{"id":16936,"date":"2022-06-01T18:46:12","date_gmt":"2022-06-01T16:46:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=16936"},"modified":"2022-06-01T18:46:12","modified_gmt":"2022-06-01T16:46:12","slug":"materia-fiscal-internacional-mayo-2022","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/noticias_boletin\/materia-fiscal-internacional-mayo-2022\/","title":{"rendered":"MATERIA FISCAL INTERNACIONAL MAYO 2022"},"content":{"rendered":"<h3><strong>Uni\u00f3n Europea<\/strong><\/h3>\n<h3><strong>RECOMENDACIONES DE LA UE PARA MEJORAR LA RECAUDACI\u00d3N DEL IVA<\/strong><\/h3>\n<p>La Comisi\u00f3n Europea ha publicado un informe de an\u00e1lisis y diagn\u00f3stico de la aplicaci\u00f3n del IVA en la UE, en el que se se\u00f1alan las experiencias y las mejores pr\u00e1cticas a la hora de abordar los problemas administrativos del IVA y se recomienda la digitalizaci\u00f3n del registro y la gesti\u00f3n del IVA. Adem\u00e1s, el informe destaca las estrategias que las administraciones tributarias de los Estados miembros de la UE podr\u00edan adoptar para mejorar la interacci\u00f3n con los contribuyentes y los procesos tanto para las autoridades fiscales como para las empresas. La Comisi\u00f3n tambi\u00e9n esboz\u00f3 39 recomendaciones para que los Estados miembros de la UE mejoren sus procedimientos y procesos de recaudaci\u00f3n y control del IVA:<\/p>\n<ol>\n<li>Calcular y analizar la brecha nacional del IVA y sus diferentes componentes (fraude intracomunitario de los operadores, comercio electr\u00f3nico, etc.).<\/li>\n<li>Informar a los contribuyentes online sobre sus obligaciones en materia de IVA y facilitar el registro online.<\/li>\n<li>Mejorar el intercambio autom\u00e1tico de informaci\u00f3n entre las administraciones fiscales y otros organismos nacionales.<\/li>\n<li>Mantener una base de datos del IVA precisa y completa.<\/li>\n<li>Realizar verificaciones legales y de identidad y controles preliminares sistem\u00e1ticos basados en indicadores de riesgo.<\/li>\n<li>Llevar un registro de los solicitantes a los que no se ha concedido el registro.<\/li>\n<li>Cotejar la informaci\u00f3n contenida en la base de datos de registro del IVA con fuentes de informaci\u00f3n de terceros.<\/li>\n<li>disponer de procesos para detectar a los contribuyentes que no se registran y centrarse en los sectores econ\u00f3micos espec\u00edficos con un n\u00famero significativo de empresas no registradas.<\/li>\n<li>Integrar un procedimiento de evaluaci\u00f3n de riesgos en el proceso de registro.<\/li>\n<li>Realizar un control de seguimiento de los n\u00fameros de registro VIES y analizar la posibilidad de suspender o eliminar el n\u00famero VIES en caso de fraude.<\/li>\n<li>Vincular el sistema inform\u00e1tico de informaci\u00f3n sobre el registro con otros subsistemas de la administraci\u00f3n fiscal, como la presentaci\u00f3n y el pago, la recaudaci\u00f3n y la auditor\u00eda.<\/li>\n<li>Permitir a los contribuyentes del IVA acceder, visualizar y modificar sus datos relativos al IVA a trav\u00e9s de una conexi\u00f3n en l\u00ednea segura.<\/li>\n<li>Crear o mantener un registro de contribuyentes de comercio electr\u00f3nico.<\/li>\n<li>Crear un canal de informaci\u00f3n dedicado a las MOSS y realizar sistem\u00e1ticamente controles de registro previos a efectos de las MOSS.<\/li>\n<li>Incrementar los esfuerzos para mantener la exactitud de la base de datos de las MOSS.<\/li>\n<li>Mejorar la actividad de auditor\u00eda de las empresas registradas en las MOSS.<\/li>\n<li>Invertir en mejoras inform\u00e1ticas sustanciales, manteniendo al mismo tiempo los sistemas inform\u00e1ticos existentes sobre la base de un an\u00e1lisis general de las necesidades.<\/li>\n<li>Invertir en personal inform\u00e1tico con vistas a mejorar tanto su n\u00famero como sus competencias.