{"id":21297,"date":"2023-01-09T14:13:11","date_gmt":"2023-01-09T13:13:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=21297"},"modified":"2023-01-09T14:13:11","modified_gmt":"2023-01-09T13:13:11","slug":"materia-fiscal-internacional-diciembre-2022","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/noticias_boletin\/materia-fiscal-internacional-diciembre-2022\/","title":{"rendered":"MATERIA FISCAL INTERNACIONAL DICIEMBRE 2022"},"content":{"rendered":"<h2><strong>Rusia<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE PROPONE INCORPORAR LA EXENCI\u00d3N DE DETERMINADAS AYUDAS ECON\u00d3MICAS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS F\u00cdSICA<\/strong><\/h3>\n<p>El pasado 2 de diciembre, se aprob\u00f3 el proyecto de Ley n.\u00ba 248696-8, en el que se pretende eximir del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas las ayudas econ\u00f3micas pagadas a los estudiantes universitarios y de ense\u00f1anza superior.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la legislaci\u00f3n actual, las becas y ayudas econ\u00f3micas pagadas por las universidades y escuelas superiores s\u00f3lo est\u00e1n exentas en el IRPF hasta 4.000 rublos al mes.<\/p>\n<p>Si se aprueba el proyecto, la exenci\u00f3n se aplicar\u00e1 a las ayudas recibidas a partir de 2023.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Italia<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE ACLARAN DETERMINADAS CUESTIONES SOBRE LOS CR\u00c9DITOS POR GASTOS EN EL SUMINISTRO ENERG\u00c9TICO<\/strong><\/h3>\n<p>Se ha publicado la Circular n.\u00ba 36\/E, de 29 de noviembre de 2022, mediante la cual se aclaran determinadas cuestiones en relaci\u00f3n con los cr\u00e9ditos que puedan generar determinados gastos en el suministro energ\u00e9tico.<\/p>\n<p>Las autoridades fiscales han aclarado determinadas cuestiones sobre le generaci\u00f3n de cr\u00e9ditos por gastos en el suministro de energ\u00edas introducidos por el Decreto Ley n.\u00ba 115\/2022, el Decreto Ley n.\u00ba 144\/2022 y el Decreto Ley n.\u00ba 176\/2022.<\/p>\n<p>Las autoridades fiscales han incluido en la Circular aclaraciones sobre las empresas y los gastos que cumplen los requisitos para generar los cr\u00e9ditos, el c\u00e1lculo de los cr\u00e9ditos fiscales y las obligaciones administrativas que deben de cumplir los beneficiarios.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Argentina<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE APRUEBA UNA ANMIST\u00cdA FISCAL <\/strong><\/h3>\n<p>El pasado 1 de diciembre de 2022, se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial, la Ley 27.701, de los Presupuestos Generales de la Administraci\u00f3n Nacional para el ejercicio fiscal 2023.<\/p>\n<p>Las medidas son de aplicaci\u00f3n a partir del a\u00f1o 2023, con excepci\u00f3n de las modificaciones introducidas a la Ley de Impuesto a las Ganancias, que son aplicables a partir del ejercicio fiscal 2022.<\/p>\n<p>Las principales medidas tributarias y de Seguridad Social contenidas en la Ley de Presupuestos son las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Se aprueba un nuevo r\u00e9gimen de amnist\u00eda para la declaraci\u00f3n de divisas no declaradas y se inviertan dentro del pa\u00eds.<\/li>\n<li>Se ampl\u00eda el r\u00e9gimen de amnist\u00eda establecido por la Ley 27.613, que establece medidas para promover la construcci\u00f3n de edificios, permitiendo el uso del efectivo regularizado en invertir en la adquisici\u00f3n de bienes inmuebles.<\/li>\n<li>Se difiere el ajuste por inflaci\u00f3n en tres cuotas anuales a aquellas empresas que realicen inversiones sustanciales.<\/li>\n<li>Se aprueba una nueva desgravaci\u00f3n en el IRPF aplicable a las rentas m\u00e1s bajas con el fin de apoyar la educaci\u00f3n de los hijos declarados como miembros de la familia.