{"id":19153,"date":"2022-10-05T15:51:37","date_gmt":"2022-10-05T13:51:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=19153"},"modified":"2022-10-05T15:51:37","modified_gmt":"2022-10-05T13:51:37","slug":"la-reforma-de-la-ley-concursal-facilita-y-acelera-la-adquisicion-de-unidades-productivas-en-los-concursos-de-acreedores","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/noticias_boletin\/la-reforma-de-la-ley-concursal-facilita-y-acelera-la-adquisicion-de-unidades-productivas-en-los-concursos-de-acreedores\/","title":{"rendered":"La reforma de la Ley Concursal facilita y acelera la adquisici\u00f3n de unidades productivas en los concursos de acreedores"},"content":{"rendered":"<p>El pasado 26 de septiembre entr\u00f3 en vigor la Ley 16\/2022, de reforma de la Ley Concursal. Se trata de la en\u00e9sima modificaci\u00f3n de la normativa concursal, aunque en esta ocasi\u00f3n debe reconocerse que el intento es m\u00e1s ambicioso, entre otros motivos, porque regula nuevas figuras que permitir\u00e1n una mayor agilidad en la tramitaci\u00f3n de los concursos de acreedores y, esperemos, un mejor resultado en el desenlace de estos.<\/p>\n<p>Una de esas nuevas figuras es el \u201c<em>protocolo pre-pack<\/em>\u201d que permitir\u00e1 adelantar y facilitar la adquisici\u00f3n por un tercero de la unidad productiva de la concursada, o de alguna de ellas si fueran varias, evitando as\u00ed el deterioro econ\u00f3mico y\/o funcional de esas unidades productivas provocado por el propio desarrollo del procedimiento de concurso y el tiempo necesario para ello.<\/p>\n<p>El \u201c<em>pre-pack<\/em>\u201d no es un procedimiento absolutamente novedoso ya que, aunque no estaba regulado legalmente, se ha venido utilizando en los \u00faltimos dos a\u00f1os en algunos juzgados estatales, en particular, los de Barcelona, principales impulsores de este procedimiento.<\/p>\n<p>Hasta ahora, este procedimiento permit\u00eda la adjudicaci\u00f3n de los activos de una empresa integrados en una unidad productiva antes incluso de iniciarse el procedimiento concursal, en fase pre-concursal, mediante el nombramiento de un Administrador experto en reestructuraciones, quien posteriormente ser\u00eda nombrado Administrador Concursal.<\/p>\n<p>En definitiva, aunque se tratase de una figura conocida, no ha sido hasta ahora cuando el legislador ha regulado de forma espec\u00edfica el procedimiento del \u201c<em>pre-pack<\/em>\u201d permitiendo as\u00ed su aplicaci\u00f3n por todos los juzgados encargados de la tramitaci\u00f3n de los concursos de acreedores.<\/p>\n<p>A los efectos de aclarar el procedimiento y las dudas que puedan surgir en relaci\u00f3n con el procedimiento, intentaremos dar respuesta a las mismas a trav\u00e9s del formato pregunta-respuesta.<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1l es la finalidad del \u201cpre-pack\u201d?<\/strong><\/p>\n<p>Como dec\u00edamos, se trata de posibilitar la adquisici\u00f3n por un tercero de unidades productivas de la sociedad en concurso inmediatamente despu\u00e9s a la declaraci\u00f3n de concurso, o incluso antes de esa declaraci\u00f3n, evitando as\u00ed el deterioro de esa unidad productiva durante y por la tramitaci\u00f3n del concurso.<\/p>\n<p>Como es sabido, la inmensa mayor\u00eda de los concursos de acreedores finalizan mediante la liquidaci\u00f3n de la sociedad en concurso y, en alguna ocasi\u00f3n, con la adjudicaci\u00f3n de la o las unidades productivas de la concursada a favor de terceros. Pero esta adjudicaci\u00f3n se produc\u00eda, casi en la totalidad de las ocasiones \u201cal final\u201d del concurso, esto es, uno o varios a\u00f1os despu\u00e9s de la declaraci\u00f3n, con el consiguiente deterioro del valor y de la propia funcionalidad de esas unidades productivas, tambi\u00e9n con la p\u00e9rdida de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>El \u201c<em>pre-pack<\/em>\u201d trata de evitar esa situaci\u00f3n, facilitando y adelantando la opci\u00f3n de adjudicarse la unidad productiva en el momento inicial del procedimiento o, como decimos, incluso antes del procedimiento de concurso.