{"id":15279,"date":"2022-03-03T12:13:50","date_gmt":"2022-03-03T11:13:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=15279"},"modified":"2022-03-03T12:13:50","modified_gmt":"2022-03-03T11:13:50","slug":"materia-fiscal-internacional-febrero-2022","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/noticias_boletin\/materia-fiscal-internacional-febrero-2022\/","title":{"rendered":"MATERIA FISCAL INTERNACIONAL FEBRERO 2022"},"content":{"rendered":"<h3><strong>Per\u00fa<\/strong><\/h3>\n<h3><strong>SE APRUEBA EL NUEVO VALOR DE UNDIAD TRIBUTARIA PARA EL EJERCICIO 2022<\/strong><\/h3>\n<p>El pasado 30 de diciembre de 2021, se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficinal el Decreto Supremo 398-2021-EF, mediante el cual se establece el nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el ejercicio 2022.<\/p>\n<p>El valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el a\u00f1o 2022 se ha fijado en 4.600 PEN.<\/p>\n<p>La Unidad Impositiva Tributaria es un valor de referencia utilizado para determinar, entre otros, las deducciones y el monto de las multas en efectivo. El valor de la UIT se ajusta anualmente. El valor de la UIT para el a\u00f1o 2021 fue de 4.400 PEN.<\/p>\n<h3><strong>SE LIMITA LA DEDUCIBILIDAD DE INTERESES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES<\/strong><\/h3>\n<p>El pasado 31 de diciembre de 2021, se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial el Decreto Supremo 402-2021-EF el cual regula la limitaci\u00f3n de la deducibilidad de los gastos por intereses en el Impuesto sobre Sociedades y est\u00e1 vigente desde el pasado 1 de enero de 2022.<\/p>\n<p>El Decreto establece las siguientes medidas:<\/p>\n<ul>\n<li>Reglas para evaluar la utilidad antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones (EBITDA) para calcular la limitaci\u00f3n establecida en la ley del Impuesto sobre Sociedades, incluyendo los casos en que el contribuyente genere una p\u00e9rdida fiscal o no obtenga renta gravable.<\/li>\n<li>Reglas para calcular el gasto neto de intereses deducible.<\/li>\n<li>Normas relativas a la inclusi\u00f3n de los gastos netos por intereses que se arrastran (hasta 4 a\u00f1os) en el c\u00e1lculo del l\u00edmite de deducci\u00f3n de intereses en el ejercicio fiscal en curso de un contribuyente (A partir del 1 de enero de 2021, se introdujo una limitaci\u00f3n a la deducci\u00f3n de los gastos netos por intereses del contribuyente, el 30% del EBITDA. El importe excedente de los intereses netos que supere el l\u00edmite del 30% del EBITDA puede ser arrastrado hasta 4 a\u00f1os).<\/li>\n<li>Reglas espec\u00edficas para determinar el umbral de EBITDA para las reorganizaciones empresariales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El Decreto est\u00e1 vigente desde el pasado 1 de enero de 2022.<\/p>\n<hr \/>\n<h3><strong>India<\/strong><\/h3>\n<h3><strong>SE APRUEBAN PROPUESTAS PARA MODIFICAR VARIOS IMPUESTOS MEDIENTE LOS PRESUPUESTOS DEL 2022<\/strong><\/h3>\n<p>El pasado 1 de febrero de 2022, el Ministro de Finanzas present\u00f3 los Presupuestos de la Uni\u00f3n para el ejercicio 2022-2023 ante el Parlamento.<\/p>\n<p>En los presupuestos se recogen propuesta para modificar determinadas cuestiones en relaci\u00f3n con varios impuestos, entre otros:<\/p>\n<ul>\n<li>Impuesto sobre Sociedades;<\/li>\n<li>Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/li>\n<li>Aspecto de la administraci\u00f3n tributaria y otras medidas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En relaci\u00f3n con el <strong>Impuesto sobre Sociedades<\/strong>, las principales modificaciones incluyen un l\u00edmite en la tasa de recargo de las ganancias de capital a largo plazo, un r\u00e9gimen fiscal para los activos digitales virtuales y una ampliaci\u00f3n de los incentivos aplicables a las nuevas empresas y las start-ups. As\u00ed, podemos enumeras las siguientes propuestas de modificaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Tipos impositivos: No habr\u00e1 cambios en los tipos del Impuesto sobre Sociedades, aunque se regula de forma espec\u00edfica la fiscalidad de los activos digitales virtuales (VDA).