{"id":16561,"date":"2022-05-04T15:02:37","date_gmt":"2022-05-04T13:02:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=16561"},"modified":"2022-05-04T15:02:37","modified_gmt":"2022-05-04T13:02:37","slug":"el-contrato-de-agencia-regulacion-y-extincion-de-la-relacion","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/noticias_boletin\/el-contrato-de-agencia-regulacion-y-extincion-de-la-relacion\/","title":{"rendered":"El contrato de agencia: regulaci\u00f3n y extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>El contrato de agencia es aquel por el que una persona natural o jur\u00eddica, denominada agente, se obliga frente a otra, empresario principal, de forma continuada o estable a cambio de una remuneraci\u00f3n o comisi\u00f3n, a promover, negociar o concretar operaciones de comercio por cuenta ajena, o promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones.<\/p>\n<p>La definici\u00f3n dada en el p\u00e1rrafo anterior se encuentra en el art.1 de la Ley 12\/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia. Esta ley fue fruto de la Directiva 86\/653\/CEE, de 18 de diciembre de 1986, relativa a la coordinaci\u00f3n de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes. Para la transposici\u00f3n de dicha Directiva al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol, se opt\u00f3 por la promulgaci\u00f3n de una ley especial (la citada Ley sobre Contrato de Agencia), que regula aspectos que anteriormente hab\u00edan sido creados y desarrollados por la pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>Es habitual en la pr\u00e1ctica comercial que al empresario le surjan dudas respecto a temas relacionados con la regulaci\u00f3n de los contratos de agencia: c\u00f3mo debe quedar recogida la exclusividad o no del agente, c\u00f3mo se debe establecer la remuneraci\u00f3n a favor del agente, cu\u00e1l debe ser la duraci\u00f3n del contrato, qu\u00e9 derechos y obligaciones surgen en el momento de proceder con la extinci\u00f3n de un contrato de agencia tanto para el empresario como para el agente comercial, el derecho o no del agente a percibir la indemnizaci\u00f3n por clientela o la indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios a la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n, etc. En las siguientes l\u00edneas, trataremos de dar respuesta a todas estas preguntas.<\/p>\n<p><strong><u>Independencia del agente<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Uno de los principios diferenciadores del agente respecto de otras figuras que tengan por objeto la distribuci\u00f3n y promoci\u00f3n de determinados productos o servicios del empresario de cara a aumentar su cartera de clientes y facturaci\u00f3n, es la independencia del agente. \u00c9ste organiza su actividad profesional de forma aut\u00f3noma, sin depender o estar subordinado respecto del empresario principal. En caso contrario, y a pesar de que la relaci\u00f3n pudiese estar contractualmente establecida mediante un contrato de agencia, podr\u00eda presumirse que el agente, en realidad, es un \u201cfalso aut\u00f3nomo\u201d (tal y como se denomina com\u00fanmente).<\/p>\n<p>Dentro de la relaci\u00f3n contractual entre el empresario y el agente, las partes pueden pactar la exclusividad o no del agente, teniendo dicha exclusividad dos vertientes:<\/p>\n<p>La primera, referente a la <u>exclusividad geogr\u00e1fica<\/u> del agente. En este caso, el empresario concede al agente el derecho en exclusiva a promocionar sus productos o servicios en una localizaci\u00f3n concreta, en la que el empresario no podr\u00e1 contratar a otros agentes ni (salvo pacto en contrario) promocionar sus propios bienes o servicios de forma directa sin autorizaci\u00f3n del agente.<\/p>\n<p>La segunda, relacionada con la <u>exclusividad propia del agente respecto del empresario<\/u>, de forma que aqu\u00e9l realice la promoci\u00f3n de los productos o servicios \u00fanicamente para \u00e9ste, quedando por lo tanto vetado para contratar con terceros empresarios.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong><u>Remuneraci\u00f3n del agente<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Respecto a la remuneraci\u00f3n por parte del empresario al agente por la promoci\u00f3n de los productos o servicios de aqu\u00e9l, existe libertad de pacto entre las partes, pudiendo establecerse un importe fijo, una comisi\u00f3n variable en relaci\u00f3n con las ventas efectivas que produzca el agente a favor del empresario o, incluso, un sistema mixto (fijo m\u00e1s variable).