{"id":14762,"date":"2022-02-02T10:33:41","date_gmt":"2022-02-02T09:33:41","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=14762"},"modified":"2022-02-02T10:33:41","modified_gmt":"2022-02-02T09:33:41","slug":"materia-fiscal-internacional-enero-2022","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/noticias_boletin\/materia-fiscal-internacional-enero-2022\/","title":{"rendered":"MATERIA FISCAL INTERNACIONAL ENERO 2022"},"content":{"rendered":"<h3><strong>Francia<\/strong><\/h3>\n<h3><strong>SE MODIFICA EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES<\/strong><\/h3>\n<p>El pasado 1 de enero de 2022 entr\u00f3 en vigor la Ley de Finanzas para 2022 mediante la que se aprobaron varias modificaciones en relaci\u00f3n con determinados impuestos.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se resumen las principales modificaciones con relaci\u00f3n al Impuesto sobre Sociedades:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Retenci\u00f3n en la fuente para las personas jur\u00eddicas no residentes.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Para ajustarse a la legislaci\u00f3n europea, las personas jur\u00eddicas no residentes establecidas en la UE o en el EEE que perciban ingresos no salariales de origen franc\u00e9s estar\u00e1n sujetos a retenci\u00f3n a cuenta seg\u00fan el art\u00edculo 182B del C\u00f3digo Fiscal franc\u00e9s. A partir del 1 de enero de 2022, estas sociedades podr\u00e1n disfrutar de:<\/p>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>Una deducci\u00f3n a tanto alzado del 10% representativa de los gastos.<\/li>\n<li>Un procedimiento de devoluci\u00f3n si los gastos efectivamente realizados si son superiores al importe de la deducci\u00f3n a tanto alzado.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Este procedimiento es aplicable a las retenciones sobre los dividendos (art\u00edculo 119 bis 2 del C\u00f3digo Fiscal franc\u00e9s), sobre los ingresos no salariales (art\u00edculo 182 B del C\u00f3digo Fiscal franc\u00e9s) y sobre las sumas pagadas por servicios art\u00edsticos (art\u00edculo 182 A Bis del C\u00f3digo Fiscal franc\u00e9s).<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Amortizaci\u00f3n del fondo de comercio.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Se introduce un r\u00e9gimen de amortizaci\u00f3n temporal del fondo de comercio para los activos empresariales adquiridos entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2025. Permite la deducci\u00f3n fiscal de la depreciaci\u00f3n contabilizada. Para las adquisiciones realizadas fuera de este periodo, la depreciaci\u00f3n del fondo de comercio no es deducible.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Deducci\u00f3n fiscal por gastos de I+D.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">La Ley prev\u00e9 la ampliaci\u00f3n de la deducci\u00f3n fiscal por gastos en I+D realizados hasta el 31 de diciembre de 2024.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Adem\u00e1s, la Ley crea un cr\u00e9dito fiscal para las empresas que celebren contratos de colaboraci\u00f3n con organismos de investigaci\u00f3n y difusi\u00f3n de conocimientos (ORDC). El importe del cr\u00e9dito fiscal es igual al 40% (incrementado al 50% para las microempresas y las PYME en el sentido de la legislaci\u00f3n europea) del importe de los gastos facturados por los ORDC, hasta un m\u00e1ximo de 6 millones de euros al a\u00f1o.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Supresi\u00f3n de ciertos incentivos.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">La Ley suprime la exenci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades para las adquisiciones de empresas industriales en dificultades para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2022.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Confirmaci\u00f3n de la reducci\u00f3n del tipo del Impuesto sobre Sociedades.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">La Ley no modific\u00f3 la senda de reducci\u00f3n progresiva del tipo del Impuesto sobre Sociedades establecida por la Ley de Finanzas para 2018.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Por lo tanto, a partir del 1 de enero de 2022 el tipo normal del Impuesto de Sociedades es del 25% para todas las empresas. En consecuencia, el tipo de retenci\u00f3n sobre los dividendos de las empresas no residentes y el tipo de retenci\u00f3n sobre los c\u00e1nones se reducen al 25%.<\/p>\n<hr \/>\n<h3><strong>Costa Rica<\/strong><\/h3>\n<h3><strong>SE APRUEBAN MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS F\u00cdSICAS<\/strong><\/h3>\n<p>El pasado mes de diciembre de 2021, la Corte Suprema de Justicia public\u00f3 la Circular N\u00ba 263-2021 en la que se aprueban determinadas medidas relacionadas con el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/p>\n<p>Entre las medidas aprobadas cabe destacar el importe del salario base. El gobierno de Costa Rica ha establecido que el salario base para el 2022 sea de 462.200 CRC, por lo que se mantiene en que se ven\u00eda aplicando en el a\u00f1o 2021.