{"id":14496,"date":"2022-01-11T10:02:56","date_gmt":"2022-01-11T09:02:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=14496"},"modified":"2022-01-11T14:48:46","modified_gmt":"2022-01-11T13:48:46","slug":"materia-laboral-estado-diciembre-bis-2021","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/noticias_boletin\/materia-laboral-estado-diciembre-bis-2021\/","title":{"rendered":"MATERIA LABORAL ESTADO DICIEMBRE BIS 2021"},"content":{"rendered":"<h2><strong>INGRESO M\u00cdNIMO VITAL <\/strong><\/h2>\n<p><strong>B.O.E.:<\/strong> 21.12.2021<br \/>\n<strong>Entrada en vigor:<\/strong> 01.01.2022<br \/>\n<strong>Efectos: <\/strong>\u00a001.01.2022<\/p>\n<p><strong><a class=\"boton naranja\" href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/PDF\/?uri=CELEX:32021H2150&amp;from=ES\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Bolet\u00edn oficial<\/a><\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA LIMITAR LA PROPAGACI\u00d3N Y EL CONTAGIO POR LA COVID-19 MEDIANTE LA LIMITACI\u00d3N DE LOS VUELOS ENTRE DETERMINADOS PA\u00cdSES DEL SUR DE \u00c1FRICA Y LOS AEROPUERTOS ESPA\u00d1OLES<\/strong><\/h2>\n<p><strong>B.O.E.:<\/strong> 15.12.2021<br \/>\n<strong>Entrada en vigor:<\/strong> 16.12.2021<br \/>\n<strong>Efectos: <\/strong>16.12.2021- 29.12.2021<\/p>\n<p><strong><a class=\"boton naranja\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2021\/12\/15\/pdfs\/BOE-A-2021-20637.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Bolet\u00edn oficial<\/a><\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>REDUCCI\u00d3N DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO P\u00daBLICO<\/strong><\/h2>\n<p><strong>B.O.E.:<\/strong> 29.12.2021<br \/>\n<strong>Entrada en vigor:<\/strong> 30.12.2021<br \/>\n<strong>Efectos<\/strong>:\u00a0 30.12.2021<\/p>\n<p>Esta norma tiene su origen en el\u00a0Real Decreto-Ley 14\/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>Entre los aspectos m\u00e1s destacados de la norma se encuentra la nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo 10 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/p>\n<p>Asimismo, se han objetivado las causas de terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n del personal funcionario interino, de forma que, adem\u00e1s de por las causas gen\u00e9ricas previstas en el art\u00edculo\u00a063\u00a0del Texto Refundido de la Ley del\u00a0Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, la relaci\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1 finalizar por las que se explicitan en el art\u00edculo 10, sin que ninguna de ellas genere derecho a compensaci\u00f3n econ\u00f3mica de ning\u00fan tipo.<\/p>\n<p>Otro de los\u00a0 aspectos m\u00e1s destacados de la norma es el de los procesos de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal, en los que, \u00a0las Administraciones P\u00fablicas deber\u00e1n ofertar, antes del 1 de junio de 2022, las plazas de naturaleza estructural que, est\u00e9n o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organizaci\u00f3n de recursos humanos que est\u00e9n contempladas en las distintas Administraciones P\u00fablicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal. Los procesos selectivos de concurso- oposici\u00f3n deber\u00e1n finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter excepcional, se convocar\u00e1 un proceso de estabilizaci\u00f3n por concurso para todas aquellas plazas de naturaleza estructural, que hayan estado ocupadas por personal temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016.<\/p>\n<p>Asimismo, la norma contempla una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica, equivalente a veinte d\u00edas de retribuciones fijas por a\u00f1o de servicio, prorrate\u00e1ndose por meses los periodos de tiempo inferiores a un a\u00f1o, hasta un m\u00e1ximo de doce mensualidades, para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, viera finalizada su relaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n por la no superaci\u00f3n del proceso selectivo de estabilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong><a class=\"boton naranja\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2021\/12\/29\/pdfs\/BOE-A-2021-21651.