{"id":22905,"date":"2023-03-03T09:01:47","date_gmt":"2023-03-03T08:01:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=22905"},"modified":"2023-03-03T09:01:47","modified_gmt":"2023-03-03T08:01:47","slug":"impacto-en-el-iva-en-las-obras-no-necesarias-realizadas-por-el-arrendatario-en-favor-del-arrendador","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/noticias_boletin\/impacto-en-el-iva-en-las-obras-no-necesarias-realizadas-por-el-arrendatario-en-favor-del-arrendador\/","title":{"rendered":"Impacto en el IVA en las obras no necesarias realizadas por el arrendatario en favor del arrendador"},"content":{"rendered":"<p>Por medio de la Consulta Vinculante V2427-22, del pasado 23 de noviembre de 2022, de la Subdirecci\u00f3n General de Consumo, la Direcci\u00f3n General de Tributos ha aclarado determinado criterio a la hora de repercutir el IVA por parte de un arrendatario que realiza determinadas obras en el inmueble arrendado, al arrendador del mismo.<\/p>\n<p>En la consulta referida, se cuestiona el impacto en el IVA de la realizaci\u00f3n de obras (no necesarias) por parte del arrendatario de un inmueble destinado a oficinas, pact\u00e1ndose en el contrato de arrendamiento, un periodo de carencia de dos meses y la posibilidad de que el arrendador pueda quedarse con dichas obras en beneficio del inmueble sin pago de compensaci\u00f3n o exigir la reposici\u00f3n del inmueble a su estado inicial.<\/p>\n<p>Seg\u00fan establece la DGT, en los supuestos en los que se pacta una carencia, debe analizarse si las obras realizadas por el arrendatario constituyen una contraprestaci\u00f3n de los meses de carencia ofrecidos por el arrendador o no. En caso de ser considerada contraprestaci\u00f3n, debe tenerse en cuenta que el importe de la obra deber\u00e1 incluirse en la base imponible del Impuesto.<\/p>\n<p>Ahora bien, si las obras no tuvieran vinculaci\u00f3n alguna con el periodo de carencia, y este per\u00edodo se incluyera expresamente en el contrato, se dejar\u00e1 de devengar el IVA, como en el supuesto analizado, en el que se exigir\u00e1 la renta arrendaticia tras dos meses de carencia.<\/p>\n<p>A la finalizaci\u00f3n del contrato, las obras realizadas, en funci\u00f3n del cumplimento de determinados requisitos, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de bienes de inversi\u00f3n y, en caso de que el arrendador optara por qued\u00e1rselas en beneficio del inmueble sin pago alguna de compensaci\u00f3n, existir\u00e1 una entrega de bienes por el arrendatario a t\u00edtulo gratuito. Siendo as\u00ed, el devengo del impuesto se producir\u00e1 con motivo de la cesi\u00f3n gratuita de las obras de acondicionamiento del arrendatario quien deber\u00e1 repercutir el impuesto al tipo del 21% al arrendador.<\/p>\n<p>Por tanto, si las mejoras efectuadas en el inmueble tuvieran consideraci\u00f3n de bien de inversi\u00f3n, se deber\u00e1 a proceder a la regularizaci\u00f3n del mismo durante dicho per\u00edodo de regularizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En definitiva, el arrendatario deber\u00e1 repercutir el impuesto al tipo general del 21% por las obras realizadas en el local que revierten en favor del arrendador al t\u00e9rmino del contrato sin contraprestaci\u00f3n alguna.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por medio de la Consulta Vinculante V2427-22, del pasado 23 de noviembre de 2022, de la Subdirecci\u00f3n General de Consumo, la Direcci\u00f3n General de Tributos ha aclarado determinado criterio a la hora de repercutir el IVA por parte de un arrendatario que realiza determinadas obras en el inmueble arrendado, al arrendador del mismo. En la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","tipo_articulo":[3190],"ambito_geografico":[],"boletin":[4393],"class_list":["post-22905","noticias_boletin","type-noticias_boletin","status-publish","hentry","tipo_articulo-noticias-de-interes","boletin-febrero-2023"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin\/22905","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/noticias_boletin"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22905"}],"wp:term":[{"taxonomy":"tipo_articulo","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_articulo?post=22905"},{"taxonomy":"ambito_geografico","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/ambito_geografico?post=22905"},{"taxonomy":"boletin","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/boletin?post=22905"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}