{"id":22224,"date":"2023-02-03T09:17:43","date_gmt":"2023-02-03T08:17:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=22224"},"modified":"2023-02-03T09:17:43","modified_gmt":"2023-02-03T08:17:43","slug":"materia-fiscal-internacional-enero-2023","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/noticias_boletin\/materia-fiscal-internacional-enero-2023\/","title":{"rendered":"MATERIA FISCAL INTERNACIONAL ENERO 2023"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ruman\u00eda<\/strong><\/p>\n<p><strong>SE MODIFICAN VARIOS IMPUESTOS DIRECTOS<\/strong><\/p>\n<p>El pasado 20 de diciembre de 2022, se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial del Estado la Ley 370\/2022 por la que se aprueba la Ordenanza Gubernativa 16\/2022 para la modificaci\u00f3n de la Ley 227\/2015 relativa al C\u00f3digo Fiscal. La Ley contiene varias modificaciones y complementos a las medidas de imposici\u00f3n directa de 2023 introducidas recientemente mediante la Ordenanza Gubernativa 16\/2022.<\/p>\n<p>Las principales modificaciones en el \u00e1mbito de los impuestos directos, efectivas a partir del 1 de enero de 2023 (salvo que se indique lo contrario a continuaci\u00f3n), son:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Impuesto sobre Sociedades<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>En los casos en que las actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo puedan acogerse a la deducci\u00f3n adicional del 50%, la categor\u00eda de actividad &#8220;desarrollo tecnol\u00f3gico&#8221; se sustituye por &#8220;desarrollo experimental&#8221;.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Impuesto sobre Sociedades de aplicaci\u00f3n a las microempresas<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>El umbral de 500.000 euros de volumen de negocios se aplicar\u00e1 a partir del volumen de negocios realizado desde el 1 de enero de 2023. As\u00ed, las empresas que tengan, a finales de 2022, un volumen de negocios inferior a 1.000.000 EUR (es decir, el umbral aplicable hasta finales de 2022 para poder aplicar este r\u00e9gimen), podr\u00e1n optar por el r\u00e9gimen de tributaci\u00f3n de las microempresas, siempre que se cumplan tambi\u00e9n las dem\u00e1s condiciones.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Retenci\u00f3n a cuenta sobre los dividendos<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>En el caso de los dividendos distribuidos sobre la base de los estados financieros intermedios elaborados durante 2022, el tipo de retenci\u00f3n sobre los dividendos aplicable es del 5%, que es definitivo. El tipo de retenci\u00f3n del 8% ser\u00e1 aplicable a los dividendos distribuidos a partir del 1 de enero de 2023.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y cotizaciones sociales<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se aplica el tipo del 10% sobre la base imponible anual \/ renta neta, como es el caso, para los contribuyentes que obtengan determinados tipos de rentas de alquiler y rentas de la propiedad intelectual.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Impuestos locales<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se aplaza hasta el 1 de enero de 2025 la aplicaci\u00f3n de las nuevas reglas de c\u00e1lculo del impuesto local introducidas mediante la Ordenanza Gubernativa 16\/2022.<\/p>\n<p>Los ayuntamientos podr\u00e1n acordar la exenci\u00f3n o bonificaci\u00f3n de la cuota del impuesto sobre construcciones para los edificios de nueva construcci\u00f3n o rehabilitados, destinados a viviendas, en los que los propietarios realicen, a su costa, obras de mejora del rendimiento energ\u00e9tico, de instalaci\u00f3n de sistemas de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de fuentes fotovoltaicas o de sistemas ecol\u00f3gicos certificados de recogida y tratamiento de aguas residuales resultantes de su propio consumo.<\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>Francia<\/strong><\/p>\n<p><strong>SE APRUEBA LA DECLARACI\u00d3N DAC7<\/strong><\/p>\n<p>El 28 de diciembre de 2022, se public\u00f3 un Decreto que establece las normas de procedimiento relativas a la declaraci\u00f3n que los operadores de plataformas deben presentar en virtud de las disposiciones de la Directiva de modificaci\u00f3n de la Directiva de 2011 sobre cooperaci\u00f3n administrativa (2021\/514) (DAC7), transpuesta a la legislaci\u00f3n nacional por la Ley de Finanzas para 2022.<\/p>\n<p>En concreto, el Decreto fue publicado en el Diario Oficial 0300 de 28 de diciembre de 2022, con el n.\u00ba 2022-1661 y entra en vigor el 1 de enero de 2023.<\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>Alemania<\/strong><\/p>\n<p><strong>SE APRUEBA LA DECLARACI\u00d3N DAC7<\/strong><\/p>\n<p>El proyecto de Ley sobre la aplicaci\u00f3n de la Directiva de modificaci\u00f3n de la Directiva de 2011 sobre cooperaci\u00f3n administrativa (2021\/514) (DAC7) y las normas modificadas sobre documentaci\u00f3n de precios de transferencia se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial de 28 de diciembre de 2022.<\/p>\n<p>El proyecto de Ley hab\u00eda sido aprobado previamente por el Consejo Federal el pasado16 de diciembre de 2022.<\/p>\n<p>La Ley entr\u00f3 en vigor el pasado 29 de diciembre de 2022.<\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>T\u00fanez<\/strong><\/p>\n<p><strong>SE APRUEBAN MODIFICACIONES QUE AFECTAN A DIFERENTES IMPUESTOS<\/strong><\/p>\n<p>El pasado 23 de diciembre de 2022, el Ministro de Finanzas public\u00f3 el Decreto-Ley (DL) sobre la Ley de Finanzas para 2023. Las medidas fiscales se aprueban en el marco de la consolidaci\u00f3n del programa de equilibrio presupuestario.