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQui\u00e9n tiene capacidad para solicitar el \u201cpre-pack\u201d? \u00bfY cu\u00e1ndo?<\/strong><\/p>\n<p>Con motivo de la nueva regulaci\u00f3n ley concursal, el deudor en situaci\u00f3n de insolvencia podr\u00e1 presentar una oferta vinculante de un tercero, que puede ser tambi\u00e9n un acreedor, interesado en la adquisici\u00f3n de una o varias unidades productivas de la sociedad.<\/p>\n<p><strong>La oferta puede ser presentada con la propia solicitud de concurso de acreedores.<\/strong><\/p>\n<p>La propuesta escrita vinculante de adquisici\u00f3n podr\u00e1 ser realizada por personas trabajadoras interesadas en la sucesi\u00f3n de la empresa mediante la constituci\u00f3n de sociedad cooperativa, laboral o participada.<\/p>\n<p>Incluso se contempla la posibilidad de iniciar el \u201c<em>pre-pack<\/em>\u201d antes de la declaraci\u00f3n de concurso, mediante la solicitud por el deudor dirigida al Juzgado de nombramiento de un experto que recabe ofertas para la adquisici\u00f3n de una o varias unidades productivas.<\/p>\n<p>Aclaramos que el nombramiento del experto no exime al deudor de su deber de solicitar la declaraci\u00f3n de concurso en el plazo de dos meses desde que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual.<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1les son los requisitos de la oferta?<\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s del contenido propio de una oferta, como la definici\u00f3n del objeto o identificaci\u00f3n de la unidad productiva o el precio, es necesario que la propuesta vinculante contenga el compromiso del ofertante de continuar con la actividad de la unidad productiva, o en su caso, reiniciarla, durante un periodo m\u00ednimo de tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>En caso de incumplimiento de ese compromiso, cualquier afectado podr\u00e1 reclamar al adquirente de la unidad productiva la indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios provocados.<\/p>\n<p><strong>\u00bfCabe la oposici\u00f3n a la adjudicaci\u00f3n de la unidad productiva?<\/strong><\/p>\n<p>Los acreedores dispondr\u00e1n de un plazo de quince d\u00edas para formular observaciones sobre la adjudicaci\u00f3n de la unidad productiva. Debe entenderse que, en esas observaciones, el acreedor podr\u00e1 plantear las cuestiones que entienda convenientes, incluyendo su oposici\u00f3n a la adjudicaci\u00f3n de la unidad productiva o a las condiciones de la misma.<\/p>\n<p>Las observaciones deber\u00e1n ser valoradas por el Juez para adoptar la decisi\u00f3n que corresponda sobre la adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00bfOtros terceros, distintos al ofertante, pueden tambi\u00e9n presentar su oferta para la misma adjudicaci\u00f3n? \u00bfQu\u00e9 ocurre en ese caso?<\/strong><\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite de quince d\u00edas referido en el apartado anterior, cualquier interesado puede presentar una propuesta vinculante alternativa a la ya presentada junto con el escrito de solicitud de declaraci\u00f3n del concurso.<\/p>\n<p>En caso de concurrir m\u00e1s de una oferta, el Juzgado dar\u00e1 la oportunidad a los ofertantes de mejorar las ofertas previamente presentadas.<\/p>\n<p>Una vez finalizado el proceso de mejora de las ofertas, y previo informe de la Administraci\u00f3n Concursal, el Juez proceder\u00e1 a adoptar la resoluci\u00f3n que entienda m\u00e1s ventajosa para el inter\u00e9s del concurso.<\/p>\n<p>Desde LKS Next LEGAL, quedamos a vuestra disposici\u00f3n para aclarar cualquier cuesti\u00f3n expuesta en este art\u00edculo, as\u00ed como para asesoraros en aquellas cuestiones en materia concursal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 26 de septiembre entr\u00f3 en vigor la Ley 16\/2022, de reforma de la Ley Concursal. 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