<\/li>\n<li>No ser\u00e1n deducibles las cantidades pagadas en concepto de sanciones.<\/li>\n<li>Se limita la deducibilidad de los intereses pagados por los pr\u00e9stamos.<\/li>\n<li>Pr\u00f3rroga del inicio de las actividades de fabricaci\u00f3n para las nuevas empresas nacionales.<\/li>\n<li>El TDS se modifica para las ventas de bienes inmuebles.<\/li>\n<li>El TDS ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n sobre cualquier beneficio de una sociedad.<\/li>\n<li>Se elimina el tipo impositivo reducido para los ingresos por dividendos.<\/li>\n<\/ul>\n<hr \/>\n<h3><strong>Suiza<\/strong><\/h3>\n<h3><strong>SE SUPRIMEN LOS DERECHOS DE IMPORTACI\u00d3N DE PRODUCTOS INDUSTRIALES A PARTIR DEL 2024<\/strong><\/h3>\n<p>El Consejo Federal suizo ha decidido suprimir los derechos de importaci\u00f3n de productos industriales en Suiza a partir de 2024. La medida reforzar\u00e1 a Suiza como lugar de negocios y apoya la reactivaci\u00f3n de la econom\u00eda tras la crisis de COVID-19.<\/p>\n<p>Con una modificaci\u00f3n de la Ley de Aranceles Aduaneros, se suprimir\u00e1n los derechos de importaci\u00f3n para todos los productos industriales del Arancel Aduanero Suizo.<\/p>\n<p>Las medidas facilitan la importaci\u00f3n de productos industriales y dar\u00e1n a las empresas acceso a consumos m\u00e1s baratos procedentes del extranjero.<\/p>\n<p>La fecha de 1 de enero de 2024 ha sido elegida con el objetivo de dar tiempo suficiente para realizar modificaciones administrativas necesarias, bien a los agentes p\u00fablicos como privados.<\/p>\n<hr \/>\n<h3><strong>Rep\u00fablica Dominicana<\/strong><\/h3>\n<h3><strong>SE MODIFICA LA NORMA QUE REGULA EL R\u00c9GIMEN SIMPLIFICADO<\/strong><\/h3>\n<p>El pasado 27 de enero de 2022, la Direcci\u00f3n General de Impuestos de la Rep\u00fablica Dominicana (DGII) public\u00f3 una nueva norma mediante la cual incorpora modificaciones al R\u00e9gimen Tributario Simplificado (RST).<\/p>\n<p>Las modificaciones aprobadas tienes incidencia en:<\/p>\n<ul>\n<li>Los requisitos de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El procedimiento de incorporaci\u00f3n, permanencia y exclusi\u00f3n de dicho r\u00e9gimen.<\/li>\n<li>Ajustes fiscales a los contribuyentes con retenci\u00f3n en origen del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas.<\/li>\n<li>Procedimiento para el RST basado en las compras.<\/li>\n<li>Sanciones por incumplimiento del procedimiento y de los plazos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La norma entra en vigor con car\u00e1cter retroactivo a partir de los a\u00f1os naturales que finalizan el 31 de diciembre de 2021.<\/p>\n<hr \/>\n<h3><strong>Venezuela<\/strong><\/h3>\n<h3><strong>SE ACTUALIZAN LAS TASAS POR LA INSCRIPCI\u00d3N EN EL REGISTRO DE CONSTITUCI\u00d3N Y AMPLICI\u00d3N DE CAPITAL DE SOCIEDADES<\/strong><\/h3>\n<p>La Asamblea Nacional ha actualizado los importes de las tasas por la inscripci\u00f3n de determinados documentos por parte de los registros y notar\u00edas venezolanos, entre ellos los de constituci\u00f3n y aumento de capital social de las empresas.<\/p>\n<p>El pasado 16 de diciembre de 2021, la Ley de Registros y Notar\u00edas incorpor\u00f3 los nuevos importes de las tasas en porcentajes para ciertas transacciones y en un rango de importes m\u00ednimos y m\u00e1ximos de Petros.<\/p>\n<p>El Petro sustituye a la unidad tributaria como unidad de medida para el c\u00e1lculo y ajuste del importe de determinadas tasas, que se pagar\u00e1n en moneda nacional (VES). Seg\u00fan el Gobierno, el valor del Petro est\u00e1 vinculado al valor de la cesta de determinados productos b\u00e1sicos venezolanos.