{"id":17926,"date":"2022-07-27T17:11:24","date_gmt":"2022-07-27T15:11:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=17926"},"modified":"2022-07-27T18:05:37","modified_gmt":"2022-07-27T16:05:37","slug":"materia-fiscal-internacional-julio-2022-2","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/noticias_boletin\/materia-fiscal-internacional-julio-2022-2\/","title":{"rendered":"MATERIA FISCAL INTERNACIONAL JULIO 2022"},"content":{"rendered":"<h2><strong>B\u00e9lgica<\/strong><\/h2>\n<h2><strong>SE PRORROGA LA APLICACI\u00d3N DEL TIPO IMPOSITIVO REDUCIDO DEL 6% DEL IVA AL SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD<\/strong><\/h2>\n<p>El pasado 30 de junio, se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial el Real Decreto de 27 de junio de 2022, mediante el cual el gobierno ha prorrogado la aplicaci\u00f3n del tipo impositivo reducido del 6% del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA) al suministro de electricidad para los contratos residenciales. Estaba previsto que expirara el 30 de septiembre de 2022 pero con esta prorroga ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n hasta el 31 de diciembre de 2022.<\/p>\n<p>El Decreto tambi\u00e9n establece que el tipo impositivo reducido del 6% del IVA aplicable al suministro del gas natural y la calefacci\u00f3n urbana se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n al gas natural y a la calefacci\u00f3n a trav\u00e9s de redes de calor hasta el 30 de septiembre de 2022 (esta fecha de expiraci\u00f3n no se hab\u00eda prorrogado).<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el Decreto establece que el tipo impositivo del 6% para las bombas de calor no se aplicar\u00e1 a las instalaciones &#8220;h\u00edbridas&#8221;, es decir, aquellas que, adem\u00e1s de electricidad, utilizan otras fuentes de energ\u00eda.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Hungr\u00eda<\/strong><\/h2>\n<h2><strong>SE PROPONEN NORMAS M\u00c1S ESTRICTAS EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA<\/strong><\/h2>\n<p>El pasado 21 de junio de 2022, el gobierno present\u00f3 al parlamento un proyecto de Ley que complementa las propuestas realizadas en los presupuestos para el ejercicio 2023. En el proyecto de Ley se proponen modificaciones en aras de endurecer las normas que regulan los precios de transferencia.<\/p>\n<p>Las modificaciones propuestas se resumen a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>La propuesta establece una nueva obligaci\u00f3n de informar.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Los contribuyentes sujetos a la obligaci\u00f3n de preparar la documentaci\u00f3n sobre los precios de transferencia tambi\u00e9n deber\u00e1n proporcionar datos en relaci\u00f3n con los precios de transferencia en su declaraci\u00f3n anual del Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">El contenido exacto de la obligaci\u00f3n de informar no se incluye en el proyecto de Ley, sino que se determinar\u00e1 mediante un reglamento ministerial. En virtud de la nueva obligaci\u00f3n de informar, la documentaci\u00f3n sobre los precios de transferencia deber\u00e1 presentarse en el momento de presentar la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2022.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">El importe m\u00e1ximo de la sanci\u00f3n por defecto en caso de infracci\u00f3n de los requisitos de documentaci\u00f3n y mantenimiento de registros se incrementar\u00e1, seg\u00fan la propuesta, del m\u00e1ximo actual de 2 millones de HUF a 5 millones de HUF por operaci\u00f3n vinculada no incluida en la documentaci\u00f3n o por documentaci\u00f3n incompleta.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">En caso de infracci\u00f3n reiterada, la sanci\u00f3n m\u00e1xima por defecto pasar\u00e1 de 4 millones de HUF a 10 millones de HUF. El cambio en las multas por defecto para las infracciones de los precios de transferencia entrar\u00e1 en vigor a los 30 d\u00edas de la promulgaci\u00f3n de la ley y las nuevas multas se aplicar\u00e1n a las auditor\u00edas que comiencen el d\u00eda siguiente.<\/p>\n<ul>\n<li>Seg\u00fan el proyecto de Ley, el uso del rango intercuartil ser\u00e1 siempre obligatorio para los an\u00e1lisis basados en una base de datos p\u00fablica.