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Bolet\u00edn oficial<\/a><\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>GARANT\u00cdA DEL PODER ADQUISITIVO DE LAS PENSIONES Y OTRAS MEDIDAS DE REFUERZO DE LA SOSTENIBILIDAD FINANCIERA Y SOCIAL DEL SISTEMA P\u00daBLICO DE PENSIONES<\/strong><\/h2>\n<p><strong>B.O.E.:<\/strong> 29.12.2021<br \/>\n<strong>Entrada en vigor:<\/strong> 01.01.2022<br \/>\n<strong>Efectos<\/strong>:\u00a0 01.01.2022<\/p>\n<p>Con esta norma, se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante LGSS) derog\u00e1ndose el \u00edndice de revalorizaci\u00f3n actual y fijando la actualizaci\u00f3n de las pensiones en funci\u00f3n de la inflaci\u00f3n del ejercicio anterior.<\/p>\n<p>De esta forma, las revalorizaciones a 1 de enero de cada a\u00f1o se realizar\u00e1n de acuerdo con la inflaci\u00f3n media registrada en el ejercicio anterior, con la garant\u00eda de que, en el caso, de inflaci\u00f3n negativa las pensiones quedar\u00e1n inalteradas.<\/p>\n<p>En cuanto a la jubilaci\u00f3n anticipada voluntaria, los coeficientes pasan a ser mensuales con la finalidad de promover la jubilaci\u00f3n a edades m\u00e1s pr\u00f3ximas a la legal de jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otro lado, en caso de adelanto de la edad de jubilaci\u00f3n la norma prev\u00e9 que los coeficientes reductores relacionados se apliquen sobre la cuant\u00eda de la pensi\u00f3n y no sobre la base reguladora.<\/p>\n<p>Respecto de la jubilaci\u00f3n anticipada involuntaria, se introducen las siguientes modificaciones:<\/p>\n<p>A las causas de extinci\u00f3n contractual reguladas en el art\u00edculo 207.1 LGSS, se a\u00f1aden ahora el resto de causas extintivas por razones objetivas, as\u00ed como la resoluci\u00f3n voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los arts. 40.1, 41.3, 49.1m) y\u00a050 ET.<\/p>\n<p>Se establecen coeficientes mensuales en lugar de trimestrales como hasta ahora.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los dos a\u00f1os inmediatamente anteriores a la edad de jubilaci\u00f3n ordinaria, se aplican para la determinaci\u00f3n de la pensi\u00f3n los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria, en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente sea m\u00e1s favorable que el hasta ahora vigente.<\/p>\n<p>En el caso de la jubilaci\u00f3n demorada, se han reforzado los incentivos que a partir de ahora pasan a ser de tres tipos por cada a\u00f1o de demora: Un porcentaje adicional del 4%, una cantidad a tanto alzado en funci\u00f3n de la cuant\u00eda de la pensi\u00f3n, o incluso una combinaci\u00f3n de ambas.<\/p>\n<p>Asimismo, la norma proh\u00edbe las cl\u00e1usulas convencionales que prevean la jubilaci\u00f3n forzosa del trabajador a una edad inferior a los sesenta y ocho a\u00f1os.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se ha derogado el factor de sostenibilidad introducido por la Ley 23\/2013, de\u00a023 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del \u00cdndice de Revalorizaci\u00f3n del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social, sustituy\u00e9ndolo por un nuevo mecanismo de equidad intergeneracional, fijando una cotizaci\u00f3n adicional del 0,6 por un periodo de 10 a\u00f1os que nutrir\u00e1 el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.<\/p>\n<p><strong><a class=\"boton naranja\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2021\/12\/29\/pdfs\/BOE-A-2021-21652.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Bolet\u00edn oficial<\/a><\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO<\/strong><\/h2>\n<p><strong>B.O.E.:<\/strong> 29.12.2021<br \/>\n<strong>Entrada en vigor:<\/strong> 01.01.2022<br \/>\n<strong>Efectos<\/strong>:\u00a0 01.01.2022<\/p>\n<p>La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 ha regulado los siguientes aspectos que afectan al \u00e1mbito laboral y de Seguridad Social:<\/p>\n<ol>\n<li>Se ha producido un incremento del 2,5% de la cuant\u00eda del IPREM.<\/li>\n<li>Las retribuciones en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico podr\u00e1n subir un 2%.<\/li>\n<li>Revalorizaci\u00f3n de las pensiones: Las pensiones experimentar\u00e1n un incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variaci\u00f3n interanual expresadas en tanto por ciento del IPC de los 12 meses previos a diciembre de 2021; no obstante lo anterior, se establece un incremento del 3% respecto de las pensiones no contributivas (jubilaci\u00f3n e invalidez), quedando en un importe anual de 5.808,60 Euros.