{"id":21341,"date":"2023-01-09T14:13:11","date_gmt":"2023-01-09T13:13:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=21341"},"modified":"2023-01-10T09:26:15","modified_gmt":"2023-01-10T08:26:15","slug":"nuevo-impuesto-especial-sobre-los-envases-de-plastico-no-reutilizables","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/noticias_boletin\/nuevo-impuesto-especial-sobre-los-envases-de-plastico-no-reutilizables\/","title":{"rendered":"Nuevo Impuesto Especial sobre los Envases de Pl\u00e1stico No Reutilizables"},"content":{"rendered":"<p>Como muchos sabr\u00e9is, desde el pasado 1 de enero est\u00e1 en vigor un nuevo Impuesto conocido com\u00fanmente como el <strong>Impuesto al Pl\u00e1stico<\/strong>, cuya denominaci\u00f3n completa es<strong> Impuesto Especial sobre los Envases de Pl\u00e1stico No Reutilizables<\/strong> (en adelante, Impuesto al Pl\u00e1stico o IEEPNR).<\/p>\n<p>Su existencia nace con la publicaci\u00f3n en el BOE de 9 de abril de 2022 de la Ley 7\/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular. En su virtud se introdujeron ciertas medidas fiscales para incentivar la econom\u00eda circular, entre las que se destaca la creaci\u00f3n de este nuevo impuesto que se configura como un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilizaci\u00f3n de envases no reutilizables que contengan pl\u00e1stico, tanto si se presentan vac\u00edos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercanc\u00edas.<\/p>\n<p>Se establece que su finalidad es el <u>fomento de la prevenci\u00f3n de la generaci\u00f3n de residuos<\/u> de envases de pl\u00e1stico no reutilizables, as\u00ed como el <u>fomento del reciclado de los residuos pl\u00e1sticos<\/u>, contribuyendo a la circularidad de esta materia.<\/p>\n<p>Podemos destacar que su <strong>\u00e1mbito objetivo<\/strong> lo engloban las siguientes casu\u00edsticas:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Envases no reutilizables que contengan pl\u00e1stico.<\/strong><\/li>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>En ese sentido, se entiende por envase los art\u00edculos dise\u00f1ados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercanc\u00edas, incluy\u00e9ndose:\n<ul>\n<li>Todo producto que se utilice para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercanc\u00edas, incluso aunque sean desechables; se incluyen los envases de venta o primarios, los envases colectivos o secundarios y los envases de transporte o terciarios. Definici\u00f3n dada por la Ley 11\/1997.<\/li>\n<li>Cualesquiera que est\u00e9n destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilizaci\u00f3n en los mismos t\u00e9rminos, salvo que dichos art\u00edculos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida \u00fatil y todos sus elementos est\u00e9n destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>En lo que se refiere al t\u00e9rmino no reutilizable, aquellos que no han sido concebidos, dise\u00f1ados y comercializados para realizar m\u00faltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron dise\u00f1ados.<\/li>\n<li>Y finalmente, se exige que contenga pl\u00e1stico.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Productos pl\u00e1sticos semielaborados destinados a la obtenci\u00f3n de los envases anteriores, as\u00ed como las preformas o las l\u00e1minas de termopl\u00e1stico.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Productos que contengan pl\u00e1stico destinados a permitir el cierre, la comercializaci\u00f3n o la presentaci\u00f3n de envases no reutilizables.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Ahora bien, el hecho imponible se configura desde tres \u00e1mbitos distintos. Por una parte, la <strong>fabricaci\u00f3n<\/strong> entendida como para elaboraci\u00f3n de productos objeto de este impuesto. Por otra parte, la compra, sea v\u00eda <strong>importaci\u00f3n<\/strong> de pa\u00edses terceros o sea <strong>adquisici\u00f3n intracomunitaria<\/strong> de los productos objeto del impuesto. Y finalmente, la <strong>introducci\u00f3n irregular<\/strong> en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto cuando no se produzca la acreditaci\u00f3n de la fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n o adquisici\u00f3n intracomunitaria o no se justifique que los productos han sido adquiridos en territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>En funci\u00f3n del hecho imponible del que se trate, el contribuyente ser\u00e1 uno u otro; dejando a un lado la introducci\u00f3n irregular, tenemos al fabricante, al importador y al adquirente intracomunitario. Y cada uno de ellos tendr\u00e1 una serie de obligaciones distintas.<\/p>\n<p>Sin \u00e1nimo de entrar a analizar los supuestos de no sujeci\u00f3n y de exenci\u00f3n regulados en la Ley, arts. 73 y 75 respectivamente, resulta interesante hacer menci\u00f3n a los beneficios fiscales siguientes por considerar que pueden ser m\u00e1s tangibles por quienes nos rodean dado que se refieren a supuestos de <strong>env\u00edo de productos objeto del impuesto fuera del territorio de aplicaci\u00f3n<\/strong>, en cuyo caso:<\/p>\n<ul>\n<li>Est\u00e1 exenta la adquisici\u00f3n intracomunitaria cuando se produzca con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El importador tiene derecho a solicitar la devoluci\u00f3n del impuesto pagado mediante la presentaci\u00f3n del correspondiente modelo de solicitud de devoluci\u00f3n.