{"id":22914,"date":"2023-03-03T09:01:47","date_gmt":"2023-03-03T08:01:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=22914"},"modified":"2023-03-03T09:01:47","modified_gmt":"2023-03-03T08:01:47","slug":"materia-fiscal-internacional-febrero-2023","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/noticias_boletin\/materia-fiscal-internacional-febrero-2023\/","title":{"rendered":"MATERIA FISCAL INTERNACIONAL FEBRERO 2023"},"content":{"rendered":"<p><strong>India<\/strong><\/p>\n<p><strong>SE APRUEBAN LOS PRESUPUESTOS PARA EL EJERCICIO 2023\/2024 LOS CUALES INCLUYEN MODIFICACIONES FISCALES<\/strong><\/p>\n<p>El pasado 1 de febrero de 2023, el ministro de Finanzas present\u00f3 los Presupuestos para el ejercicio 2023\/24 ante el Parlamento. Entre las principales medidas fiscales figuran las revisiones propuestas de los tipos impositivos alternativos del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y nuevos incentivos para las microempresas, las peque\u00f1as y medianas empresas, las cooperativas y las empresas de nueva creaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las principales modificaciones son las siguientes:<\/p>\n<p><strong>Impuesto sobre la Rentas Personas F\u00edsicas<\/strong><\/p>\n<p>El Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas se simplificar\u00e1 a trav\u00e9s de las siguientes medidas:<\/p>\n<ul>\n<li>-El r\u00e9gimen fiscal alternativo para personas f\u00edsicas y HUF introducido en la Ley de Finanzas 2020 se revisar\u00e1 y se convertir\u00e1 en el r\u00e9gimen por defecto. Bajo este r\u00e9gimen, el n\u00famero de franjas de la escala del tipo impositivo se reducir\u00e1 de siete a cinco franjas. El l\u00edmite de exenci\u00f3n se incrementar\u00e1 a 300.000 INR (de 250.000 INR). Adem\u00e1s, el l\u00edmite de reembolso del IRPF aumentar\u00e1 de 500.000 a 700.000 INR- El tipo m\u00e1ximo de recargo sobre los ingresos superiores a 50 millones de INR se reducir\u00e1 del 37% al 25% con el nuevo r\u00e9gimen.<\/li>\n<li>-La deducci\u00f3n est\u00e1ndar se ampliar\u00e1 al nuevo r\u00e9gimen para los contribuyentes asalariados y pensionistas.<\/li>\n<li>-Se aumentar\u00e1 a 2,5 millones de INR el l\u00edmite de exenci\u00f3n fiscal sobre el cobro de vacaciones en el momento de la jubilaci\u00f3n para los asalariados no gubernamentales.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Incentivos para las personas jur\u00eddicas<\/strong><\/p>\n<p>Las medidas m\u00e1s destacables son las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Para las cooperativas, el beneficio del 15% del Impuesto sobre Sociedades se ampliar\u00e1 a las nuevas cooperativas que comiencen a fabricar antes del 31 de marzo de 2024. Tambi\u00e9n se propone un l\u00edmite m\u00e1s elevado de 30 millones de rupias en las retiradas de efectivo a efectos de la exenci\u00f3n del Impuesto Deducido en Origen (TDS).<\/li>\n<li>La fecha de constituci\u00f3n para las empresas de nueva creaci\u00f3n a efectos de acogerse a los beneficios del Impuesto sobre Sociedades se ampliar\u00e1 en 1 a\u00f1o (es decir, hasta el 31 de marzo de 2024). El beneficio del traslado de p\u00e9rdidas por cambio de accionariado se ampliar\u00e1 a 10 a\u00f1os desde la constituci\u00f3n (actualmente, 7 a\u00f1os).<\/li>\n<li>Las microempresas, las peque\u00f1as y medianas empresas puedan acogerse a los beneficios de la tributaci\u00f3n presunta.<\/li>\n<li>Los ingresos de las autoridades, juntas y comisiones creadas por estatutos de la Uni\u00f3n o de los estados estar\u00e1n exentos del Impuesto sobre Sociedades en determinados sectores.<\/li>\n<li>Los beneficios fiscales para los fondos que se trasladen al Centro Internacional de Servicios Financieros &#8211; Gujarat International Finance Tech City (IFSC &#8211; GIFT City) se prorrogar\u00e1n hasta el 31 de marzo de 2025.