<\/li>\n<li>Cotizaciones: A partir del 1 de enero de 2022 las bases m\u00ednimas de cotizaci\u00f3n, seg\u00fan categor\u00edas profesionales y grupos de cotizaci\u00f3n, se incrementar\u00e1n y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2021, en el mismo porcentaje en que aumente el SMI. En cuanto a las bases m\u00e1ximas ser\u00e1n, a partir del 1 de enero de 2022, de 4.139,40 Euros mensuales o de 137,98 Euros diarios.<\/li>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Social.<\/li>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 20 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.<\/li>\n<li>Se extiende la duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por cuidado de menores afectados por c\u00e1ncer u otra enfermedad grave hasta que el causante cumpla la edad de 23 a\u00f1os y cuando el causante contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, el derecho de la prestaci\u00f3n corresponder\u00e1 a su c\u00f3nyuge o pareja.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><a class=\"boton naranja\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2021\/12\/29\/pdfs\/BOE-A-2021-21653.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Bolet\u00edn oficial<\/a><\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>CRITERIOS PARA LA RESTRICCI\u00d3N TEMPORAL DE VIAJES NO IMPRESCINDIBLES A LA UE POR MOTIVO DE LA COVID-19\u00a0<\/strong><\/h2>\n<p><strong>B.O.E.:<\/strong> 29.12.2021<br \/>\n<strong>Entrada en vigor:<\/strong> 29.12.2021<br \/>\n<strong>Efectos<\/strong>:\u00a0 29.12.2021- 31.01.2022<\/p>\n<p><strong><a class=\"boton naranja\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2021\/12\/29\/pdfs\/BOE-A-2021-21659.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Bolet\u00edn oficial<\/a><\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA LABORAL, LA GARANT\u00cdA DE LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y LA TRANSFORMACI\u00d3N DEL MERCADO DE TRABAJO<\/strong><\/h2>\n<p><strong>B.O.E.:<\/strong> 30.12.2021<br \/>\n<strong>Entrada en vigor:<\/strong> 31.12.2021<br \/>\n<strong>Efectos<\/strong>:\u00a0 31.12.2021<\/p>\n<p>El 30 de diciembre se ha publicado el Real Decreto-ley 32\/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garant\u00eda de la estabilidad en el empleo y la transformaci\u00f3n del mercado de trabajo, disponiendo las empresas de\u00a0\u00a0tres (3) meses, a modo de vacatio legis, para adaptar los\u00a0 contratos temporales \u00a0vigentes a la nueva legislaci\u00f3n y prorrogando hasta \u00a0seis meses m\u00e1ximo la posibilidad de hacer contratos de obra y por circunstancias de la producci\u00f3n en el caso de los\u00a0 contratos celebrados desde el 31 de diciembre hasta el 30 de marzo de 2022.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se\u00f1alamos los aspectos m\u00e1s relevantes de la reforma:<\/p>\n<ul>\n<li>La contrataci\u00f3n temporal queda reducida a los siguientes supuestos.\n<ul>\n<li>Contrato de duraci\u00f3n determinada por circunstancias de la producci\u00f3n:\n<ul>\n<li>Para atender el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que generen un desajuste temporal, incluidas las que se derivan de las vacaciones. La duraci\u00f3n del contrato no podr\u00e1 ser superior a seis meses, ampliable hasta un a\u00f1o por convenio colectivo de \u00e1mbito sectorial.<\/li>\n<li>Para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duraci\u00f3n reducida y delimitada. En este caso, s\u00f3lo se podr\u00e1 utilizar un m\u00e1ximo de noventa d\u00edas en el a\u00f1o natural y no de manera continuada.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Contrato de duraci\u00f3n determinada por sustituci\u00f3n de persona trabajadora:\n<ul>\n<li>Con derecho a reserva de puesto de trabajo: La prestaci\u00f3n de servicios podr\u00e1 iniciarse como m\u00e1ximo quince d\u00edas antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida.<\/li>\n<li>Para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selecci\u00f3n o promoci\u00f3n para su cobertura definitiva: la duraci\u00f3n m\u00e1xima del contrato ser\u00e1 de tres meses.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulaci\u00f3n de tareas o exceso de pedidos y los contratos de interinidad celebrados antes del 31 de diciembre de 2021, que est\u00e9n vigentes a la fecha de publicaci\u00f3n de este Real Decreto- ley se mantendr\u00e1n hasta su duraci\u00f3n m\u00e1xima.