<\/li>\n<li>Se incrementa la deducci\u00f3n de los gastos de viaje y movilidad de los camioneros y empleados de empresas de transporte terrestre de larga distancia.<\/li>\n<li>Se autoriza al Poder Ejecutivo a aumentar, para el a\u00f1o fiscal 2023, el umbral por debajo del cual la remuneraci\u00f3n de los asalariados est\u00e1 exenta.<\/li>\n<li>Se modifican los tipos impositivos especiales de IVA aplicables al alquiler de espacio para la publicidad en peri\u00f3dicos (incluidos los portales de noticias on-line).<\/li>\n<li>Exenci\u00f3n del Impuesto sobre los Combustibles L\u00edquidos y del Impuesto sobre el Di\u00f3xido de Carbono para la importaci\u00f3n de gas\u00f3leo efectuado durante 2023.<\/li>\n<li>Se incrementa del 17% al 19% el tipo impositivo del Impuesto Especial sobre los art\u00edculos enumerados en el anexo del art\u00edculo 70 de la Ley de Impuestos Especiales (es decir, tecnolog\u00eda y electr\u00f3nica).<\/li>\n<\/ul>\n<hr \/>\n<h2><strong>Francia<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>LA LEY DE FINANZAS RECTIFICATIVA DEL 2022 INTRODUCE CAMBIOS DE \u00cdNDOLE FISCAL<\/strong><\/h3>\n<p>El pasado 2 de diciembre de 2022, se public\u00f3 en el Diario Oficial, con el n\u00famero 2022-1499, la Ley de Finanzas Rectificativa del 2022.<\/p>\n<p>El parlamento aprob\u00f3 la segunda Ley de Finanzas Rectificativa del 2022, que complementa la primera Ley de Finanzas Rectificativa del 2022 aprobada en agosto.<\/p>\n<p>La Ley s\u00f3lo contiene algunas medidas fiscales, de las cuales las m\u00e1s relevantes son las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Con el fin de mejorar el aislamiento t\u00e9rmico de las viviendas, el importe m\u00e1ximo de las p\u00e9rdidas inmobiliarias que pueden compensar las personas f\u00edsicas con su base imponible global se incrementa de 10.700 euros a 21.400 euros para los a\u00f1os 2023, 2024 y 2025 con respecto a determinados gastos y viviendas.<\/li>\n<li>Las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas emitidas a partir del 3 de diciembre de 2022 indicar\u00e1n el tipo medio y el tipo marginal aplicables a los contribuyentes para que los particulares est\u00e9n mejor informados del nivel de imposici\u00f3n que les es aplicable.<\/li>\n<li>Se aclaran las normas relativas al cr\u00e9dito fiscal por inversi\u00f3n en C\u00f3rcega.<\/li>\n<li>Se suaviza la exenci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas aplicable a las plusval\u00edas generadas por los corredores de seguros en el momento de su jubilaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<hr \/>\n<h2><strong>Turqu\u00eda<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE AMPL\u00cdA EL ALCANCE DEL R\u00c9GIMEN DE INCENTIVOS A LA INVERSI\u00d3N<\/strong><\/h3>\n<p>El pasado 30 de noviembre de 2022, se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial, el Decreto Presidencial n.\u00ba 6.435, el cual modifica el Decreto n.\u00ba 2012\/3.305, de 15 de junio de 2012, relativo a la aplicaci\u00f3n de incentivos a la inversi\u00f3n. Las modificaciones del r\u00e9gimen de incentivos a la inversi\u00f3n prevista por el nuevo Decreto se resumen a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Las inversiones en instalaciones portuarias y de almacenamiento en zonas industriales por un importe m\u00ednimo de 3.000 millones de TRY se califican ahora como una inversi\u00f3n estrat\u00e9gica.<\/li>\n<li>Las inversiones cualificadas en alojamiento tur\u00edstico en centros tur\u00edsticos est\u00e1n cubiertas por inversiones privilegiadas que se benefician de apoyo regional (esta disposici\u00f3n es efectiva con car\u00e1cter retroactivo desde el 28 de julio de 2021).<\/li>\n<li>Se ha suprimido el apoyo a los intereses en virtud del Decreto n.