<\/p>\n<p>Las principales medidas fiscales introducidas en la Ley de Finanzas para 2023 se resumen a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>Impuesto sobre Sociedades<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Aumento del tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades.<\/li>\n<li>Aumento del l\u00edmite m\u00e1ximo de deducci\u00f3n de los gastos de investigaci\u00f3n y desarrollo.<\/li>\n<li>Ampliaci\u00f3n de la posibilidad de que las empresas revaloricen los activos materiales.<\/li>\n<li>Revisi\u00f3n de los tipos de retenci\u00f3n a cuenta, anticipo de impuesto e impuesto municipal.<\/li>\n<li>El tipo impositivo del anticipo fiscal aumentar\u00e1 del 10% al 15% para:\n<ul>\n<li>Las empresas con un impago total o parcial en sus declaraciones fiscales.<\/li>\n<li>Empresas que tengan un anticipo fiscal sin plan de pago.<\/li>\n<li>Las empresas cuya situaci\u00f3n fiscal est\u00e9 en regla, pero cuyas declaraciones est\u00e9n infravaloradas.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>Esta disposici\u00f3n es aplicable a las operaciones de importaci\u00f3n realizadas a partir del 1 de enero de 2024, sin embargo, el anticipo del impuesto del 15% no ser\u00e1 reembolsable.<\/p>\n<ul>\n<li>La aplicaci\u00f3n de un anticipo del impuesto del 5% para las siguientes actividades:\n<ul>\n<li>Las ventas realizadas por los fabricantes.<\/li>\n<li>Ventas realizadas por embotelladores de vino.<\/li>\n<li>Vendedores de cerveza y bebidas alcoh\u00f3licas.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Otras medidas de \u00edndole fiscal:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Consolidaci\u00f3n de la revisi\u00f3n de los beneficios fiscales concedidos en virtud de la Ley de Inversiones con los procedimientos de control y tributaci\u00f3n mencionados en el C\u00f3digo de Procedimientos Fiscales.<\/li>\n<li>Revisi\u00f3n de las sanciones por demora en el pago, recuperaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n m\u00ednima.<\/li>\n<li>Introducci\u00f3n de una penalizaci\u00f3n del 20%, con un m\u00ednimo de 2.000 TND, para las cantidades pagadas en efectivo iguales o superiores a 5.000 TND, IVA excluido.<\/li>\n<li>Mejora de la declaraci\u00f3n de ingresos o beneficios declarables para la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social en los a\u00f1os 2023, 2024 y 2025.<\/li>\n<li>Establecer un impuesto sobre la exportaci\u00f3n de m\u00e1rmol y otras piedras naturales (250 TND por tonelada) y todas las categor\u00edas de arena natural (100 TND por tonelada).<\/li>\n<li>Ampliar el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del impuesto sobre la exportaci\u00f3n de chatarra y metales no ferrosos a las empresas de reciclaje que exportan en su totalidad.<\/li>\n<li>Aumentar del 40% al 60% el impuesto sobre las l\u00e1mparas y tubos de bajo consumo.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Revisi\u00f3n del r\u00e9gimen a tanto alzado de las personas f\u00edsicas para poder presentar declaraciones trimestrales, siempre que se trate de una de las personas declaradas en r\u00e9gimen general y cuyo volumen de negocios anual no supere los 150.000 TND.<\/li>\n<li>Aumento del impuesto m\u00ednimo para las personas f\u00edsicas sujetas al r\u00e9gimen a tanto alzado en la categor\u00eda de beneficios de empresas industriales de 200 TND a 400 TND para las empresas situadas en zonas comunales y de 100 TND a 200 TND para las empresas situadas en otras zonas.<\/li>\n<li>Racionalizaci\u00f3n de los beneficios fiscales para las plusval\u00edas sobre bienes inmuebles de la siguiente manera:\n<ul>\n<li>Supresi\u00f3n de la exenci\u00f3n para la transmisi\u00f3n de una \u00fanica habitaci\u00f3n de uso residencial (dentro del l\u00edmite de 1.000 metros cuadrados) para las transmisiones que superen el importe de 500.000 TND declarado o revisado a ra\u00edz de operaciones de inspecci\u00f3n fiscal.<\/li>\n<li>Supresi\u00f3n de la exenci\u00f3n del impuesto sobre plusval\u00edas en la venta de terrenos agr\u00edcolas.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Establecimiento de un impuesto sobre el patrimonio inmobiliario de las personas f\u00edsicas, salvo las residencias habituales o las destinadas al ejercicio de una actividad profesional, a un tipo del 0,5% calculado sobre el valor real de mercado de los inmuebles cuyo valor sea superior o igual a 3 millones de TND.<\/li>\n<li>El impuesto m\u00ednimo declarado espont\u00e1neamente por las personas f\u00edsicas sujetas al r\u00e9gimen de impuesto a tanto alzado en la categor\u00eda de beneficios industriales y comerciales se ajustar\u00e1 al impuesto m\u00ednimo no sujeto al impuesto aplicable en el momento de la imposici\u00f3n, debido a la no declaraci\u00f3n del impuesto a tanto alzado.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Reducci\u00f3n del tipo de IVA al 7% para los cargadores de coches el\u00e9ctricos.<\/li>\n<li>Mejora de los procedimientos y condiciones de devoluci\u00f3n del cr\u00e9dito de IVA mediante la reducci\u00f3n de los plazos de restituci\u00f3n de la siguiente manera:\n<ul>\n<li>De 30 d\u00edas a 21 d\u00edas para el cr\u00e9dito de IVA procedente de operaciones de inversi\u00f3n directa y de operaciones de inversi\u00f3n de mejora realizadas en el marco del programa de mejora aprobado por el comit\u00e9 directivo del programa de mejora.<\/li>\n<li>De 120 d\u00edas a 90 d\u00edas para el cr\u00e9dito de IVA procedente de operaciones.