<\/li>\n<li>Asimismo, se han modificado las reglas de concatenaci\u00f3n de los contratos por circunstancias de la producci\u00f3n, de forma que las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, adquirir\u00e1n la condici\u00f3n de fijas.<\/li>\n<li>Contratos formativos, dos tipos:\n<ul>\n<li>Contrato de formaci\u00f3n en alternancia con el trabajo retribuido que se podr\u00e1 celebrar con personas, menores de 30 a\u00f1os, que carezcan de cualificaci\u00f3n profesional y cuya actividad deber\u00e1 estar directamente relacionada con las actividades formativas que justifican la contrataci\u00f3n laboral. La duraci\u00f3n m\u00ednima del contrato ser\u00e1 de tres meses y la m\u00e1xima de dos a\u00f1os.<\/li>\n<li>El Contrato formativo para la obtenci\u00f3n de la pr\u00e1ctica profesional cuya duraci\u00f3n m\u00e1xima no podr\u00e1 exceder de un a\u00f1o.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Mediante disposici\u00f3n adicional segunda se establece en cuanto al Estatuto del personal Becario el compromiso de que el Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta norma, convocar\u00e1 a las organizaciones sindicales y empresariales m\u00e1s representativas, en el \u00e1mbito del Estatuto del Becario, que tendr\u00e1 por objeto la actividad formativa desarrollada en el marco de las pr\u00e1cticas curriculares o extracurriculares previstas en los estudios oficiales.<\/li>\n<li>Se ha modificado el Contrato Fijo discontinuo estableci\u00e9ndose nuevos motivos para que pueda concertarse. Adem\u00e1s, se recoge la obligatoriedad de las empresas de trasladar a la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras un calendario de previsiones de llamamiento anual, o en su caso semestral. Podr\u00e1n acogerse a esta modalidad los trabajos en contratas administrativas o mercantiles y se reconocer\u00e1 la antig\u00fcedad de todo el periodo de la relaci\u00f3n laboral, no s\u00f3lo de los periodos efectivamente trabajados<\/li>\n<li>Se ha derogado el contrato de obra o servicio determinado, de forma que los contratos para obra y servicio, celebrados antes del 31 de diciembre de 2021, que est\u00e9n vigentes a la fecha de publicaci\u00f3n de este Real Decreto-ley ser\u00e1n aplicables hasta su duraci\u00f3n m\u00e1xima.<\/li>\n<li>En materia de subcontrataci\u00f3n: a partir de la entrada en vigor de la norma el convenio colectivo de aplicaci\u00f3n para las empresas contratistas y subcontratistas ser\u00e1 el del sector de la actividad desarrollada, salvo que la misma cuente con convenio propio.<\/li>\n<li>Expedientes de Regulaci\u00f3n Temporal de Empleo (en adelante ERTE):\n<ul>\n<li>Reducci\u00f3n de jornada o suspensi\u00f3n del <u>contrato por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n o derivadas de fuerza mayor<\/u> la nueva norma agiliza los plazos para su adopci\u00f3n. Asimismo, se establece la obligaci\u00f3n de informar a la representaci\u00f3n legal y comunicar a la entidad gestora de las personas afectadas por la medida.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 80px;\">Durante las reducciones de jornada de trabajo y suspensiones de contratos de trabajo las empresas podr\u00e1n desarrollar acciones formativas para mejorar las competencias profesionales y empleabilidad de las personas trabajadoras. Se establece la prohibici\u00f3n de realizar horas extraordinarias y los beneficios en materia de cotizaci\u00f3n vinculados a ERTES est\u00e1n condicionados al mantenimiento en el empleo de las personas trabajadoras afectadas.<\/p>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>En el caso de los ERTE por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n (ETOP) a partir de la entrada en vigor de la norma, la autoridad laboral no dar\u00e1 traslado a la entidad gestora de la decisi\u00f3n empresarial. Adem\u00e1s, por primera vez la norma prev\u00e9 la posibilidad de prorrogar dichos expedientes junto con el correspondiente periodo de consultas.<\/li>\n<li>En el caso de los ERTE de fuerza mayor temporal, la existencia de dicha fuerza mayor deber\u00e1 ser constatada por la autoridad laboral y ante la ausencia de resoluci\u00f3n expresa se entender\u00e1 autorizado el expediente por silencio positivo.