\u00ba 2012\/3305 para las inversiones financiadas mediante &#8220;Pr\u00e9stamos anticipados contra compromiso de inversi\u00f3n&#8221;.<\/li>\n<li>Se apoyar\u00e1 la fabricaci\u00f3n de art\u00edculos de metal en las provincias de Ankara, Antalya, Bursa, Eski\u015fehir, \u0130zmir, Kocaeli y Mu\u011fla.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El Decreto Presidencial entr\u00f3 en vigor el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Rep\u00fablica Checa<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE APRUBA LA TRANSPOSICI\u00d3N DE LA DAC7<\/strong><\/h3>\n<p>El pasado 7 de diciembre de 2022, el gobierno public\u00f3 en el Diario Oficial el proyecto de Ley de transposici\u00f3n de la Directiva de modificaci\u00f3n de la Directiva de 2011 sobre cooperaci\u00f3n administrativa (2021\/514) (DAC7).<\/p>\n<p>Las modificaciones de la Ley entrar\u00e1n en vigor el 1 de enero de 2023, con algunas excepciones.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Lituania<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE INCREMENTAN LAS RENTAS EXENTAS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS F\u00cdSICAS<\/strong><\/h3>\n<p>El Parlamento lituano ha aprobado modificaciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas. Estas modificaciones afectan, especialmente a determinadas rentas exentas del Impuesto.<\/p>\n<p>El importe de las rentas exentas se ha incrementado de la siguiente manera:<\/p>\n<ul>\n<li>Si las rentas anuales del trabajo no superan el importe de 12 salarios m\u00ednimos mensuales (SMI) vigentes a 1 de enero de ese a\u00f1o natural, el YTEAI es igual a 7.500 EUR (actualmente 6.480 EUR).<\/li>\n<li>Si las rentas anuales del trabajo superan el importe de 12 SMI en vigor a 1 de enero de ese a\u00f1o natural pero no exceden de 23.112 euros, el YTEAI se calcula del siguiente modo: YTEAI = 7.500 &#8211; 0,42 \u00d7 (ingresos laborales anuales &#8211; el importe de 12 MMW vigente a 1 de enero de ese a\u00f1o natural).<\/li>\n<li>Si los ingresos anuales por empleo superan los 23.112 euros, el YTEAI se calcula del siguiente modo YTEAI = 4.800 &#8211; 0,18 \u00d7 (ingresos laborales anuales &#8211; 12 \u00d7 642).<\/li>\n<\/ul>\n<p>La cuant\u00eda mensual de los ingresos exentos de impuestos (MTEAI) se incrementa del siguiente modo:<\/p>\n<ul>\n<li>Si los ingresos laborales mensuales no superan la cuant\u00eda del SMI vigente a 1 de enero de ese a\u00f1o natural, el MTEAI es igual a 625 EUR (actualmente 540 EUR).<\/li>\n<li>Si los ingresos laborales mensuales superan la cuant\u00eda del SMI vigente a 1 de enero de ese a\u00f1o natural pero no superan los 1 926 EUR, el ITMM se calcula del siguiente modo ITMM= 625 &#8211; 0,42 \u00d7 (ingresos laborales mensuales &#8211; SMI vigente a 1 de enero de ese a\u00f1o natural).<\/li>\n<li>Si los ingresos mensuales por empleo superan los 1.926 EUR, el IPREM se calcula del siguiente modo MTEAI = 400 &#8211; 0,18 \u00d7 (ingresos laborales mensuales &#8211; 642).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los importes del MTEAI aplicables a las personas discapacitadas, a las personas con capacidad de trabajo reducida y a los pensionistas tambi\u00e9n se han incrementado del siguiente modo:<\/p>\n<ul>\n<li>005 EUR (actualmente 870 EUR) para las personas con discapacidades graves, niveles m\u00e1s bajos de capacidad de trabajo (0-25%) y pensionistas con necesidades especiales significativas.<\/li>\n<li>935 EUR (actualmente 810 EUR) para las personas con discapacidades moderadas o leves, niveles m\u00e1s altos de capacidad de trabajo (30-55%) y pensionistas con necesidades especiales medias o bajas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las modificaciones entran en vigor el 1 de enero de 2023.