{"id":15790,"date":"2022-04-01T11:23:22","date_gmt":"2022-04-01T09:23:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=15790"},"modified":"2022-04-01T11:23:22","modified_gmt":"2022-04-01T09:23:22","slug":"materia-fiscal-internacional-marzo-2022","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/noticias_boletin\/materia-fiscal-internacional-marzo-2022\/","title":{"rendered":"MATERIA FISCAL INTERNACIONAL MARZO 2022"},"content":{"rendered":"<h3><strong>Turqu\u00eda<\/strong><\/h3>\n<h3><strong>SE MODIFICA EL TIPO IMPOSITIVO DEL IVA EN EL SUMINISTRO DE LA ELECTRICIDAD<\/strong><\/h3>\n<p>El pasado 1 de marzo de 2022, mediante la Orden Presidencial N.\u00ba 5249, el gobierno anunci\u00f3 oficialmente que el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA) aplicable al suministro de electricidad para uso dom\u00e9stico y agr\u00edcola se reduc\u00eda del 18% al 8%.<\/p>\n<p>La Orden entr\u00f3 en vigor el mismo 1 de marzo de 2022.<\/p>\n<hr \/>\n<h3><strong>China<\/strong><\/h3>\n<h3><strong>SE AMPL\u00cdA EL PERIODO DE APLAZAMIENTO DEL PAGO DE IMPUESTOS PARA DETERMINADOS CONTRIBUYENTES<\/strong><\/h3>\n<p>El pasado 28 de febrero de 2022, el Ministerio de Finanzas y la Administraci\u00f3n Tributaria del Estado publicaron la Circular (2022) N.\u00ba 2 con los detalles del aplazamiento del pago de impuestos para las peque\u00f1as y medianas empresas del sector manufacturero.<\/p>\n<p>Cabe destacar los siguientes detalles de la Circular:<\/p>\n<ul>\n<li>Aplazamiento de los pagos de impuestos que vencieron en el cuarto trimestre de 2021.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Los pagos de impuestos (incluidos los recargos) debidos en el \u00faltimo trimestre de 2021, que anteriormente se aplazaron durante 3 meses, se aplazan durante 6 meses m\u00e1s.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Por ejemplo, una peque\u00f1a empresa manufacturera que deb\u00eda presentar su declaraci\u00f3n de impuestos y liquidar los pagos trimestralmente pod\u00eda aplazar los pagos de impuestos debidos en el \u00faltimo trimestre de 2021 durante 3 meses hasta abril de 2022. Este aplazamiento se ha ampliado en otros 6 meses, lo que significa que la empresa podr\u00e1 liquidar estos pagos de impuestos en octubre de 2022.<\/p>\n<ul>\n<li>Aplazamiento de los pagos de impuestos que vencen en el primer y segundo trimestre de 2022.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">El 50% de los pagos de impuestos debidos en el primer y segundo trimestres de 2022 para las medianas empresas manufactureras puede aplazarse durante 6 meses. Los pagos debidos de impuestos por las peque\u00f1as empresas y las empresas de baja rentabilidad pueden aplazarse en su totalidad (100%) durante 6 meses.<\/p>\n<ul>\n<li>Definiciones de mediana empresa, peque\u00f1a empresa y baja empresa.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Se cuantifican los par\u00e1metros que deben de cumplir las empresas para poder tener la consideraci\u00f3n de peque\u00f1a o mediana empresa.<\/p>\n<ul>\n<li>Impuestos y recargos diferidos.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Los impuestos y recargos que se aplazan son los siguientes: el Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, el Impuesto sobre el Consumo, el Impuesto sobre el Mantenimiento y la Construcci\u00f3n Urbana, los recargos educativos y las tasas educativas locales.<\/p>\n<h3><strong>NUEVAS NORMAS QUE REGULAN LA AMORTIZACI\u00d3N ACELARADA Y LA LIBERTAD DE AMORTIZACI\u00d3N APLICABLE POR LAS PEQUE\u00d1AS Y MEDIANAS EMPRESAS<\/strong><\/h3>\n<p>El Comit\u00e9 Nacional de Desarrollo y Reforma ha publicado las normas sobre la libertad de amortizaci\u00f3n y la amortizaci\u00f3n acelerada aplicable a determinados bienes adquiridos por peque\u00f1as y medianas empresas.<\/p>\n<p>A partir del 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, las peque\u00f1as y medianas empresas que adquieran activos nuevos por un valor superior a 5 millones de CNY por unidad podr\u00e1n optar por considerar como gasto el 100% del valor en el mismo ejercicio siempre que per\u00edodo de amortizaci\u00f3n no sea mayor a 3 a\u00f1os. Si el periodo de amortizaci\u00f3n de los activos es de 4, 5 o 10 a\u00f1os, el 50% del coste puede amortizarse en el primer a\u00f1o, y el resto del 50% se amortizar\u00e1 en los restantes a\u00f1os de amortizaci\u00f3n seg\u00fan las normas fiscales generales.