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Si la contraprestaci\u00f3n pagada se encuentra dentro del rango de plena competencia, no ser\u00e1 posible realizar un ajuste de los precios de transferencia. Sin embargo, si la contraprestaci\u00f3n pagada en las operaciones vinculadas se encuentra fuera del rango de longitud de brazo, se requerir\u00e1, como regla general, ajustar el precio a la mediana, y no al borde m\u00e1s cercano del rango intercuart\u00edlico.<br \/>\nSe espera que la nueva normativa se aplique por primera vez a la documentaci\u00f3n sobre precios de transferencia para el a\u00f1o 2022.<\/p>\n<ul>\n<li>El proyecto de Ley tambi\u00e9n incluye nuevas definiciones del precio de libre competencia y del rango de libre competencia que se ajustan a las definiciones establecidas en las Directrices de la OCDE sobre precios de transferencia.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Estas definiciones no se hab\u00edan incluido hasta ahora en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, pero en la pr\u00e1ctica se aplicaban las de la OCDE.<\/p>\n<ul>\n<li>Adem\u00e1s, se aumentar\u00e1 la tasa para las solicitudes de acuerdos previos sobre precios (APA).<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">En el caso de un APP unilateral, la tasa pasar\u00e1 de 2 millones de HUF a 5 millones de HUF, y en el caso de procedimientos bilaterales o multilaterales a 8 millones de HUF.<br \/>\nLa modificaci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor a los 31 d\u00edas de la publicaci\u00f3n de la Ley.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Rep\u00fablica Dominicana<\/strong><\/h2>\n<h2><strong>SE ACTUALIZA LA GU\u00cdA DE RETENCI\u00d3NES DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES<\/strong><\/h2>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Impuestos Internos (DGII) ha actualizado la Gu\u00eda de Retenciones del Impuesto sobre Sociedades (ISR) y entre las cuestiones actualizadas podemos destacar:<\/p>\n<ul>\n<li>La definici\u00f3n de las retenciones del ISR.<\/li>\n<li>Agentes de retenci\u00f3n del ISR.<\/li>\n<li>Los sujetos pasivos.<\/li>\n<li>Objetos fiscales.<\/li>\n<li>Retenciones del ISR aplicables a los trabajadores y exenciones.<\/li>\n<li>Tramos impositivos y tasas de retenci\u00f3n para contribuyentes individuales.<\/li>\n<li>Formas a utilizar y opciones de env\u00edo disponibles.<\/li>\n<li>Los procedimientos de liquidaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las sanciones.<\/li>\n<li>\u2026<\/li>\n<\/ul>\n<hr \/>\n<h2><strong>Uni\u00f3n Europea<\/strong><\/h2>\n<h2><strong>SE IMPLEMENTAR\u00c1 LA FASE 2 EN RELACI\u00d3N AL SISTEMA DE CONTROL A LAS IMPORTACIONES<\/strong><\/h2>\n<p>El pasado 30 de junio de 2022, la Comisi\u00f3n Europea (Comisi\u00f3n) anunci\u00f3 la puesta en marcha y entrega operativa de la segunda fase del nuevo programa aduanero de seguridad y protecci\u00f3n previa a la llegada de mercanc\u00edas de la Uni\u00f3n Europea (UE), el Sistema de Control de las Importaciones de la UE 2 (ICS2). El nuevo sistema se cre\u00f3 para facilitar el comercio leg\u00edtimo en el territorio aduanero de la UE, Noruega y Suiza, para identificar los env\u00edos de alto riesgo y colaborar estrechamente con las autoridades aduaneras de los Estados miembros de la UE.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la Comisi\u00f3n establece en el ICS2 nuevos requisitos de notificaci\u00f3n anticipada de datos para los operadores econ\u00f3micos que participan en la manipulaci\u00f3n, el env\u00edo, la expedici\u00f3n y el transporte de carga, env\u00edos urgentes o postales en la UE por v\u00eda a\u00e9rea, que se aplicar\u00e1n a partir del 1 de marzo de 2023. Estos operadores tendr\u00e1n que presentar informaci\u00f3n sobre la carga en forma de declaraci\u00f3n sumaria de entrada (ENS) antes de la carga y la llegada de las mercanc\u00edas. Adem\u00e1s, los transportistas de mercanc\u00edas, los mensajeros urgentes y los operadores postales tambi\u00e9n ser\u00e1n legalmente responsables de proporcionar estos datos.<\/p>\n<p>Para facilitar la aplicaci\u00f3n del ICS2, la Comisi\u00f3n pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de estos operadores econ\u00f3micos un entorno de pruebas de conformidad desde julio de 2022 hasta febrero de 2023 para verificar si pueden acceder e intercambiar mensajes con las autoridades aduaneras a trav\u00e9s de la interfaz prevista para los operadores del ICS2 (que ser\u00e1 obligatoria para todos los operadores econ\u00f3micos afectados).<\/p>\n<p>Se puede obtener m\u00e1s informaci\u00f3n sobre el Sistema de Control de las Importaciones aqu\u00ed, y la ficha t\u00e9cnica 1 y la ficha t\u00e9cnica 2 est\u00e1n disponibles para proporcionar m\u00e1s orientaci\u00f3n sobre los procedimientos relacionados con el ICS2.