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Rusia<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE ACTUALIZA LA LISTA NEGRA DE JUSRISDICCIONES QUE NO INTERCAMBIAN INFORMACI\u00d3N FISCAL<\/strong><\/h3>\n<p>El pasado 5 de diciembre de 2022, se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial, la Orden del Servicio Federal de Impuestos n.\u00ba \u0415\u0414-7-17\/987, mediante la cual se actualiza la \u201clista negra\u201d de jurisdicciones que no intercambian informaci\u00f3n fiscal.<\/p>\n<p>Rusia ha actualizado la \u201clista negra\u201d de estados y territorios que no intercambian informaci\u00f3n a efectos fiscales con Rusia.<\/p>\n<p>A partir del 1 de enero de 2023, Canad\u00e1 y las Islas Caim\u00e1n se incluir\u00e1n en la lista.<\/p>\n<p>Sin embargo, Andorra, Barbados, Bahrein, Gibraltar, Costa Rica, la Regi\u00f3n Administrativa Especial de Macao de China y las Islas Feroe ser\u00e1n eliminados.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>M\u00e9xico<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE INCREMENTA EL IMPORTE DEL SALARIO M\u00cdNIMO<\/strong><\/h3>\n<p>El pasado 7 de diciembre de 2022, se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial, una Resoluci\u00f3n en la que se establece el importe del salario m\u00ednimo aplicable a partir del 1 de enero de 2023.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Nacional de los Salarios M\u00ednimos determin\u00f3 los salarios m\u00ednimos generales aplicables a partir del 1 de enero de 2023.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n increment\u00f3, en un 20%, los salarios m\u00ednimos diarios con respecto al salario m\u00ednimo vigente durante 2022. En consecuencia, los siguientes salarios m\u00ednimos diarios se aplicar\u00e1n a las dos zonas geogr\u00e1ficas a partir del 1 de enero de 2023:<\/p>\n<ul>\n<li>Zona libre de la frontera norte: MXN 312.41 (MXN 260.34 en 2022).<\/li>\n<li>Zona general de salarios m\u00ednimos: MXN 207.44 (MXN 172.87 en 2022).<\/li>\n<\/ul>\n<p>La Comisi\u00f3n tambi\u00e9n proporcion\u00f3 una lista con los salarios m\u00ednimos diarios por profesi\u00f3n, ocupaci\u00f3n o trabajo especial que estar\u00e1n vigentes a partir del 1 de enero de 2023.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Alemania<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE TRANSPONE LA DIRECTIVA SOBRE INFORMACI\u00d3N P\u00daBLICA DESGLOSADA POR PA\u00cdSES<\/strong><\/h3>\n<p>El pasado 7 de diciembre de 2022, el gobierno alem\u00e1n aprob\u00f3 un proyecto de Ley para trasponer la Directiva de la Uni\u00f3n Europea que obliga a las empresas multinacionales (EMN) que operan en la Uni\u00f3n Europea a hacer p\u00fablica determinada informaci\u00f3n relativa al Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<p>En concreto, la Directiva de modificaci\u00f3n de la Directiva contable (2013\/34) en lo que respecta a la divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n relativa al Impuesto sobre Sociedades por parte de determinadas empresas y sucursales (2021\/2101) (Directiva de informaci\u00f3n p\u00fablica desglosada por pa\u00edses (CbCR))- obliga a las empresas multinacionales establecidas en la UE, as\u00ed como a las empresas multinacionales no establecidas en la UE que operen en la Uni\u00f3n Europea a trav\u00e9s de una sucursal o filial, con unos ingresos consolidados totales superiores a 750 millones de euros (en cada uno de los dos \u00faltimos ejercicios consecutivos) a divulgar p\u00fablicamente determinada informaci\u00f3n relativa al Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Lituania<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE MODIFICAN LOS TIPOS IMPOSITIVOS DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR A\u00d1ADIDO<\/strong><\/h3>\n<p>El pasado 8 de diciembre de 2022 se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial modificaciones en la Ley del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido. En concreto, modificaciones en la aplicaci\u00f3n de los tipos reducidos del IVA.