{"id":14278,"date":"2021-12-16T11:55:51","date_gmt":"2021-12-16T10:55:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=14278"},"modified":"2021-12-16T14:24:39","modified_gmt":"2021-12-16T13:24:39","slug":"orden-hfp-1030-2021-de-29-de-septiembre-un-instrumento-necesario-para-la-gestion-de-los-fondos-next-generation-y-una-oportunidad-para-el-fomento-de-la-integridad-en-la-gestion-publica","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/noticias_boletin\/orden-hfp-1030-2021-de-29-de-septiembre-un-instrumento-necesario-para-la-gestion-de-los-fondos-next-generation-y-una-oportunidad-para-el-fomento-de-la-integridad-en-la-gestion-publica\/","title":{"rendered":"Un instrumento necesario para la gesti\u00f3n de los fondos next generation y una oportunidad para el fomento de la integridad en la gesti\u00f3n p\u00fablica"},"content":{"rendered":"<p>El Bolet\u00edn Oficial del Estado public\u00f3 el jueves 30 de septiembre del 2021 la Orden HFP\/1030\/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gesti\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, que literalmente pill\u00f3 por sorpresa a unos cuantos y gener\u00f3 gran expectaci\u00f3n a todos aquellos interesados en el reparto y percepci\u00f3n de los fondos. Entre sus pocas pero importantes disposiciones, se encuentra una especialmente relevante y en la que vamos a centrar este art\u00edculo de opini\u00f3n, la relativa a la implantaci\u00f3n de mecanismos para la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y correcci\u00f3n del fraude, la corrupci\u00f3n y los conflictos de intereses.<\/p>\n<p>Cabe remarcar ya desde inicio que la implantaci\u00f3n de estos \u201cplanes de medidas antifraude\u201d son preceptivos para las entidades del sector p\u00fablico que vayan a gestionar fondos cuyo origen sean los Next Generation y se articulen a trav\u00e9s del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia (en adelante, PRTR). El incumplimiento de dicha obligaci\u00f3n, y ante la aparici\u00f3n de conductas fraudulentas en la gesti\u00f3n de dichos fondos, el PRTR prev\u00e9 la imposici\u00f3n de una correcci\u00f3n del 100% de los fondos, lo que supone una penalidad muy relevante.<\/p>\n<p>El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 6 de la Orden que regula mecanismos para la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y correcci\u00f3n del fraude, la corrupci\u00f3n y los conflictos de intereses, afecta a toda <strong>entidad, decisora o ejecutora<\/strong>, que participe en la ejecuci\u00f3n de las medidas del PRTR. Estas entidades se definen en el ANEXO I de la Orden del siguiente modo:<\/p>\n<ul>\n<li>Entidad decisora: Entidad con dotaci\u00f3n presupuestaria en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, a la que le corresponde la responsabilidad de la planificaci\u00f3n y seguimiento de las Reformas e Inversiones, as\u00ed como del cumplimiento de los hitos y objetivos de las mismas. Las Entidades decisoras son los departamentos ministeriales, responsables de Componentes. Para un mismo Componente, se establecen tantas Entidades decisoras como departamentos ministeriales responsables existan.<\/li>\n<li>Entidad ejecutora: Entidad a la que le corresponde, en el \u00e1mbito de sus competencias, la ejecuci\u00f3n de los Proyectos o Subproyectos de las correspondientes Reformas e Inversiones, bajo los criterios y directrices de la Entidad decisora. Las Entidades ejecutoras de Proyectos son los departamentos ministeriales y entidades de la Administraci\u00f3n General del Estado (AGE) y en el caso de Subproyectos son departamentos ministeriales, entidades de la AGE, de las Administraciones Auton\u00f3mica y Local y otros participantes del sector p\u00fablico.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Asimismo, la Orden tambi\u00e9n pretende tener un <strong>efecto homogeneizador<\/strong> y es por ello por lo que el anexo II.B.5 dota a las entidades de un cuestionario de autoevaluaci\u00f3n relativo al est\u00e1ndar m\u00ednimo, y en el anexo III.C nos da orientaci\u00f3n sobre medidas de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y correcci\u00f3n del fraude, corrupci\u00f3n y conflicto de intereses, en el que se hace referencia a las posibles medidas a adoptar para garantizar una apropiada protecci\u00f3n de los intereses financieros de la Uni\u00f3n en la ejecuci\u00f3n de actuaciones financiadas o a financiar. Ser\u00eda un error considerar que el Plan de Medidas Antifraude se debe limitar a lo previsto en esta Orden, puesto que se trata de establecer unos m\u00ednimos que todas entidades deben cumplir, pero lo verdaderamente relevante, y el ejercicio que deben hacer las entidades p\u00fablicas, va mucho m\u00e1s all\u00e1.