<\/li>\n<li>Mitigar los riesgos mediante un plan de gesti\u00f3n del cumplimiento que incluya las principales amenazas de cumplimiento y supervisar su aplicaci\u00f3n de forma peri\u00f3dica.<\/li>\n<li>Adoptar una actitud de servicio hacia los contribuyentes del IVA y aprovechar la oportunidad que ofrece la interacci\u00f3n con los contribuyentes para prestar servicios de administraci\u00f3n del IVA de alta calidad.<\/li>\n<li>Explorar la posibilidad de utilizar varios conjuntos de datos para el cumplimiento del IVA y aumentar permanentemente la calidad del intercambio de informaci\u00f3n y la cooperaci\u00f3n administrativa.<\/li>\n<li>Recoger datos significativos, equilibrar el an\u00e1lisis de evaluaci\u00f3n de riesgos y las soluciones de elaboraci\u00f3n de perfiles, y seguir invirtiendo en capacidad anal\u00edtica.<\/li>\n<li>Seguir esforz\u00e1ndose por lograr un mayor \u00edndice de presentaci\u00f3n de declaraciones a tiempo, como buen indicador de la solidez del sistema del IVA.<\/li>\n<li>Ser proactivos a la hora de recordar a los contribuyentes los plazos de presentaci\u00f3n y utilizar herramientas de apoyo espec\u00edficas.<\/li>\n<li>Dise\u00f1ar un sistema de sanciones por no presentar las declaraciones del IVA y por no realizar los pagos a tiempo, teniendo en cuenta dos principios clave: simplicidad y proporcionalidad.<\/li>\n<li>Limitar al m\u00e1ximo los pagos del IVA en efectivo.<\/li>\n<li>Utilizar una soluci\u00f3n de canal en l\u00ednea y mantener y mejorar otros canales de comunicaci\u00f3n de apoyo para la interacci\u00f3n con los contribuyentes del IVA<\/li>\n<li>Mantener un subsistema inform\u00e1tico flexible para gestionar y priorizar los atrasos del IVA.<\/li>\n<li>Pagar con prontitud las devoluciones leg\u00edtimas de impuestos, al tiempo que se establecen procedimientos para evitar el pago de solicitudes fraudulentas de devoluci\u00f3n del IVA.<\/li>\n<li>Aplicar las buenas pr\u00e1cticas observadas en caso de que se abonen importes elevados de devoluciones del IVA despu\u00e9s de la fecha reglamentaria.<\/li>\n<li>Vincular el proceso de devoluci\u00f3n con el componente de registro (comprobar la identidad de los contribuyentes para evitar que los comerciantes ficticios entren en el sistema del IVA) e integrarlo con su sistema de gesti\u00f3n de riesgos de cumplimiento.<\/li>\n<li>Utilizar manuales de auditor\u00eda espec\u00edficos del sector, cooperar con otros organismos, actualizar y revisar los planes de auditor\u00eda y supervisar la calidad de la funci\u00f3n de auditor\u00eda de acuerdo con un proceso documentado.<\/li>\n<li>Hacer uso de las herramientas de la UE disponibles, intercambiar experiencias y buenas pr\u00e1cticas en el uso de diferentes herramientas y procedimientos y colaborar (por ejemplo, con auditor\u00edas conjuntas) para aumentar la eficacia de las funciones de auditor\u00eda.<\/li>\n<li>Ajustar el alcance y la intensidad de las auditor\u00edas del IVA para satisfacer las necesidades.<\/li>\n<li>Complementar las medidas de auditor\u00eda con otras medidas de cumplimiento no relacionadas con la auditor\u00eda.<\/li>\n<li>Garantizar que los sistemas contables se interconectan con otros sistemas e incluyen procedimientos para revisar y corregir sistem\u00e1ticamente el registro de contribuyentes.<\/li>\n<li>Establecer un proceso de auditor\u00eda interna adecuado para el sistema contable, a fin de garantizar la conformidad con la legislaci\u00f3n fiscal y las normas contables.<\/li>\n<li>Supervisar el proceso de resoluci\u00f3n de litigios, sacar conclusiones para apoyar la mejora de los m\u00e9todos generales de investigaci\u00f3n y perfeccionar los procedimientos de evaluaci\u00f3n fiscal.<\/li>\n<li>Revisar y actualizar los planes de continuidad de la actividad y probarlos peri\u00f3dicamente en escenarios en tiempo real.