{"id":20624,"date":"2022-12-01T19:48:18","date_gmt":"2022-12-01T18:48:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=20624"},"modified":"2022-12-01T19:48:18","modified_gmt":"2022-12-01T18:48:18","slug":"nulidad-de-la-clausula-del-acuerdo-individual-de-teletrabajo-por-la-que-la-persona-trabajadora-renuncia-a-la-compensacion-de-los-gastos","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/noticias_boletin\/nulidad-de-la-clausula-del-acuerdo-individual-de-teletrabajo-por-la-que-la-persona-trabajadora-renuncia-a-la-compensacion-de-los-gastos\/","title":{"rendered":"Nulidad de la cl\u00e1usula del acuerdo individual de teletrabajo por la que la persona trabajadora renuncia a la compensaci\u00f3n de los gastos"},"content":{"rendered":"<p>La Audiencia Nacional ha dictado recientemente la sentencia n.\u00ba 144\/2022, de 10 de noviembre de 2022 en relaci\u00f3n con los gastos por la prestaci\u00f3n de servicios en la modalidad de teletrabajo.<\/p>\n<p>En el supuesto analizado, el acuerdo colectivo e individual de teletrabajo establec\u00eda dos d\u00edas a la semana de trabajo presencial y tres en r\u00e9gimen de teletrabajo.<\/p>\n<p>Los demandantes solicitan la nulidad total de las cl\u00e1usulas primera, que regula la distribuci\u00f3n del r\u00e9gimen de teletrabajo, la sexta, que regula el lugar de prestaci\u00f3n de servicios y el horario, la novena, que establece los gastos de teletrabajo, y la nulidad parcial de la cl\u00e1usula decimo primera que recoge las obligaciones en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, del acuerdo individual de teletrabajo.<\/p>\n<p>En concreto, la clausula novena que regula los gastos derivados de la prestaci\u00f3n de servicios en la modalidad de teletrabajo establece que: <em>\u201c<\/em>A los efectos de lo previsto en el art 7.b) y 12 de la Ley de Trabajo a Distancia, ambas partes consideran que la persona trabajadora no incurrir\u00e1 en gasto alguno por el hecho de prestar servicios en teletrabajo y que, de incurrir, \u00e9stos se ven plenamente compensados por los ahorros que esta modalidad laboral facilita<em>\u201d. <\/em><\/p>\n<p>Asimismo, en dicha cl\u00e1usula se enumeran todos los medios facilitados por la empresa para prestar servicios en la modalidad de teletrabajo.<\/p>\n<p>Sin embargo, considera la Audiencia Nacional que, la previsi\u00f3n contenida en esta cl\u00e1usula novena del acuerdo individual no respeta lo contenido en el art. 7 b) de la Ley de Trabajo a Distancia por cuanto dicho art\u00edculo <em>\u201ccontiene una obligaci\u00f3n expresa impuesta a la empresa de compensar de forma imperativa los gastos en que pudiera incurrir el trabajador por el hecho de prestar servicios a distancia\u201d.<\/em><\/p>\n<p>De esta forma, asevera el tribunal que la dicci\u00f3n del articulo es clara, por lo que <em>\u201c<\/em><strong><u>debe fijarse la forma de cuantificaci\u00f3n de la compensaci\u00f3n que obligatoriamente debe abonar la empresa por lo que la inclusi\u00f3n en el acuerdo individual de una cl\u00e1usula espec\u00edfica que la prestaci\u00f3n de servicios a distancia no generar\u00e1 gasto alguno, y que, en caso de producirse, quedar\u00e1 compensado con el ahorro que dicha forma de trabajo produce, choca frontalmente con el precepto ya aludido&#8221;.<\/u><\/strong><\/p>\n<p><em>Por ello, la cl\u00e1usula novena del acuerdo individual de teletrabajo debe declararse nula en su integridad. <\/em><\/p>\n<p>Por otro lado, los demandantes solicitan la nulidad de la cl\u00e1usula que establece que: <em>\u201c<\/em>En el caso que la persona trabajadora deba acudir al centro de trabajo en los d\u00edas en teletrabajo, estos d\u00edas no podr\u00e1n ser sustituidos, desplazados ni acumulados<em>\u201d. <\/em><\/p>\n<p>Atendiendo a la redacci\u00f3n de la cl\u00e1usula, considera el tribunal que: <em>\u201c<\/em>es evidente que imposibilitando dicha cl\u00e1usula sustituir, desplazar o acumular el d\u00eda de trabajo presencial que debi\u00f3 ser trabajador en r\u00e9gimen de teletrabajo, altera el porcentaje pactado para esta ultima modalidad, con base en una decisi\u00f3n unilateral de la empresa<em>\u201d.<\/em><\/p>\n<p>En consecuencia, la Audiencia Nacional estima parcialmente la demanda declarando la nulidad de esta cl\u00e1usula, as\u00ed como la relativa a los gastos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Audiencia Nacional ha dictado recientemente la sentencia n.\u00ba 144\/2022, de 10 de noviembre de 2022 en relaci\u00f3n con los gastos por la prestaci\u00f3n de servicios en la modalidad de teletrabajo. 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