<\/p>\n<p>Los cambios m\u00e1s significativos son los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Introducci\u00f3n de un tipo impositivo reducido del IVA del 9% para los libros electr\u00f3nicos y las publicaciones electr\u00f3nicas de informaci\u00f3n no peri\u00f3dica.<\/li>\n<li>Se pr\u00f3rroga la aplicaci\u00f3n del tipo impositivo reducido del 9% de IVA a los servicios de alojamiento.<\/li>\n<li>Se pr\u00f3rroga la aplicaci\u00f3n del tipo impositivo reducido del 9% de IVA a los servicios de restauraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Aplicaci\u00f3n del tipo impositivo reducido del 9% de IVA a los servicios culturales y deportivos<\/li>\n<li>El tipo impositivo reducido del IVA del 9% se aplicar\u00e1 a las visitas a todo tipo de instituciones art\u00edsticas y culturales, y a los eventos art\u00edsticos y culturales.<\/li>\n<li>Introducci\u00f3n de un tipo impositivo reducido del IVA del 5% para los alimentos utilizados con fines m\u00e9dicos especiales.<\/li>\n<\/ul>\n<hr \/>\n<h2><strong>Alemania<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE ACTUALIZAN DETERMINADOS IMPORTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS F\u00cdSICAS PARA COMPENSAR LA INFLACCI\u00d3N<\/strong><\/h3>\n<p>El pasado 13 de diciembre de 2023, se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial el proyecto de Ley que prev\u00e9 medidas para combatir los efectos negativos de la alta inflaci\u00f3n para los contribuyentes mediante el ajuste de los tramos del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y el aumento de las prestaciones b\u00e1sicas.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Suiza<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE INCREMENTA EL TIPO IMPOSITIVO DEL IVA<\/strong><\/h3>\n<p>El pasado 12 de diciembre de 2022, la Administraci\u00f3n Federal de Impuestos de Suiza public\u00f3 en su p\u00e1gina web los nuevos tipos impositivos del IVA aplicables a partir del 1 de enero de 2024.<\/p>\n<p>El nuevo tipo impositivo general del IVA pasa a ser del 8,1% (actualmente 7,7%), el tipo impositivo reducido pasa a ser del 2,6% (actualmente 2,5%) y el tipo impositivo especial del IVA para los servicios de alojamiento pasa a ser del 3,8% (actualmente 3,7%).<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>B\u00e9lgica<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE PROPONE MODIFICAR VARIOS IMPUESTOS<\/strong><\/h3>\n<p>El pasado 15 de diciembre de 2022, se aprob\u00f3 un proyecto de Ley que, entre otras cosas, propone ampliar el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de expatriados, introducir una deducci\u00f3n por pensi\u00f3n alimenticia para los no residentes y ampliar el tipo impositivo reducido del IVA para las redes de electricidad y calefacci\u00f3n.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Bulgaria<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE APRUEBA LA APLICAI\u00d3N DE LA DAC 7<\/strong><\/h3>\n<p>El pasado 16 de diciembre de 2022, se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial n.\u00ba 100, las disposiciones de aplicaci\u00f3n de la Directiva de modificaci\u00f3n de la Directiva de 2011 sobre cooperaci\u00f3n administrativa (2021\/514) (DAC7) en el C\u00f3digo B\u00falgaro de Procedimiento Tributario y de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Se introduce la obligaci\u00f3n para los operadores de plataformas digitales de comunicar informaci\u00f3n sobre los vendedores que utilizan las plataformas para vender bienes y prestar determinados servicios. Asimismo, se introducen auditor\u00edas conjuntas que llevar\u00e1n a cabo las autoridades competentes de uno o varios Estados miembros de la UE.