{"id":21472,"date":"2023-01-09T14:13:39","date_gmt":"2023-01-09T13:13:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=21472"},"modified":"2023-01-09T14:13:39","modified_gmt":"2023-01-09T13:13:39","slug":"editorial-diciembre-2022","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/noticias_boletin\/editorial-diciembre-2022\/","title":{"rendered":"EDITORIAL DICIEMBRE 2022"},"content":{"rendered":"<p>La situaci\u00f3n econ\u00f3mica actual, pese a los buenos datos de desempleo y crecimiento del PIB de 2022, todav\u00eda presenta ciertos interrogantes. La elevada inflaci\u00f3n y las tensiones en los precios de la energ\u00eda, causadas principalmente por la guerra de Ucrania, generan inquietud entre las autoridades pol\u00edticas y econ\u00f3micas, por las consecuencias que pueden traer consigo a la econom\u00eda mundial. En nuestro \u00e1mbito, el Gobierno, para evitar la liquidaci\u00f3n de empresas viables, que est\u00e1n atravesando dificultades por las excepcionales circunstancias existentes, hab\u00eda implantado una moratoria contable para excluir las p\u00e9rdidas que pudieran sufrir las empresas de los supuestos de causas de disoluci\u00f3n de sociedades de capital. Como la medida ha resultado favorable, ya que ha permitido a las empresas acceder a financiaci\u00f3n para superar sus dificultades e ir recuperando su actividad ordinaria, se ha reclamado con insistencia por el sector empresarial que se extendiera m\u00e1s all\u00e1 de las p\u00e9rdidas sufridas en el 2020 y 2021.<\/p>\n<p>Finalmente, se ha promulgado dicha pr\u00f3rroga en el Real Decreto-ley 20\/2022, de 27 de diciembre en el que expresamente se se\u00f1ala que no se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n las p\u00e9rdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el a\u00f1o 2024. En consecuencia, a los efectos de la causa legal de disoluci\u00f3n por p\u00e9rdidas, las p\u00e9rdidas de los ejercicios 2020 y 2021 no se computar\u00e1n ni en los ejercicios contables de 2022 y 2023 ni hasta el momento del cierre del ejercicio 2024. Esto significa que los administradores de sociedades con p\u00e9rdidas han de excluir las p\u00e9rdidas de 2020 y 2021, a los efectos de las exigencias de disoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ahora bien, si las p\u00e9rdidas apreciadas en 2022 son por s\u00ed solas suficientes para entender que la sociedad est\u00e1 en la causa de disoluci\u00f3n por p\u00e9rdidas cualificadas, deber\u00e1n tomar las correspondientes medidas dentro de los dos meses siguientes al cierre del ejercicio 2022. Y lo mismo en el futuro, en los ejercicios 2023 y 2024. Por lo tanto, las empresas, una vez aprueben las cuentas del 2022 deber\u00e1n examinar si las p\u00e9rdidas cosechadas en dicho ejercicio, sin contar las que hayan sufrido en los a\u00f1os 2020 y 2021, dejan reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social. Porque, en tal caso, los administradores dispondr\u00e1n de dos meses para convocar la celebraci\u00f3n de la Junta y proceder a la disoluci\u00f3n de la sociedad, si no quieren asumir la correspondiente responsabilidad patrimonial consagrada para tales supuestos en el art. 367 de la Ley de Sociedades de Capital. En definitiva, la supuesta pr\u00f3rroga de la moratoria de la exclusi\u00f3n de las p\u00e9rdidas como causa de disoluci\u00f3n no se extiende al ejercicio 2022, ya que se aplica solo a las p\u00e9rdidas de los ejercicios 2020 y 2021. Hay que tener en cuenta, por tanto, que las empresas que hayan sufrido p\u00e9rdidas relevantes en el 2022 pueden verse obligadas a proceder a su disoluci\u00f3n si dichas p\u00e9rdidas han sido de tal envergadura que han dejado reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, si bien, para dicho c\u00e1lculo, no se tendr\u00e1n en cuenta las que hayan sido generadas en los ejercicios 2020 y 2021.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La situaci\u00f3n econ\u00f3mica actual, pese a los buenos datos de desempleo y crecimiento del PIB de 2022, todav\u00eda presenta ciertos interrogantes. La elevada inflaci\u00f3n y las tensiones en los precios de la energ\u00eda, causadas principalmente por la guerra de Ucrania, generan inquietud entre las autoridades pol\u00edticas y econ\u00f3micas, por las consecuencias que pueden traer consigo a la econom\u00eda mundial. En nuestro \u00e1mbito, el Gobierno, para evitar la liquidaci\u00f3n de empresas viables, que est\u00e1n atravesando dificultades por las excepcionales circunstancias existentes, hab\u00eda implantado una moratoria contable para excluir las p\u00e9rdidas que pudieran sufrir las empresas de los supuestos de causas de disoluci\u00f3n de sociedades de capital. Como la medida ha resultado favorable, ya que ha permitido a las empresas acceder a financiaci\u00f3n para superar sus dificultades e ir recuperando su actividad ordinaria, se ha reclamado con insistencia por el sector empresarial que se extendiera m\u00e1s all\u00e1 de las p\u00e9rdidas sufridas en el 2020 y 2021.<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","tipo_articulo":[3184],"ambito_geografico":[],"boletin":[4383],"class_list":["post-21472","noticias_boletin","type-noticias_boletin","status-publish","hentry","tipo_articulo-editorial","boletin-diciembre-2022"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin\/21472","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/noticias_boletin"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21472"}],"wp:term":[{"taxonomy":"tipo_articulo","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_articulo?post=21472"},{"taxonomy":"ambito_geografico","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/ambito_geografico?post=21472"},{"taxonomy":"boletin","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/boletin?post=21472"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}