<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la comisi\u00f3n variable a favor del agente, cabe la posibilidad de establecer contractualmente que \u00e9ste \u00fanicamente tendr\u00e1 derecho a percibir tal comisi\u00f3n en el momento en el que el cliente abone al empresario la totalidad del precio convenido por sus productos o servicios en una operaci\u00f3n promovida por el agente. Por lo tanto, el pago de dicha comisi\u00f3n variable queda supeditada a que la operaci\u00f3n entre el empresario y el cliente concluya con el pago total de los productos o servicios ofertados.<\/p>\n<p>Por otro lado, respecto a los gastos en los que incurra el agente en el ejercicio de sus funciones de promoci\u00f3n de los productos o servicios del empresario, salvo pacto en contrario, se presume que es el agente quien tendr\u00e1 que hacerse cargo de los mismos por sus propios medios.<\/p>\n<p><strong><u>Extinci\u00f3n del contrato de agencia: plazo de preaviso y derecho del agente a la indemnizaci\u00f3n por clientela<\/u><\/strong><\/p>\n<p>En cuanto a la duraci\u00f3n del contrato de agencia, podr\u00e1 ser determinada (en caso de haberse pactado una duraci\u00f3n concreta de la relaci\u00f3n) o indeterminada (cuando no se pacte una fecha de finalizaci\u00f3n).<\/p>\n<p>Por lo anterior, los casos en los que el contrato de agencia quedar\u00e1 extinguido son los siguientes: llegada la fecha de finalizaci\u00f3n del contrato en caso de un contrato de duraci\u00f3n determinada o cuando lo solicite cualquiera de las partes. En cualquier caso, la extinci\u00f3n exige una serie de formalidades establecidas en la propia Ley sobre Contrato de Agencia de imperativo cumplimiento, dando lugar a una serie de derechos y obligaciones por parte del empresario y del agente que a continuaci\u00f3n analizaremos.<\/p>\n<ol>\n<li><u>Respecto del <strong>preaviso<\/strong><\/u>: la Ley sobre Contrato de Agencia establece, en su art.25, la obligaci\u00f3n, tanto del empresario como del agente, del deber de comunicar su decisi\u00f3n de dar por terminado el contrato de agencia de forma escrita y con un preaviso m\u00ednimo de un mes por cada a\u00f1o de duraci\u00f3n del contrato, con un m\u00e1ximo de seis meses. Las partes podr\u00e1n pactar un plazo superior al establecido por la ley, pero nunca podr\u00e1n minorar dicho plazo. El incumplimiento del plazo de preaviso podr\u00e1 dar lugar al derecho de la parte que no haya solicitado la terminaci\u00f3n del contrato de ser indemnizado por los da\u00f1os y perjuicios que le haya podido ocasionar.<\/li>\n<li><u>Respecto del <strong>derecho a la indemnizaci\u00f3n por clientela del agente<\/strong><\/u>: el art.28 de la Ley sobre Contrato de Agencia establece que, cuando se extinga un contrato de agencia, ya sea por expiraci\u00f3n del plazo contractualmente establecido, por decisi\u00f3n del empresario e, incluso, por muerte o declaraci\u00f3n de fallecimiento del agente, \u00e9ste tendr\u00e1 derecho a una indemnizaci\u00f3n por la aportaci\u00f3n de nuevos clientes al empresario o en caso de haber incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente del empresario, siempre y cuando su actividad anterior pueda continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario y resulte equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitaci\u00f3n de competencia, por las comisiones que pierda o por las dem\u00e1s circunstancias que concurran.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En virtud de lo anterior, <u>el agente tendr\u00e1 derecho a recibir la indemnizaci\u00f3n por clientela una vez extinguida la relaci\u00f3n contractual con el empresario<\/u>. En todo caso, esta indemnizaci\u00f3n no podr\u00e1 ser superior, en ning\u00fan caso, del importe medio anual de las comisiones percibidas por el agente durante los \u00faltimos cinco a\u00f1os o, durante todo el per\u00edodo de duraci\u00f3n del contrato, si \u00e9ste fuera inferior.