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Estas disposiciones son aplicables a partir del 1 de enero de 2023 y se aplican a las solicitudes de devoluci\u00f3n presentadas, as\u00ed como a los cr\u00e9ditos de IVA confirmados por los servicios de la administraci\u00f3n fiscal.<\/p>\n<ul>\n<li>Aumento del tipo del IVA al 19% para las profesiones no comerciales para las siguientes actividades:\n<ul>\n<li>Arquitectos e ingenieros consultores.<\/li>\n<li>Top\u00f3grafos, excepto para los servicios de topograf\u00eda agr\u00edcola.<\/li>\n<li>Abogados.<\/li>\n<li>Agentes judiciales.<\/li>\n<li>Notarios y traductores.<\/li>\n<li>Asesores fiscales.<\/li>\n<li>Contables.<\/li>\n<li>Expertos y consultores, independientemente de su especializaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Aumento del tipo impositivo del IVA al 19% para los medicamentos y las operaciones quir\u00fargicas, salvo en caso de tratamiento. Para los medicamentos y la cirug\u00eda est\u00e9tica, el impuesto en beneficio del fondo de salud p\u00fablica ser\u00e1 del 1%.<\/li>\n<li>Exenci\u00f3n del IVA sobre las comisiones y otras remuneraciones devengadas por los distribuidores en relaci\u00f3n con los distribuidores de recargas electr\u00f3nicas y las ventas de chips y tarjetas de recarga telef\u00f3nica.<\/li>\n<li>Introducci\u00f3n de una multa fiscal administrativa equivalente al 50% del importe de los impuestos y derechos suspendidos en caso de incumplimiento del procedimiento administrativo establecido en este \u00e1mbito.<\/li>\n<li>Introducci\u00f3n de una multa fiscal administrativa de 5.000 TND por certificado no liberado en caso de incumplimiento del plazo de 30 d\u00edas a partir de la fecha de caducidad del certificado.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Reformas de los derechos de aduana<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Reducci\u00f3n del arancel aduanero al 10% para los cargadores de coches el\u00e9ctricos.<\/li>\n<li>Racionalizaci\u00f3n de la reducci\u00f3n del arancel aduanero (10%) sobre la importaci\u00f3n de equipos de perforaci\u00f3n y sondeo y todas sus piezas y recambios.<\/li>\n<li>Habilitaci\u00f3n de los agentes de aduanas para llevar a cabo procedimientos de citaci\u00f3n y notificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Revisi\u00f3n de la fiscalidad de los art\u00edculos textiles usados y de los productos resultantes de la clasificaci\u00f3n o transformaci\u00f3n de dichos art\u00edculos.<\/li>\n<li>Flexibilizaci\u00f3n del pago del impuesto devengado sobre los medios de transporte importados en r\u00e9gimen de admisi\u00f3n temporal.<\/li>\n<li>La flexibilizaci\u00f3n del procedimiento de juzgamiento de los casos aduaneros, separ\u00e1ndolos de los dem\u00e1s casos de derecho com\u00fan.<\/li>\n<\/ul>\n<hr \/>\n<p><strong>B\u00e9lgica<\/strong><\/p>\n<p><strong>SE AMPL\u00cdA EL R\u00c9GIMEN DE EXPATRIADOS Y SE MODIFICA EL TIPO IMPOSITIVO DEL IVA APLICABLE AL SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD Y GAS<\/strong><\/p>\n<p>El pasado 29 de diciembre de 2022 se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial la Ley de 21 de diciembre de 2022. Esta Ley, entre otras cosas, ampl\u00eda el alcance del r\u00e9gimen de expatriados, introduce una deducci\u00f3n por pensi\u00f3n alimenticia para los no residentes y ampl\u00eda el tipo impositivo reducido del IVA sobre el suministro de electricidad y gas.<\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>Irlanda<\/strong><\/p>\n<p><strong>OBLIGATORIEDAD PARA LOS OPERADORES DE PLATAFORMAS DIGITALES DE REGISTRARSE EN VIRTUD DE LA DAC7<\/strong><\/p>\n<p>El pasado 27 de diciembre de 2022, la Administraci\u00f3n Tributaria confirm\u00f3 que los operadores de plataformas digitales en el sentido de la Directiva Modificatoria de la Directiva de 2011 sobre Cooperaci\u00f3n Administrativa (2021\/514) (DAC7) deben registrarse en Irlanda a m\u00e1s tardar el 30 de noviembre de 2023.<\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>Corea<\/strong><\/p>\n<p><strong>SE APRUEBAN MODIFICACIONES DE \u00cdNDOLE FISCAL<\/strong><\/p>\n<p>El pasado 23 de diciembre de 2022, la Asamblea Nacional aprob\u00f3 la Ley de Presupuestos para 2023, tras alcanzar un acuerdo sobre la reducci\u00f3n del tipo del Impuesto sobre Sociedades. Los cambios fiscales entraron en vigor el pasado 1 de enero de 2023, a menos que se indique lo contrario.<\/p>\n<p>Los cambios fiscales incluyen la exenci\u00f3n de la participaci\u00f3n en los dividendos recibidos de filiales extranjeras, un aumento del l\u00edmite de deducci\u00f3n de las p\u00e9rdidas trasladadas a ejercicios futuros para las empresas que no sean peque\u00f1as y medianas empresas y la exenci\u00f3n de los intereses y las plusval\u00edas derivados de bonos del Estado y bonos de estabilizaci\u00f3n monetaria por parte de no residentes y empresas extranjeras que no tengan un establecimiento permanente en Corea.<\/p>\n<p>La Ley tambi\u00e9n contiene las siguientes medidas fiscales:<\/p>\n<ul>\n<li>Ampliaci\u00f3n a 20 a\u00f1os del actual l\u00edmite de 5 a\u00f1os para el tipo impositivo a tanto alzado concesional del 19% sobre los ingresos salariales obtenidos en Corea por empleados extranjeros.<\/li>\n<li>Ampliaci\u00f3n a 10 a\u00f1os del actual l\u00edmite de 5 a\u00f1os para la exenci\u00f3n fiscal del 50% para t\u00e9cnicos extranjeros.<\/li>\n<li>Aplicaci\u00f3n de un impuesto m\u00ednimo global del 15%, a partir del 1 de enero de 2024, que se aplicar\u00e1 a las empresas multinacionales con ingresos superiores a 750 millones de euros durante al menos 2 ejercicios fiscales de los 4 inmediatamente anteriores.