{"id":16957,"date":"2022-06-01T18:54:15","date_gmt":"2022-06-01T16:54:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=16957"},"modified":"2022-06-01T18:54:15","modified_gmt":"2022-06-01T16:54:15","slug":"editorial-mayo-2022","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/noticias_boletin\/editorial-mayo-2022\/","title":{"rendered":"EDITORIAL MAYO 2022"},"content":{"rendered":"<p>Superados aparentemente los efectos de la pandemia desde una perspectiva sanitaria, en la actualidad, en el \u00e1mbito jur\u00eddico se est\u00e1 planteando la posibilidad de entablar reclamaciones contra las administraciones p\u00fablicas, por los da\u00f1os que, especialmente las empresas, sufrieron a consecuencia de las limitaciones de movilidad impuestas durante la pandemia, que, en ciertos momentos, llegaron incluso a suponer el cierre de sus instalaciones con los consiguientes perjuicios econ\u00f3micos que una medida tan dr\u00e1stica gener\u00f3 a las empresas afectadas.<\/p>\n<p>El fundamento de la posible reclamaci\u00f3n tiene su origen en los pronunciamientos del Tribunal Constitucional que, en sus sentencias de 14 de julio de 2021 y de 27 de octubre de 2021, ha declarado la nulidad de algunos preceptos de las normas que regulaban el primero y el segundo Estado de Alarma, respectivamente. De dichos pronunciamientos constitucionales no se deriva un fundamento espec\u00edfico que justifique espec\u00edficamente la interposici\u00f3n de reclamaciones contra las administraciones p\u00fablicas por los perjuicios causados a causa de los efectos perniciosos que para las empresas supuso la declaraci\u00f3n del Estado de Alarma, y las importantes restricciones que trajo consigo, porque se entiende que dichas decisiones constitucionales no constituyen t\u00edtulo jur\u00eddico suficiente que fundamente reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las administraciones p\u00fablicas. Sin embargo, no debe olvidarse que, la norma reguladora del estado de alarma, esto es, la Ley Org\u00e1nica 4\/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepci\u00f3n y sitio, establece en su art\u00edculo 3.2 la obligaci\u00f3n de indemnizar los da\u00f1os que puedan producirse como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de las medidas que pueden adoptarse en cada una de las figuras que contempla la citada Ley, fundamento que, como ya se ha destacado, encuentra un importante refuerzo en el hecho de que algunas de las normas dictadas, especialmente en el marco del segundo estado de alarma, han sido anuladas como consecuencia de la declaraci\u00f3n de inconstitucionalidad de dicho marco de anormalidad social.<\/p>\n<p>Por todo ello, no puede descartarse que las declaraciones de inconstitucionalidad de las normas de la declaraci\u00f3n de ilegalidad, pese a sus efectos limitados, puedan servir de base para el planteamiento de reclamaciones de responsabilidad de la Administraci\u00f3n como consecuencia de las decisiones de cierre que afectaron a los sectores empresariales durante la vigencia de los Estados de Alarma, e incluso durante el plan de desescalada, en el que tambi\u00e9n se restringieron de manera significativa la capacidad funcional y productiva de las empresas. Se trata, por el momento, de una conjetura, que, no obstante, puede tener ciertos visos de convertirse en una posibilidad real, que permita a las empresas resarcirse de los da\u00f1os sufridos por la declaraci\u00f3n de los Estados de Alarma, dependiendo de las decisiones que los tribunales de justicia vayan adoptando. Habr\u00e1 que estar atentos, en suma, a las resoluciones judiciales que se dicten sobre el particular para calibrar si resulta recomendable que las empresas planteen ante los tribunales las reclamaciones contra las administraciones p\u00fablicas que les permitan resarcirse, siquiera parcialmente, de los devastadores efectos econ\u00f3micos que produjo la declaraci\u00f3n del Estado de Alarma a ra\u00edz de la pandemia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Superados aparentemente los efectos de la pandemia desde una perspectiva sanitaria, en la actualidad, en el \u00e1mbito jur\u00eddico se est\u00e1 planteando la posibilidad de entablar reclamaciones contra las administraciones p\u00fablicas, por los da\u00f1os que, especialmente las empresas, sufrieron a consecuencia de las limitaciones de movilidad impuestas durante la pandemia, que, en ciertos momentos, llegaron incluso a suponer el cierre de sus instalaciones con los consiguientes perjuicios econ\u00f3micos que una medida tan dr\u00e1stica gener\u00f3 a las empresas afectadas.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","tipo_articulo":[3184],"ambito_geografico":[],"boletin":[4355],"class_list":["post-16957","noticias_boletin","type-noticias_boletin","status-publish","hentry","tipo_articulo-editorial","boletin-mayo-2022"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin\/16957","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/noticias_boletin"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16957"}],"wp:term":[{"taxonomy":"tipo_articulo","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_articulo?post=16957"},{"taxonomy":"ambito_geografico","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/ambito_geografico?post=16957"},{"taxonomy":"boletin","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/boletin?post=16957"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}