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Fiscalidad indirecta<\/strong><\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la fiscalidad indirecta las medidas m\u00e1s significativas son las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Se proponen exenciones y reducciones de los aranceles aduaneros para determinadas importaciones.<\/li>\n<li>La exenci\u00f3n de derechos de aduana sobre las bater\u00edas de iones de litio se prorrogar\u00e1 un a\u00f1o.<\/li>\n<li>Se aumentar\u00e1n los aranceles para la importaci\u00f3n de barras y art\u00edculos de plata.<\/li>\n<\/ul>\n<hr \/>\n<p><strong>Rusia<\/strong><\/p>\n<p><strong>SE ACTUALIZA LA LISTA DE JURISDICCIONES PARA EL INTERCAMBIO AUTOM\u00c1TICO DE INFORMACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>El Servicio Federal de Impuestos (FTS) ha actualizado la lista de jurisdicciones con las que Rusia intercambia autom\u00e1ticamente informes Pa\u00eds por Pa\u00eds (CbC).<\/p>\n<p>La lista actualizada incluye 67 estados y 8 territorios. T\u00fanez se ha a\u00f1adido a la lista, mientras que Suiza y las Islas Caim\u00e1n se han eliminado.<\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>OCDE<\/strong><\/p>\n<p><strong>SE PUBLICA UN MANUAL SOBRE LA TRAMITACI\u00d3N DE MAPS Y APAS MULTILATERALES<\/strong><\/p>\n<p>El pasado 1 de febrero de 2023, la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE) public\u00f3 un Manual sobre el Manejo de Procedimientos Multilaterales de Acuerdo Mutuo (MAPs) y Acuerdos Anticipados de Precios (APAs) (MoMA).<\/p>\n<p>El MoMA tiene por objeto proporcionar a las administraciones tributarias y a los contribuyentes orientaciones y recomendaciones sobre los procedimientos multilaterales MAP y APA, tanto desde el punto de vista jur\u00eddico como procedimental. El manual contiene informaci\u00f3n sobre el funcionamiento de estos procedimientos y ofrece distintos enfoques basados en las pr\u00e1cticas de diversas jurisdicciones. Cabe se\u00f1alar que el MoMA no es jur\u00eddicamente vinculante, y las jurisdicciones no estar\u00e1n sujetas a ninguna revisi\u00f3n o supervisi\u00f3n en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n del MoMA.<\/p>\n<p>Es importante entender el estatus del MoMA y su interacci\u00f3n con las Directrices de la OCDE sobre Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias (Directrices de la OCDE):<\/p>\n<ul>\n<li>primero, el MoMA no modifica, restringe ni ampl\u00eda ning\u00fan derecho u obligaci\u00f3n de ning\u00fan tratado fiscal;<\/li>\n<li>en segundo lugar, pretende complementar y no afectar a los criterios, procedimientos, mejores pr\u00e1cticas, orientaciones y requisitos establecidos en el Modelo de la OCDE (2017), las Directrices de la OCDE y el informe final de la Acci\u00f3n 14 de BEPS; y<\/li>\n<li>en tercer lugar, en caso de que existan disposiciones o declaraciones contradictorias o incompatibles, estos \u00faltimos documentos prevalecer\u00e1n sobre el MoMA.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El MoMA contiene las siguientes secciones: (i) introducci\u00f3n; (ii) bases para la tramitaci\u00f3n de casos multilaterales MAP y APA; (iii) aspectos procedimentales a considerar en casos multilaterales; (iv) ejemplos de casos multilaterales; y (v) plazos ideales (indicativos) para un caso multilateral t\u00edpico.