos elementos b\u00e1sicos para la fabricaci\u00f3n y la distribuci\u00f3n de bienes est\u00e1n en situaci\u00f3n de escasez y carest\u00eda. El prop\u00f3sito de este art\u00edculo es analizar el impacto de estas circunstancias imprevistas en el cumplimiento de las obligaciones contractuales.<\/p>\n<p>El C\u00f3digo Civil indica en su art\u00edculo 1.091 que los contratos tienen fuerza de ley entre las partes. No es discutible, por tanto, que las partes pueden exigirse rec\u00edprocamente su cumplimiento de acuerdo con los t\u00e9rminos del mismo. Asimismo, seg\u00fan el art\u00edculo 1.101 del C\u00f3digo Civil \u201c<em>quedan sujetos a indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios causados los que en cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aqu\u00e9lla<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>De lo anterior se deduce que quien no cumple con lo comprometido queda obligado a indemnizar los da\u00f1os y perjuicios causados por su incumplimiento. No obstante, este principio no es r\u00edgido, ya que el Derecho tambi\u00e9n reconoce la posibilidad de que se den circunstancias sobrevenidas e imprevisibles que hagan que el cumplimiento de los contratos devenga imposible para las partes, o que cause un importante desequilibrio entre dichas partes.<\/p>\n<p>Una de estas circunstancias se dio el a\u00f1o pasado con ocasi\u00f3n de la pandemia. Como consecuencia de la misma y de las restricciones aprobadas en numerosos pa\u00edses, cumplir con las obligaciones contractuales como de costumbre pas\u00f3 a ser algo sencillamente imposible en muchos casos. Estos incumplimientos fueron habitualmente considerados un evento de fuerza mayor.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 1.105 del C\u00f3digo Civil dispone lo siguiente: \u201c<em>Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que as\u00ed lo declare la obligaci\u00f3n, nadie responder\u00e1 de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o, que, previstos, fueran inevitables.\u201d<\/em> Es lo que se conoce como un supuesto de fuerza mayor.<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis pormenorizado de un supuesto de fuerza mayor requiere prestar atenci\u00f3n a los detalles individuales del caso y, frecuentemente, a la regulaci\u00f3n que el propio contrato recoja sobre este particular. Sin embargo, en t\u00e9rminos generales se deduce una importante excepci\u00f3n: la parte que incumple su obligaci\u00f3n queda exonerada de responder por dicho incumplimiento si el mismo ha tenido lugar como consecuencia de un suceso imprevisible o inevitable.<\/p>\n<p>Este supuesto de fuerza mayor podr\u00eda ser tal vez de aplicaci\u00f3n en el caso de que ciertas materias primas no pudieran ser adquiridas en el mercado, o en el caso de que la fecha de entrega por parte de los suministradores de las mismas se prolongara tanto que fuera imposible, en la pr\u00e1ctica, trabajar con ellas.<\/p>\n<p>La crisis causada por la carest\u00eda sobrevenida de muchos costes de producci\u00f3n, sin embargo, tiene una naturaleza diferente y es posible que no encaje dentro del supuesto de fuerza mayor. Si una empresa se ha obligado a suministrar productos para cuya elaboraci\u00f3n requiere emplear aluminio o hacer un uso intensivo de energ\u00eda el\u00e9ctrica, no podr\u00e1 alegar que su obligaci\u00f3n ha devenido imposible mientras siga existiendo en el mercado oferta de aluminio o de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p>Sin embargo, hay una segunda excepci\u00f3n que modera la exigencia de cumplir las obligaciones asumidas en un contrato. Se trata del principio \u2018<em>rebus sic stantibus\u2019<\/em>, como es conocido en nuestra legislaci\u00f3n, o \u2018<em>hardship\u2019<\/em>, seg\u00fan su denominaci\u00f3n m\u00e1s habitual en la contrataci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>Este principio tiene fundamento en la premisa de que las partes de un contrato adquieren derechos y obligaciones dando por supuestas unas condiciones que, en algunas ocasiones, pueden variar por causas sobrevenidas imprevisibles y ajenas a su control. Cuando la propia base del negocio jur\u00eddico cambia de esta manera, puede producirse un desequilibrio en las contraprestaciones de las partes, de tal forma que cumplir con lo comprometido se haya convertido de repente en algo muy gravoso para al menos una de las partes. En este supuesto, la aplicaci\u00f3n del principio \u2018<em>hardship\u2019<\/em> pretender\u00eda reequilibrar las obligaciones asumidas en el contrato teniendo en cuenta la nueva situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Este principio no se encuentra expl\u00edcitamente recogido en todos los ordenamientos jur\u00eddicos. No lo est\u00e1, sin ir m\u00e1s lejos, en el nuestro (aunque esto no signifique que no resulte de aplicaci\u00f3n, ya que ha se ha incorporado a la jurisprudencia). Sin embargo, se encuentra presente en varias legislaciones nacionales, adem\u00e1s de estar disperso a lo largo de una serie de publicaciones de distintos organismos internaciones, como en los principios UNIDROIT o los Principios del Derecho Contractual Europeo. En consecuencia, no cabe dar por supuesto que el principio \u2018<em>hardship\u2019<\/em> ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en todos los ordenamientos jur\u00eddicos, pero s\u00ed que es de aplicaci\u00f3n frecuente.<\/p>\n<p>Los Principios del Derecho Contractual Europeo antes aludidos caracterizan el principio \u2018<em>hardship\u2019<\/em> de la siguiente manera:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><em>Art\u00edculo 6: 111: Cambio de circunstancias<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><em>(1) Una parte est\u00e1 obligada a cumplir con sus obligaciones incluso si el desempe\u00f1o se ha vuelto m\u00e1s oneroso, ya sea porque el costo del desempe\u00f1o ha aumentado o porque el valor del desempe\u00f1o que recibe ha disminuido.