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Italia<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE APRUEBA EL INTERES LEGAL APLICABLE EN EL EJERCICIO 2023<\/strong><\/h3>\n<p>El pasado 15 de diciembre de 2022, se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial el Decreto Ministerial por el que se establece que el tipo de inter\u00e9s legal ser\u00e1 del 5% anual con efectos a partir del 1 de enero de 2023.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Suiza<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE MODIFICA EL TIPO IMPOSITIVO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES<\/strong><\/h3>\n<p>El pasado 16 de diciembre de 2022, el parlamento suizo aprob\u00f3 una enmienda constitucional para aplicar el tipo impositivo m\u00ednimo en el Impuesto sobre Sociedades de la OCDE.<\/p>\n<p>La enmienda aprobada contiene una disposici\u00f3n general sobre la modificaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n Federal Suiza y una disposici\u00f3n temporal que garantizar\u00e1 que el tipo impositivo m\u00ednimo entre en vigor el 1 de enero de 2024.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>OCDE<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SEGUNDO PILAR: SE APRUEBAN LAS NORMAS GLOBE<\/strong><\/h3>\n<p>El pasado 20 de diciembre de 2022, la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE) public\u00f3 un paquete de implementaci\u00f3n relativo a las Normas Globales contra la Erosi\u00f3n de la Base (GloBE) del Segundo Pilar.<\/p>\n<p>El objetivo de las GloBE Rules es proporcionar un sistema coordinado para garantizar que las empresas multinacionales (EMN) con ingresos de al menos 750 millones de euros est\u00e9n sujetas a un tipo impositivo m\u00ednimo del Impuesto sobre Sociedades del 15% en cada una de las jurisdicciones en las que operan.<\/p>\n<p>Este paquete de aplicaci\u00f3n consta de tres documentos, que son los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Salvaguardias y exenci\u00f3n de sanciones.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Con el fin de abordar las diversas preocupaciones sobre la complejidad de las normas GloBE, la OCDE dise\u00f1\u00f3 un conjunto de puertos seguros que eximir\u00e1n a las EMN de realizar c\u00e1lculos GloBE completos para jurisdicciones de bajo riesgo durante un per\u00edodo transitorio.<\/p>\n<ul>\n<li>Un documento de consulta p\u00fablica sobre la declaraci\u00f3n informativa GloBE.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">La OCDE ha publicado un documento de consulta sobre la declaraci\u00f3n informativa GloBE, que incluye los datos que se consideran suficientes para calcular la deuda tributaria GloBE del grupo de empresas multinacionales. Estos datos se clasifican en cuatro secciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Informaci\u00f3n general.<\/li>\n<li>Estructura de la empresa.<\/li>\n<li>C\u00e1lculo del tipo impositivo efectivo (ETR) y c\u00e1lculo del impuesto complementario.<\/li>\n<li>Asignaci\u00f3n y atribuci\u00f3n del impuesto complementario.<\/li>\n<li>Un documento de consulta p\u00fablica sobre la seguridad fiscal de las normas GloBE.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La OCDE tambi\u00e9n ha publicado un documento de consulta sobre la seguridad fiscal de las normas GloBE. La OCDE solicita comentarios con respecto a los escenarios en los que pueden surgir diferencias en la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de las Reglas GloBE. El documento de consulta p\u00fablica recoge varios mecanismos, incluidos la prevenci\u00f3n y la resoluci\u00f3n de litigios, para lograr la seguridad fiscal en el marco de las normas GloBE. El documento tambi\u00e9n recoge los pr\u00f3ximos pasos previstos en relaci\u00f3n con estos mecanismos e identifica una serie de \u00e1reas que agradecen la aportaci\u00f3n de las partes interesadas.