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Italia<\/strong><\/h2>\n<h2><strong>SE APRUEBAN MEDIDAS URGENTES PARA SIMPLIFICAR LOS TR\u00c1MITES FISCALES<\/strong><\/h2>\n<p>El pasado 21 de junio, se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial el Decreto Ley n.\u00ba 73 de 21 de junio de 2022, el cual establece medidas urgentes de simplificaci\u00f3n fiscal destinadas a reducir la carga administrativa de los contribuyentes y a mejorar la recaudaci\u00f3n de impuestos, incluida la supresi\u00f3n de las normas relativas a las empresas no operativas y la aplicaci\u00f3n ampliada del mecanismo de inversi\u00f3n del sujeto pasivo con respecto a determinadas entregas susceptibles de fraude en el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA).<\/p>\n<p>En concreto, las principales medidas son las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>A partir del ejercicio fiscal 2022, las empresas inactivas, es decir, las empresas que han declarado o bien p\u00e9rdidas fiscales durante 5 ejercicios fiscales consecutivos o bien p\u00e9rdidas fiscales en 4 ejercicios fiscales y una renta imponible inferior a la renta m\u00ednima correspondiente en el otro ejercicio fiscal, ya no se consideran inactivas a efectos de la aplicaci\u00f3n de las normas sobre empresas inactivas.<\/li>\n<li>A partir del ejercicio fiscal 2021, las empresas residentes que se dedican a la exploraci\u00f3n y el tratamiento de hidrocarburos ya no est\u00e1n sujetas al recargo del 4%.<\/li>\n<li>La declaraci\u00f3n del Impuesto Municipal sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio 2021 debe presentarse antes del 31 de diciembre de 2022.<\/li>\n<li>El tipo impositivo reducido del 10% del IVA se aplica a las prestaciones de servicios que cumplan una serie de requisitos proporcionados a personas que se recuperan en instituciones sanitarias y a sus acompa\u00f1antes.<\/li>\n<li>Las declaraciones de Intrastat deben presentarse electr\u00f3nicamente antes del \u00faltimo d\u00eda (antes, el d\u00eda 25) del mes siguiente al per\u00edodo correspondiente.<\/li>\n<li>Las compras de bienes y servicios que no superen los 5.000 euros y cuyo lugar de suministro est\u00e9 fuera de Italia, seg\u00fan los art\u00edculos 7 a 7 octies de la Ley del IVA, est\u00e1n excluidas de la comunicaci\u00f3n de los datos de la factura de las operaciones transfronterizas. Adem\u00e1s, las sanciones por transmisiones omitidas o incorrectas se aplican a partir del 1 de julio de 2022 (anteriormente, el 1 de enero de 2022).<\/li>\n<li>La aplicaci\u00f3n del mecanismo de inversi\u00f3n del sujeto pasivo se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 (anteriormente, el 30 de junio de 2022) con respecto a:\n<ul>\n<li>Las entregas de tel\u00e9fonos m\u00f3viles.<\/li>\n<li>Los suministros de consolas de juegos, tabletas y ordenadores port\u00e1tiles y dispositivos de circuitos integrados, como microprocesadores y unidades centrales de procesamiento, en un estado previo a su integraci\u00f3n en productos de usuario final.<\/li>\n<li>La transferencia de derechos de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero, tal como se definen en el art\u00edculo 3 de la Directiva sobre derechos de emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero (2003\/87) y otras unidades que pueden ser utilizadas por los operadores en cumplimiento de la directiva.<\/li>\n<li>Las entregas de certificados de gas y electricidad a un sujeto pasivo\/revendedor.<\/li>\n<li>Las entregas de gas y electricidad a un sujeto pasivo\/vendedor.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<hr \/>\n<h2><strong>Rusia<\/strong><\/h2>\n<h2><strong>DEDUCCI\u00d3N FISCAL POR APOYAR A INSTITUCIONES EDUCATIVAS<\/strong><\/h2>\n<p>En fechas recientes se ha aprobado el proyecto de Ley n.\u00ba 160041-8 mediante el cual se propone conceder a las personas jur\u00eddicas sujetas al Impuesto sobre Sociedades el derecho a aplicar una deducci\u00f3n del Impuesto sobre la Inversi\u00f3n por un importe no superior al 100% del valor de los bienes y fondos donados a organizaciones educativas acreditadas por el Estado que apliquen programas educativos de formaci\u00f3n profesional secundaria.<\/p>\n<p>Si se aprueba, la deducci\u00f3n del Impuesto sobre las Inversiones surtir\u00e1 efectos a partir del 1 de enero de 2023.