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El presente informe se ha elaborado de conformidad con el art.12 del Reglamento 1553\/89 del Consejo, que encomienda a la Comisi\u00f3n evaluar, cada tres a\u00f1os, los procedimientos nacionales de registro de los sujetos pasivos y de determinaci\u00f3n y recaudaci\u00f3n del IVA, as\u00ed como las modalidades y los resultados de los sistemas nacionales de control del IVA. Este informe abarca el per\u00edodo 2016-2019.<\/p>\n<hr \/>\n<h3><strong>Uni\u00f3n Europea<\/strong><\/h3>\n<h3><strong>PROPUESTA PARA REFORMAR LA UNI\u00d3N ADUANERA<\/strong><\/h3>\n<p>Se ha publicado un informe sobre la reforma de la Uni\u00f3n Aduanera de la UE y en el que se proponen 10 propuestas que deben aplicarse antes de 2030 para que la Uni\u00f3n Aduanera de la UE se adapte a una Europa geopol\u00edtica, teniendo en cuenta que la UE es el mayor bloque comercial del mundo, seguido de Estados Unidos y China, y representa m\u00e1s del 15% del comercio mundial.<\/p>\n<p>El informe muestra el urgente cambio estructural de las aduanas de la UE y la necesidad de prepararlas para hacer frente a los desaf\u00edos modernos, como los nuevos modelos comerciales y el creciente volumen de comercio, los avances tecnol\u00f3gicos, la expansi\u00f3n del comercio electr\u00f3nico, la transici\u00f3n ecol\u00f3gica, el nuevo contexto geopol\u00edtico y los nuevos riesgos financieros, de falsificaci\u00f3n, de cumplimiento de la normativa y de seguridad.<\/p>\n<p>Las recomendaciones del GTP se centran en cinco \u00e1reas:<\/p>\n<ul>\n<li>&#8220;Una frontera exterior&#8221;, para consolidar el comercio y el mercado \u00fanico de la UE, y reforzar la autonom\u00eda estrat\u00e9gica y la seguridad de Europa.<\/li>\n<li>Promover el estilo de vida de la UE, asegur\u00e1ndose de que la sostenibilidad, la seguridad, los derechos humanos, la salud y la seguridad se mantienen en todas las transacciones aduaneras.<\/li>\n<li>Garantizar la correcta recaudaci\u00f3n de los derechos de aduana y los impuestos en la frontera.<\/li>\n<li>Ecologizaci\u00f3n de las aduanas, para que las operaciones aduaneras sean m\u00e1s sostenibles.<\/li>\n<li>Un nuevo enfoque de responsabilidad y confianza con procedimientos m\u00e1s sencillos para los operadores econ\u00f3micos, incluidas las plataformas de comercio electr\u00f3nico, a cambio de mayores responsabilidades por su parte.<\/li>\n<\/ul>\n<hr \/>\n<h3><strong>Rusia<\/strong><\/h3>\n<h3><strong>SE EXIME A DETERMINADAS EMPRESAS METAL\u00daRGICAS DEL IMPUESTO SOBRE EL ACERO L\u00cdQUIDO<\/strong><\/h3>\n<p>En fechas recientes se ha publicado la Resoluci\u00f3n n.\u00ba 669, mediante la cual el Gobierno eximir\u00e1 del Impuesto Especial a determinadas empresas metal\u00fargicas rusas que producen acero l\u00edquido para sus propias necesidades. La lista de empresas concretas ser\u00e1 aprobada por el Ministerio de Industria y Comercio.<\/p>\n<p>Esto aliviar\u00e1 la carga fiscal de las empresas que operan en las industrias de construcci\u00f3n de maquinaria, defensa y aviaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Impuesto Especial sobre el acero l\u00edquido se introdujo a partir del 1 de enero de 2022 de conformidad con la Ley n.\u00ba 382-FZ de 29 de noviembre de 2021.<\/p>\n<hr \/>\n<h3><strong>Rusia<\/strong><\/h3>\n<h3><strong>SE PROPONE AMPLIAR LA APLICACI\u00d3N DE LA REDUCI\u00d3N DEL TIPO IMPOSITIVO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES<\/strong><\/h3>\n<p>En fechas recientes se ha publicado el proyecto de Ley n.\u00ba 116386-8, mediante el cual el Gobierno ha propuesto modificar el C\u00f3digo Fiscal para prorrogar la aplicaci\u00f3n de los tipos impositivos reducidos del Impuesto sobre Sociedades regionales hasta el 1 de enero de 2024.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el actual art. 284, p\u00e1rrafo 1 del C\u00f3digo Fiscal, los tipos impositivos reducidos del Impuesto sobre Sociedades establecidos por las regiones de Rusia para determinadas categor\u00edas de contribuyentes pueden aplicarse hasta el 1 de enero de 2023.