<\/p>\n<p>Si la amortizaci\u00f3n da lugar a p\u00e9rdidas, \u00e9stas pueden arrastrarse durante 5 a\u00f1os.<\/p>\n<hr \/>\n<h3><strong>Portugal<\/strong><\/h3>\n<h3><strong>SE APRUEBAN NUEVAS NORMAS RELACIONADAS CON LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA<\/strong><\/h3>\n<p>Veinte a\u00f1os despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n de las antiguas normas de precios de transferencia (PT), Portugal ha promulgado unas nuevas normas en dicha materia. Las nuevas normas est\u00e1n en consonancia con diversos avances a nivel internacional promovidos por la OCDE y el Foro Conjunto de Precios de Transferencia de la Uni\u00f3n Europea (UE), y tienen en cuenta la experiencia adquirida en la materia tras la aplicaci\u00f3n de las normas anteriores.<\/p>\n<p>Los <strong>principales cambios<\/strong> con respecto a las anteriores normas de PT son los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>En cuanto a la documentaci\u00f3n que debe ser preparada y mantenida en los registros del contribuyente, estar\u00e1 compuesta por un <em>Master File<\/em> y un <em>Local File<\/em>.<\/li>\n<li>El umbral para la exenci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de preparar el <em>Local File<\/em> se incrementa y se compone ahora de dos criterios que tienen en cuenta tanto el importe de los ingresos anuales del contribuyente como el importe de las operaciones con partes vinculadas. Seg\u00fan el primer criterio, un contribuyente con ingresos anuales inferiores a 10 millones de Euros en el per\u00edodo al que se refiere esta obligaci\u00f3n no est\u00e1 obligado a preparar un expediente local. Seg\u00fan el segundo criterio, un contribuyente con ingresos anuales superiores a 10 millones de Euros tampoco est\u00e1 obligado a preparar un expediente local en relaci\u00f3n con las operaciones con una parte vinculada que tenga un importe de ingresos anuales que no supere los 100.000 Euros por entidad y los 500.000 Euros en total, considerando el respectivo valor de mercado.<\/li>\n<li>Los contribuyentes considerados como peque\u00f1as o medianas empresas seg\u00fan la legislaci\u00f3n portuguesa, cuando no est\u00e9n exentos de la obligaci\u00f3n de preparar un expediente local como el mencionado anteriormente, deben preparar y mantener un llamado &#8220;expediente simplificado&#8221; que describa las pol\u00edticas de PT seguidas.<\/li>\n<li>Se introducen directrices espec\u00edficas sobre la aplicaci\u00f3n del principio de plena competencia en los acuerdos de reparto de costes, los servicios intragrupo, las transacciones con intangibles y las operaciones de reestructuraci\u00f3n, en consonancia con las recomendaciones internacionales en la materia. Asimismo, se establecen requisitos y normas detalladas sobre los procedimientos necesarios para iniciar un procedimiento de acuerdo mutuo (PAM).<\/li>\n<li>Se introducen normas m\u00e1s sofisticadas sobre la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n relativa a la participaci\u00f3n de un contribuyente en una cadena de valor, en l\u00ednea con las recomendaciones internacionales en la materia. Esta informaci\u00f3n puede incluir la actividad realizada por cada miembro del grupo y la identificaci\u00f3n de su posici\u00f3n respectiva en la cadena de valor del grupo, teniendo en cuenta las funciones clave realizadas y los principales activos utilizados como los riesgos m\u00e1s relevantes asumidos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las nuevas normas entraron en vigor el 27 de noviembre de 2021, a excepci\u00f3n de las relativas a la elaboraci\u00f3n del expediente local, que se aplican a los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2021.<\/p>\n<hr \/>\n<h3><strong>Polonia<\/strong><\/h3>\n<h3><strong>SE APRUEBA EL R\u00c9GIMEN DE GRUPOS DE IVA<\/strong><\/h3>\n<p>En fechas recientes se han aprobado varias disposiciones que introducen el concepto de grupos de IVA mediante el Diario Oficial 685\/2021.<\/p>\n<p>A partir del 1 de julio de 2022, ser\u00e1 posible crear grupos de IVA en Polonia en el sentido del art\u00edculo 11 de la Directiva del IVA (2006\/112).