<\/li>\n<li>Ampliaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de conservar los libros y registros relacionados con las transacciones extraterritoriales de 5 a\u00f1os tras la expiraci\u00f3n del plazo legal de presentaci\u00f3n de las declaraciones fiscales a 7 a\u00f1os, que es el mismo que el plazo de prescripci\u00f3n para las transacciones internacionales.<\/li>\n<li>Conservaci\u00f3n de los documentos relacionados con los precios de transferencia, incluidos el organigrama, las funciones y responsabilidades, los acuerdos de compraventa de activos, en un lugar de actividad en Corea, como la direcci\u00f3n registrada en la oficina tributaria local.<\/li>\n<\/ul>\n<hr \/>\n<p><strong>Rep\u00fablica Eslovaca<\/strong><\/p>\n<p><strong>SE MODIFICA LA NORMA QUE REGULA LOS PRECIOS DE TANSFERENCIA Y SE APRUEBAN NUEVO CRITERIOS SOBRE LA ATRIBUCI\u00d3N DE BENEFICIOS A ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES<\/strong><\/p>\n<p>El pasado 20 de diciembre de 2022, se publico una Ley aprobado el 6 de diciembre de 2022, mediante la cual se modifican varias disposiciones del Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<p>En concreto se aprueban varias disposiciones en relaci\u00f3n con la normativa que regula los precios de transferencia y disposiciones relacionadas con la atribuci\u00f3n de beneficios a establecimientos permanentes (EP).<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a los Precios de Transferencia podemos destacar los siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>Modificaci\u00f3n de la definici\u00f3n de partes econ\u00f3micamente vinculadas. De este modo, las empresas que posean conjuntamente, directa o indirectamente, al menos el 25% de una entidad tambi\u00e9n se considerar\u00e1n partes vinculadas econ\u00f3micamente. Adem\u00e1s, se elimina de la ley el t\u00e9rmino &#8220;parte vinculada extranjera&#8221; y se sustituyen algunos de los elementos que definen dicho t\u00e9rmino para definir el t\u00e9rmino partes vinculadas econ\u00f3micamente.<\/li>\n<li>Modificaci\u00f3n del t\u00e9rmino &#8220;relaciones econ\u00f3micas o financieras entre partes vinculadas&#8221; por el t\u00e9rmino &#8220;relaci\u00f3n jur\u00eddica o similar entre partes vinculadas&#8221;.<\/li>\n<li>Introducci\u00f3n de la definici\u00f3n de &#8220;operaci\u00f3n significativamente controlada&#8221;, que es una operaci\u00f3n en la que existe una relaci\u00f3n jur\u00eddica o an\u00e1loga en virtud de la cual una o varias partes vinculadas obtienen una renta imponible o un gasto deducible superior a 10.000 euros y un pr\u00e9stamo (o un pr\u00e9stamo garantizado) superior a 50.000 euros.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por \u00faltimo, el anterior requisito de deducibilidad de los gastos resultantes de una asignaci\u00f3n de costes entre partes vinculadas excluye ahora el requisito de que el importe de dichos gastos o costes de dicho servicio se corresponda con el principio de plena competencia.<\/p>\n<p><strong>Con relaci\u00f3n a la atribuci\u00f3n de beneficios a los EP<\/strong><\/p>\n<p>Los principales cambios se refieren al tratamiento de las partidas de ingresos o gastos atribuibles al establecimiento permanente pero que surgen antes o despu\u00e9s de la existencia efectiva del establecimiento permanente. En tales casos, las partidas que surjan antes de la constituci\u00f3n del EP deben reflejarse en la primera declaraci\u00f3n fiscal del EP. Si las partidas de ingresos o gastos atribuibles al EP surgen despu\u00e9s de que el EP haya dejado de existir, deben reconocerse en el per\u00edodo en que sean reconocidas por la oficina principal. En el caso de los gastos, el reconocimiento podr\u00eda producirse en cualquiera de los dos \u00faltimos periodos impositivos del EP a trav\u00e9s de una declaraci\u00f3n tributaria adicional. Las modificaciones tambi\u00e9n hacen hincapi\u00e9 en la obligaci\u00f3n del EP de mantener una documentaci\u00f3n de PT.<\/p>\n<p>La Ley tambi\u00e9n establece que cuando, como resultado de una auditor\u00eda fiscal, se establezca que los t\u00e9rminos y condiciones utilizados por el contribuyente est\u00e1n fuera del rango de plena competencia, el ajuste fiscal se realizar\u00e1 seg\u00fan la recomendaci\u00f3n del auditor, a menos que el contribuyente pueda demostrar lo contrario.<\/p>\n<p>Las modificaciones entraron en vigor el pasado 1 de enero de 2023.<\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>Brasil<\/strong><\/p>\n<p><strong>SE APRUEBA NUEVA NORMATIVA EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA ACORDE CON LAS DIRECTRICES DE LA OCDE<\/strong><\/p>\n<p>El gobierno ha promulgado una nueva legislaci\u00f3n sobre precios de transferencia (PT) alineada con las directrices de la OCDE.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el equipo de trabajo del gobierno, las medidas fueron emitidas con prontitud debido a un reciente cambio en la pol\u00edtica fiscal de los Estados Unidos que ya no reconoc\u00eda como cr\u00e9dito los impuestos pagados en Brasil, debido a las desviaciones existentes del sistema brasile\u00f1o de precios de transferencia con el principio de arm&#8217;s length.<\/p>\n<p>Entre sus <strong>principales caracter\u00edsticas<\/strong>, destacan las siguientes medidas<\/p>\n<ul>\n<li>Proporciona una definici\u00f3n del concepto de &#8220;arm&#8217;s length principle&#8221; &#8211; ALP (art. 2).<\/li>\n<li>Proporciona definiciones para determinados conceptos clave. Por ejemplo, operaciones controladas (art. 3), partes vinculadas (art. 4), operaciones comparables (art. 5), entre otros.