<\/p>\n<hr \/>\n<h3><strong>Rusia<\/strong><\/h3>\n<h3><strong>SE ELIMINA EL R\u00c9GIMEN DE CONSOLIDACI\u00d3N FISCAL A PARTIR DEL 2023<\/strong><\/h3>\n<p>El pasado 27 de abril de 2022, el Ministro de Finanzas anunci\u00f3 que el Ministerio de Finanzas no tiene intenci\u00f3n de prorrogar la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal m\u00e1s all\u00e1 del 1 de enero de 2023. Todos los grupos de contribuyentes consolidados dejar\u00e1n de existir a partir de esa fecha.<\/p>\n<p>Las normas de consolidaci\u00f3n fiscal entraron en vigor el 1 de enero de 2012 y permiten a los grupos rusos que cumplen los requisitos compensar las p\u00e9rdidas de un miembro del grupo consolidado con los beneficios de otros miembros del grupo.<\/p>\n<hr \/>\n<h3><strong>Rusia<\/strong><\/h3>\n<h3><strong>EL BANCO CENTRAL DE RUSIA BAJA EL TIPO DE INTER\u00c9S<\/strong><\/h3>\n<p>El pasado 29 de abril, el Banco Central de Rusia (BCR) adopt\u00f3 la decisi\u00f3n de bajar el tipo de inter\u00e9s del 17% al 14%, con efecto a partir del 2 de mayo de 2022.<\/p>\n<p>Anteriormente, el 8 de abril de 2022, el tipo de inter\u00e9s se redujo del 20% al 17%, tras la brusca subida del 9,5% al 20% el 28 de febrero de 2022 en respuesta a la invasi\u00f3n rusa de Ucrania.<\/p>\n<hr \/>\n<h3><strong>Rusia<\/strong><\/h3>\n<h3><strong>SE PROPONE MODIFICAR EL UMBRAL DEL R\u00c9GIMEN FISCAL SIMPLIFICADO<\/strong><\/h3>\n<p>En fechas recientes se ha publicado el proyecto de Ley n.\u00ba 109949-8, mediante el cual, de acuerdo con las recientes modificaciones del C\u00f3digo Fiscal, se propone elevar el l\u00edmite m\u00e1ximo de facturaci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen fiscal simplificado.<\/p>\n<p>En la actualidad, las personas jur\u00eddicas y los empresarios individuales pueden optar por el r\u00e9gimen fiscal simplificado si, en el per\u00edodo de declaraci\u00f3n de 9 meses del ejercicio fiscal en el que el contribuyente presenta una solicitud de transici\u00f3n al sistema simplificado de tributaci\u00f3n, su volumen de operaciones no supera los 200 millones de rublos.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la propuesta, a partir del 1 de enero de 2023, el umbral de volumen de operaciones se elevar\u00e1 a 350 millones de rublos.<\/p>\n<p>Esto permitir\u00e1 a un mayor n\u00famero de empresarios aplicar el r\u00e9gimen fiscal simplificado y servir\u00e1 de incentivo para el desarrollo de las peque\u00f1as empresas.<\/p>\n<hr \/>\n<h3><strong>Venezuela<\/strong><\/h3>\n<h3><strong>SE MODIFICA EL VALOR DE LA UNIDAD TRIBUTARIA PARA EL A\u00d1O 2022<\/strong><\/h3>\n<p>En el pasado mes de abril, se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial la Orden Administrativa n.\u00ba SNAT\/2022\/000023 mediante la cual se modifica el valor de la Unidad Tributaria.<\/p>\n<p>El Servicio Nacional Integrado de Administraci\u00f3n Aduanera y Tributaria (SENIAT) aument\u00f3 el valor de la Unidad Tributaria (UT) de 0,02 VES a 0,40 VES.<\/p>\n<p>La UT es un \u00edndice de ajuste de impuestos. Los importes en las leyes tributarias se expresan en UT (por ejemplo, los tramos de impuestos y timbres, los umbrales a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio o para designar a las empresas y personas f\u00edsicas como grandes contribuyentes). El valor de la UT es ajustado por el SENIAT en funci\u00f3n de la inflaci\u00f3n.<\/p>\n<hr \/>\n<h3><strong>Polonia<\/strong><\/h3>\n<h3><strong>SE INCREMENTAN LOS TIPOS DE INTER\u00c9S DE DEMORA<\/strong><\/h3>\n<p>Con efecto a partir del 11 de mayo de 2022, por cuarta vez este a\u00f1o, Polonia ha incrementado los tipos de inter\u00e9s de demora sobre los impuestos, as\u00ed como sobre el pago extempor\u00e1neo de impuestos, anticipos fiscales o contribuciones a la seguridad social.<\/p>\n<p>A partir de esa fecha se aplicar\u00e1n los siguientes tipos:<\/p>\n<ul>\n<li>13,5% el tipo de inter\u00e9s de demora general.