<\/p>\n<p><strong>GU\u00cdA ADMINISTRATIVA PARA LA APLICACI\u00d3N DEL IMPUESTO M\u00cdNIMO GLOBAL (SEGUNDO PILAR)<\/strong><\/p>\n<p>El pasado 2 de febrero de 2023, se publicaron las tan esperadas &#8220;orientaciones administrativas&#8221; sobre la norma GloBE del segundo pilar (el impuesto m\u00ednimo global de la OCDE). Estas orientaciones garantizar\u00e1n que las empresas multinacionales (EMN) est\u00e9n sujetas a un tipo impositivo m\u00ednimo efectivo del 15% sobre sus beneficios. Esto actualiza la versi\u00f3n original del Comentario publicado en marzo de 2022 y aborda varias incertidumbres t\u00e9cnicas abiertas en las normas del Segundo Pilar.<\/p>\n<p>Las orientaciones administrativas acordadas se incorporar\u00e1n al comentario del Segundo Pilar y se espera que a finales de este a\u00f1o se publique una versi\u00f3n sintetizada revisada del comentario. La OCDE\/G20 seguir\u00e1 actualizando las orientaciones administrativas acordadas de forma continua para garantizar la coherencia en la implementaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas GloBe del Segundo Pilar.<\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>Brasil<\/strong><\/p>\n<p><strong>GASTOS EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDAD: GASTOS DE INTERNET Y ELECTRICIDAD SATISFECHOS A EMPLEADOS QUE TRABAJEN A DISTANCIA<\/strong><\/p>\n<p>El pasado 27 de diciembre de 2022, la Administraci\u00f3n Fiscal Federal public\u00f3 la Resoluci\u00f3n de Consulta COSIT 63\/2022.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n Fiscal Federal brasile\u00f1a ha proporcionado aclaraciones sobre el tratamiento fiscal de los gastos de energ\u00eda e Internet en que incurren los empleados que trabajan a distancia (home office) y que son reembolsados por los empleadores.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n Fiscal Federal reconoci\u00f3 el car\u00e1cter compensatorio de los importes reembolsados, ya que no constituyen una remuneraci\u00f3n por trabajo o servicio prestado al empleador. En consecuencia, la Administraci\u00f3n Fiscal Federal concluy\u00f3 que esos valores de reembolso no deben incluirse en la base de c\u00e1lculo de las contribuciones a la seguridad social, de acuerdo con el art\u00edculo 28-I, p\u00e1rrafo 9\u00ba, inciso e-7 de la Ley 8.212\/91. Adem\u00e1s, esos valores no deben incluirse en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas. La Administraci\u00f3n Fiscal Federal precis\u00f3 que el beneficiario deber\u00e1 comprobar los gastos efectivamente realizados por el empleado, mediante documentaci\u00f3n id\u00f3nea.<\/p>\n<p>Por otro lado, el empleador podr\u00e1 deducir tales valores en el c\u00e1lculo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Jur\u00eddicas (IRPJ) y de la Contribuci\u00f3n Social sobre la Ganancia Neta (CSLL), por ser considerados gastos operativos. Para tales efectos, el beneficiario deber\u00e1 comprobar los gastos, mediante documentaci\u00f3n id\u00f3nea.<\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>Argentina<\/strong><\/p>\n<p><strong>NUEVO R\u00c9GIMEN PARA REGULARIZAR DEUDAS TRIBUTARIAS Y LABORALES<\/strong><\/p>\n<p>El pasado 24 de enero de 2023 se public\u00f3 en el Bolet\u00edn Oficial la Resoluci\u00f3n General 5.321 mediante la cual se aprueba un nuevo r\u00e9gimen de regularizaci\u00f3n de deudas tributarios y laborales.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (AFIP) estableci\u00f3 un r\u00e9gimen permanente de regularizaci\u00f3n de deudas impositivas. Este nuevo r\u00e9gimen reemplaza a los establecidos por las Resoluciones Generales 4.268 y 4.057.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, se detallan las principales caracter\u00edsticas del r\u00e9gimen.<\/p>\n<p><strong>Deudas que pueden acogerse a este nuevo r\u00e9gimen<\/strong><\/p>\n<p>El r\u00e9gimen se aplica a deudas relacionadas con:<\/p>\n<ul>\n<li>Impuestos.<\/li>\n<li>Contribuciones a la seguridad social.<\/li>\n<li>Intereses devengados y multas relacionadas con dichas deudas.