<\/li>\n<li>Establece normas sobre la aplicaci\u00f3n del principio de plena competencia, incluidos aspectos relativos al esquema de la operaci\u00f3n vinculada y al an\u00e1lisis de comparabilidad (arts. 6 a 10).<\/li>\n<li>M\u00e9todos de fijaci\u00f3n de precios de transferencia, que ahora siguen los m\u00e9todos de la OCDE:\n<ul>\n<li>Precio comparable no controlado.<\/li>\n<li>Coste-Plus.<\/li>\n<li>Reventa-Menos.<\/li>\n<li>Margen neto transaccional (TNMM).<\/li>\n<li>Reparto de beneficios.<\/li>\n<li>Cualquier otro m\u00e9todo, siempre que la metodolog\u00eda alternativa produzca un resultado coherente con el que se obtendr\u00eda en operaciones comparables realizadas entre partes no vinculadas.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n proporciona orientaciones adicionales sobre el uso de los m\u00e9todos TP, estableciendo que la Secretar\u00eda de Ingresos Federales proporcionar\u00e1 directrices adicionales sobre la combinaci\u00f3n de dichos m\u00e9todos con el fin de garantizar la correcta aplicaci\u00f3n del ALP (art. 11).<\/li>\n<li>Establece la definici\u00f3n y el tratamiento de los productos b\u00e1sicos y de las obligaciones accesorias (art. 12 a 14).<\/li>\n<li>Define las partes probadas (art. 15).<\/li>\n<li>Establece rangos construidos cuando la aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo m\u00e1s apropiado conduce a un rango de observaciones de indicadores financieros (art.16);<\/li>\n<li>Ajuste de la base imponible (art. 17-19).<\/li>\n<li>Trata de los activos intangibles: su definici\u00f3n, tratamiento y dif\u00edcil valoraci\u00f3n de intangibles (arts. 20-23).<\/li>\n<li>Establece disposiciones relativas a los servicios intragrupo (arts. 24-25), el reparto de costes (art. 26), la reestructuraci\u00f3n empresarial (art. 27), las operaciones con deuda (arts. 28-30), las garant\u00edas intragrupo (arts. 31-32), la gesti\u00f3n centralizada de tesorer\u00eda (art. 33) y los seguros (art. 34).<\/li>\n<li>Establece la documentaci\u00f3n y las sanciones aplicables (arts. 35-37).<\/li>\n<li>Establece un proceso de consulta espec\u00edfico para los precios de transferencia (art. 39).<\/li>\n<li>Introduce el procedimiento de acuerdo mutuo a efectos de PT (art. 40).<\/li>\n<li>Otros art\u00edculos de la legislaci\u00f3n brasile\u00f1a ser\u00e1n derogados a partir del 1 de enero de 2024 (art. 47).<\/li>\n<li>La medida provisional 1152\/2022 se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial el 29 de diciembre de 2022 y entrar\u00e1 en vigor el 1 de enero de 2024 (art. 48). La aplicaci\u00f3n de la medida provisional es facultativa para el a\u00f1o civil 2023 y obligatoria a partir de 2024 (arts. 46 y 48).<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>SE AMPL\u00cdA LOS BENEFICIOS DE CONSOLIDACI\u00d3N Y DE CR\u00c9DITO PRESUNTO PARA LAS SOCIEDADES MATRICES BRASILE\u00d1AS<\/strong><\/p>\n<p>El pasado 21 de diciembre de 2022 se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial la Norma 1148\/2022, la cual tiene efectos desde el mismo d\u00eda que se public\u00f3.<\/p>\n<p>El Gobierno ha emitido una medida provisional que prorroga hasta 2024 (anteriormente, hasta 2022) las normas sobre la tributaci\u00f3n de las bases universales.<\/p>\n<p>De acuerdo con la medida provisional, las empresas brasile\u00f1as con CFC podr\u00e1n:<\/p>\n<ul>\n<li>Consolidar los resultados de sus CFCs (ganancias o p\u00e9rdidas) en el balance de la empresa matriz (seg\u00fan lo previsto en los arts. 77 y 78 de la Ley 12.973\/2014).<\/li>\n<li>Deducir de su base imponible del impuesto sobre la renta un cr\u00e9dito presunto del 9% para inversiones en actividades de fabricaci\u00f3n de bebidas, productos alimenticios y construcci\u00f3n de edificios, construcciones de infraestructura e industria en general.<\/li>\n<\/ul>\n<hr \/>\n<p><strong>Colombia<\/strong><\/p>\n<p><strong>SE APRUEBA EL SALARIO M\u00cdNIMO MENSUAL PARA EL 2023<\/strong><\/p>\n<p>El Decreto 2613 del 28 de diciembre de 2022 ha actualizado el importe del salario m\u00ednimo mensual para 2023.<\/p>\n<p>El Ministerio de Trabajo ha incrementado el salario m\u00ednimo mensual a 1.160.000 COP. El nuevo salario m\u00ednimo mensual, aplicable a partir del 1 de enero de 2023, representa un aumento del 16% sobre el salario m\u00ednimo mensual vigente en 2022.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la asignaci\u00f3n mensual por desplazamiento, aplicable a partir del 1 de enero de 2023, se fij\u00f3 en 140.606 COP.<\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>Turqu\u00eda<\/strong><\/p>\n<p><strong>SE MODIFICA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS F\u00cdSICAS<\/strong><\/p>\n<p>En virtud del Comunicado General n. \u00ba 323 sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, se ha actualizado la tabla e tributaci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas para 2023 y determinados importes en funci\u00f3n del tipo de revalorizaci\u00f3n (122,93%) determinado para el ejercicio fiscal 2022.