<\/p>\n<p>Por lo tanto, la Ley sobre Contrato de Agencia lo que establece es un l\u00edmite m\u00e1ximo de indemnizaci\u00f3n (no superior al importe medio anual de las comisiones percibidas en los \u00faltimos cinco a\u00f1os) y, en todo caso, corresponder\u00e1 al agente acreditar la aportaci\u00f3n de nuevos clientes al empresario o la incrementaci\u00f3n de las operaciones con la clientela preexistente, as\u00ed como si su actividad puede continuar produciendo ventajas al empresario, de forma que se deber\u00e1 distinguir los clientes que ha conseguido el agente por su propia actividad, as\u00ed como determinar el volumen de negocio que ha generado esa cartera de clientes y las cifras que se barajan los siguientes a\u00f1os y, en todo caso, aplicar los factores correctores de equidad que se consideren convenientes para aumentar o reducir la indemnizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, existen <u>tres supuestos en los que el agente no tiene derecho a la indemnizaci\u00f3n por clientela<\/u>, los cuales vienen estipulados en el art.30 de la ley:<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">i. Cuando el empresario hubiese extinguido el contrato por <u>incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales del agente<\/u>;<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">ii. <u>Cuando se resuelva el contrato por decisi\u00f3n del agente<\/u> (salvo que el motivo de tal decisi\u00f3n tuviera como causa circunstancias imputables al empresario, o se fundara en la edad, la invalidez o la enfermedad del agente y no pudiera exig\u00edrsele razonablemente la continuidad de sus actividades); y\/o<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">iii. <u>Cuando<\/u>, con el consentimiento del empresario, <u>el agente hubiese cedido a un tercero los derechos y las obligaciones<\/u> de las que era titular en virtud del contrato de agencia.<\/p>\n<p>Respecto al segundo punto del art.30, en la pr\u00e1ctica suele surgir la duda de si el agente tiene derecho a la indemnizaci\u00f3n por clientela en caso de que la relaci\u00f3n contractual concluya por jubilaci\u00f3n del agente. A pesar de que podr\u00eda considerarse que tal terminaci\u00f3n del contrato es por decisi\u00f3n unilateral del agente, la jurisprudencia viene admitiendo el derecho a la indemnizaci\u00f3n por clientela por causa de jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En todo caso, se ha de poner de manifiesto que el plazo del agente para ejercitar la acci\u00f3n para reclamar la indemnizaci\u00f3n por clientela o la indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios en su caso, prescribir\u00e1 en el plazo de un a\u00f1o desde la extinci\u00f3n del contrato, de acuerdo con el art.31 de la Ley sobre Contrato de Agencia.<\/p>\n<p>En consecuencia, a la hora de regular contractualmente la relaci\u00f3n con un agente comercial se deber\u00e1 atender al contenido de la Ley sobre Contrato de Agencia, cuya regulaci\u00f3n resulta de obligado cumplimiento tanto por el agente como por el empresario, m\u00e1s all\u00e1 de las estipulaciones que la ley prevea que puedan someterse a la libertad de pacto entre las partes.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Es habitual en la pr\u00e1ctica comercial que al empresario le surjan dudas respecto a temas relacionados con la regulaci\u00f3n de los contratos de agencia: c\u00f3mo debe quedar recogida la exclusividad o no del agente, c\u00f3mo se debe establecer la remuneraci\u00f3n a favor del agente, cu\u00e1l debe ser la duraci\u00f3n del contrato, qu\u00e9 derechos y obligaciones surgen en el momento de proceder con la extinci\u00f3n de un contrato de agencia tanto para el empresario como para el agente comercial, el derecho o no del agente a percibir la indemnizaci\u00f3n por clientela o la indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios a la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n, etc. En las siguientes l\u00edneas, trataremos de dar respuesta a todas estas preguntas.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","tipo_articulo":[3181],"ambito_geografico":[],"boletin":[4346],"class_list":["post-16561","noticias_boletin","type-noticias_boletin","status-publish","hentry","tipo_articulo-articulo-de-opinion","boletin-abril-2022"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin\/16561","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/noticias_boletin"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16561"}],"wp:term":[{"taxonomy":"tipo_articulo","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_articulo?post=16561"},{"taxonomy":"ambito_geografico","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/ambito_geografico?post=16561"},{"taxonomy":"boletin","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/boletin?post=16561"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}