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Quedan excluidas del r\u00e9gimen<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>\u00a0Las retenciones y los recargos fiscales y de la seguridad social (percepciones), tanto si se han practicado y no se han remitido a la autoridad fiscal como si se han omitido, excepto las cotizaciones sociales realizadas por los trabajadores y las deudas cubiertas por planes especiales relacionados con declaraciones de zonas de emergencia a ra\u00edz de cat\u00e1strofes naturales (por ejemplo, inundaciones, incendios y sequ\u00edas);<\/li>\n<li>\u00a0Los anticipos.<\/li>\n<li>\u00a0IVA devengado en la importaci\u00f3n de servicios y servicios digitales.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Contribuyentes excluidos<\/strong><\/p>\n<p>Quedan excluidos del r\u00e9gimen los contribuyentes condenados por delitos comunes que guarden relaci\u00f3n con el incumplimiento de las leyes tributarias, aduaneras y de seguridad social.<\/p>\n<p><strong>Plan de regularizaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El plan de regularizaci\u00f3n (n\u00famero de cuotas, importe y tipo de inter\u00e9s aplicable) se determina en funci\u00f3n de la categor\u00eda del contribuyente a efectos del r\u00e9gimen, el perfil de riesgo del contribuyente, la naturaleza de la deuda a regularizar y el importe del pago a cuenta respecto al total de la deuda.<\/p>\n<p>A efectos del r\u00e9gimen, los contribuyentes se clasifican en:<\/p>\n<ul>\n<li>Peque\u00f1os (particulares).<\/li>\n<li>Micro, peque\u00f1as y medianas empresas (tramos 1 y 2).<\/li>\n<li>Entidades sin \u00e1nimo de lucro.<\/li>\n<li>Otros contribuyentes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El tipo de inter\u00e9s se fija en el 90%, 95% o 100% del tipo aplicable a la morosidad establecido por la Resoluci\u00f3n 559\/2022 del Ministerio de Econom\u00eda. Los vencimientos son mensuales. La informaci\u00f3n detallada se encuentra en el sitio de la AFIP denominado Mis Facilidades.<\/p>\n<p>El nuevo r\u00e9gimen es aplicable desde el pasado 1 de febrero de 2023.<\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>Colombia<\/strong><\/p>\n<p><strong>CRITERIOS PARA IDENTIFICAR EL BENEFICIARIO EFECTIVO<\/strong><\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha aclarado la identificaci\u00f3n de los beneficiarios finales mediante la Resoluci\u00f3n 54 de 11 de enero de 2023 mediante<\/p>\n<p>La DIAN ha aclarado que, para identificar al beneficiario real, las sociedades declarantes deben:<\/p>\n<ul>\n<li>Identificar a las personas naturales que posean directamente el 5% de la sociedad, o que se beneficien en m\u00e1s del 5% de los activos o ingresos de la sociedad.<\/li>\n<li>Determinar si, a lo largo de la cadena de propiedad, hay personas que posean indirectamente m\u00e1s del 5% de la empresa declarante, o que se beneficien indirectamente de m\u00e1s del 5% de los activos o ingresos de la empresa.<\/li>\n<li>Determinar si existe copropiedad entre individuos (es decir, casos de segundo grado de consanguinidad o afinidad, o existencia de un acuerdo de intermediaci\u00f3n).<\/li>\n<li>Determinar si existe una persona natural que controle la sociedad declarante, aunque no cumpla con los criterios antes mencionados. La DIAN explic\u00f3 que se considera que una persona natural controla la sociedad cuando tiene la capacidad de imponer decisiones relevantes en relaci\u00f3n con la administraci\u00f3n, direcci\u00f3n o gesti\u00f3n de la sociedad declarante.<\/li>\n<li>Por \u00faltimo, si no es posible identificar a una persona f\u00edsica que cumpla los criterios anteriores, la persona f\u00edsica que debe registrarse como titular real es el representante legal o la persona f\u00edsica que tenga la m\u00e1xima autoridad en relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n de la sociedad declarante.