<\/p>\n<p>El salario base se utiliza como referencia para el c\u00e1lculo de determinados impuestos, ingresos estimados, sanciones y contribuciones a la seguridad social. Se trata de una cantidad actualizada anualmente.<\/p>\n<hr \/>\n<h3><strong>Argentina<\/strong><\/h3>\n<h3><strong>MAYOR CONTROL SOBRE LOS PAGOS POR SERVICIOS AL EXTRAJERO<\/strong><\/h3>\n<p>El pasado 7 de enero de 2022, se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial la Resoluci\u00f3n General 5135 que regula el r\u00e9gimen de deducibilidad de determinados gastos relacionados con servicios prestados por personas no residente en Argentina.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (AFIP) ha establecido un sistema de autorizaci\u00f3n para que las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas realicen pagos por servicios presados por terceros extranjeros.<\/p>\n<p>Las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que realicen pagos por servicios en su nombre o en el de terceros para saldar obligaciones con el exterior (ya sea a partes vinculadas o no vinculadas) deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n jurada en la p\u00e1gina web de la AFIP (a trav\u00e9s del &#8220;SIMPES&#8221;), aportando la informaci\u00f3n requerida, la cual ser\u00e1 utilizada para evaluar la solvencia econ\u00f3mica y financiera, siguiendo los criterios establecidos por la Resoluci\u00f3n General 4294.<\/p>\n<p>Ejemplos de pagos de servicios sujetos a este r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n (de acuerdo con la informaci\u00f3n provista en la p\u00e1gina web de la AFIP) son:<\/p>\n<ul>\n<li>Servicios financieros.<\/li>\n<li>Servicios postales.<\/li>\n<li>Telecomunicaciones.<\/li>\n<li>Servicios inform\u00e1ticos.<\/li>\n<li>Gesti\u00f3n.<\/li>\n<li>Servicios contables y jur\u00eddicos.<\/li>\n<li>Servicios de publicidad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los pagos por investigaci\u00f3n y desarrollo y las primas de seguros se mencionan expresamente como sujetos al sistema de autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Quedan excluidos los servicios de transporte y viajes, as\u00ed como los pagos a plataformas digitales realizados por particulares. El sistema de autorizaci\u00f3n no se aplica a las entidades y departamentos de los Estados Federal, Provincial y Municipal.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n proporcionada por los pagadores y la autorizaci\u00f3n para proceder a los pagos correspondientes ser\u00e1 compartida con el Banco Central.<\/p>\n<hr \/>\n<h3><strong>Brasil<\/strong><\/h3>\n<h3><strong>SE PRORROGA LA APLICACI\u00d3N DE LA CONTRIBUCI\u00d3N SOCIAL SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS<\/strong><\/h3>\n<p>El pasado 31 de enero de 2021, se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial la Ley 14.288\/2021, la cual determina la prorroga del r\u00e9gimen que regula el c\u00e1lculo a tanto alzado de la Contribuci\u00f3n Social que deben de hacer frente determinadas personas jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n brasile\u00f1a ha ampliado, hasta el 31 de diciembre de 2023, el per\u00edodo durante el cual las empresas que realizan actividades en determinados sectores empresariales (por ejemplo, empresas de construcci\u00f3n y obras de infraestructura, industria del autom\u00f3vil, industria de maquinaria y equipos, textil, tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n, tecnolog\u00eda de la comunicaci\u00f3n y servicios de transporte de mercanc\u00edas) pueden optar por recaudar la Contribuci\u00f3n Social basada en un porcentaje de sus ingresos brutos, en lugar de calcularse sobre la n\u00f3mina.<\/p>\n<p>Anteriormente, este r\u00e9gimen opcional (Contribuci\u00f3n Social sobre Ingresos Brutos, CPRB), estaba disponible hasta el 31 de diciembre de 2021.<\/p>\n<h3><strong>SE RESTAURA EL RECARGO DESTINADO PARA LA CONTRIBUCI\u00d3N A LA FINANCIACI\u00d3N DE LA SEGURIDAD SOCIAL<\/strong><\/h3>\n<p>El pasado 31 de diciembre, se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial la Ley 14.288\/2021, mediante la cual se restaura el recargo del 1% aplicable a la Contribuci\u00f3n para la Financiaci\u00f3n de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>El gobierno de Brasil ha restablecido el tipo adicional del 1% a la Contribuci\u00f3n para la Financiaci\u00f3n de la Seguridad Social (Contribui\u00e7\u00e3o para o Financiamento da Seguridade Social, COFINS) que se aplica a la importaci\u00f3n de determinados productos. El tipo adicional del 1% a la COFINS se aplicar\u00e1 desde el 1 de abril de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023.<\/p>\n<p>Dicho recargo del 1% estaba previsto originalmente en el art\u00edculo de la Ley 10.865\/2004. En dicho art\u00edculo tambi\u00e9n se indica el c\u00f3digo arancelario de los productos a los que se aplica el recargo, que no se modifican. Los productos a los que se refieren los c\u00f3digos arancelarios se pueden encontrar en la lista del anexo del Decreto 10.923\/2021.