<\/p>\n<p>Las actualizaciones m\u00e1s destacables son las siguientes:<\/p>\n<p><strong>La tabla de tributaci\u00f3n aplicable a los rendimientos del trabajo en 2023 es la siguiente:<\/strong><\/p>\n<table width=\"473\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"3\" width=\"186\"><strong>Base imponible<\/strong><\/td>\n<td width=\"134\"><strong>Importe<\/strong><\/td>\n<td width=\"144\"><strong>% sobre el exceso<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"92\">Hasta<\/td>\n<td width=\"8\"><\/td>\n<td width=\"82\">70.000<\/td>\n<td width=\"134\">0<\/td>\n<td width=\"144\">15<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"92\">70.000<\/td>\n<td width=\"8\">&#8211;<\/td>\n<td width=\"82\">150.000<\/td>\n<td width=\"134\">10.500<\/td>\n<td width=\"144\">20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"92\">150.000<\/td>\n<td width=\"8\">&#8211;<\/td>\n<td width=\"82\">550.000<\/td>\n<td width=\"134\">26.500<\/td>\n<td width=\"144\">27<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"92\">550.000<\/td>\n<td width=\"8\">&#8211;<\/td>\n<td width=\"82\">1.900.000<\/td>\n<td width=\"134\">134.500<\/td>\n<td width=\"144\">35<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"92\">A partir<\/td>\n<td width=\"8\"><\/td>\n<td width=\"82\">1.900.000<\/td>\n<td width=\"134\">607.000<\/td>\n<td width=\"144\">40<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>La tabla impositiva aplicable a todas las rentas distintas de las del trabajo en 2023 es la siguiente:<\/strong><\/p>\n<table width=\"473\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"3\" width=\"186\"><strong>Base imponible<\/strong><\/td>\n<td width=\"134\"><strong>Importe<\/strong><\/td>\n<td width=\"144\"><strong>% sobre el exceso<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"92\">Hasta<\/td>\n<td width=\"8\"><\/td>\n<td width=\"82\">70.000<\/td>\n<td width=\"134\">0<\/td>\n<td width=\"144\">15<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"92\">70.000<\/td>\n<td width=\"8\">&#8211;<\/td>\n<td width=\"82\">150.000<\/td>\n<td width=\"134\">10.500<\/td>\n<td width=\"144\">20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"92\">150.000<\/td>\n<td width=\"8\">&#8211;<\/td>\n<td width=\"82\">370.000<\/td>\n<td width=\"134\">26.500<\/td>\n<td width=\"144\">27<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"92\">370.000<\/td>\n<td width=\"8\">&#8211;<\/td>\n<td width=\"82\">1.900.000<\/td>\n<td width=\"134\">85.900<\/td>\n<td width=\"144\">35<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"92\">A partir<\/td>\n<td width=\"8\"><\/td>\n<td width=\"82\">1.900.000<\/td>\n<td width=\"134\">621.000<\/td>\n<td width=\"144\">40<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Excenciones<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Rentas de bienes inmuebles (de residencias): 21.000 TRY.<\/li>\n<li>Gastos diarios de alimentaci\u00f3n: 110 TRY.<\/li>\n<li>Gastos diarios de transporte: 56 TRY.<\/li>\n<li>Ingresos ocasionales: 129.000 TRY (apartado 2 del art\u00edculo 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas).<\/li>\n<li>Ganancias patrimoniales derivadas de la enajenaci\u00f3n de propiedades intelectuales (percibidas por personas distintas de los autores o creadores o sus herederos legales): 55.000 TRY.<\/li>\n<li>Ingresos procedentes de bienes inmuebles e inversiones que no excedan de 8.400 TRY.<\/li>\n<li>Ingresos procedentes de ventas por Internet que no excedan de 700.000 TRY.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0Deducciones<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>L\u00edmite de los pagos de leasing deducibles de 17.000 TRY mensuales para los veh\u00edculos alquilados (utilizados con fines profesionales).<\/li>\n<li>El importe deducible de los impuestos especiales y del IVA relativos a un coche adquirido con fines profesionales asciende a 440.000 TRY.<\/li>\n<li>El valor de un coche utilizado para gastos de depreciaci\u00f3n deducibles no supera las 500.000 TRY (para coches usados, 950.000 TRY).<\/li>\n<li>El l\u00edmite m\u00e1ximo de deducci\u00f3n del alquiler del lugar de trabajo para los contribuyentes que operan dentro de la frontera de los municipios metropolitanos cubiertos por el &#8220;m\u00e9todo simple&#8221; de tributaci\u00f3n es de 35.000 TRY. Para los contribuyentes que operan en otras regiones 22.000 TRY.<\/li>\n<li>El l\u00edmite m\u00e1ximo de la reducci\u00f3n del 5% para los contribuyentes cumplidores en virtud del repetido art\u00edculo 121 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas es de 4.400.000 TRY.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>SE INCREMENTAN LAS SANCIONES FISCALES<\/strong><\/p>\n<p>El pasado 30 de diciembre de 2022, se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial el Comunicado General n.\u00ba 544 sobre la Ley de Procedimiento Tributario.<\/p>\n<p>En este Comunicado, el gobierno aument\u00f3 oficialmente los importes de las sanciones fiscales sobre la base de la tasa de revalorizaci\u00f3n (122,93%) determinada para el ejercicio fiscal 2023 y aprob\u00f3 nuevas sanciones.<\/p>\n<p>Podemos destacar las <strong>siguientes nuevas sanciones<\/strong>, que se aplicar\u00e1n a partir del 1 de enero de 2023:<\/p>\n<ul>\n<li>La sanci\u00f3n por irregularidad de primer grado ser\u00e1 de 700 TRY y la sanci\u00f3n por irregularidad de segundo grado ser\u00e1 de 370 TRY.<\/li>\n<li>La sanci\u00f3n especial por irregularidad que se aplicar\u00e1 si no se emiten albaranes ser\u00e1 de 2.200 TRY.<\/li>\n<li>La sanci\u00f3n especial por irregularidad por no emitir facturas ser\u00e1 de 2.200 TRY.<\/li>\n<li>La sanci\u00f3n por irregularidad especial por negarse a facilitar informaci\u00f3n ser\u00e1 de 7.500 TRY.<\/li>\n<\/ul>\n<hr \/>\n<p><strong>Brasil<\/strong><\/p>\n<p><strong>SE APRUEBA EL SALARIO M\u00cdNIMO MENSUAL PARA EL 2023<\/strong><\/p>\n<p>El Congreso ha aprobado los Presupuestos para 2023, en los que ha incluido una subida del salario m\u00ednimo mensual, pasando de 1.212 BRL a 1.320 BRL. Este incremento tendr\u00e1 efectos a partir del 1 de enero de 2023. Esto representa un aumento de aproximadamente del 9% con respecto al salario m\u00ednimo mensual de 2022.