{"id":24306,"date":"2023-05-04T11:58:18","date_gmt":"2023-05-04T09:58:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lksnext.com\/es\/?post_type=noticias_boletin&#038;p=24306"},"modified":"2023-05-04T11:58:18","modified_gmt":"2023-05-04T09:58:18","slug":"transmision-de-la-parte-ganancial-de-la-sociedad-de-gananciales","status":"publish","type":"noticias_boletin","link":"https:\/\/www.lksnext.com\/eu\/noticias_boletin\/transmision-de-la-parte-ganancial-de-la-sociedad-de-gananciales\/","title":{"rendered":"Transmisi\u00f3n de la parte ganancial de la sociedad de gananciales"},"content":{"rendered":"<p>Mediante consulta vinculante con referencia V2362-22, la DGT se ha pronunciado sobre determinados efectos en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante, el IIVTNU o plusval\u00eda).<\/p>\n<p>En el supuesto de hecho, el consultante vende (con reserva de usufructo) a partes iguales la cuota o parte de ganancial de la sociedad de gananciales que le corresponde una vez fallecida su c\u00f3nyuge. Siendo as\u00ed, la sociedad de gananciales est\u00e1 disuelta por el fallecimiento de su c\u00f3nyuge, pero no liquidada.<\/p>\n<p>En este contexto se plantea si esta operaci\u00f3n est\u00e1 sujeta al IIVTNU una vez disuelta la sociedad, pero sin estar liquidada, o hay que esperar a la adjudicaci\u00f3n de los bienes concretos para la sujeci\u00f3n al mismo. Y, por otra parte, de ser as\u00ed, se pregunta c\u00f3mo se calcular\u00eda la plusval\u00eda partiendo que se desconoce qu\u00e9 bienes concretos se adjudican a dicha parte.<\/p>\n<p>La DGT comienza diferenciando entre las cuestiones que se plantean, diferenciando en funci\u00f3n de lo que se transmita.<\/p>\n<p>Por una parte, su participaci\u00f3n en la sociedad de gananciales (entendida como una globalidad o cuota abstracta) por la que entiende que no se produce el hecho imponible del IIVTNU por el hecho de no estar ante una transmisi\u00f3n del derecho de propiedad o de derechos reales de goce sobre un terreno de naturaleza urbana.<\/p>\n<p>Por otra parte, la transmisi\u00f3n de su porcentaje de participaci\u00f3n en cada uno de los bienes que forman parte de la sociedad ganancial, individualmente determinados.<\/p>\n<p>En este sentido, la DGT entiende que los herederos de la fallecida han satisfecho el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y que, para ello, han presentado el modelo 650, especificando los inmuebles urbanos de la causante, e indicando su car\u00e1cter privativo o ganancial, as\u00ed como el porcentaje de titularidad de la causante. Por ello, lo que se entiende que el porcentaje restante perteneciente a la sociedad de gananciales se entiende atribuido al c\u00f3nyuge viudo.<\/p>\n<p>En definitiva, en la transmisi\u00f3n del porcentaje de participaci\u00f3n se est\u00e1 transmitiendo un porcentaje sobre bienes concretos, y no un derecho abstracto.<\/p>\n<p>Recalca la DGT que se produce el hecho imponible del impuesto, siempre y cuando se transmitan bienes inmuebles de naturaleza urbana, en el momento de la transmisi\u00f3n de la nuda propiedad, siendo sujeto pasivo de la operaci\u00f3n la persona f\u00edsica transmitente, es decir, el consultante, que transmite a t\u00edtulo oneroso la nuda propiedad del inmueble.<\/p>\n<p>Por otro lado, aclara que la base imponible se determina sobre el porcentaje de participaci\u00f3n del valor catastral de los terrenos en el momento del devengo, dado que \u00fanicamente transmite dicho porcentaje. Y, para calcular el valor de la nuda propiedad del terreno, hay que restar del porcentaje de participaci\u00f3n del valor total del terreno en el momento del devengo determinado a efectos del IBI (valor catastral correspondiente al terreno), el valor del usufructo vitalicio calculado mediante la aplicaci\u00f3n de las normas del ITP y AJD.<\/p>\n<p>Finalmente, en cuanto a la constituci\u00f3n del derecho de usufructo vitalicio, no produce el hecho imponible del IIVTNU puesto que, el derecho de usufructo, que conserva o retiene la persona transmitente, no se desplaza. Esto es, no es objeto de transmisi\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mediante consulta vinculante con referencia V2362-22, la DGT se ha pronunciado sobre determinados efectos en el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante, el IIVTNU o plusval\u00eda). 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