<\/li>\n<li>El adquirente en territorio espa\u00f1ol que, no ostentando la condici\u00f3n de contribuyente, tiene derecho a solicitar la devoluci\u00f3n del impuesto pagado mediante la presentaci\u00f3n del correspondiente modelo de solicitud de devoluci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La base imponible es la <strong>cantidad de pl\u00e1stico no reciclado<\/strong>, expresada en kilogramos, contenida en los productos, siendo necesario a partir de 1 de enero de 2024 un <strong>certificado<\/strong> acreditativo de la cantidad de pl\u00e1stico reciclado contenido en los productos; durante el primer a\u00f1o de vigencia del IEEPNR, ser\u00e1 suficiente con una declaraci\u00f3n responsable que acredite tal extremo.<\/p>\n<p>En lo que se refiere al tipo impositivo, aparentemente puede resultar reducido dado que es <strong>0,45 \u20ac por kilogramo<\/strong>, aunque no es tanto el coste asociado a este Impuesto al Pl\u00e1stico lo que preocupa a las empresas, sino la gesti\u00f3n asociada al mismo, entre otras, derivada de tener que disponer de sistemas de pesaje del pl\u00e1stico adquirido para emplearlo con cada importaci\u00f3n y adquisici\u00f3n intracomunitaria.<\/p>\n<p>Como se comentaba anteriormente, las obligaciones son distintas en funci\u00f3n de si se realiza un hecho imponible u otro. Y ello no es precisamente balad\u00ed, ya que se observa una ingente cantidad de aspectos a cumplir que en la mayor\u00eda de los casos resultan complicados e, incluso, imposibles al estar implicados agentes externos con los que ni siquiera hay relaci\u00f3n comercial o de ning\u00fan tipo.<\/p>\n<p>Parece que hay unanimidad en que el fabricante es quien m\u00e1s f\u00e1cil lo tiene, dado que es \u00e9l quien dispone de la informaci\u00f3n necesaria para proceder a hacer la autoliquidaci\u00f3n que le corresponde y llevar una contabilidad de existencias con la que proceder a la repercusi\u00f3n del Impuesto al Pl\u00e1stico a sus clientes.<\/p>\n<p>Sin embargo, en el \u00e1mbito de las importaciones o adquisiciones intracomunitarias la situaci\u00f3n se complica, en exceso, al tener el importador o adquirente intracomunitaria la obligaci\u00f3n de liquidar el IEEPNR en Aduanas o de autoliquidar el mismo, respectivamente. Para ello, ambos necesitar\u00e1n tener la informaci\u00f3n en base a la cual cuantificar la base imponible a la que despu\u00e9s aplicar el tipo impositivo.<\/p>\n<p>Y aqu\u00ed es donde nace la dificultad para las empresas al tener que controlar la cantidad de pl\u00e1stico, diferenciado entre reciclado y no reciclado, que adquieren a proveedores tanto de pa\u00edses terceros como de la Uni\u00f3n Europea. No solo eso, sino que si la entrada en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto se produce v\u00eda adquisici\u00f3n intracomunitaria, el adquirente, adem\u00e1s de haber tenido que causar alta en un registro territorial del IEEPNR para obtener un CIP, deber\u00e1 llevar un registro de existencias.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, es interesante mencionar que existe un r\u00e9gimen sancionador espec\u00edfico para este Impuesto al Pl\u00e1stico, cuyas sanciones se cuantifican como m\u00ednimo en 1.000 euros, si bien hay ciertos casos puntuales de inferior importe.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, si bien se ha comentado que se concertar\u00e1 con las Diputaciones Forales, a fecha de hoy, ello no se ha producido y se desconoce con qu\u00e9 efectos temporales se har\u00e1, si bien se ha informado que los contribuyentes forales van a tener que ingresar la cuota en la AEAT a trav\u00e9s de los modelos recientemente aprobados y publicados en el BOE el pasado 30 de diciembre.<\/p>\n<p>Estaremos atentos al devenir de este nuevo Impuesto Especial sobre los Envases de Pl\u00e1stico No Reutilizables para ver c\u00f3mo se gestiona tanto por la Administraci\u00f3n como por parte de las empresas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como muchos sabr\u00e9is, desde el pasado 1 de enero est\u00e1 en vigor un nuevo Impuesto conocido com\u00fanmente como el <strong>Impuesto al Pl\u00e1stico<\/strong>, cuya denominaci\u00f3n completa es<strong> Impuesto Especial sobre los Envases de Pl\u00e1stico No Reutilizables<\/strong> (en adelante, Impuesto al Pl\u00e1stico o IEEPNR).<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","tipo_articulo":[3181],"ambito_geografico":[],"boletin":[4383],"class_list":["post-21341","noticias_boletin","type-noticias_boletin","status-publish","hentry","tipo_articulo-articulo-de-opinion","boletin-diciembre-2022"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin\/21341","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/noticias_boletin"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21341"}],"wp:term":[{"taxonomy":"tipo_articulo","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_articulo?post=21341"},{"taxonomy":"ambito_geografico","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/ambito_geografico?post=21341"},{"taxonomy":"boletin","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/boletin?post=21341"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}