<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><em>(2) Sin embargo, si la ejecuci\u00f3n del contrato se vuelve excesivamente onerosa debido a un cambio de circunstancias, las partes est\u00e1n obligadas a entablar negociaciones con miras a adaptar el contrato o rescindirlo, siempre que:<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><em>(a) el cambio de circunstancias se produjo despu\u00e9s del momento de la celebraci\u00f3n del contrato,<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><em>(b) la posibilidad de un cambio de circunstancias no era una que pudiera razonablemente haberse tenido en cuenta en el momento de la celebraci\u00f3n del contrato, y<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><em>(c) el riesgo de cambio de circunstancias no es uno que, seg\u00fan el contrato, deba asumir la parte afectada.<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><em>(3) Si las partes no logran llegar a un acuerdo dentro de un per\u00edodo razonable, el tribunal puede:<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><em>(a) rescindir el contrato en una fecha y en los t\u00e9rminos que determine el tribunal; o<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><em>(b) adecuar el contrato para distribuir entre las partes de manera justa y equitativa las p\u00e9rdidas y ganancias derivadas del cambio de circunstancias.<\/em><\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\"><em>En cualquier caso, el tribunal puede otorgar da\u00f1os y perjuicios por la p\u00e9rdida sufrida por una parte que se niega a negociar o rompe las negociaciones en contra de la buena fe y el trato justo<\/em>.<\/p>\n<p>En todo caso, m\u00e1s all\u00e1 de lo que regulen los distintos ordenamientos jur\u00eddicos, no es infrecuente que los propios contratos contengan una regulaci\u00f3n expl\u00edcita sobre \u2018<em>hardship\u2019<\/em>. En este caso, las partes deber\u00e1n atenerse al contenido de dicha regulaci\u00f3n, evidentemente.<\/p>\n<p>De lo analizado hasta ahora cabe deducir que la parte perjudicada por el incremento imprevisible y sustancial del precio de las materias primas podr\u00eda estar sufriendo un desequilibrio injusto en las contraprestaciones, susceptible de ser corregido a trav\u00e9s de la cl\u00e1usula \u2018<em>hardship\u2019<\/em> que pudiera formar parte de su contrato o, aun cuando no est\u00e9 regulado este aspecto, a trav\u00e9s de la alegaci\u00f3n del \u2018<em>hardship\u2019<\/em> como norma o como principio jur\u00eddico. Su aplicaci\u00f3n podr\u00eda conllevar una actualizaci\u00f3n de los precios para adaptarlos a la situaci\u00f3n actual o, si no fuera posible, la terminaci\u00f3n del contrato, si las nuevas circunstancias hicieran que el mismo careciera de sentido.<\/p>\n<p>Hay que distinguir, no obstante, dos situaciones. Ya se ha indicado que el principio \u2018<em>hardship\u2019<\/em> s\u00f3lo opera en situaciones de imprevisibilidad. Quien se encuentra obligado por un contrato negociado hace un tiempo, podr\u00e1 alegar que no era previsible en el momento de su negociaci\u00f3n que fu\u00e9ramos a llegar a la presente situaci\u00f3n de crisis de los precios de las materias primas. En cambio, todo el mundo est\u00e1 advertido ahora de esta situaci\u00f3n. Muy probablemente, quien en adelante firme un contrato que no regule expl\u00edcitamente las consecuencias de las variaciones dr\u00e1sticas de los precios no podr\u00e1 posteriormente solicitar una adaptaci\u00f3n de las obligaciones contenidas en el contrato en funci\u00f3n de la variaci\u00f3n de los mismos, al haber perdido el requisito de imprevisibilidad.<\/p>\n<p>En el caso de considerar que el principio \u2018<em>hardship<\/em>\u2019 resulta de aplicaci\u00f3n a un caso en particular, la consecuencia ser\u00e1 que las partes de dicho contrato deben adaptar los derechos y obligaciones del mismo para reequilibrar sus contraprestaciones. Si tomamos por ejemplo un contrato de suministro, las partes podr\u00edan estar obligadas a incrementar el precio de venta de los productos suministrados.<\/p>\n<p>No obstante, determinar qu\u00e9 nuevo precio es justo puede resultar complicado. Esto implicar\u00e1, a nivel pr\u00e1ctico, que las partes deber\u00e1n negociar los nuevos precios para tratar de ponerse de llegar a un nuevo acuerdo. Sin embargo, es posible que no se alcance dicho acuerdo. En este caso, el modo de resolver la cuesti\u00f3n podr\u00eda tener que pasar por una decisi\u00f3n judicial o arbitral que resuelva c\u00f3mo debe concretarse ese derecho al reequilibrio de las contraprestaciones.<\/p>\n<p>Recapitulando lo anterior, cabe concluir que: (i) respecto de los contratos en vigor, la actual crisis del precio de las materias primas es susceptible de ser analizada desde el punto de vista de su regulaci\u00f3n en el contrato o del principio \u2018<em>hardship<\/em>\u2019, lo que podr\u00eda conllevar en algunos casos un reequilibrio en las contraprestaciones, y (ii) respecto de los contratos futuros, es aconsejable incluir cl\u00e1usulas que regulen espec\u00edficamente este supuesto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ocasionalmente se producen alteraciones imprevistas en el curso ordinario de la actividad mercantil cuyas consecuencias tienen un impacto relevante en la econom\u00eda. El a\u00f1o pasado estuvo marcado por la pandemia de la Covid-19. Este a\u00f1o, muchos elementos b\u00e1sicos para la fabricaci\u00f3n y la distribuci\u00f3n de bienes est\u00e1n en situaci\u00f3n de escasez y carest\u00eda. 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