<\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>Argelia<\/strong><\/p>\n<p><strong>SE MODIFICAN VARIOS IMPUESTOS MEDIANTE LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA 2023<\/strong><\/p>\n<p>El pasado 29 de diciembre de 2022, se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial n.\u00ba 89, la Ley n.\u00ba 22-24 de 25 de diciembre de 2022 (Ley de Presupuestos para 2023) que introdujo novedades fiscales y cuya Ley ha entrado en vigor el 1 de enero de 2023,<\/p>\n<p>Las medidas fiscales m\u00e1s relevantes se resumen a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>Impuesto sobre Sociedades.<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Aumento de los umbrales de deducci\u00f3n de determinados gastos.\n<ul>\n<li>La Ley de Finanzas (FL) 2023 eleva el umbral de deducci\u00f3n de las facturas pagadas en efectivo de 300.000 DZD a 1 mill\u00f3n de DZD. Los gastos en cuesti\u00f3n tambi\u00e9n deben cumplir las condiciones de deducibilidad previstas por la normativa vigente.<\/li>\n<li>El FL 2023 tambi\u00e9n eleva el umbral de deducibilidad fiscal de los gastos relacionados con la investigaci\u00f3n y el desarrollo (I+D) dentro de una empresa y la innovaci\u00f3n llevada a cabo con empresas etiquetadas como &#8220;Start-up&#8221; o &#8220;Incubadora&#8221;, del 10% al 30%, dentro del l\u00edmite de 200 millones de DZD en lugar de 1 mill\u00f3n de DZD anteriormente. No obstante, el importe total del gasto no podr\u00e1 superar los 2 millones de DZD cuando el gasto realizado se refiera simult\u00e1neamente a I+D e innovaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Exenciones del Impuesto sobre Sociedades.\n<ul>\n<li>Las cooperativas de pesca y acuicultura y sus uniones.<\/li>\n<li>Las cuentas de inversi\u00f3n realizadas en el marco de operaciones bancarias relacionadas con las finanzas isl\u00e1micas est\u00e1n exentas del Impuesto sobre Sociedades durante un periodo de 5 a\u00f1os, a partir del 1 de enero de 2023.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Nuevas normas fiscales para el c\u00e1lculo de la amortizaci\u00f3n de activos fijos.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">El FL 2023 establece que el periodo de amortizaci\u00f3n de los activos fijos se fijar\u00e1 mediante una orden del Ministro de Finanzas.<\/p>\n<ul>\n<li>Aclaraci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de reinvertir beneficios.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Se ha aclarado la base de c\u00e1lculo de la parte que debe reinvertirse anualmente, es decir, la obligaci\u00f3n de reinvertir asciende al 30% de los beneficios fiscales, con el l\u00edmite del 30% de los beneficios obtenidos, lo que significa que las empresas que no obtienen beneficios quedan excluidas de esta obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Reorganizaci\u00f3n de la fiscalidad de las rentas de capital inmobiliario.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">La Ley de Finanzas (FL) 2023 aumenta el umbral de imposici\u00f3n provisional del 7% de las rentas obtenidas por arrendamiento de inmuebles de 600.000 DZD a 1,8 millones de DZD anuales (es decir, el umbral de imposici\u00f3n provisional se fija ahora en 150.000 DZD mensuales).<\/p>\n<ul>\n<li>Retraso en la liquidaci\u00f3n del impuesto sobre la renta global de determinadas profesiones.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">El FL 2023 prev\u00e9 la posibilidad de que estos contribuyentes, al igual que los sujetos al Impuesto \u00danico Fijo (IFU), declaren el importe del impuesto global sobre la renta deducido de los salarios de sus empleados trimestralmente en lugar de mensualmente. De esta forma, la medida fija como fecha l\u00edmite para el pago de las retenciones en cuesti\u00f3n el vig\u00e9simo d\u00eda del mes siguiente al final del trimestre natural por el que se efectuaron las retenciones.<\/p>\n<p><strong>Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>\u00a0<\/strong>Reorganizaci\u00f3n de los reg\u00edmenes de exenciones.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">El FL 2023 reorganiza el r\u00e9gimen de exenci\u00f3n del IVA y el r\u00e9gimen de compras libres de impuestos previstos respectivamente por los art\u00edculos 9-9 y 42-1 del C\u00f3digo de Impuestos sobre las Ventas (TCA) para todos los actores del sector petrolero.<\/p>\n<ul>\n<li>El r\u00e9gimen de exenci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 9-9 del TCA se aplica a los bienes, servicios y obras adquiridos o realizados en el marco de las actividades relacionadas con los hidrocarburos definidas por la legislaci\u00f3n pertinente.<\/li>\n<li>El r\u00e9gimen de compras libres de impuestos previsto en el art\u00edculo 42-1 del TCA se aplica ahora a todos los proveedores y subcontratistas de empresas que realicen actividades relacionadas con los hidrocarburos.<\/li>\n<li>Exenci\u00f3n de los bienes adquiridos por la Media Luna Roja y las asociaciones de car\u00e1cter humanitario.<\/li>\n<li>Diferenciaci\u00f3n del tratamiento del IVA entre las actividades de promoci\u00f3n inmobiliaria y las operaciones de construcci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">La actividad de construcci\u00f3n ha sido excluida de la promoci\u00f3n inmobiliaria por el FL 2023, pero la actividad de construcci\u00f3n sigue siendo una operaci\u00f3n sujeta al IVA en virtud del art\u00edculo 2.2 de la Ley del IVA (obras inmobiliarias).<\/p>\n<p><strong>Disposiciones en materia de Derecho aduanero.<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>\u00a0<\/strong>Exenci\u00f3n del derecho adicional de salvaguardia provisional.