<\/li>\n<li>6,75% el tipo de inter\u00e9s de demora reducido, aplicable si el contribuyente presenta una declaraci\u00f3n fiscal corregida justificada y paga el impuesto adeudado dentro de los 7 d\u00edas siguientes a la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n.<\/li>\n<li>20,25% el tipo de inter\u00e9s de demora incrementado, aplicable a los atrasos fiscales en el IVA y los derechos de aduana.<\/li>\n<\/ul>\n<hr \/>\n<h3><strong>Italia<\/strong><\/h3>\n<h3><strong>ACLARACIONES SOBRE LOS CR\u00c9DITOS FISCALES POR LOS COSTES ENERG\u00c9TICOS<\/strong><\/h3>\n<p>Las autoridades fiscales han realizado aclaraciones sobre los cr\u00e9ditos fiscales generados por los gastos incurridos en el suministro de energ\u00eda en el primer y segundo trimestre de 2022, introducidos por el Decreto Ley n.\u00ba 4\/2022, el Decreto Ley n.\u00ba 17\/2022 y el Decreto Ley n.\u00ba 21\/2022.<\/p>\n<p>En particular, las autoridades fiscales proporcionaron aclaraciones sobre las empresas beneficiarias, as\u00ed como sobre la posibilidad de transferir los cr\u00e9ditos fiscales a terceros, incluidos los intermediarios financieros, con ciertas limitaciones.<\/p>\n<hr \/>\n<h3><strong>Brasil<\/strong><\/h3>\n<h3><strong>SE REDUCEN LOS TIPOS IMPOSITIVOS PARA LA MAYOR\u00cdA DE LOS PRODUCTOS MANUFACTUREROS<\/strong><\/h3>\n<p>El pasado 29 de abril se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficinal el Decreto 11055\/2022, mediante el cual se procede a reducir los tipos impositivos a productos manufacturares. Esta reducci\u00f3n es de aplicaci\u00f3n desde el 1 de mayo de 2022.<\/p>\n<p>El gobierno federal ha reducido los tipos del Impuesto federal sobre Productos Manufacturados (Imposto sobre productos industrializados, IPI) para varios art\u00edculos (por ejemplo, pl\u00e1stico, productos qu\u00edmicos, alimentos y verduras). Adem\u00e1s, introdujo una reducci\u00f3n general del tipo del IPI (entre el 25% y el 35%) para la mayor\u00eda de los productos.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el gobierno, esta medida pretende estimular la econom\u00eda, afectada por la pandemia del COVID-19, y preservar la actividad econ\u00f3mica y el empleo.<\/p>\n<p>Las tasas del IPI est\u00e1n especificadas por el Decreto 10.923 del 30 de diciembre de 2021, que derog\u00f3 el Decreto 8.950\/2016. Var\u00edan seg\u00fan la naturaleza del producto correspondiente. Es necesario verificar, caso por caso, los productos para los que se ha reducido el tipo de IPI observando los c\u00f3digos presentados en la tabla contenida en el anexo del Decreto 11055\/2022.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Uni\u00f3n Europea RECOMENDACIONES DE LA UE PARA MEJORAR LA RECAUDACI\u00d3N DEL IVA La Comisi\u00f3n Europea ha publicado un informe de an\u00e1lisis y diagn\u00f3stico de la aplicaci\u00f3n del IVA en la UE, en el que se se\u00f1alan las experiencias y las mejores pr\u00e1cticas a la hora de abordar los problemas administrativos del IVA y se recomienda [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","tipo_articulo":[3187],"ambito_geografico":[3196],"boletin":[4355],"class_list":["post-16936","noticias_boletin","type-noticias_boletin","status-publish","hentry","tipo_articulo-materia-fiscal","ambito_geografico-internacional","boletin-mayo-2022"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin\/16936","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/noticias_boletin"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16936"}],"wp:term":[{"taxonomy":"tipo_articulo","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_articulo?post=16936"},{"taxonomy":"ambito_geografico","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/ambito_geografico?post=16936"},{"taxonomy":"boletin","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/boletin?post=16936"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}