<\/li>\n<li>Los supuestos de ERTE por causas tales como la actual pandemia quedan recogidos en la norma con la figura de los ERTE de fuerza mayor por impedimento o limitaci\u00f3n en la actividad normalizada de la empresa, as\u00ed la norma incluye por primera vez, como causa justificativa de los mismos,\u00a0 aquellas decisiones adoptadas por la autoridad p\u00fablica competente orientadas a la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Los ERTE por impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada vinculadas a la COVID-19 regulados en el art\u00edculo 2 del Real Decreto-ley 18\/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protecci\u00f3n del empleo, la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y la mejora del mercado de trabajo, seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose por lo dispuesto en dicho precepto hasta el d\u00eda 28 de febrero de 2022.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><u>Nuevo Mecanismo RED de flexibilidad y estabilizaci\u00f3n del empleo<\/u>: es excepcional, dado que su activaci\u00f3n por el Consejo de Ministros permitir\u00e1 a las empresas solicitar medidas de reducci\u00f3n de jornada y suspensi\u00f3n de contratos de trabajo.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">El procedimiento se iniciar\u00e1 con la solicitud dirigida a la autoridad laboral, se requerir\u00e1 informe preceptivo de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social y se abrir\u00e1 un periodo de consultas que podr\u00e1 concluir con acuerdo o sin acuerdo, en este \u00faltimo caso, la autoridad laboral dictar\u00e1 resoluci\u00f3n estimando o desestimando la solicitud.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">\u00a0Se establecen dos modalidades:<\/p>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>C\u00edclica: con una duraci\u00f3n m\u00e1xima de un a\u00f1o<\/li>\n<li>Sectorial: la duraci\u00f3n m\u00e1xima inicial ser\u00e1 de un a\u00f1o con posibilidad de pr\u00f3rroga.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">En este caso, la solicitud de la medida deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de un plan de recualificaci\u00f3n de las personas afectadas.<\/p>\n<ul>\n<li>En materia de negociaci\u00f3n colectiva: salvo para cuestiones salariales, se mantiene la prioridad aplicativa del convenio colectivo de empresa respecto del sectorial y auton\u00f3mico. Asimismo, vuelve la ultraactividad de los Convenios colectivos.<\/li>\n<li>En materia de Seguridad Social: se establece una cotizaci\u00f3n adicional a cargo del empresario para los contratos de duraci\u00f3n determinada inferior a 30 d\u00edas.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Salario m\u00ednimo interprofesional: hasta la aprobaci\u00f3n del Real Decreto por el que se fije el salario m\u00ednimo interprofesional para el a\u00f1o 2022, se prorroga la vigencia del actual, esto es, del Real Decreto 817\/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario m\u00ednimo interprofesional para 2021.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong> <a class=\"boton naranja\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2021\/12\/30\/pdfs\/BOE-A-2021-21788.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">Bolet\u00edn oficial<\/a><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>INGRESO M\u00cdNIMO VITAL B.O.E.: 21.12.2021 Entrada en vigor: 01.01.2022 Efectos: \u00a001.01.2022 Bolet\u00edn oficial MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA LIMITAR LA PROPAGACI\u00d3N Y EL CONTAGIO POR LA COVID-19 MEDIANTE LA LIMITACI\u00d3N DE LOS VUELOS ENTRE DETERMINADOS PA\u00cdSES DEL SUR DE \u00c1FRICA Y LOS AEROPUERTOS ESPA\u00d1OLES B.O.E.: 15.12.2021 Entrada en vigor: 16.12.2021 Efectos: 16.12.2021- 29.12.2021 Bolet\u00edn oficial REDUCCI\u00d3N DE [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","tipo_articulo":[3188],"ambito_geografico":[3194],"boletin":[4304],"class_list":["post-14496","noticias_boletin","type-noticias_boletin","status-publish","hentry","tipo_articulo-materia-laboral","ambito_geografico-estado","boletin-diciembre-2021-bis"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin\/14496","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/noticias_boletin"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14496"}],"wp:term":[{"taxonomy":"tipo_articulo","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_articulo?post=14496"},{"taxonomy":"ambito_geografico","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/ambito_geografico?post=14496"},{"taxonomy":"boletin","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/boletin?post=14496"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}