<\/p>\n<p>La OCDE seguir\u00e1 publicando orientaciones administrativas sobre la interpretaci\u00f3n o administraci\u00f3n del impuesto m\u00ednimo global. Se espera que el primer paquete de orientaciones administrativas se publique a principios de 2023.<\/p>\n<hr \/>\n<h2><strong>Reino Unido<\/strong><\/h2>\n<h3><strong>SE APRUEBA UN PROYECTO DE LEY EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA<\/strong><\/h3>\n<p>El pasado 21 de diciembre de 2022, la autoridad fiscal del Reino Unido, His Majesty&#8217;s Revenue and Customs (HMRC), public\u00f3 el borrador del Reglamento 2023 sobre la documentaci\u00f3n en materia de Precios de Transferencia.<\/p>\n<p>Este Reglamento pretende dar continuidad a lo ya incorporado en esta materia por las directrices de la OCDE en materia de Precios de Transferencia.<\/p>\n<p>A efectos del Impuesto sobre Sociedades, la nueva normativa se aplicar\u00e1 a las empresas multinacionales que operen en el Reino Unido con un volumen de negocios superior a 750 millones de euros para los ejercicios contables que comiencen a partir del 1 de abril de 2023. Las normas relacionadas a la documentaci\u00f3n se aplicar\u00e1n a dichas empresas a partir del ejercicio fiscal 2024-2025.<\/p>\n<p>La normativa impone la obligaci\u00f3n de llevar y conservar determinados documentos pertinentes en materia de Precios de Transferencia y, a continuaci\u00f3n, establece la naturaleza de dichos documentos, as\u00ed como la forma y el modo en que deben llevarse. Los documentos especificados son el <em>masterfile<\/em> (documento maestro) y el <em>localfile<\/em> (documento local), tal y como se describen en las directrices sobre Precios de Transferencia.<\/p>\n<p>La HMRC tambi\u00e9n estar\u00e1 facultada, en virtud de la normativa, para introducir el requisito de que las empresas multinacionales elaboren un registro de auditor\u00eda resumido que cubra los pasos dados para completar el expediente local. Esto ser\u00e1 objeto de una consulta separada el pr\u00f3ximo a\u00f1o, por lo que no entrar\u00e1 en vigor el 1 de abril de 2023. Mientras tanto, el borrador del Reglamento en materia de Precios de Transferencia 2023 est\u00e1 sujeto a consulta.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Rusia SE PROPONE INCORPORAR LA EXENCI\u00d3N DE DETERMINADAS AYUDAS ECON\u00d3MICAS EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS F\u00cdSICA El pasado 2 de diciembre, se aprob\u00f3 el proyecto de Ley n.\u00ba 248696-8, en el que se pretende eximir del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas las ayudas econ\u00f3micas pagadas a los estudiantes [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","tipo_articulo":[3187],"ambito_geografico":[3196],"boletin":[4383],"class_list":["post-21297","noticias_boletin","type-noticias_boletin","status-publish","hentry","tipo_articulo-materia-fiscal","ambito_geografico-internacional","boletin-diciembre-2022"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin\/21297","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/noticias_boletin"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21297"}],"wp:term":[{"taxonomy":"tipo_articulo","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_articulo?post=21297"},{"taxonomy":"ambito_geografico","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/ambito_geografico?post=21297"},{"taxonomy":"boletin","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/boletin?post=21297"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}