{"id":14241,"date":"2021-12-16T11:56:41","date_gmt":"2021-12-16T10:56:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=14241"},"modified":"2021-12-16T12:03:11","modified_gmt":"2021-12-16T11:03:11","slug":"editorial-diciembre-2021","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/noticias_boletin\/editorial-diciembre-2021\/","title":{"rendered":"EDITORIAL DICIEMBRE 2021"},"content":{"rendered":"<p>En una reciente circular nos hac\u00edamos eco de la pr\u00f3rroga de la moratoria concursal declarada desde la irrupci\u00f3n de la pandemia, y en cuya virtud, tanto las sociedades como las personas f\u00edsicas que se encuentren en estado de insolvencia no tendr\u00e1n el deber de solicitar la declaraci\u00f3n de concurso hasta el 30 de junio de 2022, inclusive. En definitiva, aunque una sociedad se encuentre en situaci\u00f3n de insolvencia, podr\u00e1 evitar tener que solicitar obligatoriamente su declaraci\u00f3n de concurso. Esta medida se adopta con el objetivo de que no tengan lugar procesos concursales que tengan su origen en la Covid-19 y en las restricciones a la movilidad que ha generado, y que tanto ha perjudicado a ciertos sectores, y dotar a esas empresas que se hallen en dificultades coyunturales, de un margen de tiempo adicional para que puedan recuperar su nivel de solvencia, evitando una innecesaria entrada en concurso. Es cierto que el aplazamiento del plazo del deber de solicitud de concurso puede provocar la continuidad de la actividad de sociedades en situaci\u00f3n de insolvencia, aumentando as\u00ed la incertidumbre sobre la capacidad real de cumplir con sus obligaciones de pagos. Pero dicho aplazamiento persigue que las empresas que se encuentren en dicha situaci\u00f3n delicada por los graves condicionantes generados por la Covid-19 puedan mantener su actividad hasta que desparezcan los efectos perniciosos de la pandemia y recuperen entonces su situaci\u00f3n financiera normal.<\/p>\n<p>Sin embargo, esta decisi\u00f3n del legislador, favorable al mantenimiento excepcional de las empresas en dificultades, debe ser interpretada en sus justos t\u00e9rminos. En efecto, se exime a las sociedades que se encuentren en una situaci\u00f3n financiera delicada de la obligaci\u00f3n de tener que solicitar la declaraci\u00f3n de concurso, aun estando en situaci\u00f3n de insolvencia. Pero, ello no libera a dichas empresas, y a sus gestores, de tener que llevar a cabo una gesti\u00f3n adecuada durante este tiempo, que no suponga un agravamiento o empeoramiento de la situaci\u00f3n financiera de la empresa. Por eso, los administradores, durante el tiempo en que la empresa est\u00e9 en insolvencia, deber\u00e1n realizar una gesti\u00f3n ajustada a la situaci\u00f3n financiera de la empresa, que no deteriore m\u00e1s su estado contable-financiero, para que, si, finalmente, la empresa se ve abocada a solicitar el concurso, no puedan ser declarados responsables del agravamiento de dicha situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esto supone, en definitiva, que las empresas en serias dificultades financieras deber\u00edan hacer un diagn\u00f3stico serio sobre las causas de su delicada situaci\u00f3n para determinar si los problemas que soportan son imputables directamente a los efectos de la pandemia, o, si resultan achacables en su mayor\u00eda a su propia organizaci\u00f3n empresarial. Porque, en este \u00faltimo caso, si ni siquiera la gradual neutralizaci\u00f3n de la pandemia va a suponer la mejora de la situaci\u00f3n financiera de la empresa, quiz\u00e1s resulte m\u00e1s conveniente no demorar la solicitud de concurso para evitar responsabilidades a los gestores de las empresas en cuesti\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En una reciente circular nos hac\u00edamos eco de la pr\u00f3rroga de la moratoria concursal declarada desde la irrupci\u00f3n de la pandemia, y en cuya virtud, tanto las sociedades como las personas f\u00edsicas que se encuentren en estado de insolvencia no tendr\u00e1n el deber de solicitar la declaraci\u00f3n de concurso hasta el 30 de junio de 2022, inclusive. 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