<\/p>\n<hr \/>\n<h3><strong>M\u00e9xico<\/strong><\/h3>\n<h3><strong>SE APRUEBA EL NUEVO VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACI\u00d3N<\/strong><\/h3>\n<p>El pasado 10 de enero de 2022, se public\u00f3 en el Bolet\u00edn oficial el nuevo valor de la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n (UMA) para el a\u00f1o 2022.<\/p>\n<p>El Instituto Nacional de Estad\u00edstica y Geograf\u00eda (INEGI) ha fijado el valor de la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n (UMA) para el a\u00f1o 2022 en los siguientes importes:<\/p>\n<ul>\n<li>Valor diario: 96,22 MXN (89,62 MXN en 2021).<\/li>\n<li>Valor mensual: MXN 2.925,09 (MXN 2.724,45 en 2021).<\/li>\n<li>Valor anual: 35.101,08 MXN (32.693,40 MXN en 2021).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Estos valores representan un incremento del 7,36% en el valor de la UMA con respecto a la vigente del 1 de febrero de 2021 al 31 de enero de 2022.<\/p>\n<hr \/>\n<h3><strong>Colombia<\/strong><\/h3>\n<h3><strong>SE APRUEBA EL NUEVO IMPORTE DE LA UNIDAD VALOR TRIBUTARIO<\/strong><\/h3>\n<p>El Reglamento Administrativo 140 del 25 de noviembre de 2021, aprobado recientemente y publicado en el Bolet\u00edn oficial, recoge el nuevo importe de la Unidad del Valor Tributario aplicable en el ejercicio 2022.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) fij\u00f3 la Unidad de Valor Tributario (UVT) en 38.004 pesos colombianos. La nueva UVT, aplicable a partir del 1 de enero de 2022, representa un incremento del 4,67% sobre la UVT vigente en 2021 (es decir, COP 36.308).<\/p>\n<p>La UVT se ajusta anualmente con base en la variaci\u00f3n acumulada del \u00edndice de precios al consumidor, la cual es certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE).<\/p>\n<hr \/>\n<h3><strong>China<\/strong><\/h3>\n<h3><strong>SE AMPLIA EL PLAZO A DETERMINADOS INCENTIVOS FISCALES<\/strong><\/h3>\n<p>El Consejo de Estado ha decidido prorrogar hasta finales de 2023 de una serie de incentivos aplicables en diferentes impuestos y tasas, incluidos los relacionados con la creaci\u00f3n de empresas, la prevenci\u00f3n de COVID-19 y los equipos utilizados para la protecci\u00f3n del medio ambiente, que han expirado o expirar\u00e1n en las pr\u00f3ximas fechas.<\/p>\n<p>Estos incentivos son los siguientes<\/p>\n<ul>\n<li>Reducci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades al 15% (desde el tipo legal del 25%) para las empresas que operan y mantienen equipos utilizados para la protecci\u00f3n del medio ambiente.<\/li>\n<li>Deducciones de la base imponible en proporci\u00f3n al importe de la inversi\u00f3n para las empresas de capital riesgo y los inversores particulares que inviertan en empresas tecnol\u00f3gicas de nueva creaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Determinadas exenciones relacionadas con el COVID-19.<\/li>\n<li>Exenci\u00f3n del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido para los viveros de empresas y los servicios de incubaci\u00f3n prestados por los parques cient\u00edficos universitarios y las plataformas de innovaci\u00f3n, y exenci\u00f3n del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre el Uso del Suelo Urbano para los bienes inmuebles utilizados por estas empresas o instituciones.<\/li>\n<li>Exenci\u00f3n del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y del Impuesto sobre el Uso del Suelo Urbano para las empresas dedicadas al almacenamiento de productos estrat\u00e9gicos.<\/li>\n<li>Etc.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se espera que el Ministerio de Finanzas y la Administraci\u00f3n Tributaria del Estado emitan las circulares o avisos p\u00fablicos pertinentes para aplicar los citados incentivos fiscales.<\/p>\n<hr \/>\n<h3><strong>Turqu\u00eda<\/strong><\/h3>\n<h3><strong>SE MODIFICA EL L\u00cdMITE DEL IMPORTE EN LAS SOLICITUDES DE LAS DEVOLUCIONES POR RETENCIONES<\/strong><\/h3>\n<p>El pasado 24 de enero de 2022, el gobierno turco anunci\u00f3 oficialmente que se han aumentado los l\u00edmites de las solicitudes de devoluci\u00f3n en efectivo de las retenciones fiscales (WHT).<\/p>\n<p>De acuerdo con el anuncio del Ministerio de Hacienda y Finanzas, el l\u00edmite de WHT a devolver en efectivo (que se cumplir\u00e1 sin requerir ning\u00fan informe de inspecci\u00f3n) y las garant\u00edas se incrementan de 50.000 TRY a 68.000 TRY.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el l\u00edmite del importe a devolver en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, basado en el Informe de certificaci\u00f3n que debe emitir un contable p\u00fablico jurado que haya firmado un acuerdo de certificaci\u00f3n con los contribuyentes, ha aumentado de 500.000 TRY a 681.000 TRY.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Francia SE MODIFICA EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES El pasado 1 de enero de 2022 entr\u00f3 en vigor la Ley de Finanzas para 2022 mediante la que se aprobaron varias modificaciones en relaci\u00f3n con determinados impuestos. 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