<\/p>\n<p>Los requisitos derivados de la Directiva en relaci\u00f3n con la existencia de v\u00ednculos financieros, econ\u00f3micos y organizativos se han incorporado a la legislaci\u00f3n polaca y se definen como se indica a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Existen <strong>v\u00ednculos financieros<\/strong> si uno de los miembros de un grupo de IVA:<\/p>\n<ul>\n<li>posee directamente m\u00e1s del 50% del capital social,<\/li>\n<li>tiene m\u00e1s del 50% de los derechos de voto o<\/li>\n<li>tiene m\u00e1s del 50% de participaci\u00f3n en los beneficios de todos los dem\u00e1s miembros del grupo de IVA.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se considera que los sujetos pasivos est\u00e1n <strong>vinculados econ\u00f3micamente<\/strong> si:<\/p>\n<ul>\n<li>la actividad principal de todos los miembros del grupo es de la misma naturaleza,<\/li>\n<li>las actividades de todos los miembros del grupo se complementan y son interdependientes, y<\/li>\n<li>los miembros del grupo del IVA se benefician en gran medida de las actividades de otros miembros del grupo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Existen <strong>v\u00ednculos organizativos <\/strong>si los sujetos pasivos:<\/p>\n<ul>\n<li>funcionan legal o efectivamente, directa o indirectamente, bajo la direcci\u00f3n conjunta o<\/li>\n<li>sus actividades est\u00e1n organizadas, total o parcialmente, de acuerdo entre s\u00ed.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Existen <strong>disposiciones expresas<\/strong> que establecen que:<\/p>\n<ul>\n<li>una entidad puede formar parte de un solo grupo de IVA,<\/li>\n<li>un grupo de IVA no puede ser miembro de otro grupo de IVA y<\/li>\n<li>los miembros del grupo de IVA deben tener su sede en Polonia.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s, tambi\u00e9n establecen las disipaciones en cuesti\u00f3n que un grupo de IVA debe estar establecido contractualmente durante al menos 3 a\u00f1os y estar registrado a efectos de IVA, el grupo de IVA est\u00e1 representado por su representante y la composici\u00f3n del grupo no puede modificarse durante su existencia.<\/p>\n<h3><strong>SE INCREMENTA EL TIPO DEL INTER\u00c9S DE DEMORA<\/strong><\/h3>\n<p>Con efecto a partir del 9 de marzo de 2022, por segunda vez este a\u00f1o, Polonia ha aumentado los tipos de inter\u00e9s de demora sobre los impuestos, as\u00ed como sobre el pago fuera de plazo de impuestos, anticipos fiscales o contribuciones a la seguridad social.<\/p>\n<p>A partir de esa fecha se aplicar\u00e1n los siguientes tipos:<\/p>\n<ul>\n<li>10% para el tipo normal (8,5% del 9 de febrero al 8 de marzo de 2022).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>5% para el tipo reducido (4,25% desde el 9 de febrero hasta el 8 de marzo de 2022), aplicable si el contribuyente presenta una declaraci\u00f3n fiscal corregida justificada y paga el impuesto adeudado en los 7 d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>15% para el tipo incrementado (12,75% desde el 9 de febrero hasta el 8 de marzo de 2022), aplicable a los atrasos fiscales en materia de IVA y derechos de aduana.<\/li>\n<\/ul>\n<hr \/>\n<h3><strong>Brasil<\/strong><\/h3>\n<h3><strong>SE MODIFICAN LOS TIPOS IMPOSITIVOS DEL IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS INDUSTRIALIZADOS<\/strong><\/h3>\n<p>En pasado 25 de febrero se public\u00f3 el Decreto 10.979\/2022, que regula la reducci\u00f3n de los tipos impositivos del Impuesto sobre Productos Industrializados -IPI-.<\/p>\n<p>El Gobierno Federal ha reducido, en un 25%, los tipos del impuesto del Impuesto sobre Productos Industrializados para un gran n\u00famero de productos (por ejemplo, congeladores, frigor\u00edficos, hornos y lavadoras). En el caso de determinados autom\u00f3viles, el tipo impositivo del IPI se reduce en un 18,5%.<\/p>\n<hr \/>\n<h3><strong>Rusia<\/strong><\/h3>\n<h3><strong>SE LIMITA LA TRANSFERENCIA DE DINERO AL EXTRANJERO<\/strong><\/h3>\n<p>El pasado 5 de marzo de 2022, el Banco Central de Rusia (BCR) emiti\u00f3 una norma en la que anunciaba medidas adicionales debido a la mayor volatilidad del mercado de divisas como consecuencia de la invasi\u00f3n rusa en Ucrania.