<\/li>\n<\/ul>\n<hr \/>\n<p><strong>Alemania<\/strong><\/p>\n<p><strong>CRITERIOS PARA APLICAR LA DAC7<\/strong><\/p>\n<p>El pasado 2 de febrero de 2023, el Ministerio de Hacienda public\u00f3 orientaciones oficiales sobre la aplicaci\u00f3n de las normas de transposici\u00f3n de la Directiva de modificaci\u00f3n de la Directiva de 2011 sobre cooperaci\u00f3n administrativa (2021\/514) (DAC7).<\/p>\n<p>La DAC7 ampl\u00eda el intercambio autom\u00e1tico de informaci\u00f3n y las obligaciones de informaci\u00f3n para cubrir determinadas transacciones a trav\u00e9s de plataformas digitales. Adem\u00e1s, modifica la normativa existente con el objetivo de mejorar la cooperaci\u00f3n administrativa en el intercambio de informaci\u00f3n en relaci\u00f3n, por ejemplo, con las auditor\u00edas conjuntas, las solicitudes de informaci\u00f3n y las violaciones de datos. El proyecto de ley sobre la aplicaci\u00f3n de la Directiva de modificaci\u00f3n de la Directiva de 2011 sobre cooperaci\u00f3n administrativa (2021\/514) (DAC7) entr\u00f3 en vigor el 29 de diciembre de 2022.<\/p>\n<p>Las orientaciones detalladas proporcionan informaci\u00f3n sobre la aplicaci\u00f3n de todas las normas nacionales de ejecuci\u00f3n pertinentes relativas a la DAC7. Las orientaciones, en particular, proporcionan informaci\u00f3n sobre las obligaciones de informaci\u00f3n y cumplimiento.<\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>Turqu\u00eda<\/strong><\/p>\n<p><strong>SE APRUEBAN LOS TIPOS DE CAMBIO PARA LA CUANTIFICACI\u00d3N DE CR\u00c9DITOS Y DEUDAS<\/strong><\/p>\n<p>El pasado 8 de febrero de 2023, se publicaron los tipos de cambio que se utilizar\u00e1n para la valoraci\u00f3n de los cr\u00e9ditos y deudas (a 31 de diciembre de 2022) denominados en moneda extranjera.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Comunicado General n\u00ba 548 sobre la Ley de Procedimiento Fiscal, los tipos de cambio de divisas m\u00e1s utilizados son los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>1 USD equivale a 18,6983 TRY.<\/li>\n<li>1 GBP equivale a 22,4892 TRY.<\/li>\n<li>1 EUR equivale a 19,9349 TRY.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El Comunicado entr\u00f3 en vigor en el momento de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial, es decir, el 8 de febrero de 2023.<\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>Ucrania<\/strong><\/p>\n<p><strong>SE PRORROGA LA LEY MARCIAL 90 D\u00cdAS<\/strong><\/p>\n<p>El pasado 7 de febrero de 2023, el Parlamento aprob\u00f3 la Ley n\u00ba 8419 mediante la cual prorroga la Ley Marcial en otros 90 d\u00edas, hasta el 20 de mayo de 2023.<\/p>\n<p>Anteriormente, la Ley Marcial se hab\u00eda prorrogado del 21 de noviembre de 2022 al 19 de febrero de 2023.<\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>Suiza<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u201cPUERTOS SEGURO\u201d SOBRE INTERESES PARA EL EJERCICIO 2023<\/strong><\/p>\n<p>Recientemente, la Administraci\u00f3n Federal de Impuestos ha publicado dos circulares mediante las cuales establece los tipos de inter\u00e9s \u201cpuerto seguro\u201d aplicables a los pr\u00e9stamos de accionistas y partes vinculadas aplicables en el ejercicio 2023.<\/p>\n<p><strong>Circular de 7 de febrero de 2023: Pr\u00e9stamos en CHF<\/strong><\/p>\n<p>Los tipos de inter\u00e9s m\u00ednimos para los pr\u00e9stamos en CHF concedidos a accionistas o partes vinculadas son los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Pr\u00e9stamos financiados mediante fondos propios: 1,5%.