<\/p>\n<p>Continuando con las exigencias de m\u00ednimos, el apartado cuarto del art\u00edculo 6 dispone que \u201c<em>Se configuran como <strong>actuaciones obligatorias<\/strong> para los \u00f3rganos gestores, la evaluaci\u00f3n de riesgo de fraude, la cumplimentaci\u00f3n de la Declaraci\u00f3n de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses<\/em>\u201d, y es el p\u00e1rrafo segundo el que ahonda en la efectividad del Plan cuando focaliza y anticipa que se deja a juicio de la entidad asumir la responsabilidad atendiendo a sus caracter\u00edsticas espec\u00edficas.<\/p>\n<p>Posteriormente, el apartado quinto del art\u00edculo 6 de la Orden establece el plazo de aprobaci\u00f3n de esto planes -establecido en <strong>90 d\u00edas <\/strong>desde la entrada en vigor de la presente Orden o, en su caso, desde que se tenga conocimiento de la participaci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n del PRTR- y las cuatro fases que deber\u00e1 comprender el control del ciclo antifraude: <strong>(i) prevenci\u00f3n; (ii) detecci\u00f3n; (iii) correcci\u00f3n; y, (iv) persecuci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p>La primera de las reflexiones que hacemos con respecto a la Orden es sobre la sorpresa que ha generado la aprobaci\u00f3n y el plazo para implantar estos planes, que muchas entidades consideran demasiado ajustado. Como se ha adelantado, el plazo previsto para la realizaci\u00f3n de estos planes es de 90 d\u00edas desde la entrada en vigor o desde que se tiene conocimiento de la gesti\u00f3n de fondos Next Generation a trav\u00e9s del PRTR. En puridad, hay que se\u00f1alar que este plan de medidas antifraude no es un mero mecanismo para controlar la trazabilidad del dinero p\u00fablico llegado desde Europa y que es de todos y todas; por lo que su gesti\u00f3n ha de sujetarse al mayor y m\u00e1s estricto control desde un punto de vista de integridad. Dicha integridad se encuentra en el ADN de la gesti\u00f3n p\u00fablica (o deber\u00eda) desde la configuraci\u00f3n del sistema constitucional espa\u00f1ol en vigor, que recoge en su art\u00edculo 103 el deber de la administraci\u00f3n de servir con objetividad los intereses generales y act\u00faa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarqu\u00eda, descentralizaci\u00f3n, desconcentraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Estos principios generales se han ido positivizando a trav\u00e9s de diversas leyes, de procedimiento administrativo com\u00fan, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, de bases de las entidades locales, de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico, de subvenciones, de transparencia y buen gobierno y muchas m\u00e1s, sin citar toda la normativa auton\u00f3mica que haya desarrollado cada comunidad en el marco de sus competencias. No solo esto, la integridad en la gesti\u00f3n de los fondos p\u00fablicos tambi\u00e9n tiene un profundo desarrollo en la normativa de gesti\u00f3n financiera de la UE -art\u00edculo 317 del TFUE sobre buena gesti\u00f3n financiera; art\u00edculos 310 y 325 del TFUE sobre lucha contra el fraude; y otros previstos en el Reglamento Financiero de la Uni\u00f3n Europea y en el Reglamento de Ejecuci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea-.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden, el Real Decreto-ley 36\/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, tambi\u00e9n incorporaba en su art\u00edculo 3, sobre principios de gesti\u00f3n, la prevenci\u00f3n eficaz de los conflictos de inter\u00e9s, el fraude y las irregularidades y el propio Plan elaborado por el Gobierno de Espa\u00f1a tambi\u00e9n preve\u00eda un control a nivel de \u00f3rgano ejecutor y otro a nivel de \u00f3rgano independiente, en el que se adelantaban muchas de las t\u00e9cnicas que luego han sido objeto del anexo III.C.<\/p>\n<p>En definitiva, existen claras obligaciones legales para la lucha contra el fraude y a favor de la integridad en la gesti\u00f3n p\u00fablica; y concretamente sobre los fondos del PRTR, claros indicios sobre la obligaci\u00f3n de realizar esos controles efectivos, que pod\u00edan haber servido de premonici\u00f3n para lo que nos esperaba.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n hay que se\u00f1alar que hay ciertas entidades p\u00fablicas que ya vienen haciendo un magn\u00edfico trabajo en este \u00e1mbito, impulsadas por profesionales comprometidos y que pueden servir de gu\u00eda en este marco. No obstante, los expertos coinciden en que no podemos caer en el \u201ccopia-pega\u201d ya que la verdadera virtud y valor a\u00f1adido de estos planes es adaptarlos a la entidad y a los procesos a trav\u00e9s de los cuales vaya a gestionar los fondos (contrataciones, subvenciones, encargos, etc.). Y es que el problema del copia-pega no es \u00fanicamente que generemos un marco global que no se vaya a ajustar a las particularidades de cada proceso, sino que, generar\u00e1 un vicio <em>ab initio<\/em> y es que faltar\u00e1 la tan necesaria reflexi\u00f3n sobre la necesidad y detecci\u00f3n de focos de irregularidades concretos en cada entidad.