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Rusia<\/strong><\/h2>\n<h2><strong>RENTAS EXENTA EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS F\u00cdSICAS EN LAS VENTA DE ORO<\/strong><\/h2>\n<p>En fechas recientes se ha aprobado el proyecto de Ley n.\u00ba 136059-8, mediante el cual se establece que las ganancias de capital recibidas por la venta de lingotes de oro est\u00e1n exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/p>\n<p>La exenci\u00f3n se aplicar\u00e1 en a partir de 1 de enero 2022 y tendr\u00e1 vigencia hasta finales del ejercicio 2023.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Rusia<\/strong><\/h2>\n<h2><strong>SE PROPONE EXIGIR A LOS INTERMEDIARIOS QUE RETENGAN SOBRE LOS DIVIDENDOS EXTRAJEROS<\/strong><\/h2>\n<p>En fechas recientes, el Ministerio de Hacienda ha preparado modificaciones del C\u00f3digo Fiscal que establecen que los corredores, fiduciarios y depositarios rusos actuar\u00e1n como agentes fiscales a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas en relaci\u00f3n con los dividendos pagados a personas f\u00edsicas residentes en Rusia en relaci\u00f3n con valores extranjeros.<\/p>\n<p>Actualmente, los propios contribuyentes deben calcular y remitir el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas por los dividendos recibidos de empresas no residentes. En cambio, el Impuesto sobre los Dividendos recibidos de empresas residentes en Rusia es retenido por el intermediario (agente). Las modificaciones propuestas pretenden eliminar esta discrepancia.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Pa\u00edses Bajos<\/strong><\/h2>\n<h2><strong>SE MODIFICA EL M\u00c9TODO DE EXENCI\u00d3N PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICI\u00d3N SOBRE LOS HONORARIOS DE LOS DIRECTORES Y CONSEJEROS<\/strong><\/h2>\n<p>El pasado 13 de julio, se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial el Decreto n.\u00ba 2022-178650 de 8 de julio de 2022, el cual establece eliminar la aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de exenci\u00f3n para la eliminaci\u00f3n de la doble imposici\u00f3n en virtud de los tratados fiscales en lo que respecta a la remuneraci\u00f3n de los directores y miembros del consejo de administraci\u00f3n de origen extranjero, y en su lugar aplicar el m\u00e9todo de cr\u00e9dito (generar una deducci\u00f3n).<\/p>\n<p>Este cambi\u00f3 tendr\u00e1 efectos a partir del 1 de enero de 2023.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Alemania<\/strong><\/h2>\n<h2><strong>SE APRUEBA UN PROYECTO DE LEY SOBRE LA APLICABILIDAD DE LA DAC 7<\/strong><\/h2>\n<p>En fechas recientes, el Ministerio de Hacienda public\u00f3 el proyecto de Ley sobre la aplicaci\u00f3n de la Directiva de 2011 que trata sobre la cooperaci\u00f3n administrativa (2021\/514) (DAC7).<\/p>\n<p>La DAC7 ampl\u00eda el intercambio autom\u00e1tico de informaci\u00f3n y las obligaciones de notificaci\u00f3n para cubrir determinadas transacciones a trav\u00e9s de plataformas digitales. Adem\u00e1s, modifica la normativa existente con el objetivo de mejorar la cooperaci\u00f3n administrativa en el intercambio de informaci\u00f3n en lo que respecta, por ejemplo, a las auditor\u00edas conjuntas, las solicitudes de informaci\u00f3n y las violaciones de datos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>B\u00e9lgica SE PRORROGA LA APLICACI\u00d3N DEL TIPO IMPOSITIVO REDUCIDO DEL 6% DEL IVA AL SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD El pasado 30 de junio, se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial el Real Decreto de 27 de junio de 2022, mediante el cual el gobierno ha prorrogado la aplicaci\u00f3n del tipo impositivo reducido del 6% del Impuesto sobre [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","tipo_articulo":[3187],"ambito_geografico":[3196],"boletin":[4363],"class_list":["post-17926","noticias_boletin","type-noticias_boletin","status-publish","hentry","tipo_articulo-materia-fiscal","ambito_geografico-internacional","boletin-julio-2022"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin\/17926","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/noticias_boletin"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=17926"}],"wp:term":[{"taxonomy":"tipo_articulo","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_articulo?post=17926"},{"taxonomy":"ambito_geografico","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/ambito_geografico?post=17926"},{"taxonomy":"boletin","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/boletin?post=17926"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}