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">El FL 2023 concede una exenci\u00f3n del derecho adicional de salvaguardia provisional (DAPS) en las operaciones de importaci\u00f3n relativas a:<\/p>\n<ul>\n<li>Importaciones reguladas por las disposiciones espec\u00edficas de los acuerdos o reg\u00edmenes comerciales preferenciales celebrados por Argelia.<\/li>\n<li>Importaciones destinadas a ser entregas gratuitas y las importaciones realizadas por las representaciones diplom\u00e1ticas o consulares y las representaciones de acreditados internacionales en Argelia, as\u00ed como sus agentes, en cumplimiento del principio de reciprocidad y de los acuerdos celebrados por Argelia.<\/li>\n<li>Importaci\u00f3n de mercanc\u00edas en el marco del intercambio fronterizo.<\/li>\n<li>Plazo legal para mantener las mercanc\u00edas en dep\u00f3sito.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">El FL 2023 prev\u00e9 la introducci\u00f3n de los art\u00edculos 210bis y 341bis en el C\u00f3digo Aduanero para especificar las condiciones de concesi\u00f3n de levantar el dep\u00f3sito al expirar el plazo legal del dep\u00f3sito siempre que se den una serie de condiciones. Estas condiciones exigen:<\/p>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>Que las mercanc\u00edas no sean objeto de ninguna acci\u00f3n de reivindicaci\u00f3n de propiedad notificada al Recaudador de Aduanas despu\u00e9s del dep\u00f3sito de las mercanc\u00edas.<\/li>\n<li>Que el levante no obstaculice las investigaciones iniciadas y puestas en conocimiento del recaudador por los servicios de control competentes.<\/li>\n<li>El pago de los gastos ocasionados a la administraci\u00f3n aduanera por la constituci\u00f3n y estancia de las mercanc\u00edas en dep\u00f3sito, as\u00ed como los relativos a la preparaci\u00f3n de la operaci\u00f3n de su venta.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<hr \/>\n<p><strong>Ecuador<\/strong><\/p>\n<p><strong>ACLARACIONES SOBRE LA LIMITACI\u00d3N EN LA DEDUCIBILIDAD DE LOS PAGOS EN CONCEPTO DE REGAL\u00cdAS Y SERVICIOS T\u00c9CNICOS<\/strong><\/p>\n<p>La autoridad tributaria ha aclarado los requisitos para deducir, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, los pagos de regal\u00edas y pagos por servicios t\u00e9cnicos, administrativos y de consultor\u00eda entre partes vinculadas en los ejercicios fiscales 2022 y 2023 mediante la Circular NAC-DGECCGC22-00000012, publicada en el Bolet\u00edn Oficial del Estado el 23 de diciembre de 2022.<\/p>\n<p>La autoridad tributaria aclar\u00f3 lo siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li>Para el c\u00e1lculo de la base imponible del a\u00f1o 2022, no aplicar\u00e1 el l\u00edmite de deducibilidad de estos gastos entre partes vinculadas. No obstante, se recomienda cumplir con el r\u00e9gimen de precios de transferencia y el principio de plena competencia.<\/li>\n<li>Para el c\u00e1lculo de la base imponible de 2023 se aplicar\u00e1 el l\u00edmite de deducibilidad previsto en el apartado 20 del art\u00edculo 28 del Reglamento para la aplicaci\u00f3n de la Ley de R\u00e9gimen Fiscal Interno. Por lo tanto, los contribuyentes que necesiten aumentar el l\u00edmite de deducibilidad podr\u00e1n presentar una solicitud de acuerdo anticipado de precios (APP) hasta febrero de 2023.<\/li>\n<li>Los APPs debidamente notificados al contribuyente, que incrementen el l\u00edmite de deducibilidad previsto en el inciso 16) del art\u00edculo 28 del Reglamento para la aplicaci\u00f3n de la Ley de R\u00e9gimen Tributario Interno mantienen sus efectos jur\u00eddicos para el a\u00f1o 2022.<\/li>\n<\/ul>\n<hr \/>\n<p><strong>Portugal<\/strong><\/p>\n<p><strong>ACLARACIONES SOBRE LA NUEVAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR A\u00d1ADIDO<\/strong><\/p>\n<p>El pasado 5 de enero de 2023, tras la publicaci\u00f3n de los Presupuestos Generales del Estado para 2023, la autoridad fiscal public\u00f3 una circular que aclara la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de las nuevas normas del IVA. Entre otras cuestiones, aclara los siguientes temas:<\/p>\n<ul>\n<li>Nuevo umbral m\u00ednimo para la exenci\u00f3n del IVA.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Se aclara que los sujetos pasivos que no est\u00e9n obligados a llevar contabilidad, y no importen ni exporten, ni realicen actividades conexas o relacionadas con residuos o chatarra reciclable, se beneficiar\u00e1n de una exenci\u00f3n del IVA si, en el a\u00f1o natural anterior, su volumen de negocios no excedi\u00f3 de 15.000 euros.<\/p>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Adem\u00e1s, el umbral aplicable es de 13.500 EUR en 2023 y de 14.500 EUR en 2024. Por lo tanto, el umbral incrementado de 15.000 EUR se aplicar\u00e1 a partir de 2025.<\/p>\n<ul>\n<li>Aplicaci\u00f3n del tipo impositivo reducido de IVA a determinados bienes.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px;\">Estos bienes son:<\/p>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>Conservas de pescado y moluscos bivalvos.<\/li>\n<li>Bebidas vegetales.<\/li>\n<li>Bicicletas.<\/li>\n<li>Pellets y briquetas producidos a partir de biomasa.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ruman\u00eda SE MODIFICAN VARIOS IMPUESTOS DIRECTOS El pasado 20 de diciembre de 2022, se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial del Estado la Ley 370\/2022 por la que se aprueba la Ordenanza Gubernativa 16\/2022 para la modificaci\u00f3n de la Ley 227\/2015 relativa al C\u00f3digo Fiscal. 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