<\/p>\n<p>Esto es una premisa desde la que debemos partir, una de las particularidades de esta Orden, y que cualquier plan de medidas de integridad que se precie y tenga vocaci\u00f3n de efectividad debe cumplir, adaptarse a la entidad. Pero es que, adem\u00e1s, la primera l\u00ednea de control en este caso debe residir en el propio trabajador o trabajadora, funcionario o funcionaria, alto directivo o directiva, que vaya a tener relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n de los fondos. Esto puede ser un problema para la aplicabilidad de algunos de los planes de cumplimiento normativo o leyes de c\u00f3digos de conducta y conflictos de intereses aprobados por las entidades del sector p\u00fablico e impuestos por la normativa, y es que en muchas ocasiones est\u00e1n dirigidos a los altos cargos de las entidades (que normalmente son quienes cometen mayor fraude), pero el presente plan pretende ampliar el \u00e1mbito de control a todas las personas implicadas en la gesti\u00f3n -a pesar de que la obligaci\u00f3n de una gesti\u00f3n eficiente se halla igualmente regulada en el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, incluyendo un r\u00e9gimen sancionador-. En esta l\u00ednea, y a modo de ejemplo, se plantea seriamente la posibilidad de que todas las personas deban rellenar una declaraci\u00f3n de inexistencia de conflicto de inter\u00e9s.<\/p>\n<p>Finalizando, me gustar\u00eda recordar el amargo sabor de boca que se nos queda a algunos cuando vemos el efecto de la inimputabilidad de las Administraciones p\u00fablicas tras la modificaci\u00f3n del C\u00f3digo Penal mediante la Ley Org\u00e1nica 7\/2012, de 27 de diciembre y posteriormente con la modificaci\u00f3n de Ley Org\u00e1nica 1\/2015, de 30 de marzo sobre la exenci\u00f3n de responsabilidad con la aplicaci\u00f3n de un plan efectivo de gesti\u00f3n y control. Muchos expertos coinciden en que dichas disposiciones tuvieron un efecto desincentivador en la implantaci\u00f3n de planes de cumplimiento normativo, especialmente en aquellas entidades dirigidas por pragm\u00e1ticos que cre\u00edan que estaban exentos de cualquier obligaci\u00f3n, pese a que la integridad debe ser un pilar de la gesti\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Lo anterior viene al caso en tanto en cuanto considero que esta Orden puede tener el mismo efecto sobre aquellas entidades que no vayan a gestionar fondos Next Generation. Considero que desde Europa no se pretende un mero cumplimiento y trazabilidad de los fondos, sino que su finalidad va m\u00e1s all\u00e1. Estamos en una etapa en la que integridad de muchas Administraciones p\u00fablicas se ha visto cuestionada, por cuestiones relacionadas con fraude y transparencia y eso genera un da\u00f1o reputacional (adem\u00e1s de patrimonial) que debe quedar en el pasado. Para ello debe implantarse una verdadera cultura del cumplimiento normativo, una apuesta real por la integridad en las entidades del sector p\u00fablico. A juicio del redactor de este art\u00edculo, los fondos Next Generation deben traer consigo esta ola de impulso de la integridad y animo a todas las entidades del sector p\u00fablico a sumarse a esta ola e implantar planes eficaces de cumplimiento normativo que se muestren como un verdadero cambio de tendencia hacia la excelencia en la gesti\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Bolet\u00edn Oficial del Estado public\u00f3 el jueves 30 de septiembre del 2021 la Orden HFP\/1030\/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gesti\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, que literalmente pill\u00f3 por sorpresa a unos cuantos y gener\u00f3 gran expectaci\u00f3n a todos aquellos interesados en el reparto y percepci\u00f3n de los fondos. Entre sus pocas pero importantes disposiciones, se encuentra una especialmente relevante y en la que vamos a centrar este art\u00edculo de opini\u00f3n, la relativa a la implantaci\u00f3n de mecanismos para la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y correcci\u00f3n del fraude, la corrupci\u00f3n y los conflictos de intereses.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":8229,"template":"","tipo_articulo":[3181],"ambito_geografico":[],"boletin":[4303],"class_list":["post-14278","noticias_boletin","type-noticias_boletin","status-publish","has-post-thumbnail","hentry","tipo_articulo-articulo-de-opinion","boletin-diciembre-2021"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin\/14278","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/noticias_boletin"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media\/8229"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14278"}],"wp:term":[{"taxonomy":"tipo_articulo","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_articulo?post=14278"},{"taxonomy":"ambito_geografico","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/ambito_geografico?post=14278"},{"taxonomy":"boletin","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/boletin?post=14278"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}