<\/p>\n<p>La Ley tambi\u00e9n establece que el Servicio Aut\u00f3nomo de Registros y Notar\u00edas debe dictar un reglamento que establezca los montos a pagar en Petros por determinadas transacciones dentro de los rangos establecidos en la Ley. As\u00ed, el 20 de enero de 2022, el Servicio Aut\u00f3nomo de Registros y Notar\u00edas dict\u00f3 cuatro reglamentos en los que se establecen los derechos de timbre por la inscripci\u00f3n o protocolizaci\u00f3n de documentos.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se exponen algunos de los documentos o transacciones m\u00e1s comunes:<\/p>\n<ul>\n<li>Constituci\u00f3n de nuevas empresas venezolanas: 0,5 Petros m\u00e1s 0,2 Petros por cada p\u00e1gina del documento correspondiente, as\u00ed como el 2% (derechos de timbre o tasas) y el 1% (impuesto) sobre la suscripci\u00f3n del capital social.<\/li>\n<li>Aumento del capital social de empresas venezolanas: 2% (derechos de timbre o tasas) y 1% (impuesto) sobre la suscripci\u00f3n del capital social.<\/li>\n<li>Registro de una sucursal de una entidad extranjera: 10 Petros m\u00e1s 0,5 Petros por cada p\u00e1gina del documento correspondiente.<\/li>\n<li>Transferencia de acciones o participaciones en el capital de personas jur\u00eddicas venezolanas: 2 Petros.<\/li>\n<li>B\u00fasqueda de nombres para nuevas personas jur\u00eddicas venezolanas: 1 Petros.<\/li>\n<li>Transferencia de empresa en marcha: 2 Petros m\u00e1s 0,05 Petros por cada p\u00e1gina del documento correspondiente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las modificaciones introducidas en la Ley entraron en vigor el 16 de diciembre de 2021. Los nuevos importes de las tasas se aplican desde el pasado 20 de enero de 2022.<\/p>\n<hr \/>\n<h3><strong>Polonia<\/strong><\/h3>\n<h3><strong>SE INCREMENTA EL INTER\u00c9S DE DEMORA<\/strong><\/h3>\n<p>Con efectos 14 de febrero de 2022, Polonia ha incrementado los tipos de inter\u00e9s de demora en el pago de impuestos, as\u00ed como en el pago extempor\u00e1neo de impuestos o anticipos fiscales.<\/p>\n<p>A partir del 14 de febrero de 2022 se aplicar\u00e1n los siguientes tipos:<\/p>\n<ul>\n<li>Tipo est\u00e1ndar: 8,5% (antes 8%).<\/li>\n<li>Tipo reducido: 4,25% (antes 4%), aplicable si el contribuyente presenta una declaraci\u00f3n de impuestos corregida justificada y paga el impuesto adeudado dentro de los 7 d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Tipo incrementado: 12,75% (antes 12%), aplicable a los pagos extempor\u00e1neos fiscales en materia de IVA y derechos de aduana.<\/li>\n<\/ul>\n<hr \/>\n<h3><strong>Rusia<\/strong><\/h3>\n<h3><strong>SE PROPONE ELIMINAR EL IVA EN LA TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL<\/strong><\/h3>\n<p>El pasado 21 de febrero de 2022, se public\u00f3 el proyecto de Ley N\u00ba 74851-8 mediante el cual se quiere modificar el IVA en las transferencias de propiedad intelectual.<\/p>\n<p>El Gobierno ha propuesto eximir del IVA la venta y transferencia de derechos exclusivos sobre invenciones, modelos de utilidad, dise\u00f1os industriales, programas inform\u00e1ticos, bases de datos, topograf\u00edas de circuitos integrados y secretos comerciales (know-how), as\u00ed como el derecho a utilizar los resultados de dicha propiedad intelectual en virtud de un contrato de franquicia.<\/p>\n<p>Actualmente, la exenci\u00f3n del IVA s\u00f3lo se aplica a la concesi\u00f3n de derechos de uso de la propiedad intelectual en virtud de un contrato de licencia (art\u00edculo 149 del C\u00f3digo Fiscal).<\/p>\n<p>El objetivo de la exenci\u00f3n del IVA propuesta es fomentar el intercambio de conocimientos t\u00e9cnicos y de derechos sobre las invenciones.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Per\u00fa SE APRUEBA EL NUEVO VALOR DE UNDIAD TRIBUTARIA PARA EL EJERCICIO 2022 El pasado 30 de diciembre de 2021, se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficinal el Decreto Supremo 398-2021-EF, mediante el cual se establece el nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el ejercicio 2022. 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