{"id":17312,"date":"2022-07-04T18:55:15","date_gmt":"2022-07-04T16:55:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=17312"},"modified":"2022-07-04T18:55:15","modified_gmt":"2022-07-04T16:55:15","slug":"editorial-junio-2022","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/noticias_boletin\/editorial-junio-2022\/","title":{"rendered":"EDITORIAL JUNIO 2022"},"content":{"rendered":"<p>La pr\u00f3rroga de la moratoria concursal, declarada desde la irrupci\u00f3n de la pandemia y, en cuya virtud, tanto las sociedades como las personas f\u00edsicas que se encuentren en estado de insolvencia no tienen el deber de solicitar la declaraci\u00f3n de concurso hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, ha llegado a su fin. A partir del 1 de julio, las sociedades que se encuentren en situaci\u00f3n de insolvencia disponen de dos meses de plazo para solicitar obligatoriamente su declaraci\u00f3n de concurso. Esta moratoria, mantenida durante casi dos a\u00f1os, ha proporcionado a las empresas envueltas en serias dificultades econ\u00f3micas un margen de tiempo adicional para que pudiesen recuperar su nivel de solvencia, antes de tener que verse obligadas a declararse en concurso. Sin embargo, dicho aplazamiento del plazo del deber de solicitud de concurso ha tra\u00eddo consigo que determinadas sociedades hayan continuado su actividad artificialmente, aumentando as\u00ed la incertidumbre sobre la capacidad real de cumplir con sus obligaciones de pagos.<\/p>\n<p>Por lo tanto, el escenario que se abre a partir del 1 de julio es, en cierta medida, inquietante, porque desde este momento las empresas y, por tanto, sus administradores, est\u00e1n obligados en un plazo de dos meses a solicitar el concurso si se encuentran en situaci\u00f3n de insolvencia. En este sentido, se sospecha que no son pocas las entidades que se hallan en dicha situaci\u00f3n, porque durante los dos \u00faltimos a\u00f1os apenas han salido del mercado empresas en dificultades, pese a las graves p\u00e9rdidas que han soportado algunos sectores empresariales. El 1 de septiembre, en suma, es la fecha que deber\u00e1n tener presente las empresas en dificultades para decidir si solicitan el concurso, con las consecuencias que para sus proveedores pueden conllevar esta decisi\u00f3n, ya que puede tambi\u00e9n afectarles gravemente por el efecto arrastre del concurso. Adem\u00e1s, el Congreso va a aprobar de manera inminente el proyecto de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, cuya entrada en vigor, seg\u00fan se comenta, va a tener lugar el pr\u00f3ximo 1 de septiembre. Es decir, que las empresas que finalmente tengan que solicitar el concurso por encontrarse en situaci\u00f3n de insolvencia, se van a encontrar con que el r\u00e9gimen legal aplicable va a ser distinto del actual, con la consiguiente inseguridad jur\u00eddica que supone someterse a una nueva normativa cuya interpretaci\u00f3n puede generar ciertas dudas sobre su exacto alcance.<\/p>\n<p>Es el momento, en suma, de que las empresas que se encuentren en serias dificultades financieras efect\u00faen un diagn\u00f3stico serio sobre las causas de su delicada situaci\u00f3n para determinar si los problemas que soportan pueden ser sorteados mediante un proceso de refinanciaci\u00f3n o en t\u00e9rminos m\u00e1s actuales, mediante una adecuada reestructuraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de la empresa en t\u00e9rminos generales. Porque si dichas opciones no resultan viables, no les quedar\u00e1 m\u00e1s remedio que solicitar el concurso con el fin de evitar mayores perjuicios a los acreedores y, sobre todo, responsabilidades a los gestores de las propias empresas en cuesti\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La pr\u00f3rroga de la moratoria concursal, declarada desde la irrupci\u00f3n de la pandemia, y en cuya virtud, tanto las sociedades como las personas f\u00edsicas que se encuentren en estado de insolvencia no tienen el deber de solicitar la declaraci\u00f3n de concurso hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, ha llegado a su fin.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","tipo_articulo":[3184],"ambito_geografico":[],"boletin":[4361],"class_list":["post-17312","noticias_boletin","type-noticias_boletin","status-publish","hentry","tipo_articulo-editorial","boletin-junio-2022"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin\/17312","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/noticias_boletin"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17312"}],"wp:term":[{"taxonomy":"tipo_articulo","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_articulo?post=17312"},{"taxonomy":"ambito_geografico","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/ambito_geografico?post=17312"},{"taxonomy":"boletin","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/boletin?post=17312"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}