<\/li>\n<li>Pr\u00e9stamos financiados mediante deuda: el inter\u00e9s devengado (costes primarios) m\u00e1s el 0,5% sobre los importes de hasta 10 millones de CHF, o m\u00e1s el 0,25% sobre los importes superiores a 10 millones de CHF; en todos los casos, sin embargo, como m\u00ednimo el 1,5%.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por el contrario, los tipos de inter\u00e9s m\u00e1ximos pagaderos por pr\u00e9stamos en CHF concedidos por accionistas o partes vinculadas son:<\/p>\n<ul>\n<li>Pr\u00e9stamos inmobiliarios: del 2,25% al 3,5% (seg\u00fan el tipo de pr\u00e9stamo y el nivel de financiaci\u00f3n de la deuda).<\/li>\n<li>Pr\u00e9stamos operativos recibidos por una empresa comercial o de producci\u00f3n suiza: 3,75% para pr\u00e9stamos de hasta 1 mill\u00f3n de CHF y 2,25% sobre el excedente; por una sociedad suiza de cartera o de administraci\u00f3n: 3,25% para los pr\u00e9stamos hasta 1 mill\u00f3n de CHF y 2,0% sobre el excedente.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Circular de 8 de febrero de 2023: Pr\u00e9stamos en divisas extranjeras<\/strong><\/p>\n<p>Para los pr\u00e9stamos en divisas (por ejemplo, EUR y USD) concedidos a accionistas o partes vinculadas, los tipos de inter\u00e9s m\u00ednimos son:<\/p>\n<ul>\n<li>Pr\u00e9stamos financiados mediante fondos propios en EUR: 3,0% y en USD: 3,75%.<\/li>\n<li>Pr\u00e9stamos financiados mediante deuda: el inter\u00e9s devengado (prime costs) m\u00e1s el 0,50%; en todos los casos, sin embargo, como m\u00ednimo el 3,0% para los pr\u00e9stamos en EUR, o el 3,75% para los pr\u00e9stamos en USD.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Estos tipos de inter\u00e9s \u201cseguros\u201d tambi\u00e9n son aplicables a los pr\u00e9stamos en EUR y USD recibidos de accionistas o partes vinculadas. Sin embargo, pueden pagarse tipos de inter\u00e9s m\u00e1s altos basados en el principio de plena competencia si est\u00e1n justificados por un fin comercial. En cualquier caso, debe demostrarse que est\u00e1 justificado desde el punto de vista comercial que la obligaci\u00f3n no se haya contra\u00eddo en francos suizos, lo que da lugar a tipos de inter\u00e9s m\u00e1s bajos.<\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>Polonia<\/strong><\/p>\n<p><strong>SE APRUEBA EL PROYECTO DE LEY SOBRE EL IVA \u201cSLIM 3\u201d<\/strong><\/p>\n<p>El pasado 8 de febrero de 2023, el Consejo de Ministros present\u00f3 al Parlamento un proyecto de Ley por el que se modifica la Ley del IVA. Las modificaciones propuestas se han denominado como \u201cSLIM 3\u201d, las cuales tienen como objetivo simplificar y acelerar las liquidaciones del IVA y mejorar la liquidez financiera de las empresas.<\/p>\n<p>Una vez aprobadas por el Parlamento y convertidas en Ley, las disposiciones entrar\u00e1n en vigor el pr\u00f3ximo 1 de abril de 2023.<\/p>\n<hr \/>\n<p><strong>Turqu\u00eda<\/strong><\/p>\n<p><strong>SE FIJA EL IMPORTE M\u00cdNIMO PARA SOLICITAR DEVOLUCIONES EN EL IVA <\/strong><\/p>\n<p>Recientemente se ha aprobado la Orden Presidencial n.\u00ba 6775 mediante la cual modifica ciertas cuestiones en el \u00e1mbito del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido<\/p>\n<p>Entre otras cuestiones, esta Orden Presidencial ha fijado el importe m\u00ednimo para las solicitudes de devoluci\u00f3n del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA) &#8211; derivadas de tipos reducidos o exenciones &#8211; en 2.000 TRY.<\/p>\n<p>Estas modificaciones, han entrado en vigor el pasado 1 de febrero de 2023.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>India SE APRUEBAN LOS PRESUPUESTOS PARA EL EJERCICIO 2023\/2024 LOS CUALES INCLUYEN MODIFICACIONES FISCALES El pasado 1 de febrero de 2023, el ministro de Finanzas present\u00f3 los Presupuestos para el ejercicio 2023\/24 ante el Parlamento. 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