{"id":23749,"date":"2023-04-05T15:38:19","date_gmt":"2023-04-05T13:38:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=23749"},"modified":"2023-04-05T15:38:19","modified_gmt":"2023-04-05T13:38:19","slug":"la-aepd-sanciona-por-exigir-fotografias-del-dni-como-requisito-para-recibir-paquetes","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/noticias_boletin\/la-aepd-sanciona-por-exigir-fotografias-del-dni-como-requisito-para-recibir-paquetes\/","title":{"rendered":"La AEPD sanciona por exigir fotograf\u00edas del DNI como requisito para recibir paquetes"},"content":{"rendered":"<p>La Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos (en adelante, AEPD) sanciona con 100.000 euros a una empresa por imponer como condici\u00f3n necesaria para la recepci\u00f3n de paquetes la realizaci\u00f3n de una fotograf\u00eda al anverso y al reverso del DNI.<\/p>\n<p>La AEPD considera que la empresa reclamada vulner\u00f3 el art. 5 del Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos (en adelante, RGPD), relativo al principio de minimizaci\u00f3n, que indica que los datos han de ser \u201cadecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relaci\u00f3n con los fines para los que son tratados\u201d.<\/p>\n<p>Se considera que existen otros procedimientos de entrega de productos a trav\u00e9s de los cuales puede verificarse la identidad del destinatario, comprobando que es la persona a la que va dirigido, sin que sea necesario fotografiar su DNI. Para la AEPD el tratamiento de las im\u00e1genes del DNI resulta excesivo para la finalidad de verificar y determinar que el destinatario al que se le entrega la mercanc\u00eda es el mismo que la persona que celebr\u00f3 el contrato.<\/p>\n<p>Asimismo, la AEPD indica que el DNI no solo contiene el nombre y apellidos, n\u00famero y fotograf\u00eda del destinatario, sino que incorpora muchos otros datos adicionales (firma, domicilio, lugar y fecha de nacimiento, clave de acceso a la informaci\u00f3n contenida en el mismo etc.) que no son ni adecuados, ni pertinentes, ni limitados a la finalidad de entrega del paquete, a\u00f1adiendo que para acreditar que la persona que recoge el producto es la titular que facilit\u00f3 los datos en el momento de la contrataci\u00f3n, se deber\u00edan utilizar otros medios que resulten menos lesivos y agresivos para la privacidad de las personas.<\/p>\n<p>La AEPD se\u00f1ala que es en el momento de la celebraci\u00f3n del contrato donde el DNI es necesario para poder acreditar que la persona que contrata es realmente quien dice ser y, por lo tanto, acreditar un nivel de diligencia adecuado. No obstante, no hay que confundir este momento con el de la entrega del producto a su destinatario trasladando la diligencia exigible para acreditar que la persona contratarte es la que dice ser mediante la aportaci\u00f3n del DNI a un momento posterior.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el tratamiento de la imagen del DNI durante la entrega de un producto adquirido a distancia no es solo il\u00edcito, sino que se considera inadecuado, no pertinente, ni limitado a lo necesario en relaci\u00f3n con los fines previstos. El DNI contiene informaci\u00f3n que no guarda relaci\u00f3n con la finalidad del tratamiento y su utilizaci\u00f3n no est\u00e1 limitada a lo estrictamente necesario.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos (en adelante, AEPD) sanciona con 100.000 euros a una empresa por imponer como condici\u00f3n necesaria para la recepci\u00f3n de paquetes la realizaci\u00f3n de una fotograf\u00eda al anverso y al reverso del DNI. La AEPD considera que la empresa reclamada vulner\u00f3 el art. 5 del Reglamento General de Protecci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"featured_media":0,"template":"","tipo_articulo":[3190],"ambito_geografico":[],"boletin":[4395],"class_list":["post-23749","noticias_boletin","type-noticias_boletin","status-publish","hentry","tipo_articulo-noticias-de-interes","boletin-marzo-2023"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin\/23749","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/noticias_boletin"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/types\/noticias_boletin"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23749"}],"wp:term":[{"taxonomy":"tipo_articulo","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/tipo_articulo?post=23749"},{"taxonomy":"ambito_geografico","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/ambito_geografico?post=23749"},{"taxonomy":"boletin","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/wp-json\/wp\/v2\/boletin?post=23749"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}