<\/p>\n<p>El BCR ha dado instrucciones a los bancos rusos autorizados para que limiten las transferencias de dinero de personas residentes en Rusia a personas residentes y no residentes en el extranjero (incluidos sus c\u00f3nyuges u otros familiares) a un importe m\u00e1ximo de 5.000 d\u00f3lares estadounidenses (o su equivalente en otra moneda extranjera) al mes. La restricci\u00f3n tambi\u00e9n se aplica a las transferencias, incluido el dinero electr\u00f3nico, sin abrir una cuenta bancaria.<\/p>\n<h3><strong>SE INICIA LA CUARTA FASE DEL PROGRAMA DE AMNIST\u00cdA FISCAL<\/strong><\/h3>\n<p>El pasado 4 de marzo de 2022, el Parlamento aprobado la Ley N.\u00ba 80716-8 mediante la que regula la cuarta etapa del programa de amnist\u00eda fiscal para personas f\u00edsicas.<\/p>\n<p>Entre el 14 de marzo de 2022 y el 28 de febrero de 2023, los contribuyentes podr\u00e1n declarar voluntariamente:<\/p>\n<ul>\n<li>Bienes (inmuebles, parcelas y veh\u00edculos).<\/li>\n<li>Cuentas y dep\u00f3sitos en bancos extranjeros.<\/li>\n<li>Dinero en efectivo (en RUB y moneda extranjera).<\/li>\n<li>Activos financieros (acciones, bonos y derivados).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las personas que declaren voluntariamente los ingresos y activos mencionados estar\u00e1n exentas de responsabilidad fiscal, penal y administrativa por los actos cometidos antes del 1 de enero de 2022, siempre que repatr\u00eden a Rusia los activos y fondos extranjeros.<\/p>\n<hr \/>\n<h3><strong>Colombia<\/strong><\/h3>\n<h3><strong>SE APRUEBA UNA TASA ARANCELARIA DEL 0% EN LA IMPORTACI\u00d3N APLICABLE A DETERMINADOS PRODUCTOS B\u00c1SICOS<\/strong><\/h3>\n<p>El pasado 3 de marzo de 2022, se aprob\u00f3 el Decreto 307 mediante el que se aprueba la tasa del 0% aplicable en la importaci\u00f3n a determinados productos b\u00e1sicos. El Decreto 307 entr\u00f3 en vigor a partir de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En un intento por mitigar la alta inflaci\u00f3n, el Poder Ejecutivo ha dispuesto una tasa de 0% de derechos aduaneros para la importaci\u00f3n de 165 art\u00edculos b\u00e1sicos como harina, cereales, semillas agr\u00edcolas, papel higi\u00e9nico, pa\u00f1uelos, papel, malta, levadura y aceites esenciales, entre otros. El tipo del 0% se aplicar\u00e1 durante 6 meses.<\/p>\n<p>Anteriormente, las tasas de derechos aduaneros sobre la importaci\u00f3n de estos art\u00edculos eran del 5%, 10% o 15%.<\/p>\n<hr \/>\n<h3><strong>Pa\u00edses Bajos<\/strong><\/h3>\n<h3><strong>SE MODIFICA EL TIPO IMPOSITIVO DEL IVA EN EL SUMINISTRO DE LA ELECTRICIDAD<\/strong><\/h3>\n<p>Para ayudar a los contribuyentes a hacer frente a los crecientes costes de la electricidad, el Gobierno anunci\u00f3 las siguientes medidas fiscales:<\/p>\n<ul>\n<li>Reducci\u00f3n del tipo impositivo del IVA sobre la electricidad del 21% al 9% a partir del 1 de julio de 2022.<\/li>\n<li>Reducci\u00f3n de los Impuestos Especiales sobre la gasolina y el gas\u00f3leo del 21% a partir del 1 de abril de 2022.<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Turqu\u00eda SE MODIFICA EL TIPO IMPOSITIVO DEL IVA EN EL SUMINISTRO DE LA ELECTRICIDAD El pasado 1 de marzo de 2022, mediante la Orden Presidencial N.\u00ba 5249, el gobierno anunci\u00f3 oficialmente que el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA) aplicable al suministro de electricidad para uso dom\u00e9stico y agr\u00edcola se reduc\u00eda del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","tipo_articulo":[3187],"ambito_geografico":[3196],"boletin":[4331],"class_list":["post-15790","noticias_boletin","type-noticias_boletin","status-publish","hentry","tipo_articulo-materia-fiscal","ambito_geografico-internacional","boletin-marzo-2022"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin\/15790","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/noticias_boletin"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15790"}],"wp:term":[{"taxonomy":"tipo_articulo","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_articulo?post=15790"},{"taxonomy":"ambito_geografico","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/ambito_geografico?post=15790"},{"taxonomy":"boletin","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/boletin?post=15790"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}